SAYATÓN
El Rey. Nuestro Alcalde Mayor del partido de Zorita, de la Orden de Calatrava, por haber entendido, etc. En la Villa de Sayaton á doce días del mes de Diciembre del mil y quinientos y setenta y cinco años, los muy magníficos Señores Pedro Alonso de Lago, Alcalde de la fortaleza, bosque y dehesa de Anguix, por el Excmo. Sr. Marques de Mondejar, visorrey de Nápoles etc. etc., é Diego López Calvete, Alcalde ordinario en la dicha Villa, é dixeron: que por virtud de la Real Cedula de S. M. é de la carta de justificación del Ylustre Sr. Alcalde Mayor de la provincia de Zorita ques la de esta otra parte contenida, y para que haya cumplido efecto lo que por ella S. M. se ha mandado, dixeron: que ellos han estado en su ayuntamiento y los que en el estuvieron votaron que ellos fuesen los que estuviesen presentes á hacer la dicha relación é discreccion y ellos habiendo aceptado el dicho Oficio, y habiendo leido y entendido el interrogatorio y Capitulos que adelante se hará mención han recogido sus memorias, y examinado lo mejor que han podido este negocio para habello de hacer, y mejor acertar, Y estando á servir á S. M. por tanto que ellos se han juntado á hacer la dicha descripcion, la han hecho de la manera sig.te
E después de lo susodicho en la dicha Villa de Sayaton, en los dichos doce dias del mes de Diciembre de mil é quinientos é setenta y cinco años; este día los muy magnificos Señores Pedro Alonso de Lago, Alcalde de la fortaleza, bosque y dehesa de Anguix, visorrey y Capitán general en Nápoles por S. M. etc., é Diego Lopez, Alcalde ordinario en la dicha Villa se juntaron a hacer la instruccion é relacion que S. M. manda que se haga por su Real Cedula la cual dixeron que hacian é hicieron con la mayor solicitud é cuidado que podían para q.e en todo sea S. M. mas breve servido, la cual dicha relacion é instruccion se hizo para los susodichos en la forma y manera sig.te
1. Al primer Capitulo dixeron: que el nombre de esta Villa, por cuya parte ellos son juntados á hacer esta relacion, se llama la Villa de Sayaton, ignorando lo demás contenido en el Capítulo.
2. Al segundo, que esta Villa no es muy antigua, porque asi lo oyeron de sus mayores é mas ancianos y que se fundo esta Villa de cien años á esta parte por que estos declarantes oyeron decir a un Alonso Pastor y Lopez, el cual era de noventa años cuando murió, é habrá un año que no había en esta Villa mas de dos o tres casas cuando el era niño, las cuales eran del Doctor Calvete y de Juan Calvete, Pedro Calvete, los cuales eran deudos, é que estos fueron los que fundaron esta Villa é la prencipiaron.
3. Al tercero, que saben que esta dicha Villa, es Villa porque habrá cuarenta años, poco mas o menos, que S. M. envió a este pueblo un Juez para que de el se tomase posesion, entienden ó creen que fué cuando S. M. la vendió á D.a Ana de la Cerda; ya acabando dicho Juez de tomar posesion de este dicho pueblo por S. M. mandó á dos hombres y al Ayuntamiento que hiciesen dos Alcaldes y dos Regidores, y pusiesen horca, hora y picota é ansi esta Villa hizo su Ayuntamiento y echaron dos Alcaldes y dos Regidores, y en aquel mismo día hicieron horca y picota, y desde entonces fué esta Villa, Villa y despues acá siempre lo ha sido usando de horca y cuchillo é haciendo lo demás que las otras Villas suelen hacer é que el Corregidor de la Villa de Pastrana que esta Villa una lo que tiene de jurisdicion en esta dicha Villa.
4. Al cuarto, que esta Villa cae en el Reino de Toledo y que está entre la Mancha y la Alcarria.
7. Al septimo, que de presente es Sr de esta Villa, la Princesa de Ebuli, Señora de la Villa de Pastrana, y las demás Villas de su jurisdiccion é tierras; é que esta Villa era de la Orden de Calatrava, pero que cuando S. M. la quiso vender á D.a Ana de la Cerda, abuela de la Princesa de Ebuli cuyo es agora de presente S. M. la desajenó é quitó, é apartó de la dicha Orden he tornada que fué la posesión de el, y hecho el dicho desmembramiento, lo vendió como dicho es á D.a Ana de la Cerda, cuyo fue primero, y esto habrá como cuarenta años poco mas o menos.
9. Al noveno, que la Chancillería de donde ván desde esta Villa á oir ó librar los pleitos que en ella hay vende y esta en Valladolid la cual dista cuarenta y cuatro leguas poco mas ó menos.
10. Al decirno, que, esta Villa tiene por su gobernación al Gobernador que reside en Pastrana é que el tal Gobernador tiene jurisdicion en esta Villa, y vecinos de ella, y que dista de Pastrana una legua.
11. Al once, que esta Villa está dentro del Arzobispado de Toledo, hasta donde hay veinte y una leguas desde esta Villa, y a donde reside la Catedral.
13. Al trece, que el primer lugar que hay desde esta Villa hacia do sale el Sol es la Villa de Buendia dos leguas de tierra de Sierra, y muy áspera, y que la dicha Villa de Buendia está derechamente hacia do sale el Sol, é que las dichas dos leguas son pequeñas, y el camino es en esta manera: desde esta Villa á la de Buendia se ha de ir a pasar un ponton que está hecho en el río Tajo bajo de las juntas de Tajo y Guadiela, rios caudalosos, que está el dicho ponton en la olla de Bolarque, que este Bolarque es una casa y parada de molinos que la Villa de Almonacid tiene en la dicha ribera del Tajo, y la ribera arriba hasta dar en las dichas juntas del Tajo y Guadiela, y luego la ribera de Guadiela arriba unas sierras muy altas y fragosas, y de grandes montes por junto al dicho río hasta dar á un arroyo de Xavalon que está por las dichas sierras en el dicho río de Guadiela por unos grandisimos riscos, y pasado el dicho arroyo de Xabalera se sube una sierra muy fragosa hasta descender al termino de la dicha Villa de Buendia.
14. A los catorce dixeron: que la Villa de Almonacid es el primer pueblo que está á la parte del mediodia, el cual está un poco torcido hacia la parte del saliente, poca cosa, é que si, yendo de esta Villa á la de Almonacid, se pasa por un vado que hay en la ribera.del río Tajo, hay media legua buena, y si el vado no se pasa de fuerza se ha de ir á pasar el dicho rio al ponton de Bolarque que es arrodea y que llendo por allí hay una legua hasta la dicha Villa de Almonacid.
15. Al quince, que el primer lugar, mas cercano que hay caminando desde esta Villa al poniente es la Villa de Pastrana, aunque está un poquito desviada hacia la mano derecha de como se va caminando al Poniente é que desde esta dicha Villa de Sayaton a la de Pastrana hay una legua buena.
16. Al diez y seis, que el primer lugar que hay caminando desde esta Villa cierzo á la de Auñon, hay dos leguas, é que al norte esta la Quinteria de Poyos que es un pueblo de la Orden de S. Juan el cual está de esta Villa dos leguas por camino derecho, aunque para ir á la Villa de Auñon no se pasa río, ni sierra, y para ir de esta Villa a la Quinteria de Poyos se pasa el Tajo por una barca y se pasa una sierra grande y de grande altor, y de grandes montes.
17. Al diez y siete, que las casas de la tierra donde está situada la dicha Villa de Sayaton é su término, es buena porque es tierra caliente que pocas veces se cuaja la nieve en esta dicha Villa é su término, é que ya que se cuaxa que brevemente se deshace é convierte en agua, é que es tierra llana, y que cerca de la Villa hay buenos montes de encinas e pinos, y romeros, y otras justas: que es una tierra muy sana é que la gente vive en ella muy sana.
18. Al diez y ocho, que esta tierra es muy abundosa de leña porque los montes están alderredor de esta Villa, y son de encinas, pinares, y romeros, chaparros, y retama, y otras justas; en los cuales dichos montes se crian perdices, liebres, y conejos, e venados.
20. Al veinte que el río Tajo, que es grande y muy caudaloso para la parte de abajo hacia el mediodia de esta Villa é que desde el pueblo hasta dicho río habrá como un tiro de ballesta poco mas ó menos, el cual dicho rio como dicho es muy caudaloso cuando llega a en par de esta Villa por que en media legua mas arriba antes que llegue á esta dicha Villa entra en el otro río que se dice Guardiola é por esta razon es muy caudaloso.
21. Al veinte y uno, que en la dicha ribera del río Tajo tienen vecinos de esta Villa plantado las viñas, las cuales son viñas fertiles é de mucho llevar é que el vino que de ellas se hace son vinos aloques, e muy buenos, y tan buenos como los vinos que se hacen en la Villa de Yllana, é que hay en la dicha ribera, justa de membrillos, y otros frutalas en la dicha ribera.
23. Al veinte y tres, que esta Villa es muy abundosa en agua, porque el Tajo, rio caudaloso, pasa por baxo del dicho lugar por la parte del mediodia el cual es un rio de las calidades que están dichas antes de ahora en los Capitulos que han declarado, caso que cerca del dicho lugar, y hacia dó sale el Sol junto á unos cercados y huertas hay una fuente donde se abrevan todas las bestias y ganados de esta Villa, é que el agua que en esta Villa se bebe se trae del rio Tajo.
21. Al veinte y cuatro, que en el termino de esta Villa hay yerbas donde los ganados de esta dicha Villa se apacientan, los cuales son comunes á los vecinos que en la dicha Villa viven y que el dicho término es fertil y abundoso en las dichas yervas, é que hace ventaja á todos los demas terminos comarcanos, é, que esta Villa tiene sus cotos hechos, de los cuales goza la persona que se obliga al abastecimiento de las carnecerias de esta Villa, é que en aquel coto, no entra nigun otro ganado, sino solo el del obligado, sino es con su pena.
32. Al treinta y dos dixeron: que esta Villa está asentada y situada en una parte llana é de no mucha cuesta porque por la parte del cierzo se entra á esta Villa por llano, y por la parte del saliente, hay unas cuestas no muy asperas ni grandes, y por la parte del poniente está un poco con unas cuestas, y hacia mediodia para haber de bajar á Tajo, se baja por una cuesta agra, hasta dar en el dicho rio Tajo.
33. Al treinta y tres, que la Yglesia y fábrica de esta Villa de Sayaton, está edificada de cal, canto, é yeso.
35. Al treinta y cinco, que en esta Villa la suerte de casas son casas de labradores porque viven de sus labranzas, y no son casas fuertes, sino llanas, é que están hechas y edificadas de cal y yeso y de cantos y de madera, todo lo cual está abundosamente en el termino, é aun dentro de esta Villa se pueden sacar mucho yeso, y madera hay mucha porque los montes son grandes y muy espesos.
36. A los treinta y seis dixeron: que en esta Villa hay edificios buenos: una casa que es de D Juan Calvete, Señor que es al presente de la Villa de Valdeconcha, la cual es una casa que está en esta dicha Villa á la parte del saliente con una torre hecha en ella al mediodia, y al saliente un muy gran cercado de mucha concavidad con su cerca de cal y canto, y viña dentro de el, y una casa cocedero para el vino con su bodega dentro del dicho cercado, con un palomar de yeso en la mitad del dicho cercado. Asi mismo hay otra casa principal que posee el dicho Diego Lopez Calvete uno de los declarantes, la cual edificó D. Pedro Calvete Maestrescuela de la Catedral de la Cibdad de Oviedo, natural de esta Villa, antecesor del susodicho, tio del dicho Diego de López, hermano de su madre, e ansimismo primo del dicho Sr Pedro Alonso de Laso, alcayde Anguis, hermano de su abuelo, ansimismo declarante de esta relación. Ansimismo hay otra casa que es la que de presente tiene y posee el dicho Sr Alcayde, la cual. tiene la puerta hacia la parte de saliente, y la tuvieron y poseyeron la dicha casa, el Comendador Vayles, tio del dicho Sr Alcayde, y Gregorio de Lujan Alcayde que fué de Anguis, abuelo del dicho Sr Alcayde declarante y el Comendador D Fran.co Rivadeneira, tio del dicho declarante.
38. A los treinta y ocho dixeron : que en esta Villa aunque es pequeña hubo é ha habido las personas de letras siguientes: hubo un hombre que nació en esta Villa y se crió en ella é fue por su buena vivienda y ser virtuoso Inquisidor de Zaragoza, donde hizo muy grandes justicias, el cual se decia D Tristan Calvete, e desde alli le pagó su Magestad tambien que vino a ser Obispo de Lugo, y de alli le mudaron, y le hicieron Obispo de Oviedo, y estando en esto por S. M. fue proveido por visitador de la Chancilleria de Granada, donde hizo muchas é muy grandes justicias, privó algunos oficiales de la Chancilleria, y sirvió a S. M. con mucho y con muy gran cuidado, dió buena cuenta de todo lo que se le encomendó. Ytem, hubo en esta Villa otro hombre llamado el Doctor Juan Hernandez Calvete, el cual fué criado de S. M. Y sirvió de Oidor en su Consejo, hasta que murió. Ytem ubo otro hombre que se decía el Doctor Cano, el cual sirvió á S. M. en Sevilla de asistente, é despues le dió que fuese Oidor del Consejo de S. M., con lo cual murió. Ytem obo otro hombre que se decía el Licenciado Cerueda Calvete, el cual fue Oidor en la Real Chancilleria de Granada y despues fue proveido por S. M. para oydor de su Consejo Real, y estando en esto murió. Ytem, obo otro hombre que se decía Antonio Calvete, hijo del Doctor Juan Hernandez Calvete, el cual sirvió al Rey de Romanos de Sumiller. Ytem, obo otro hombre que se decía Gregorio de Luxan, abuelo del dicho Sr Alcayde, el cual sirvió á S. M. en lo de Granada cuando se ganó, y alli S. M. por las cosas que hizo en su servicio le hizo merced de le dár sesenta mil maravedis para ayuda de costa, los cuales no ha gozado el ni sus sucesores, porque lo han dejado perder, é tienen agora de presente la merced que de ellos se les hizo.
39. A los treinta y nueve dixeron: que esta Villa de Sayaton, es Villa de cuarenta vecinos pocos mas ó menos, e que no ha sido jamas mayor de lo que agora es, porque siempre fué lugar pequeño y de poca vecindad.
40. A los cuarenta dixeron: que en esta Villa la mayor parte son labradores que viven de sus trabajos, aunque en ella ha habido hijosdalgos, y los hay ahora de presente como son los dichos Señores declarantes, y Gregorio de Lago, é hijos del dicho Diego Lopez Calvete, que son Diego Lopez Calvete, é Alejo de Bobadilla, y los demas sus hijos, y Juan Alonso, vecino de esta Villa, é que todos los demas son hombres llanos é que los dichos hijosdalgos gozan y han gozado los pasados y presentes de que no han pagado servicio á S. M. ni han pagado repartimientos generales del Concejo, ni haber acudido á otras cosas no debidas, que no deben pagar los hijosdalgos.
42. A los cuarenta y dos dixeron: que la gente de esta Villa la mas de ella, es gente pobre, é que viven de sus labores, y heredamientos de pan y vino.
43. A los cuarenta y tres dixeron: que en esta Villa tienen de costumbre de señalar Alcaldes Y Regidores y los demas Oficiales, y con este nombramiento se acude á la Exma Princesa de Ebuli, cuyo es el dicho pueblo, y ella del dicho nombramiento corno Señora saca las personas que la parece para que sean Oficiales en la dicha Villa de Sayaton, é aquellos son.
44. A los cuarenta y cuatro dixeron: que en esta Villa hay un Alcalde, un Regidor, y un Alguacil, un Procurador, dos diputados, y un escribano, de Ayuntamiento, un Receptor del Concejo, y otro de un alholi, y no tienen aprovechamiento ninguno por ser el Concejo pobre é de pocos propios.
45. A los cuarenta y cinco dixeron: que esta é vecinos de ella tienen su termino redondo como otro cualquiera, sin que otra persona alguna se lo perturbe, y que fuera de su propio termino tiene el aprovechamiento de los terminos comunes de la provincia de Zorita como las demas Villas de la dicha provincia en esta manera, que pueden arar y cortar madera, leña, esparto y corteza, y cocer y abrevar y cazar como las demas Villas.
47. A los cuarenta y siete dixeron: que esta Villa y su jnrisdicción es de la Exma Princesa de Ebuli, Señora de la Villa de Pastrana, é que en esta Villa tiene las Alcabalas y tercias de ellas.
48. A los cuarenta y ocho dixeron: que en esta Villa no hay mas de una Yglesia parroquial, la advocacion de ella es de Señor S. Pedro, y que en esta Yglesia no hay otras Capillas, mas de que en esta Villa hay costumbre usada y guardada que desde una verja que hay puesta de palo en la Capilla mayor de la dicha Villa de alli adentro ninguna persona se ha enterrado ni sepultado, sino son los ascendientes y pasados de los dichos Señores declarantes porque son de una misma descendencia.
49. A los cuarenta y nueve dixeron: que en la Catedral de esta Villa no hay mas de un curazgo, é que el que es Arcipreste de Zorita, es cura de esta Villa, é que le valdrá al dicho cura sirviendolo hasta doscientos ducados poco mas ó menos.
52. A los cincuenta y dos dixeron: que ellos saben que ademas de las fiestas que la Santa Madre Yglesia manda guardar, en esta Villa se guardan todos los dias en que cae el Sr S. Pedro, y siempre le tienen y guardan sus Vigilias, esto atento á que como la advocacion de la Catedral de esta Villa es de Sr S. Pedro, por esta razon hacen la dicha festividad, y todas las vigilias de N.a Sra saben que se guardan en esta Villa por la advocacion que esta Villa tiene á Nuestra Señora.
56. A los cincuenta y seis dixeron: que dentro del término de esta Villa, hay un término que antiguamente paresce haber habido edificios de como habido lugar, el cual dicen que se decia Aguanevada, y agora de presente se dice ansi, é que la causa porque se despobló, é que ni estos declarantes lo saben, mas de que entienden que si se puso Aguanevada al dicho término y lugar, es porque aunque nieva muy apriesa jamas cuaja nieve en el, sino que todo se torna agua, y si alguna vez con, gran frio se cuaja, luegro a la hora se deshace. Todo lo cual han declarado, dicho, é manifestado lo mejor y mas cumplidamente que han podido, para que de todo haya noticia, y lo firmaron de sus nombres.=Diego Lopez Calvete=Pedro Alonso de Lago=Pedro Rubran=