REBOLLOSA
En la Villa de Xadraque a veinte e vn dias del mes de Diciembre del año del Señor de mil y quinientos ochenta años, para aberiguacion de lo contenido en la Real Instruccion de Su Magestad e capitulos della, e para hacer e cumplir lo que por Su Magestad es mandado, parescieron Juan Sotillo, e Juan Mindez, vecinos que dixeron ser del lugar de Rebollosa, de edad que dixo ser el dicho Juan Sotillo, de mas de sesenta e quatro años o poco mas o menos tiempo, y el dicho Juan Mindez, de edad que dixo ser de cinquenta e cinco años, poco mas o menos; los quales siendo preguntados por el tenor de la dicha instruccion, e por los capitulos della sin les dexar de leer ninguno de ellos, lo que dixeron e declararon es en esta forma e manera, e de la orden siguiente
1. Al primero capitulo dixeron: que ellos son vezinos del dicho lugar de Rebollosa, e que desde que se acuerdan a esta parte, el dicho lugar siempre se ha llamado ansi, e que no saben la causa porque el dicho lugar se llama Rebollosa, e no han sabido ni entendido, que se haya. llamado de otro nombre alguno hasta agora.
2. A los dos capitulos dixeron: que el dicho lugar de Rebollosa, siempre ha sido habido e tenido, por lugar antiguo e no nuebo, e el dicho Juan Sotillo a oido decir que aquel lugar le fundaron e plantaron alli sus Quintanaguelos, e que no saben quando fue ganado de los moros, ni verdaderamente quien le fundo.
3. A los tres capitulos dixeron: quel dicho lugar de Rebollosa esta incluso e metido e cae en la juridicion de la dicha Villa de Xadraque, e no en otra alguna.
4. A los quatro capitulos dixeron: quel dicho lugar de Rebollosa esta incluso, e metido e cae en la xuridicion de la dicha Villa de Xadraque e no en otra alguna.
4. A los quatro capitulos dixeron: quel dicho lugar de Rebollosa siempre a estado y esta e cae incluso, e metido en el Reino de Castilla, e no en otro alguno.
5. A los cinco capitulos dixeron: que el dicho lugar de Rebollosa no esta en frontera de ningun Reyno estraño, ni tampoco es paso ni entrada para ningun puerto, ni aduana, donde se hayan de cobrar derechos algunos, e que desdel dicho lugar a la raya de Aragon, ponen e ay quince leguas comunes.
7. A los siete capitulos dixeron: quel dicho lugar es juridicion desta dicha Villa de Xadraque, la qual y el dicho lugar, de Rebollosa siempre han estado y estan por del Iltmo. Señor Duque del Infantazgo e Marqués del Ceñete.
8. A los ocho capitulos dixeron: quel dicho lugar de Rebollosa no tiene voto en Cortes, e ques juridicion desta dicha Villa de Xadraque, a la qual todas las veces que ay Juntas e repartimientos, acuden para hacer e cumplir lo que les fuere repartido, e mandado.
9. A los nueve capitulos dixeron: quel dicho lugar de Rebollosa, esta en la comarca e sitio de la Real Chancilleria de Valladolid, a la qual, los pleitos es negocios que en esta juridicion pasan, quando no van para antel Señor, van e acuden en grado de apelacion a la dicha Real Chancilleria de Valladolid, desde la qual al dicho lugar de Rebollosa ponen e ay treinta leguas, o poco mas o menos.
10. A los diez capitulos dixeron: que el dicho lugar de Rebollosa, cae y esta en la juridicion de la dicha Villa de Xadraque, a la qual desdel dicho lugar de Rebollosa, ponen e ay tres leguas grandes, o poco mas o poco menos tierra.
11. A los once capitulos dixeron: que el dicho lugar de Rebollosa esta incluso e metido en el distrito del obispado de Sigüenza, desde la qual al dicho lugar de Rebollosa, ponen e ay tres leguas grandes, e poco mas o menos, e que ansimismo el dicho lugar es del Arciprestazgo de la Villa de Atienza, desde la qual al dicho lugar de Rebollosa, ponen e ay dos leguas comunes, o poco mas o menos.
13. A los trece capitulos dixeron: que yendo desdel dicho lugar de Rebollosa, a la parte a,donde nace, y sale el Sol, ay vn lugar y es el primero, que se llama e nombra Santiuste, desdel qual al dicho lugar de Rebollosa, ponen e ay media legua pequeña, al qual dicho lugar de Santiuste se va desdel dicho lugar de Rebollosa por camino derecho e no torcido.
14. A los catorce capitulos dixeron: que yendo desdel dicho lugar de Rebollosa hacia la parte del mediodia, ay vn lugar y es el primero que se llama Angon, del qual al dicho lugar de Rebollosa ponen media legua pequeña, e se va por camino vn poco torcido.
15. A los quince capitulos dixeron: que yendo desdel dicho lugar de Rebollosa hacia la parte a donde se pone el sol, ay un lugar y es el primero que se llama Congostrina, desdel qual al dicho lugar de Rebollosa ponen e ay dos leguas grandes, o poco mas o menos, al qual dicho lugar de Congostrina se va desdel dicho lugar de Rebollosa por camino derecho e no torcido.
16. A los diez y seis capitulos dixeron: que yendo desdel dicho lugar de Rebollosa hacia la parte del norte, ay vn lugar es el primero que se llama la villa de Atienza, desde la qual al dicho lugar de Rebollosa ponen e ay dos leguas comunes, o poco mas o menos.
17. A los diez y siete capitulos dixeron: que la calidad de la tierra donde el dicho lugar de Rebollosa esta fundado, es tierra fria, e que no es tierra llana, e questa en serrania, e ques tierra aspera, e rasa, e ques tierra sana, e no es montuosa.
18. A los diez y ocho capitulos dixeron: quel dicho lugar de Rebollosa es falto de leña e se proveen de los montes de Angon, e Santiuste, e Nava redonda, ques lo mas cercano, y es a media legua, y lo mas lexos es a vna legua, o poco mas o menos.
19. A los diez y nueve capitulos dixeron: quel dicho pueblo esta en Serrania, e questa a media legua poco mas o menos de la Sierra de la Bodera, y otras sierras de Robredo, y particularmente las sierras del Rey de la Magestad, ques a tres leguas de alli son mas nombradas, e que se distinguen desde aquella parte hacia la parte del poniente.
20. A los veinte capitulos dixeron: que acerca del dicho lugar de Rebollosa pasan dos rios, como a media legua, que se llama el vno dellos Santiuste, y el otro Palmaces, y que no son caudalosos ni tienen pesca.
21. A los veinte e vn capitulos dixeron: que no ay sino solamente en aquellas riberas algun ciruelo.
22. A los veinte y dos capitulos dixeron: que no ay ningunos molinos en las riberas destos rios de suso nombrados, e que van a moler a vna legua del dicho lugar, a un molino que se llama Santiuste, ques del pueblo, e otras veces a Vaides, y otras partes, donde ay tres leguas.
23. A los veinte y tres capitulos dixeron: quel dicho lugar es seco, e faltos de agua.
24. A los veinte e quatro capitulos dixeron: quel dicho lugar de Rebollosa es de pocos pastos e terminos, e solamente tienen vna dehesa pequeña para los Bueyes e ganados maiores.
26. A los veinte e seis capitulos dixeron: quel dicho lugar de Rebollosa es tierra de labranza e se crian en el algunos ganados maiores e menores, y estos pocos.
28. A los veinte e ocho capitulos dixeron. que a dos leguas del dicho lugar de Rebollosa comunes, estan las salinas de la Olmeda e Aymon.
32. A los treinta y dos capitulos dixeron: quel dicho lugar de Rebollosa esta en sitio alto, e ques aspero su asiento aunque no mucho.
33. A los treinta y tres capitulos dixeron: que a poco sitio de la Villa de Xadraque, e a tres leguas del dicho lugar de Rebollosa, esta vn castillo mui bueno e fuerte, e sus edificios son de cal e canto, e fundado sobre peñas.
35. A los treinta y cinco capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Rebollosa, los edificios de las casas que en el se vsan son de piedra e lodo, e maderas toscas, como es encina, olmo, e roble, y otras maderas como dicho es, toscas, e que estos materiales. se traen de fuera por no los haber cumplidámente en el dicho lugar de Rebollosa.
36. A los treinta y seis capitulos dixeron: que acerca del dicho lugar de Rebollosa, a dos tiros de vallesta, ay un sitio e maraños, que quieren decir que alli hubo poblacion, e que los navarros lo despoblaron .
39. A los treinta y nueve capitulos dixeron: quel dicho lugar de Rebollosa, podra ser de hasta de veinte e cinco vecinos, pocos mas o menos, e que antes de aora a tenido mas o menos vecinos.
40. A los quarenta capitulos dixeron: que dicho lugar de Rebollosa los vecinos del son todos labradores, y no ay ningun hidalgo.
42. A los quarenta y dos capitulos dixeron: que la gente e vecinos del dicho lugar de Rebollosa, son todos pobres, e solamente viven de su poca labor, e no tienen otros tratos ningunos.
43. A los quarenta y tres capitulos dixeron: quel dicho lugar de Rebollosa es xuridicion de la dicha villa de Xadraque, y en cada vn año el Concejo del dicho lugar de Rebollosa, nombra dos Alcaldes e dos Regidores, que son solamente dos personas las que ansi nombran por Alcaldes e Regidores, e no quatro si no dos.
45. A los quarenta y cinco capitulos dixeron: quel dicho lugar de Rebollosa tiene pocos terminos suios e que gozan de los terminos realengos que son del suelo de Atienza.
47. A los quarenta y siete capitulos dixeron: quel dicho lugar de Rebollosa es de la juridicion de la dicha Villa de Xadraque, y ella y el dicho lugar y la juridicion de el, son y estan por del Iltmo. Señor Duque del Infantazgo, señor desta tierra.
48. A los quarenta y ocho capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Rebollosa solamente ay vna iglesia parroquial que su avocacion es de Señor San Pedro, e que no tiene capillas, ni enterramientos de que se pueda hacer mencion.
52 A los cinquenta e dos capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Rebollosa, ademas de las fiestas que la Iglesia manda guardar, en el dicho lugar de Rebollosa tienen por devocion de guardar los dias de Sant Pedro de Catedra, y a este se guarde porque en aquel dia señaladamente vino vna nuve que se apedreo todos los panes e no dexo nada, e tambien guardan el dia de Señor Sant Anton, a este por amor de las vestias que las guarde.
55. A los cinquenta y cinco capitulos dixeron: quel dicho lugar de Rebollosa es pasagero para muchas partes.
57. A los cinquenta y siete capitulos dixeron: que no saben otra cosa de lo contenido en la dicha Real instruccion, e que no saben firmar.