ROMANONES

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En la Villa de Romanones en diez dias del mes de Diciembre de mil é quinientos y setenta y cinco años, nos juntamos Francisco Cathon Y Pedro Moreno, vecinos de dicha Villa en cumplimiento del mandato de S. M. nombrados por la justicia y Regidores de esta Villa para la descripcion de los terminos y postura de la Historia de España, que S. M. manda hacer, la cual envió el Sr Licenciado Corregidor de la Cibdad. de Guadalajara y lo que a nuestro entendimiento parescese pasa acerca de lo susodicho, y es lo sig.te
 
 

Primeramente.



1. Al primer Capitulo dixeron: que esta Villa se llama Romanones, y no se sabe ni hay noticia haya tenido otro apellido hasta agora, ni hay memoria por que se llama ansi.

2. A este: que esta dicha Villa é pueblo segun nuestros mayores fué de moros y ganado y reducido á la fée Catolica de quinientos años arriba, é ansi mismo se dice la ganó Alvaro Yañez, y ansi rnismo á la parte del mediodia Albar hañez en el cual se han hallado y hallan muchas armas de guerra como azadones moriscos, y yerros de lanzar y otras cosas.

3. A este: que es Villa eximida de Guadalajara y habrá quince años, que S. M. la hizo la Merced de nos eximir de la jurisdiccion de Guadalajara por su privilegio.

4. A este: que está en el Reino de Toledo.

7. A este: que esta Villa es de S. M.

8. A este: que esta Villa no tiene voto en Cortes pero que habla por ella la Cibdad de Guadalajara cuya Aldea fué primero, y está debajo de su partido.

9. A este: que esta Villa en grado de apelacion vá a Valladolid que dista de aqui treinta y cuatro leguas.

11. A este: que esta Villa está en el distrito del Arzobispado de Toledo, y hay desde aqui diez y nueve leguas, y que la Catedral de esta Villa, es la Yglesia de Toledo, y que esta Villa es del Arciprestazgo de Guadalajara hasta donde hay tres leguas.

13. A este Capitulo dixeron: que respecto á esta Villa, el primer lugar que hay acia dó sale el Sol, es la Villa de Peñalver, ques del Obispo de Lugo, ó dista una legua grande.

14. A este: que al mediodia de esta Villa está Fuente el Viejo, ques del Marques de Mondejar, é hay desde aqui una legua mediana.

15. A este: que al poniente de esta Villa está la Villa de Orche, ques de S. M. y eximida de la Ciudad de Guadalajara, y hay de aqui una legua comun.

16. A este: que esta Villa está a la parte del Norte de Valdeavillano, ques de S. M. eximida de la Cibdad de Guadalajara, y hay hasta ella dos leguas comunes.

17. A este: que es tierra templada por el sitio y es parte algo del termino de cerros é promontorios, Y es poco montuosa, y medianamente sana.

18. A este: que hay poca montuosidad y lo que hay es pino, carrasca de poco provecho, algo de maraña e roble, é romero, é otras fustas raberas, y cazas hay, zorras, conejos, é liebres, perdices, é a temporadas algun lobo, y de esto no mucho.

20. A este: que pasa por este termino el rio de Tajuña que trae agua comunmente para dos ruedas é a rratos mas, y es rio de grandes crecidas, é de grandes acogidas, dista de esta dicha Villa cuatro leguas, e ansimismo pasa otro rio pequeño de una canal de agua a tiempo, junto á esta Villa a ratos no trae casi nada porque se la quitan para regar.

21. A este: que hay tierras de regadio, que se riegan con el dicho rio pequeño, y está á la parte del mediodia, y produce de su propia naturaleza algunas truchas salmonadas é otros peces pequeños, en el río de Tajuña, se crian barbos, truchas, y el aprovechamiento de estos rios, es comun en este termino á todos los que tienen uso de pescar, e abrebar é cazar.

22. A este: que hay en el dicho termino, en el rio Tajuña, un molino de dos ruedas y es de la Villa de de Tendilla, la cual es del Marqués de Mondejar, ó hay otro molino junto á esta Villa, ques en el rio peque ío que creemos dicho ques de esta Villa, que muele a temporadas, porque á tiempos no trae agua.

23. A este: que hay por los dichos cerros algunas fuentes que comunmente beben de los dichos rios, é algunas personas ván á un cerro por agua, donde dicen las fuentecillas.

24. A este: que en la dicha Villa é sus terminos no hay particularidad, sino que toda pesca é pasto es comun á los que habitan en Guadalajara y su suelo, escepto un poco de tierra que está entre muchos heredamientos de montuosidad é robles é romero, é otras leñas rateras el cual es coto é dehesa para el ganado de la carneceria de esta Villa, en el cual ninguna persona tiene uso ni costumbre de pacer, ni acotar, ni abrebar sino es el ganado del obligado del carnicero en esta Villa.

25. A este Capitulo dixeron: que en este dicho termino, los frailes de la Orden de S. Geronimo, qués el Monesterio de S. Bartolomé Real de Lupiana, é los del Monesterio de Santa Ana, extramuros de la Villa de Tendilla tienen aqui ciertas heredades, de tierras, viñas, olivos, é casas en mucha cantidad, é hay una Capellania que posée el Cura de Lupiana que no paresce haber de ella cargo espiritual ni temporal, ni memoria de quien la dejó, ni si se la dejó con algun cargo ó gravamen, mas de que se dice la Capellania de Lupiana, que puede valer veinte mil maravedis de renta cada un año, y es solo en tierras sin otra heredad y en en el hay otra Capellania que dicen de Francisco Lopez, vecino que fué de la Villa de Tendilla que puede valer de renta hasta cinco mil maravedis cada año, que la posee el Doctor Vallesteros que reside en la Villa de Aranzueque: Ytem hay en estaVilla, é su termino un patronazgo que dejó Juan de Bustamante, Clerigo que la posee Diego de Bustamante su sobrino, é podrá valer de renta cada un año sesenta ó setenta mil maravedis: Ytem. otro patroznago que dejó Francisco Fernandez Vallestero, Clérigo, y agora le posée Alonso Hernandez Lozano que podrá rentar cien ducados cada año: item, hay otro patronazgo que fueron los instituidores de el, el Licenciado Pero Cortés, é Alonso Cortés su hermano que le posée Nicolás Fernandez Polo, Señor de Escariche, que puede rentar cada año doscientos ducados a nuestro parecer: Ytem hay otra hacienda de casas, viñas, tierras, olivares de D.ª Maria de Quiroga muger de D. Pedro de Rivera, vecino de la Villa de Medina del Campo que vale de renta mil reales, ansi mismo hay muchos pedazos de tierras y viñas, ó olivares de muchos vecinos comarcanos en dicho termino de manera que los vecinos de esta Villa, es muy poca la propiedad que en este termino tienen, á cuya causa el pueblo es de mucha necesidad.

26. A este dicen: ques tierra de labranza de viñas, olivares, é, tierras, ó no en mucha cantidad porque el pan sale á cuatro la fanega de sembradura una con otra, Y los olivares no tienen mucha calidad porque están plantados en los cerros y si se plantan en lo bajo y danse por razon de los aires frios que acanacen por las vegas: las viñas son en mediana manera de fruto, y de poca espedicion, y el vino que de ellas sale es de poca dura. Suelen valer los diezmos de los panes, hasta cuarenta cahices un año con otro, y los vinos hasta setenta mil maravedis, é los menudos que es aceite cañamo, cañamones, garbanzos é otras legumbres, de caices de ganados mayores, hasta ochenta mil maravedis y esto con los diezmos de las heredades del Capitulo antes de esta, escepto que las dichas Capellanias é frailes no diezman.

32. A este: que esta Villa está situada á la caida de un cerro contra el Norte en la vega casi en llano, é no tiene cerca ni fortaleza.

35. A este Capitulo dicen: que las casas de esta Villa son de tierra tapiadiza, é yeso, cubiertas con madera é tejas é yeso, hay en cantidad, é no mucha leña para quemarla.

39. A este: que esta Villa es de faltar ciento cuatro vecinos contando dos viudas por un vecino que al presente hay, é ha sido mas pequeño antes de acora porque antes ha en aumento.

40. A este: que los vecinos de esta Villa son labradores.

42. A este: que la gente de esta Villa es gente pobre é no tiene trato ninguno, salvo la grangeria que tiene de labranza de campo, á causa de la poca hacienda que tienen.

43. A este: que las justicias eclesiasticas son a quien está sugeta esta Villa, el Vicario, y Arcipreste de Guadalajara, y de hay al Vicario de la Corte de Alcalá, y de hay al consejo del Arzobispo de Toledo, las justicias seglares son electas por el Ayuntamiento de esta Villa, por privilegio de S. M.

44.A este Capitulo dicen: que en esta Villa hay dos Alcaldes seglares ordinarios como dicho es por privilegio de S. M., un Alguacil, tres Regidores, dos Alcaldes de la hermandad, con dos cuadrilleros, un Escribano por merced de S. M. publico é secreto, lleva el Escribano de salario cuatro mil maravedis por lo del secreto, y lo demas lleva sus derechos, y los Regidores llevan once reales de salario cada uno, é los demas oficiales no llevan salarios mas de sus derechos.

45. A este: que tiene esta Villa media legua de contorno de termino, é que lo que es fuera de lo particular es poco y de poco provecho porque son barranqueras y tierras salitrales donde se hacen un genero de pincarrasco é masaña como dicho es antes.

46. A este: que esta Villa fué eximida de la Ciudad de Guadalajara por privilegio de S. M. como está dicho, é no tiene otro.

47. A este: que esta Villa es de S. M. como ya está dicho.

48. A este: que en esta Villa hay una Yglesia que se llama S. Pedro, é no mas, é una hermita en despoblado, que se dice Nuestra Señora de los Santos Viejos, que está un cuarto de legua de esta Villa.

52. A este capitulo dicen: que esta dicha Villa guarda por voto, el dia del nombre Santo de Jesus, que se tomó por voto, por un infortunio grande de piedra que vino á este termino, que nos dejó perdidos habrá nueve, años, é guardase el dia que acaeció se hace la Solemnidad, y se guarda el dia Santo de Jesus en Enero, y se hace procesion general antes de la misa, por la mañana porque este dicho voto se guarda dos dias, el uno en Enero que cae la festividad, é el otro es a diez de Mayo cuando acaeció el dicho terremoto guardase ansi mismo el dia de Santo Anton, por voto, en Enero.

51. A este: que hay en esta Villa un hospital sin renta.

Todo lo cual que dicho es: nos ha parescido é alcanzamos para declaracion de lo que S. M. manda, por sus Capitulos, é no tenemos nada que decir en los Capitulos que no van señalados, Francisco Caton=Pedro Moreno=