VALFERMOSO DE TAJUÑA
En la Villa de Valhermoso de Tajuña, á veinte y nueve dias dél año del Señor de mil é quinientos y ochenta: yo Juan de los Olmos, Escribano de S. M. Real, y público de la dicha Villa, notifiqué un mandamiento del Illustre Señor el Licenciado Francisco de Villegas, Corregidor de la Cibdad de Guadalajara, y su tierra, á los Magníficos Señores Juan Cobacho y Alonso Martinez Portugués, Alcaldes hordinarios en esta Villa, é Juan Fernandez, Regidor, por el cual por dos cédulas de Su Magestad con él insertas y con una instruccion interrogatorio fecho de molde, para que dentro de diez dias primeros sig.tes se nombren personas hábiles y de buen entendimiento y curiosas en sus cosas para que declaren la del interrogatorio é insertos en la dicha instruccion dentro de los diez siguientes, lo llevase original á la Cibdad de Guadalajara á casa de Juan de Medina, Escribano del número de dicha Cibdad, so las penas en el dicho mandamiento contenidas; los Señores Alcaldes é Regidores dixeron: que la acataban la dicha Comision del dicho Sr. Corregidor de la Ciudad de Guadalajara, y para dicho efecto nombraron a Pedro de los Olmos é Fran.co de Antolin, quienes se prestaron gustosos á obedecer dicho mandato, y despues de ofrecer bajo juramento hacerlo bien y fielmente, lo ejecutaron en la forma sig.te:
1. Al primer Capítulo dixeron: que se llama esta Villa Valhermoso de Tajuña, y q.e la causa de llamarse así, es porque está una Vega junto con vista de la dicha Villa y pasar un rio que se llama Tajuña.
2. Ques Villa de unos trescientos Vecinos, y que siempre ha venido en crecimiento; ques pueblo sano, porque esta en parte que le dan todos los aires .
3. Que es pueblo muy antiguo, pero que ignoran quién lo fundó ni cuándo fué ganado á los moros.
4. Que es Villa y no saben cuánto tiempo hace que lo es, é que no tienen voto en Cortes, é que saben tiene su jurisdiccion distinta y apartada por sí, é no tienen otra jurisdiccion ó vasallage.
5. Que esta Villa cae en el Reino de Toledo, y cae en el Alcarria.
7. Que saben en la Audiencia pública de esta Villa están puestas las armas del Rey y del Marqués de Mondéjar, Señor de esta Villa .
8. Que esta Villa es del Iltmo. Sr. Marqués de Mondéjar, y que oyeron decir á sus antepasados que el Visabuelo del dicho Marqués de Mondéjar se decia Conde de Tendilla, que habia comprado esta Villa á un D. Juan de Mendoza.
9. Que esta Villa va en grado de apelacion á la Real Chancillería de Valladolid.
10. Que como ya esta dicho, está en el Reino de Toledo, y ques Villa por sí y exenta y apartada, y que la Gobernacion es del Sr. Marqués de Mondéjar, y que está la Gobernacion en la Villa de Mondéjar, que en grado de apelacion se va desde esta Villa de Valhermoso ante el, y que dista de aquí siete leguas.
11. Que esta Villa cae en el Arzobispado de Toledo, do es la Cabeza del Arzobispado, distante veinte y dos leguas poco mas ó menos.
12. Que esta Villa está á todos vientos, porque esta en alto, y de esta Villa hacia do sale el sol les parece ser el primer pueblo Fuente (Fuentelaencina), Aldea de Guadalajara, questá esta Villa poco más de media legua, yendo por camino de derecho, y el lugar de Fuente cae un poco torcido de como sale el sol á la mano izquierda.
13. Que yendo hacia la parte del mediodia, el primer pueblo que se halla es la Villa de Tendilla, que hay camino derecho legua y media muy buena, porque el camino es áspero.
15. Que saliendo de esta Villa hacia do se pone el Sol, el primer pueblo que se halla es la Villa de Lupiana, que son del Monasterio de Señor S. Bartolome el Real de Lupiana, questá una legua de esta Villa comun, y cae un poco á la mano derecha.
16. Que saliendo de aquí hacía el norte, el primer pueblo que se halla es la Villa de Valdeavellano, como hacia la mano idquierda, y hay de aquí á dha. Villa una legua pequeña camino derecho.
17. Que esta Villa cae en el Alcarria, y es pueblo frio, porque le dan todos los vientos y questá en un cerro algo alto, en lo llano, y la tierra que tiene es algo áspera de cuestas; sin embargo, es sana, y tiene pocos montes; tiene muchos heredamientos de viñas y olivares.
18. Que en esta Villa y su término hay algunas liebres, conejos, perdices, y otras cazas no hay.
20. Que como dicho tienen, á poco de esta Villa está una Vega hacia la parte de poniente que pasa el rio de Tajuña, que por sus avenidas es rio furioso de traer medianamente agua; en el rio no hay varcos, sino puentes, y hay dos puentes principales en el rio, y hay pesca de anguilas y barbos, aunque no nucha, porque se llevan las avenidas la rivera de la Vega; tiene algunas huertas y es tierra muy aparejada.
21. Que en esta Villa para el abastimento de ella hay tres fuentes: la una para labar los paños; la otra para servicio para los animales que van de camino por ella, y la otra para el bastimiento del pueblo, y ques toda poca agua para beber, y es que se echa agua en las tinajas y andan los molinos de aceite; muchas veces hay falta y se trae de acarreo para los dichos molinos de aceite; las fuentes están may cerca del pueblo; las moliendas do se hace la arina estan en el rio de Tajuña á cuatro leguas poco más ó menos .
22. Que no tiene pastos comunes ni dehesas señaladas, sino un montecillo de Encina y dos ó tres rebollarejos pequeños, porque, como dicho tienen, está plantado de heredades.
23. Que en esta Villa se coge vino, aceite y zumaque y poco pan, por ser la tierra Alcarria y de heredades, y por el pan que falta para el bastimento de ella se van á Guadalajara y campo de Alcalá, que está á cuatro y siete leguas, y por la sal se va á las salinas, que distan de esta Villa cinco ó seis leguas algunas de ellas, y las unas se llaman de la Olmeda.
27. Que como dicho tienen, esta Villa esta en el Alcarria, donde no es puerto, y tiene á la orilla de la Villa una fortaleza con una torre crecida y otra pequeña maciza, y en la dicha fortaleza hay en cantidad de piezas de Artillería, con sus carretones bien aderezada unas piezas de culebrinas y otros tiros fuertes, y otras piezas de bronce con mucha cantidad de Vallestería, y escopetas y arcabuces, y morriones, y armas de corazas, y otros géneros de armas al tiempo viejo, y una caba que se empezó á hacer, á lo que han entendido de sus antepasados haber más de cien años.
30. Que, como ya está dicho, el pueblo esta en llano, y está puesto en un cerro de tal manera, que de la parte de puniente alderredor está una cuesta alta y áspera que se sube por sus vueltas, y por parte de truco á do sale el Sol está muy llana, y está la mitad dél poco más ó menos cercado con calicanto en partes por la parte de poniente, y las demás partes la cerca caida, y la dicha Villa está puesta en asiento llano.
31. Que se hacen las casas y edificios en esta Villa de dos suelos, uno encima de otro, y la madera que en ellas se echa es de olmos y álamos y pinos que se crian todos en esta tierra: suelen lo ir á buscar á otras partes, y que los demás materiales, yeso y piedra y la tapiería, todo se cria en el término de esta Villa.
35. Que la mejor labor que hay en esta Villa es labrar los olivares y viñas y zumaques, por amor del fruto que de ellos sale para tener qué comer, y que no hay otra labor ni grangería.
36. Que la justicia hordinaria de esta Villa la pone el Marqués de Mondéjar, Señor de esta Villa, y que en esta Villa no hay otra justicia que poner.
37. Que esta Villa tendrá como una legua de terreno de largo y tres cuartos de legua en ancho, porque lo demás de la pregunta no lo hay.
39. Que la Yglesia de esta Villa su advocacion es Señor S. Pedro, y no hay enterramientos señalados ni Capellanías, y que tres Capellanías de poca renta y un espital sin renta.
40. Que en esta Villa no hay ningunas reliquias, y que hay una hermita que se dice de Nuestra Señora, y otra de S. Pedro, otra de S. Benito, otra de S. Sebastian, y otra que se dice Sr. S. Sebastian y tres humilladeros.
41. Que fuera de las fiestas que la Yglesia manda guardar, hay de voto el dia de Santa Quiteria.
43. Que en los términos y dizmería de esta Villa está un despoblado que se dice el Olmeda, y está en la Vega de Tajuña, é quel término é dizmería lo debian haber del rio.
Y todo lo que tienen declaradó es la verdad á lo que Dios les da á entender, y por los susodichos lo haber leido, lo firmaron Juan Cobacho, Fran.co de Antolino, y Pedro de los Olmos. Pasó ante mi Juan de los Olmos, Escribano, é yo el dicho Juan de los Oimos, Escribano de S.M. Real y público de la dicha Villa de Valhermoso que fuí presente á lo que dicho es, en uno con los dichos Señores Alcalde y testigos, é por mano de otro lo fice escribir, é por ende en fee de lo cual fice yo aquí este mi signo ques tal.=En testimonio de verdad.= Juan de los Olmos, Escribano, sin derechos.