RENERA
E despues de lo susodicho en la dicha Villa de Renera a primero dia del mes de Diciembre del dicho año de mil e quinientos y setenta y cinco, estando en la sala del ayuntamiento los Señores Juan Gomez, y Francisco Gomez alcaldes hordinarios, e Bartolome Cortes, e Alonso Lopez, Regidores, e Pedro de Cogolludo, alguacil mayor, y Juan Blanco, y Francisco Salvador, y Juan Ruiz Jurados del Concejo y Ayuntamiento, á los quales yo Juan Bazquez, escrivano de Su magestad publico del número y Concejo de la dicha Villa, ley el mandamiento del dicho Señor Corregidor, é cedula Real en el inserta, é hize demostracion de la instrucion de molde que junta con el estaba, é avia quedado en mi poder, é visto y entendido por los dichos señores, justicia y Regimiento, la obedecieron con el acatamiento debido, como está obedecido, y en su cumplimiento trataron y confirieron sobre lo que se manda hacer, y a que personas se cometerá, que sean aviles y suficientes, y de entendimiento, y esperiencia, y noticia, y asi tratado de conformidad, nombraron por tales a Francisco Lopez, Soto, Francisco Lopez de Hueva, Francisco Lopez, escrivano, vecinos desta Villa, a los quales mandaron comparecer ante si en el dicho Ayuntamiento para que lo acepten, y se les encargue. Testigos, Juan Bazquez el mozo, y Pedro Moreno, vecinos desta Villa, y lo firmaron los que sabian=Juan Gomez=Bartolome Cortes=Juan Ruiz=Juan Blanco=Alonso Lopez=Francisco Salvador=Ante mi=Juan Bazquez.
En la dicha Villa, e sala del Ayuntamiento, en este dicho dia, primero de Diciembre de este año, ante los dichos Señores Justicia y Regimiento, parescieron los dichos Francisco Lopez Soto, y Francisco Lopez de Hueva, y Francisco Lopez Escrivano, a los quales se les leyo el dicho mandamiento, y cedula Real, y se les apercivio el nombramiento a ellos hecho, y para el efeto que son llamados, los quales aviendolo entendido lo aceptaron, y dixeron lo cumpliran, testigos, los dichos.=Ante mi=Juan Bazquez.
E luego visto por los Señores Justicia e Regimiento, se lo encargaron y mandaron lo cumplan con toda diligencia, y para ello se les entregue la dicha instrucion, de molde, para que conforme a los capitulos de ella, vayan determinando, y respondiendo como mejor les parezca conviene, testigos los dichos.=Ante mi=Juan Bazquez.
En la Villa de Renera a primero dia del mes de Diciembre de mil e quinientos e setenta y cinco años Francisco Lopez Soto, y Francisco Lopez Hueva, y Francisco Lopez Escrivano, en cumplimiento de lo a nosotros cometido, y mandado, todos tres juntamente entre nosotros, tratamos, conferimos, y platicamos sobre lo contenido en la dicha instrucion; leyendo los capitulos de ella, y particularmente cada uno por si,é considerando lo que se nos manda, y conferido, e platicado entre nosotros ansi lo que a nuestra noticia ocurriere, como lo que avemos oydo decir á otras personas, y tomado algunas escrituras de quemos entendido aprovechar para ello, é inquiriendo lo que mas pudimos, y a nuestra noticia ocurrio, ecimos la respuesta y declaracion siguiente, en cumplimiento de la declaracion enbiada por el Señor Licenciado Francisco de Escobar, corregidor de la ciudad de Guadalaxara.
1. Esta dicha Villa es su propio nombre Renera, al presente, y no se sabe que aya tenido otro nombre, ni porque causa, o rrazon se la puso este nombre, ni ay noticia de ello ni de su fundacion.
2. Al segundo partido o capitulo se responde: que esta villa es pueblo antiguo, y lo demas no se sabe, salvo ser pequeño, y despoblado.
3. Al tercero se declara, que esta Villa de Renera, es Villa por previlegio Real, de veinte y dos años a esta parte, y tienen de ello previlegio en pergamino pendiente de un sello de plomo con filos de seda colores, de Carlos quinto, en veinte y un días de marzo de mil, e quinientos e cincuenta y tres años, por previlegio del Emperador.
4. Al quarto: que esta Villa esta en cae en el rriñon de Toledo, y provincia del Alcarria.
6. Al sesto capitulo se rresponde: que esta villa no tiene armas, ni otras insignias, salvo que despues que es villa, y tiene juridicion, tiene un sello de yerro, con que se sellan las medidas, y pesas, que tiene una señal de una letra Erre, semejante a esta R. la qual dicen se tomó en sinificacion del nombre de esta Villa, y la tiene y usa de ella despues que tiene juridicion por el previlegio de exencion que tiene.
7. Al setimo capitulo se rresponde: que esta Villa es rrealenga de Su Magestad del Rey Don Phelipe nuestro Señor, del suelo de Guadalaxara.
8. Al otavo capitulo es Villa eximida de la ciudad de Guadalaxara, acude a ella por los rrepartimientos, y la dicha ciudad tiene voto en Cortes, y habla por Renera, como villa del suelo, e partido de Guadalaxara.
9. Al noveno capitulo, esta Villa cae en el distrito de la chancilleria de Valladolid en las cosas de apelacion y alla se va en seguimiento de los pleitos, y de esta Villa a la Villa de Valladolid ay treinta y seis leguas ni largas ni pequeñas sino en buena moderacion.
10. Al deceno capitulo se rresponde que esta Villa está en el corregimiento de la dicha ciudad de Guadalaxara conforme al previlegio que tiene esta Villa de Su Magestad, y ay de esta dicha Villa a la dicha ciudad de Guadalaxara quatro leguas comunes.
11. Al onceno capitulo se rresponde que esta Villa está dentro del Arzobispado de Toledo, donde esta la catredal, y esta veinte leguas de esta Villa comunes, y aun pequeñas, y cae en el arciprestazgo de la dicha ciudad de Guadalaxara, que está las dichas quatro leguas de esta dicha Villa, y es pueblo Realengo, y esta alcanza de este capítulo y del doceno.
13. Al treceno capitulo se dice, y rresponde: que yendo desde esta villa hacia donde sale el Sol en tiempo de verano, el primero puebio es la villa de Moratilla, que está una legua de esta Villa, y en tiempo de invierno caminando de esta villa hacia dó sale el Sol, está la villa de Hueva, y dista la dicha villa de Hueva otra legua, y esto distando poco á su parecer y las dichas villas son del Maestradgo de Calatraba, tierra de Zorita, y la villa de Hueva está y cae a la mano derecha, y la de Moratilla por un valle arriba, tierra llana, y camino Real, y a la villa de Hueva se va por unas cuestas, y montes, y es aspero camino, terná la villa de Moratilla quatrocientos y cinquenta vecinos, y la villa de Hueva ciento y quarenta vecinos poco mas o menos.
14. Al catorceno capitulo se rresponde: que dende esta villa caminando hacia el medio dia es la primera la villa de Hontoba, que queda un poco a la mano derecha, y ay desde esta dicha villa hasta la dicha villa de Hontova una legua pequeña, y van camino derecho por unas cuestas y llano, tiene doscientos y cinquenta vecinos la dicha villa de Hontova.
15. Al quinceno capitulo se rresponde: que en invierno, yendo de esta villa hacia do se pone el Sol, esta la villa de Loranca, que ponen desde esta villa a la dicha villa de Loranca una legua mui grande por camino derecho, y llano, valle abaxo, y por tiempo de verano, yendo hacia do se pone el Sol, está la villa de Aranzueque, que está de esta villa una legua comun, y por camino de cuestas, y llano, terná Loranca ciento y ochenta vecinos, y arazueque ciento y cincuenta, poco mas o menos, y son del Marques de Mondejar.
16. Al decimo sesto capitulo se rresponde: que vendo de esta villa hacia el norte, y de hacia donde viene el cierzo, está la villa de Fuentes viejo, que está una legua de esta villa de Renera, parte llana, y cuesta, y la legua es comun, y que la villa de Loranca, Aranzueque y Fuentes viejo, son del Marques de Mondejar, que son en el condado de Tendilla.
17. A1 decimo septimo se rresponde: que esta Villa de Renera es pueblo templado al parecer, porque está en un valle, y ni es mui caliente de verano ni mui frio de invierno, y es sierra aspera de piedras, y alcarria, ay valles y cerros, a tiempos está sana, y a tiempos enferma.
18. Al decimo otavo capitulo se rresponde: que es tierra medianamente provehida de leña, y que de donde se saca es de las propias heredades, de viñas, y olibares de los vecinos de ella, que tienen en el termino de ella; porque aunque ay algunos montes, por tener peñas crecidas, no se puede llegar a ellos, y que los montes son encinas, carrascas, y que la caza que en ella se cria son liebres, perdices, y conejos, aunque poco de todo, y ansi mismo raposas.
19. A1 decimo nono capitulo se rresponde: que esta villa está fundada, y situada en un valle parte de ella, y parte de ella al pie de una cuesta grande que llaman carravilla, y las peñas, esto a las espaldas de la dicha villa de Renera, y tiene a la otra parte del valle frontero del pueblo otras cuestas que se llaman el cerro la pendola, y el cerro la haguilla, y por entre estas dos cuestas y cerros ay un valle no mui ancho, por el qual corre un arroyo de agua dulce, al qual vienen a dar las lluvias de las dichas cuestas, y a la parte de arriva de esta villa, hacia oriente, está otra cuesta que llaman las peñas rubias.
20. A los veinte capitulos se rresponde: que en esta villa y sus terminos, no ay rrio, ni arroyo mas del capitulo precedente, pero que está el rrio de Tajuña que es caudaloso, como tres quartos de legua de esta villa, en el termino de la villa de Almuña, y ansi mismo está el rrio que llaman Tajo, caudaloso, dos leguas y media de esta villa, por la derecera de la villa de Pastrana.
21. Al veinte y un capitulo se rresponde: que en el termino de esta villa ay el valle que se dice en el capitulo precedente, y en el ay huertos, regadios, y en ellos algunos frutales de manzanos, ciruelos, perales, y de todo mui poca fruta, y no ay mas razon de ello que se contiene en este capitulo.
22. A los veinte y dos capitulos se rresponde: que en el termino de esta villa ay solo un molino harinero, que tiene una sola rueda, y es de cubo, en que hacen harina los vecinos de esta villa, y de otras partes, y la rrenta de el lleva las dos partes un cabildo, y cofradia de nuestra Señora de la Asunpcion, y la tercera parte el concejo de esta Villa.
23. A los veinte y tres capitulos se rresponde: que es pueblo abundante de agua: por que del arroyo dicho, y dentro en la dicha villa, ay una fuente de agua dulce, de donde todo el pueblo se provehe de agua, y de abrebadero para las bestias, ay otra fuente donde llaman el Villar, y otra donde dicen la peñablanca, y otras fuentecillas pequeñas, una en las nabazas, y otra en marivovas, y otras en el valhondo, y otra en el vallexo del aguelo y todas en el termino de esta villa.
24. A los veinte y quatro capitulos se rresponde: que en el termino de esta villa, en el valle a la parte de abaxo de la dicha villa, alli junto ay un prado de yerba boyal, que es propio del concejo, y que ay cotos de pacer el ganado menudo, y que esta dehesa no se arrienda, sino que se veda, y desveda a tiempos, y se goza por los vecinos de esta villa sin interes.
26. A los veinte y seis capitulos se rresponde: que ay alguna labranza de pan aunque es poco, y lo que mas se coge, y los vecinos de esta villa se sustentan, es del fruto de las olibas, y viñas, y esta es la mas labranza que tienen, y que casi no ay ganado de crianza, y que se suele dar de diezmo de la vba algunos años trescientas cargas, y otros quatrocientas, y otros mas, y otros menos, y se suele arrendar este diezmo algunos años a quarenta mil y otros a cinquenta, y otros a sesenta, y ochenta mil maravedis, y asi segun el fruto que ay, baxan, y suben, y del aceyte suele aver de diezmo trescientas, y quinientas, y ochocientas arrobas de aceite, y se suele arrendar a ciento, y a ciento y cinquenta y doscientos mil maravedis, y segun ay fruto sube poco mas, y quando no ay fruto baxa mucho, y que es pueblo falto de trigo, y se suele proveher del campo de Guadalaxara, y Alcalá, y de la mancha, y de la Serrania de Sigüenza.
32. A los treinta y dos capitulos, que parece toca al sitio, y asistia deesta dicha Villa, se rresponde que esta fundado como dicho es en el capitulo diez y nueve, y que no ay en el cerca ni muralla ninguna.
34. A los treinta y quatro, que no ay en el, castillo, ni fortaleza alguna.
35. A los treinta y cinco capitulos se rresponde: que esta Villa, las casas y hedificios de el, estan, y son fundadas de piedra, tierra, y yeso, y son casas de a dos y tres suelos en alto, y que los materiales con que se hacen, se hallan en este termino, excepto la madera de pino que se trahe de lenjos quando es menester, y las casas son sin patio, a usanza de las del alcarria de labradores.
36. A los treinta y seis capitulos se responde: que en esta Villa no ay edificios señalados, ni epitafios, ni letreros; pero que ay un pedazo de edificio muy antiguo al parecer, que parece de argamasa, e ladrillo, está dende los limites de esta villa.
37. 38. A los treinta y siete, y treinta y ocho no ay de cosa que dar noticia.
39. A los treinta y nueve capitulos se responde: que esta Villa terna doscientas casas pocas mas o menos, y ay ciento y ochenta y seis vecinos, y algunos menores, y viudas pobres, y que no se sabe que aya avido tantos vecinos como agora ay, de treinta años a esta parte, ha crecido este pueblo mas de setenta vecinos mas de los que avia hasta entonces.
40. A los quarenta capitulos se responde que todos son labradores, salvo dos vecinos que son hijosdalgo, que son padre y hijo, ambos casados, el padre tiene en su poder la Executoria de su hidalguia, y no pagan servicio, ni pecho, ni moneda forera, llamase el padre Pedro Rodriguez de la Fuente, y el hijo Juan Rodriguez de la Fuente, gozan, como los hijosdalgo, de su condicion.
41. A los quarenta y uno, que en esta Villa no ay mayorazgos, ni casas de solares señaladas de hijosdalgo.
42. A los quarenta y dos capitulos se responde: que esta dicha Villa, como dicho es, es de xente labradora, y algunos en su estado ricos, de los vecinos, y otros mediados, y pobres, y no ay otro trato ni grangeria si no es labrar sus haciendas, y algunos harrieros, y oficiales de sastres, texedores, y zapateros.
43. A los quarenta y tres capitulos se rrespondeque no ay justicia eclesiastica, mas que seglar, que son dos alcaldes hordinarios y uno de la hermandad, y un alguacil mayor, y su tiniente, y que estos se señalan de año año para otro, el dia de San Miguel de Setienbre de cada un año, por manera, que los que acaban sus oficios el dicho dia de San Miguel, con los Regidores y diputados del Ayuntamiento, señalan otros alcaldes y Regidores, y los demas oficiales del concejo para el año siguiente, por virtud del previlegio Real que para ello tienen.
44. A los quarenta y quatro capitulos se rresponde que demas de los dichos alcaldes hordinarios, y alguacil, se eligen dos Regidores, y el dicho alguacil, y otros oficiales del concejo, que son Receptores, y otros oficiales como dicho es, y que a los Regidores se les da en cada un año, a cada uno seiscientos maravedis por razon de sus salarios, y el trabajo que tienen en el año de su oficio, y a los Receptores a cada uno se le da mil y quinientos maravedis por hordenanza del concejo confirmada por su magestad, y el escrivano es propretario ansi publico como del concejo, y no ay mas que un escrivano de todo, y se le da de salario por los negocios del concejo en cada un año tres mil maravedis, y que los dichos alcaldes no tienen aprovechanaiento ninguno mas que sus derechos conforme al arancel Real, y ansi mesmo el dicho escrivano publico, y alguacil, y su tiniente.
45. A los quarenta y cinco capitulos, se responde: que esta Villa tiene su termino propio deslindado con sus limites, y mojones, entre ella y los lugares con quien confina, y que demas del dicho termino esta Villa tiene con un aprovechamiento en pastos, y abrebaderos con la ciudad de Guadalaxara, y lugares del suelo, y comun, y que esta diclla Villa, terna de aprovechamientos y propios del concejo, cinco ruedas de molinos de aceyte, y su horno de cocer pan, y una bodega para recoger el diezmo del vino, y un meson, y la renta de la correduria, y tomas que hacen las guardas, y que estos propios y aprovechamientos suelen rentar a noventa, y a cien mil maravedis, y mas o menos segun ay frutos, y no hay portazgo ni peage.
46. A los quarenta y seis capitulos se rresponde: que no se sabe ni entiende que esta Villa tenga otro previlegio mas que el que tiene esta Villa de la Excecion que hizo en apartarse de la jurisdicion de Guadalaxara, avra veinte y tres años poco mas, o menos, el qual se le dio por cierta cantidad de maravedis con que a su Magestad sirvio, y se lo guarda, excepto en lo tocante a una carta Real acordada sobre la visita y residencia que por virtud de ella toma el coregidor de Guadalaxara una vez en el tiempo de su corregimiento, y esta Villa tiene algunos fueros de la ciudad de Guadalaxara de que vsa.
47. A los quarenta y siete, que ya esta dicho que es de Su Manestad, del suelo de Guadalaxara.
48. A los quarenta y ocho capitulos se rresponde: que en esta Villa no ay Yglesia colegial, ni cathedral, salvo una Yglesia parroquial, de la que es de la advocacion de nuestra Señora de la Asuncion, y por otro nombre nuestra Señora del Romeral, y dentro de ella ay una capilla que se dice de los Blancos, y que en ella se sepultan algunos de aquel linage. Ay beneficio curado solo que valdrá quatrocientos ducados cada un año, sin otro beneficio simple, ni servidero.
49. A los quarenta y nueve esta respondido.
50. A los cinquenta capitulos se rresponde: que ay solo un beneficiado libre de beneficio, ni otro prestamo alguno, y que vale un año con otro quatrocientos ducados, y esto segun los frutos se venden, y este es el beneficio curado de la dicha Villa, y se remite al capitulo quarenta y ocho.
51. A los cinquenta y un capitulos se rresponde: que ay en el termino y jurisdicion deesta Villa, y dentro deel, ay tres hermitas, la una de la Concecion de Nuestra Señora, y por vendecir, la otra de nuestra Señora de las Angustias, y esta bendecida, y estas son de vecinos particulares, y la otra de San Pedro, y bendecida, que está a cargo del concejo de esta Villa.
52. A los cinquenta y dos capitulos: se tiene costumbre por debocion, que de mas de las fiestas de guardar, se guardan por los vecinos de esta Villa, el dia de Santa Catalina, y el dia de Santa Lucia, y San Sebastian.
54. A los cinquenta y quatro se rresponde: que solo ay un ospital que tiene quatro mil maravedis de renta, poco mas o menos, en el qual avitan los pobres, no se tiene noticia del fundador, salvo que está a quenta del concejo.
57. A los cinquenta y siete se responde: que esta Villa es Concejo por si, y tiene ciento y ochenta y seis vecinos, aliende de algunos menores y viudas pobres.
Al ultimo capitulo que tiene escripto de quanto se responde, que esta Villa está cercada, y en cor de los pueblos siguientes, Moratilla, Hueva, y Hontova, que son de la provincia de Zorita, del maestradgo de Calatrava, y cosa notable. En el territorio de la dicha Villa de Hontova, ay una hermita de nuestra Señora de los Llanos, que es casa antiquisima y memorable donde se han hecho muchos numeros de milagros, segun es publico. Terná la Villa de Moratilla quatrocientos y cinquenta vecinos, pocos mas o menos. Terná la dicha Villa de Hueva ciento y cinquenta, pocos mas o menos. Terná la Villa de Hontova, ciento y ochenta, pocos mas, o menos, que es a una legua de esta dicha Villa, ay mas la Villa de Loranca, que terná de vecindad doscientos vecinos pocos mas o menos. Ay desde esta Villa halla una grande legua, como está dicho. Está tambien la Villa de Aranzueque, que therná ciento y quarenta vecinos, pocos mas, o menos, está una legua deesta Villa. Está tambien la Villa de Almuña a una legua, tendrá treinta y cinco vecinos poco mas, o menos. Ay en la Yglssia deella un crucifixo mui devoto, y antiguo, y dicen que a hecho muchos milagros, y acude a el mucha gente. Ay tambien en contorno la Villa de Fuentes viejo, que therná ciento y ochenta vecinos poco mas, o menos. A una legua deesta Villa, todas estas quatro Villas son del Marqués del Mondejar, y del condado de Tendilla.
Lo qual arriba declarado y rrespondido es lo que abemos podido alcanzar a decir, e declarar, y rresponder, a los capitulos de la dicha instrucion, y a cada uno de los que emos podido rresponder, y lo hemos hecho con toda la diligencia, y cuidadado, y como mejor Dios nuestro Señor nos a dado a entender, y lo firmamos=Francisco Lopez=Francisco Lopez=Francisco Lopez=Ante mi=Juan Bazquez.
En la Villa de Renera a dos dias del dicho mes de Diciembre del dicho año, ante los Señores Juan Gomez y Francisco Gomez, alcaldes hordinarios en la dicha Villa, y Bartholome Cortes y Alonso Lopez, Regidores deella, e Pedro de Cogolludo, alguacil mayor, e Juan Ruiz, y Francisco Salvador, diputados, parescieron los dichos Francisco Lopez Soto, y Francisco Lopez de Hueva, y Francisco Lopez Escrivano, y presentaron las diligencias, parescer, y respuestas de suso, firmada de sus nombres, lo qual dixeron an fecho en la forma que declaran debaxo de sus firmas, y pidieron testimonio, testigos Pedro Moreno, y Juan Bazquez el mozo, vecinos de esta Villa. Los Señores Justicia y Regimiento Lo obieron por presentado, e dixeron lo inbiarán, y en todo hacen lo que Su Magestad y el Señor Corregidor manda. Testigos los dichos.= Juan Gomez=Bartholome Cortes=Juan Ruiz=Alonso Lopez=Francisco Salvador=Paso ante mi=Juan Bazquez.
E yo el dicho Juan Bazquez, escrivano de Su Magestad publico, en todos sus Reynos, y Señorios, y del número y Concejo de la dicha Villa de Renera, que fui prente a lo suso dicho con las personas deputadas de suso que firmaron lo fice escrebir, y subscrivi, y vá original como por mandato del Ilustre Señor Corregidor se mandó, e por ende lo firme, y signé. En testimonio de verdad=Juan Bazquez=Sin derechos= Vá en nueve foxas de papel con el molde.