SAN ANDRÉS (DEL REY)

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En el lugar de Santandres, en primero día del mes de Diziembre de mil quinientos é ochenta años, este dicho dia, atento á un mandamiento que al Señor Juan Sanchez de Moranchel le fué notificado, siendo al presente Alcalde, el qual notificó Francisco Garcia, qué se llama por su nombre, y era vecino de la Cibdad de Guadalajara, firmado del Ille. Señor Francisco de Villegas, Corregidor de la dicha Cibdad, y refrendada de Juan Medina, Escribano del número de la dicha Cibdad, y este dicho Francisco Garcia dexó una instrucion para que se haga una averiguacion que en ella se contiene.

Y el Señor Alcalde, atento, como en el mandamiento se contiene, que le manda que nombre dos personas para la dicha instrucion, nombró á Anton de Pascuala é á Juan Bermejo, el viejo, que son personas de buena fama é memoria, los quales dixeron sus paresceres en el dicho negocio lo que saben en la forma siguiente:

1. Al primero capítulo dixeron: que se llama el pueblo Sant Andres, y se ha llamado siempre ansí, porque el puesto se llama ansí, y la vocacion de la Yglesia tambien .

2. Al segundo capítulo dixeron: que ay en el dicho lugar quarenta y tres casas y ay quarenta y cinco vecinos, y que se acuerdan haber visto menos vecinos, y que la razon dello es haberse casado y criado hijos de vezinos.

3. Al capítulo tercero dixeron: que se acuerdan y han oido decir ser antiquísimo el lugar.

4. Al quarto capítulo dixeron: que eran de la juredicion de Uceda, que aora son del partido de Fuentes en lo que toca á la jurisdiccion, y que en lo que toca al pasto son de la comunidad de Uceda y su tierra.

5. Al quinto capítulo dixeron: que son se cuenta este lugar del Reyno de Toledo, y es Alcarria.

8. A las 8 preguntas dixeron: que son del Lizenciado Varrio nuebo de Peralta, y eran antes del Ilt.º de Toledo.

9. Al noveno capítulo dixeron: que á la chancilleria donde se va en grado de apelacion es Valladolid y ay treinta y siete leguas, poco más ó menos.

10. Al décimo capítulo dixeron: que son de la juredicion de Fuentes, y que ay tres leguas hasta la dicha villa de Fuentes.

11. Al onceno capítulo dixeron: que son del Arzobispado de Toledo, y que la Yglesia catedral es allí, y que ay veinte y dos leguas hasta la dicha Cibdad.

13. Al décimo tercio capítulo dixeron: quel primer pueblo á su parescer es Budia, y ay hasta él una legua, y les paresce questá derecho al salir el sol.

14. A los catorce capítulos dixeron: ques Peñalber al medio día yendo desde este pueblo hasta el dicho Peñalber, y ay una legua grande, y mal camino.

15. A los quince capítulos dixeron: quel primero pueblo questá hacia el poniente es yélamos de arriba, y ay un quarto de legua á él.

16. A los diez y seis capítulos dixeron: que el primero lugar que ay hacia la parte del norte es Romancos, y ay hasta él una gran legua.

17. A los diez y siete capítulos dIxeron: ques tierra donde está el dicho lugar, y rasa y pedregosa, y alta, y fria y sana.

18. A los diez y ocho capítulos dixeron: queay leña y carrasca y robles pequeños, y se crian liebres y perdices.

21. Al veinte é un capítulos dixeron: que ay una fuente é que van á moler á Yélamos y Romancos.

22. A los veinte y dos capítulos: que ay poco pasto, y una dehesa que se llama el marojal, y de poca yerba.

23. A los veinte y tres capítulos dixeron: que ay labranza y se coge trigo, y vino, y ay ganado menudo de lana, y la sal se trae de acarreo: es falto de aceite, y de muchas cosas todas necesarias, y de todo es falto.

28. A los veinte é ocho capítulos dixeron: ques el asiento del pueblo alto, y áspero, y pedregoso.

29. A los veinte é nuebe capítulos dixeron: que en la villa de fuentes, dondes juredicion, ay un castillo que á su parescer es de cal y canto.

30. A los treinta capítulos dixeron: que las casas son de piedra y varro, y si les hechan madera se trae de fuera parte.

35. A los treinta é cinco capítulos dixeron: que viven de la labor del campo.

36. La Justicia y Alcaldes dixeron que pone el Señor de lugar á los treinta y seis capítulos, y éstos son Alcaldes ordinarios, y las demás pusieron ó ponen el concejo

37. A los treinta y siete capítulos dixeron: quel término del pueblo tiene tres cuartos de legua de largo y media legua de ancho

La qual dicha instrucion se hizo ante mí, Francisco Lacalde, Sacristan del dicho lugar, por no haber escribano en el dicho lugar; y por la verdad, yo Francisco Lacalde, Sacristan, á su ruego lo firmó de mi nombre, é hize escirivir. Fecho a primero de Diziembre de mil quinientos y ochenta años. Por mandado de los Señores.=Fancisco Lacalde, Sacristan.