LA PUEBLA DE GUADALAJARA
En el lugar de la Puebla de Guadalajara, primero dia del mes de noviembre de mil é quinientos é ochenta años, los S.res Martin Sanz, Alcalde ordinario en el dicho lugar por S. M., y Diego de Aedo y Gregorio Martinez, Regidores, en presencia de mí, Miguel de Albatejar, Escribano de Su Magestad é público del número y del Concejo del dicho lugar, presentes los testigos de yuso escritos para hacer y declarar la razon del dicho lugar, en que Reyno y qué lugares son aldeas dél, y á dónde van á justicia en los pleitos en grado de apelacion, ,y qué aguas y términos tiene, y todas las demas declaraciones que ay en una Ynstrucion de S. M. del Rey D.n Felipe, nuestro S.or, é nombraron á Miguel Ortega y á Juan de Gonzalo, el viejo, vecinos del dicho lugar, que estaban presentes á ver leer la dicha Ynstrucion que por mí el dicho Escribano fué leida. Testigos, Juan Martinez y Alonso Martinez y Pedro el Sastre, vecinos del dicho lugar, y los S.res Diego de Aedo y Gregorio Martinez, Regidores, lo firmaron de sus nombres; el dicho S.or Alcalde doy fée no sabe firmar. =Ante mí: Miguel de Albatejar.
Y luego incontinenti, en el dicho dia, mes y año, yo, el presente Escribano, se le notifique á los dichos Miguel de Ortega y Juan de Gonzalo, el viejo, de suso contenidos: testigos los dichos.=Miguel de Albatejar, Escribano.
Y en cumplimiento de lo que se les ha sido leido y notificado á los dichos Miguel de Ortega y Juan de Gonzalo, respondiendo á los capítulos de la dicha Ynstrucion, en
1. El primero declararon que se dice la Puebla, y de lo demas no lo alcanzan.
3. Ques el dicho lugar llamado la Puebla, aldea y jurisdicion de la Ciudad de Guadalajara.
4. Ques en el Reyno de Toledo en el Campo que dicen de la dicha Ciudad de Guadalajara.
7. Quel dicho lugar es de Su Magestad del Rey Don Felipe, nuestro S.or
8. Que por el dicho lugar habla en Córtes la dicha Ciudad de Guadalajara.
9. Que en grado de apelacion los pleitos que se tienen se va á la Real Chancillería de Valladolid, que desdel dicho lugar á la dicha Chancillería ay veinte y nueve leguas.
10. Quel dicho lugar es del corregimiento de la Ciudad de Guadalajara, é que está el dicho lugar tres leguas de la dicha Ciudad.
11. Quel dicho lugar es en el Arzobispado de Toledo, Arciprestazgo de la dicha Ciudad de Guadalajara, que desdel dicho lugar á Toledo ay diez y nueve leguas.
13. Quel dicho lugar está una legua pequeña de la villa de Usanos, y la dicha villa está un poco apartada hácia el medio dia de donde está el plan mediando el dia.
14. Que la villa de Galápagos está derecho de do está el sol al medio dia y media legua del dicho lugar un poco á la mano hácia poniente.
15. Quel dicho lugar esta una legua de la villa de Valdepiélagos, que la dicha villa está hácia poniente un poco apartada hácia la parte del norte.
16. Que el lugar de Fuente la higuera está una legua del dicho lugar á la parte del norte al derecho del, y la legua es pequeña.
17. Quel dicho lugar la Puebla está en tierra llana y rasa, que no ay montes: en Ybierno fria, y en tiempo de Otoño cálida, templada en la salud de la gente.
18. Quel dicho lugar es estéril de leña, y se provee de leña de los montes de Tamajon y la Mierla y la Puebla de Veleña, que está cinco leguas: no se crian cazas ni salbaginas porque es tierra rasa sin monte.
23. Que en el dicho lugar no ay aguas de fuentes ni lagunas, ni rios: bébese agua de pozos; vase á moler al rio de Henares, que pasa por do la dicha Ciudad de Guadalajara, y al rio de Jarama, que pasa al pié de las villas de Uceda y Talamanca, questá tres leguas del dicho lugar.
26. Quel dicho lugar está en tierra de labranza, que se coge trigo y cebada; y ganados no se crian, si mui pocos, por no tener términos respectibes, y en el dicho lugar se coge por los diezmos cada un año comunmente dos mil y quinientas fanegas de trigo y ochocientas de cebada, ques la cosecha de lo que se coge en el dicho lugar cada un año.
32. Quel dicho lugar es su asiento en vajo llano; no está cercado.
35. Quel dicho lugar es sus edificios de tierra la tapiería y se trahe la madera de Galbe, que ay diez leguas, y la teja y ladrillo del lugar de Tarazena, quatro leguas del dicho lugar.
39. Quel dicho lugar es de quarenta y seis vezinos y casas de moradores, que antes habido ménos hasta agora dia de la fecha.
40. Que son labradores todos los vezinos, eceto uno que se dice Diego de Aedo, ques hidalgo que no pecha en el servicio de su Magestad.
42. Quel dicho lugar no ay gente caudalosa, si que vienen y se sustentan de arar y cabar.
44. Que en el dicho lugar ay dos Alcaldes y dos Regidores quel concejo los nombra cada año por su Ayuntamiento; dos Alguaciles, que son mozos del Concejo, y un Escribano por su Magestad y un Alcalde de la Santa Hermandad, y dos cuadrilleros: un coxedor de padrones de maravedís de servicio y Alcabala de haber de su Magestad, que se les da de salario a los dos Regidores quatro reales y medio de salario por hacer los pasos de los dichos maravedís de Alcabala y servicio de su Magestad, y al coxedor se le da quinientos maravedís.
45. Quel dicho lugar no tiene, si tan solamente una dehesa y soto que le vale al dicho concejo como cinco ó seis mil maravedís, que no se goza de tierra realenga, si tan solamente de una cañada, que es de paga el ganado merino de lana á estremo: no ay portazgo ni otro alguno.
48. En el dicho lugar ay una Yglesia que se dice nuestra Señora del Campo.
52. En el dicho lugar se guardan por votos el dia de San Sebastian y Santa Agueda, y el dia de Santa Cruz de Mayo, y el dia de San Gerónimo de Maio y la bíspera de la Ascension, que se guarda por grandes securas y faltas de agua y enfermedades, segun los antepasados.
54. Quel dicho lugar ay un espital pequeño: fué el fundador de el una muger que se decia la Cordovesa, que tiene de renta cada un año cinco fanegas de trigo que le acumuló; es del partido del dicho lugar de un aniversario que dejó la dicha Cordovesa, de tierra que se labran tiene una fanega de trigo de renta más de las dichas quen el dicho espital.
55. Quel dicho lugar está en camino pasagero que van desdel Alcarria á Valladolid y á tierra de Campos, y desde Tamajon á Alcalá, y en el circuito dél no ay Venta ninguna.
Las quales dichas declaraciones hicieron los dichos Miguel de Ortega y Juan de Gonzalo, el viejo, en presencia de mí, Miguel de Albatejar, Esc.no, quel dicho Miguel de Ortega lo firmó de su nombre, y por el dicho Juan de Gonzalo, que dixo no saber firmarlo, firmó Gregorio Martinez, vecino y Regidor en el dicho lugar. =Miguel de Ortega.=Gregorio Martinez.=Ante mí: Miguel de Albatejar, Escribano.=(No se llevó derecho alguno.)