VIÑUELAS
En el lugar de Viñuelas, lugar y jurisdiccion de la Villa de Uceda, á once dias del mes de Abril año de mil é quinientos y setenta y nueve, este dia estando en público Concejo á campana repicada, que lo han de costumbre de se ayuntar para las cosas tocantes é pertenecientes a dicho Concejo, siendo presentes Francisco Sanchez é Juan Antonio Gonzalez, Alcaldes, é Juan de Pascual Hernandez é Simon Bernaldo, Regidores, é Mateo García, Procurador del Concejo de dicho lugar, é otros Vecinos del mismo que fueron presentes, les fué leida la instruccion que S. M. embía para la relacion de la instruccion, para la cual vino por Comisario della el Yllustre Sr. Corregidor de la Ciudad de Guadalajara, la cual presentó Pedro de Torres, Alguacil, y leida públicamente cuanto en ella se contiene Capítulo por Capítulo, y habiéndose leido nombraron por personas más inteligentes y curiosas del dicho lugar á Juan Martin García é á Antonio de Alba, vecinos del dicho lugar, los cuales nombrados hicieron por virtud de la dicha instrucción, la declaracion siguiente:
1. Al primer capítulo dixeron, que dicho lugar siempre han oido llamarse Viñuelas, ignorando la causa por qué lo llamaron así.
2. Que en dicho lugar hay unos ochenta y siete casados, pocos más ó ménos, y vecinos al presente noventa y seis, y que se acuerdan no haber habido en el pueblo más de sesenta á setenta, y que de treinta años a esta parte se han multiplicado unos veinte y seis, que son los que hay al presente agora entre vecinos y viudas.
3. Que es pueblo muy antiguo y de tiempo inmemorial de que no hay memoria de hombres, y que ignoran quién fué el fundador, ni cuándo se fundó, ni si fué pueblo de moros.
4. Que dicho pueblo es de la jurisdiccion de Uceda, y que de tiempo inmemorial ha sido y es hasta agora de dicha Villa.
5. Que este dicho lugar está en el arzobispado y Reino de Toledo.
6. Que no está en frontera de ningun Reino, porque el más próximo es el Reino de Aragon, el cual distará de este pueblo unas veinte leguas, y que no está en paso de puerto ni aduanas.
7. Que no tiene escudos ni armas algunas.
8. Que este pueblo cae en el arzobispado de Toledo, y ahora al presente es de S. M. Real de cuatro años á esta parte, que se tomó la posesion en su nombre.
9. Que, como dicho va, está vajo la jurisdiccion de la Villa de Uceda, y que los pleitos que se tratan en la dicha Villa van en grado de apelacion á la Real Chancillería de Valladolid, que dista de este pueblo unas veinte y ocho leguas.
10. Que este lugar que está vajo la jurisdiccion de la Villa de Uceda, dista de él unas dos leguas.
11. Que este pueblo que cae en el arzobispado de Toledo, distará de dicha ciudad unas diez y nueve leguas, poco más ó ménos.
13. Que saliendo de este pueblo ácia la parte do sale el sol, el primer lugar que se halla se llama Fuente la Higuera, lugar de la jurisdiccion de Uceda, y que distará una media legua pequeña de este pueblo.
14. Que saliendo ácia la parte del mediodía, el primero que se halla se llama la Puebla, de la jurisdiccion de Guadalajara, dista de este pueblo una legua comun.
15. Que yendo ácia la parte del poniente, el primer pueblo que se alla le llaman Mesones, y dista de éste una legua.
16. Que saliendo de aquí hácia el norte, el primero que se halla es el lugar de Villaseca, y dista de éste un cuarto de legua.
17. Que está en llano, y en tierra alta y fria; es campiña y algo sana, y dista de las sierras tres leguas, y son sierras que se nombran las sierras de la Cabrera y Real de Manzanares, y van prosiguiendo hacia las sierras de Colmenar Viejo.
18. Que esta tierra es pobre de leña y van a por ella á los montes de Tamajon, y á las otras tierras á tres o cuatro leguas, porque el pueblo es de poco monte, y el que tiene es de encina y de Roble, y no tiene monte bajo y ninguna caza.
l9. Que las sierras que están en frente de este pueblo son las susodichas que están nombradas en el capítulo anterior.
20. Que á la parte que se pone el sol pasa el rio que se dice Jarama, y pasa por junto á la Villa de Uceda.
21. Que este pueblo tiene una fuente de donde se provee de agua la gente y ganados mayores, é que alguna vez suele haber falta de agua, é que por encima del pueblo á la parte del norte tiene una laguna en que veben los ganados mayores y menores, é que en algunos años que hay falta de agua, é cerca del lugar á la parte que se pone el sol, hay un valle que se llama Valtarejo, que tiene todo el año agua para los ganados, aunque poca de que falta agua, y van á moler pan al rio de Jarama, que está de este pueblo dos leguas por lo ménos, y de esta parte do sale el sol pasa el rio Henares á cuatro leguas de aquí, y son rios comunes de agua y pesca.
22. Que dicho pueblo es de pocos pastos, y tiene una dehesa pequeña é fria, y tiene árboles de Encina y Robles, y no tiene monte bajo ninguno, y tiene un exido.
23. Que los Vecinos de dicho pueblo viven de la labranza de pan y vino, ques de poca cosecha, é tiene necesidad de sal, porque las salinas de Ymon distan de aquí unas once leguas, donde van por ella.
24. Que dicho pueblo está muy lejos del mar é puertos, por ménos más de treinta leguas.
28. Que este pueblo está en alto y en llano, como dicho tienen, que no tiene muralla ni cerca y está en tierra sana.
29. Que en dicho pueblo no hay fortaleza ni torres algunas.
30. Que las Casas ó edificios del dicho lugar son de tierra, y ésta se trae de acarreo á dicho lugar para edificarlas; son bajas por estar en alto; es tierra fria, y los demas materiales de madera se traen de más de diez leguas de este pueblo.
35. Que el modo ó manera de vivir los Vecinos de este lugar, es la labranza de pan, como dicho es.
36. Que las Justicias seglares de Alcaldes é Regidores se nombran é las ponen los oficiales que al presente son, y así se biene haciendo de tiempo inmemorial acá, y las Eclesiásticas las pone el arzobispo de Toledo, y nombrados los Alcaldes seglares, van á la aprobacion á la Villa de Uceda, que es cabeza.
37. Que el término en esle pueblo es poco, porque no tiene alrededor de todo él más de un cuarto de legua.
38. Que en este pueblo no llay más Yglesia que una, y su advocacion es Santo Laurencio, y en ella no hay dignidad ni Capilla ninguna.
39. Que en la dicha Yglesia no hay cosa alguna de la señalada en dicho Capítulo.
41. Que en dicho lugar tienen costumbre de guardar la fiesta de Nuestra Señora la Vírgen María, y San Llorente é San Martin.
42. Que en dicho lugar no hay Monesterio alguno ni de Frayles ni de Monjas.
44. Que respecto á los demas Capítulos nada saben ni tienen que manifestar más de lo que tienen ya dicho.
Y así echa la dicha declaracion por los dichos Juan de Martin García é Antonio de Arriba, personas nombradas por los Alcaldes é Regidores en nombre del dicho Concejo, la mandaron dar y entregar á los Alcaldes é Regidores del dicho lugar para que dentro del termino contenido en la instruccion de S. M. é mandamiento del señor Corregidor de la Ciudad de Guadalajara, Comisario nombrado por S. M. para la recibir, den y entreguen la dicha Ynstruccion é declaracion al dicho Sr. Corregidor de la Ciudad de Guadalajara, todos que fueron presentes á lo susodicho.=Juan de Rivatajada.=Antonio Matarrubia.=Juan de Lúcas, el Viejo, Vecinos todos del dicho lugar de Viñuelas.=E los dichos Juan Martin García é Antonio de Arriba lo firmaron de sus nombres, é yo Bartolomé de Piñuelas, Escribano público por S. M. y en todos los sus Reynos é Señoríos, y del Concejo de este dicho lugar presente fuí con los dichos, personas nombradas para la dicha declaracion, é segun que lo declaran los arriba, lo firme de mi nombre é fice aquí este mi signo tal.-Antonio de Arriba.=Juan de Martin García.=Barlolomé de Piñuelas, Escribano público.