VALDEGRUDAS

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En el lugar de Valdegrudas, en cinco dias del mes de Diciembre deste año del Señor de mil y quinientos y ochenta años, en cumplimiento de vna Provisión Real de S. M.,e vna Instrucion escrita en molde en vn pliego de papel, y por virtud de vn mandamiento del Ilustre Señor el Lizenciado Villegas, Corregidor en la ciudad de Guadalajara, Comisario que parece ser nombrado por Su Magestad para hacer cumplir lo tocante en la dicha Provision Real e Instrucion de Su Magestad, se juntaron Pedro y Pedro en presencia de mi Miguel Moreno, Escribano del Concejo del dicho lugar, como personas nombradas por los Señores Oficiales deste dicho lugar para en cumplimiento de la dicha Provision e instrucion y mandamiento para decir y declarar lo tocante en la dicha instruccion y capitulos della, que acerca dello supieren y juntos fueron por la orden que le es mandado, declarando por cada vn capitulo lo que acerca dello supieron en la manera siguiente:

1. Primeramente declararon decirse y tener por nombre propio este dicho lugar Valdegrudas en el tiempo que lo han conocido, y no saben por que causa se llama ansi, ni si a tenido otro nombre en otro tiempo o no.

2. Declararon haber cinquenta casas en el dicho lugar, vna mas o menos, y haber al presente quarenta y dos vecinos, y que han visto haber en al gunos tiempos hasta cinquenta vecinos y en otros no haber habido sino de treinta vecinos o treinta y cinco; la causa de la disminución es por tener estrechos terminos el dicho lugar y por no poderse sustentar, pasarse en otros pueblos y por morirse algunos.

3. Declararon ser el pueblo antiguo, porque ansi lo oieron a sus antepasados, y no ha sido nuevamente ganado, ni saben por quien fue ganado ni fundado.

4. Declararon ser aldea el dicho lugar, y que siempre han visto asi y oido decir a sus antepasados, y haber sido y ser al presente sugeto a la jurisdicion de la Villa de Hita.

5. Declararon caer el dicho lugar en el Reyno y Arzobispado de Toledo, a dos leguas de la ciudad de Guadalajara y en el Alcarria.

6. Que no esta en frontera de Reyno ninguno, ni en paso, ni Aduana, ni entrada del ni puerto.

7. Que no tiene escudo de armas ningunas, ni las ha tenido en su tiempo, ni tal han oido haberlas tenido.

8. Que el dicho lugar es del Ilustrisimo Señor el Duque del Infantado, y lo han visto y oido siempre tener por tal suio y de sus predecesores.

9. Que cae el dicho lugar en el distrito y Chancilleria de Valladolid, donde van en grado de apelación pasados sobre dos sentencias, porque la primera estancia es ante la Justicia de la Villa de Hita, y en segunda antel Consejo del Ilustre Señor el Duque del Infantado, y de alli a la dicha Chancilleria hay treinta leguas desde el dicho lugar a la dicha Chancilleria.

10. Que cae en la jurisdicion y corregimiento de la Villa de Hita, y que ay dos leguas del dicho lugar a la dicha Villa.

11. Que la dicha Villa de Hita y su tierra es arciprestazgo, y ay Arcipreste en ella siempre, quien y ante quien penden y oyen lo espiritual de toda la tierra de la dicha Villa y anexos de ella, donde hay dos leguas como arriba decimos.

12. Y que no es de orden ninguna ni Priorato.

13. Que esta el lugar de Valdesaz a la parte do sale el sol, vn tanto torcido a la mano siniestra, y hay vna legua desde el dicho lugar Valdegrudas hasta el dicho lucar de Valdesaz, yendo camino derecho del vno al otro, sin haber rodeo ninguno.

14. Que esta la Villa de Llatanzon en derecho del medio dia de como esta el dicho lugar de Valdegrudas, yendo del a la dicha Villa, y hay vna legua pequeña del dicho lugar a la dicha Villa en camino derecho y no torcido.

15. Que esta el lugar de Aldeanueva, aldea de la ciudad de Guadalajara en derecho a la parte donde se pone el sol del dicho lugar Valdegrudas, y hay media legua del vno al otro lugar por camino derecho y no torcido no hay rodeo en el.

16. Que esta la Villa de Torija en derecho a la parte del norte del dicho lugar, y hay media legua pequeña del dicho lugar a la dicha Villa por camino derecho y no torcido, ni por rodeo alguno.

17. Que el dicho lugar esta en Alcarria, y tierra rasa y fria y no es tierra de mucha enfermedad, y algo aspera, y de poco monte, y brozas de leñas.

18. Que antes es falto de leña que no abundoso dicho lugar, por razon que no tiene sino vn montecillo pequeño, y no tiene otras brozas, ni de donde proveerse de leñas si no es de algunas plantas de vique hay en el.

19. Que no esta en Serranias el dicho lugar porque esta desbiado dellas mas de diez o doce leguas.

20. Que no hay ni pasa rio caudaloso por el dicho lugar esceto vn rio pequeño que su nascimiento del es en el termino del dicho lugar, ni hay riberas de huertas, ni frutales en el, y acerca del no pasa rio caudaloso si no es vn arroyo comun que se llama Vngria, que pasa media legua del dicho lugar a la parte del medio dia.

21. Que el dicho lugar tiene aguas las necesarias a el, y fuentes de do se gobierna, y molienda la que a el es necesaria.

22. Que no tiene dehesa ni bosque el dicho lugar, y pastos son pocos los que para los ganados ay en el.

23. Que en el dicho lugar ay y se govierna de labranza de pan y de vino, ni aunque no todo lo necesario a el, y alga de ganados de lana; y sal, que se gobierna della de lexos, y no la tiene abundosa.

24. Que no hay en el dicho lugar minas de metal ninguno, ni canteras de que se ha mincion, ni tinturas ningunas.

25. Que no esta el dicho lugar acerca de puerto ni costa ninguna.

28. Que esta el dicho lucar asentado en frente de cierzo, y en ombrio y ladera, a media cuesta y no tiene cerca ninguna.

29. Que no hay castillo ni fortaleza ninguna en el dicho lugar, ni su juridicion, si no es en la Villa de Hita, donde es sugeto a jurisdicion, que hay vna fortaleza fuerte, en labor della de cal y de canto.

30. Que los edificios de las casas y moradas que hay en el dicho lugar son y se hacen de piedra varro, y yeso que hay en su termino ni aunque no abundoso.

35. Que viven los vecinos del dicho lugar de labor de pan y de vino, y algo de ganados de lana.

36. Que no hay en el dicho lugar Justicias eclesiásticas, y la seglar que hay no juzgan de cien maravedis arriba, y el señalamiento de oficiales se hace y sefiala por los oflciales viejos.

37. Que el dicho lugar tiene estrechura de terminos, y no tiene privilegios ni franquezas ningunas.

38. Que la avocación de la Yglesia que ay en el dicho lugar es de Señor San Juan, y no hay otra parroquia ninguna mas.

41. Que no hay fiesta de guardar en el dicho lugar por voto, fuera de las que manda la Santa Madre Yglesia, si no es dia de Señora Santana, que esta votada por el pueblo por causa de fortuna de piedra que muchos años ha sucedido haber en el dicho lugar.

Los quales capitulos que aqui van declarados declararon los dichos Pedro y Pedro Dombris saber y tener noticia de lo contenido en ellos, y los que no sabian no declararon en ellos, ni los pusieron aqui por no haber las cosas tocantes en ellos en el dicho lugar en presencia de mi, Miguel Moreno, Escribano del Concejo del dicho lugar, y por la verdad firme mi nombre, y firmo el dicho Pedro en nombre de ambos, porque el dicho Pedro no sabe firmar, ques fecho hoy dicho dia mes e año en la cabeza susodicho. Pedro Dombris.=Miguel Moreno.