VALDELAGUA
En la Villa de Valdelagua, en seis dias del mes de Diciembre del año de mil é quinientos y ochenta, por ante mí Gerónimo de Santoyo, Escribano público de la dicha Villa, y aprobado en el Consejo de S. M. los Señores Andrés Martinez é Martin Moreno, Alcaldes ordinarios, en cumplimiento de un mandamiento del Yllustre Sr. Corregidor de la Ciudad de Guadalajara, y Juez de Comision, é Comisario por S. M. en el negocio tocante a la descripcion é historia de los pueblos de España para declarar los Capítulos que por S. M. se pide é manda se declaren en el dicho negocio, nombraron por declaradores de ello á Francisco Alonso, é Cristan Camarero, Vecinos de esta Villa, los cuales lo aceptaron, y enterados, prometieron decir la verdad, y lo efectuaron del modo sig.te:
1.º Al primero dixeron, que este pueblo se llama Valdelagua, y siempre se llamó lo mismo, ignorando la causa de llamarse así.
2.º Que al presente hay en esta Villa hasta treinta y seis ó treinta y siete Vecinos, y que ha llegado á haber hasta cuarenta, habiéndose disminuido por haberse muerto.
3.º Que este pueblo es antiguo é ignoran cuándo se fundó, ni quién fué su fundador.
4.º Que este pueblo está en el Reino de Castilla, provincia de la Alcarria.
8.º Que esta Villa es del Marqués de Cañete, ques el. Duque del Infantado.
9.º Que los pleitos en grado de apelacion van á la R.l Chancillería de Valladolid.
11. Queste pueblo cae en el Obispado de Siguenza, donde hay siete leguas, y es del Arciprestazgo de Cifuentes hasta donde hay tres leguas.
12. Que yendo acia do sale el Sol, el primer pueblo que se halla es la Villa de Gualda, distante una legua de aquí, camino derecho.
15. Que yendo acia el niediodía se halla Budia, que dista legua y media de esta Villa, y se va camino derecho.
16. Que al poniente se halla Romancos, distante una legua grande.
17. Y al norte se halla Castillo, que está una legua grande y es camino derecho.
17. Que esta Villa está en tierra fragosa de barrancos y cuestas, y es tierra fria y sana.
18. Ques tierra de leñas y hay Carrascas, y de esta leña se proveen y de robles, y que hay poca caza en su término, y la que hay son liebres, perdices y conejos.
19. Que no hay rio ninguno, y el más cercano dista legua y media de aquí .
20. Que hay poca agua, y no hay huertas por falta de ella.
21. Que no tiene dehesas ni pastos de los que se piden.
22. Que no es tierra de labranza sino muy poca, para coger pan, por ser tierra flaca; cógese poco aceite y poco vino, y hay pocos ganados.
23. Queste pueblo está sito en un barranco entre cuatro cerros.
30. Que las Casas son pobres y hechas de tierra y piedra.
35. Que el vivir y grangería de este pueblo es labrando sus tierras, viñas y heredades y olivos, sin haber otros tratos.
36. Que hay dos Alcaldes ordinarios y Alguacil, y Alcalde de la hermandad, y se ponen por el Marqués de Cenete.
38. Que tiene un término corto y de poco provecho.
43. Que en el Sesmo de Duron, que entra esta Villa en él, hay tres despoblados, que son Pumarejos, Peñarrubia y Membrile, y estos tres despoblados son comunes á las seis Villas del Sesmo, y la causa por que se despoblaron es muy antigua, y no la saben .
Y los dichos Tristan Camarero y Francisco Alonso dixeron, que lo contenido en esta declaracion es la verdad de cuanto saben y de cuanto se les preguntó, y aseguran no saber más; y los dichos Sres. Alcaldes lo mandaron escribir, y ninguno firmó por no saber. E yo, el dicho Gerónimo de Santos, y Escribano susodicho, lo escribí y signé con este mio signo á tal, ques en fee y testimonio de verdad.=Gerónimo de Santos, Escribano.