SACEDÓN
En la Villa de Sacedon, á veinte días del mes de Diciembre de mil quinientos y ochenta, este día, mes y año, fue presentada la instruccion de S. M. por la cual manda que se haga averiguacion de las y claridades que hay en cada pueblo, y las demas calidades, la cual dicha instruccion fué enviada por el Licenciado Francisco de Villegas, Corregidor de Guadalajara, y Comisario nombrado para lo susodicho, la cual fué presentada ante mi Francisco Ordenes, Escribano público, á merced de la Princesa de Melito, mi Señora, y Señora de la dicha Villa, y a Alonso Ordenes, y á Pedro Merino, Alcaldes, y á Alonso Lafuente Regidor, Oficiales que al presente son este dicho año, los cuales Oficiales señalaron á Alonso Martin y á Juan Álonso, vecinos de esta Villa, para que declaren lo que saben atento á la instruccion, los cuales enterados de ella declararon lo siguiente:
1. Al primero díxeron: que esta Villa tiene por nombre la Villa de Sacedon, y han oído decir que esta Villa era de Pedrarias Davila, Y que al presente es de la Princesa de Melito, y de Voli, muger que fué de Ruiz Gomez.
2. Que la dicha Villa tiene veinte y dos vecinos y que no saben por que se dice Sacedon.
3. Que no saben quien le ganó, ni por quien fué fundado, que no saben si tiene voto en Cortes y que cae esta Villa de Sacedon en el Reino de Toledo.
5. Que ignoran la distancia que hay desde esta Villa a Reino Extrangero.
7. Que no hay armas ni escudos en esta Villa.
8. Que no tienen noticia ser de otro Señor mas que del dicho en capitulo anterior.
9. Que los pleitos que se forman en esta Villa van en grado de apelacion a la Real Chancilleria de Valladolíd, que dista de esta Villa treinta y dos leguas poco mas ó menos.
10. Que a la Gobernacion de esta Villa hay veinte leguas.
11. Que esta Villa es del Arciprestazgo de Hita, Arzobispado de Toledo, y que dista esta Villa de Hita cuatro leguas, y la Catedral está en Toledo.
11. Que el lugar mas cercano de esta Villa se dice Muriel, que hay media legua de esta Villa, y está á derecho de Oriente, camino derecho.
12. Que el lugar mas cercano de esta Villa á la parte de Veleña ques una legua común de esta Villa á la parte de mediodia.
13. Que por la parte do se pone el sol, el primer pueblo que se halla es Retiendas, que hay media legua de esta Villa, camino derecho.
14. Que saliendo hacia el Norte el primer pueblo que se halla es Tamajon, que dista media legua pequeña de esta Villa, camino derecho.
15. Que esta Villa es fria por estar al pie de la sierra, y es tierra misera, y rasa, y poco monte, y este vajo.
18. Que esta tierra es miserable, y mediada de leña por ser el monte vajo de haro y romero.
19. Que esta Villa dista una legua de la sierra que llaman Obejon, y de y de á la sierra del Rey de la Magestad que está á la parte del Norte.
20. Que esta Villa está en medio de dos ríos, uno de esta Villa, y el otro se llama Jarama que está una legua, y questá á la parte de poniente y que en ellos se crian truchas y peces.
21. Que esta Villa es mediada de aguas: veven de una fuente, y los ganados veven en unos arroyos, y al rio que se dice Sorbel, jurisdiccion de la Villa de Veleña, y que esta Villa vá a moler al rio Sorbel.
22. Que esta Villa tiene pastos comunes y una dehesa avoyada pequeña aunque fragosos los pastos.
23. Que es lugar de poca labranza de pan y de vino, y que se cria ganado menudo, aunque poco, y de sal se proveen de las salinas de la Olmeda, que dista ocho leguas de esta Villa.
24. Que esta Villa está lejos de la mar pero que ignoran cuanto está.
27. Que esta Villa está en una solana junto á un arroyo.
29. Que no hay fortaleza ninguna.
30. Que las casas son de madera y piedra, y barro, muy miseras, y pequeñas.
34. Que los vecinos que al presente hay en esta Villa son descendientes de los antepasados.
35. Que los vecinos de esta Villa viven de coger un poco de pan, y un poco de vino, y un poco de ganado.
36. Que la Justicia seglar la nombra la Señora de. esta Villa, y que la eclesiástica no la hay.
37. Que el termino de esta Villa es muy corto, y ques libre de la moneda forera.
38. Que la advocación de la Yglesia de esta Villa se dice Santa Maria, y que en ella no hay ninguna prevenda.
39. Que hay una hermita que se dice S. Sebastian y que no hay otra hermita ninguna.
41.Que ademas de las fiestas que Nuestra Santa Madre la Yglesia manda guardar, se guardan en esta Villa la fiesta de S. Sebastian, la de S. Roque, y la de Santa Agueda, y que no se come carne el lunes de las ledanias.
La cual declaracion pasó ante mi: Francisco Ordenes, Escribano público en esta Villa de Sacedon, a merced de la Princesa de Evoli, y aprobado por S. M. presente fui á lo que dicho es, lo cual escribi segun lo declararon, fecho mes é año susodicho, por ende fice aqui este mi signo atal. En testimonio de verdad=Francisco Ordenes=Escribano publico=