VALDENUÑO

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En la Villa de Valdenuño Fernandez, a veinte y ocho dias del mes de Abril, año de mil e quinientos, e setenta y nueve años, se juntaron Juan de Nieva, y Juan Garcia el Viejo, y Diego Cañeque, vecinos de la dicha Villa, personas nombradas por el Ayuntamiento de la dicha Villa para responder a una instrucion, y capitulos de ella, escrita en moldes, la qual inbio al Señor Corregidor de la cibdad de Guadalaxara, por mandado de Su Magestad Real, los quales aviendo visto y leido los dichos capitulos de la dicha instrucion, respondieron a ellos y cada uno de ellos lo siguiente.

1. Primeramente al primero capitulo respondieror: que esta dicha Villa se llama Valdenuño Fernandez, e no tienen noticia de averse llamado antes de otra manera, sino que siempre se ha llamado Val de Nuño Fernandez.

2. Al segundo capitulo respondieron: que agora de presente ay ciento y veinte vecinos, dos mas, o menos, entre casados y viudos y viudas, y que de treinta o quarenta años a esta parte a seido este pueblo de cien vecinos, hasta ciento y veinte, y la razon, porque se a augmentado desde ciento hasta ciento e veinte, es por haverse casado en este tiempo algunos hijos de vecino, y que puede aver hasta otras ciento y veinte casas, pocas mas, o menos.

3. Al tercero dixeron: que es pueblo antiguo, aunque no ay noticia de quien le fundó, ni de quien le gano de los moros, ni que tiempo ha que se gano.

4. Al quarto capitulo respondieron: que este pueblo antes avia sido aldea de la Villa de Uceda, y que agora es Villa da dos años a esta parte, poco mas, o menos, e que no tiene voto en Cortes, y abla por ella la cibdad de Guadalaxara, y es Villa por sí, y no tiene ningun lugar de jurisdicion.

5. Al quinto capitulo respondieron que esta villa es, y se nombra del Reyno de Toledo.

6. Al sesto capitulo no tuvieron que responder.

7. Al septimo capitulo respondieron: que en esta Villa ay un Escudo, y es del Marques de Auñon, cuya es esta Villa, que la compró de Su Magestad, abrá dos años, poco más ó menos, y que de antes no ay otro.

8. Al octavo capitulo respondieron: que dicho pueblo es del marques de Auñon, como esta dicho en el capitulo precedente.

9. Al nono capitulo respondieron: que esta Villa cae en el distrito de la Real chancilleria de Valladolid, donde van los pleitos en grado de apelacion, y que ay hasta treinta leguas poco más, o menos, desde esta dicha Villa, hasta Valladolid.

10. Al decimo capitulo respondieron: no tener que responder.

11. Al undecimo capitulo rrespondieron: que esta dicha Villa cae en el Arzobispado de Toledo, y que ay desde esta dicha Villa a Toledo, hasta veinte leguas, poco mas, ó menos.

12. Al duo decimo, no rrespondieron.

13. Al decimo tercio rrespondieron: que el primer pueblo que ay desde esta Villa a la parte do sale el sol, es Fuente la Higuera, que cae derecho a Saliente, y ay una legua desde esta Villa a Fuente la Higuera, antes mas que menos.

14. Al decimo quarto rrespondieron: que el pueblo mas derecho que hay desde esta Villa hacia el Medio dia, es la Villa de Alcolea de Torote, y que ay desde esta Villa a ella legua y media comun.

15. Al decimo quinto capitulo rrespondieron: que el primer pueblo que ay de esta Villa a Poniente es Mesones, que es un pueblo aldea de Uceda, y esta media legua pequeña de esta Villa, y esta derecha a poniente.

16. Al decimo sexto respondieron: que el primero pueblo que ay de esta Villa derecho del Norte, es el lugar de la Casa, que es aldea de Uceda, y es al derecho del Norte, y ay desde esta Villa a la Casa una legua tirada.

17. Al decimo septimo capitulo respondieron: que el pueblo esta en valle y la calidad de la tierra es templada, ni mui fria ni mui calida, y pueblo que no es enfermo, sino sano, y es campo llano mucha parte del termino, tambien tiene algunos valles, y es tierra rrasa, que no tiene montañas, sino solamente las dehesas del pueblo.

18. A los diez y ocho capitulos rrespondieron: que es tierra falta de leña, por que no tiene otros montes, sino las mismas dehesas del mismo pueblo, y deellas se provee de leña, comprandolo por el dinero, y no es tierra de caza, sino es algunas liebres, o conejos, y es mui poco.

19. Al decimo nono, no rrespondieron, por no aver que.

20. Al vigesimo capitulo, rrespondieron: que los rrios que pasan mas cercanos de esta Villa, son Henares, y Jarama, que Henares esta a la parte do sale el sol, quatro leguas pequeñas de esta Villa, y Xarama pasa dos leguas de esta Villa, acia la parte que se pone el sol, y son rrios caudalosos, y en Xarama ay muchas huertas, y de arboles frutiferos, y una puente en Uceda, y otra en Talamanca, asta mismo Henares. Ay otra puente en Guadalaxara, y que en entramos rrios se crian algunos peces.

21. Al vigesimo primo, rrespondieron: que este pueblo es falto de agua, y no ay rrios, ni fuentes, y se provee de agua de pozos que ay en el pueblo, en especial ay un pozo mui antiguo, que se dice que quedó de moros, de donde bebe la mayor parte del pueblo, por ser mui buena el agua, y van a moler a los molinos questan en Xarama, questa dos leguas, de esta Villa, poco mas, a menos: ay una laguna en el termino de esta Villa, que se dice la laguna rredonda, que pocos años se acaba de secar.

22. A1 veinte y dos capitulos rrespondieron: que es comun de pastos, y ay una dehesa boyal de monte de encina, y rrobres, xara y otro monte baxo, y esta dehesa pequeña que se dice Valde la dehesa, ques pequeña de monte de hencinas, y no tiene monte baxo, y otra que llaman la dehesilla tambien pequeña, y es de monte baxo, xara y quexigo, y rretama, y ha en ella hasta quince, o veinte hencinas.

23. A los veinte y tres rrespondieron: ques tierra de labranza, de pan y vino, y los ganados que se crian son ganados de lana, y algunos lechones, y aunque se crian pocos, y no se coge sal, y se proveen de sal de las salinas de Ymon y de la Olmeda, que estan doce leguas de esta Villa poco mas, o menos.

24. A los veinte y quatro, no rrespondieron.

25. A los veinte y cinco, no rrespondieron.

26. A los veinte y seis, no rrespondieron.

27. A los veinte y siete, no rrespondieron, por no aver que.

28. A los veinte y ocho capitulos rrespondieron: que este dicho pueblo está en un valle, y no está cercado, salvo que está en lo hondo del Valle, en buen asiento, y pasa por medio un arroyo, que en tiempo de invierno cuando llueve, coge mucha agua, y en el verano, y estio, se seca.

29. A los veinte y nueve capitulos no rrespondieron.

30. A los treinta capitulos rrespondieron: que las casas, y edificios de ellas, son de tapiería de tierra que se está en el pueblo, la tierra, y la madera, y rripia, se provee lo mas de las sierras de Galve, y las tejas se hacen en esta Villa, y están las sierras de Galve, once, ó doce leguas de esta Villa.

31. A los treinta y un capitulos, no rrespondieron.

32. A los treinta y dos capitulos, no respondieron.

33 A los treinta y tres capitulos, no rrespondieron.

34. A los treinta y quatro, no rrespondieron.

35. A los treinta y cinco capitulos, rrespondieron que el trato, y grangeria de los vecinos de esta Villa, es labrar por pan y vino, y criar algunos ganados.

36. A los treinta y seis capitulos, rrespondieron: que la Justicia de esta Villa es: un Teniente de corregidor, y tres Regidores, y dos diputados, y los pone el Marques de Auñon, despues que compró esta Villa.

37. A los treinta y siete capitulos, rrespondieron: que por algunas partes ay como media legua de termino, y por otras partes la mitad, y por otras partes menos.

38. A los treinta y ocho capitulos rrespondieron: que en esta Villa no hay mas que una yglesia, y una parroquia, y es la advocación de ella el Señor San Bernavé .

39. A los treinta y nueve capitulos, respondieron: que en esta Villa ay una casa pa Ospital, sin otra rrenta ninguna, y dicese que el que le dio la dicha casa pa Ospital, se llamaba Alonso Mrn. aunque no ay quien se acuerda de el. Ansimismo ay una Capellania, o patronazgo que fundó un Juan Martinez, que le fundó de seis años a esta parte, que son unas casas viejas, y hasta quarenta fanegas de tierra, y ciertas viñas.

40. A los quarenta capitulos, no rrespondieron.

41. A los quarenta y un capitulos rrespondieron: que el lunes próxirno antes de la Ascension del Señor, ques con letanías, no se come carne por voto del pueblo, asimismo los dias que son de guardar por voto del pueblo, son el dia de San Juan Anteportan Latitinan, que es a seis de Mayo, por que se vá en letanías, y es voto muy antiguo, que no se sabe por qué se votó, mas de que se va en letanías. Asi mismo el voto el dia de San Gregorio a doce de Marzo, y el dia de Santa Agueda, a cinco de hebrero. Todo esto es antiguamente, y demas de esto de pocos años a esta parte se hicieron los votos siguientes.

En tres dias de Diciembre del año de mil, e quinientos, e cinquenta, y siete años, se botaron los dias de la Concepcion de nuestra Señora, que se guarda todo el dia, y se hace procesion alrededor del pueblo, y los dias de Santa Caterina, y Santa Quiteria se huelga hasta dicha misa, y echa una procesion al rededor del pueblo, y en cada uno de estos tres dias se dice la misa por el pueblo, el qual voto se hizo por razon de que ciertos ganados rabiaron, y por esta razon se hizo el dicho voto. Asimismo se guarda el miercoles de pasqua de Sant Spus, desde antiguamente y no se sabe la causa por que se voto.

Como quiera que los dichos Juan de Nieva, y Juan Garcia el viejo, y Diego Cañeque, personas suso dichas nombradas por el dicho ayuntamiento, para hacer la dicha relacion dixeron: que lo que va dicho, y respondido a cada uno de los capitulos a que an respondido, es lo que saben, y alcanzan a saber, y entender, asi por oidas, como por vistas de ojos, segun que va dicho e declarado, y a los capitulos que no rresponden es por razon que no saben, ni tienen a ella que responder, por cosas que no las ay, ni se tratan en esta Villa, y esto dixeron, e firmaron de sus nombres los dichos Juan de Nieva, e Juan Garcia, e no firmo el dicho Diego Cañeque por no saber=Juan de Nieva=Juan Garcia=E yo Matheo de Carranza, escrivano del numero de la dicha Villa de Valdenuño Fernandez, por merced del Ill.º Señor Marques de Auñon mi Señor, Señor de esta Villa, e aprobado por Su Magestad, e vecino de la dicha Villa, que segun que ante mi paso, y estuve a ello presente, lo escrivi, e fice aqui este mi signo, qués a tal.=En testimonio de verdad_ Mateo de Carranza=escrivano.