POZO DE GUADALAJARA

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En la Villa del Pozo, suelo de la cibdad de Guadalajara, en veinte y dos dias del mes de Abril de mil y quinientos y setenta y nueve años, se presento en Concejo desta dicha Villa del Pozo por parte del Ylustre Señor Corregidor de la ciudad de Guadalajara, Comisario por S. M. para lo que de yuso se hara mencion, vna provision con su instrucion en que por ello le manda se ponga por buena orden todo lo que hubiere en esta dicha Villa conforme a los dichos capitulos que se embian, nombrando para ello dos personas de las mas antiguas que sepan y ayan tenido noticia y que puedan disponer acerca dello contenido en los dichos capitulos o en los que tocan a esta Villa del Pozo, y en cumplimiento de lo proveido y mandado, estando en el dicho Conzejo, nombraron por personas mas antiguas y aspertas, y que tendran mas noticia de lo que se quiere saber, a Juan Alonso y a Geronimo Martinez vecinos de la dicha Villa, a los quales se les encargo tomen los dichos recaudos e instrucion y capitulos, y conforme a ellos en lo que entendieren y supieren informandose si para ello fuese necesario de otras mas antiguas personas de lo que se pretende y quiere saver desta dicha Villa, a los quales se les mando que luego entiendan en ello para que se cumpla lo que por S. M. se manda, estando en el dicho Ayuntamiento y Concejo para el dicho efecto ayuntados segun costumbre los mui magnificos Señores Pedro Zidorro y Juan Alonso, Alcaldes ordinarios, y Juan Rodriguez y Francisco de Yllana, Regidores, y Sevastian Sevillano, Procurador General, y Francisco de Ayudo y Francisco de Estremera y Alonso Hernandez, Diputados, y otras muchas personas que se hallaron presentes en el dicho Ayuntamiento donde se acordo y nombro las personas suso dichas, para el dicho efecto.

E despues de lo suso dicho, hauiendo acetado los dichos Juan de Alonso y Hernando Martinez lo que por el dicho Concejo, Justicia y Regimiento les es encargado y consentido para cumplir y hacerlo lo mas bien que Dios nuestro Señor se lo diere a entender y supieren, lo pondran con verdad como se requiere para el efecto que es con las particularidades que la instruccion y capitulos manda, en los que caben y caen en esta dicha Villa, y asi entrambos a dos estando juntos en cumplimiento de todo lo suso dicho, lo hicieron en la forma siguiente:

1. En quanto al primer capitulo dixeron: que esta Villa se llama y se dice la Villa del Pozo de Guadalajara porque es suelo de Guadalajara, porque se asubdita a la dicha ciudad de Guadalajara al presente, y que siempre se a llamado asi, y que no tiene fuentes de donde coger agua sino vn pozo de mui buen agua, y que por esto se tiene por cierto que se nombra el pueblo y llama la Villa del Pozo, y que nunca an oido ni entendido que se aya llamado otro nombre.

2. Al segundo capitulo dixeron: que el dicho pueblo y Villa del Pozo tiene al presente cinquenta vecinos y que no se save que aya sido maior ni menor como por los edificios parece.

3. Al tercero capitulo dixeron: quel dicho pueblo de la dicha Villa del Pozo es mui antiguo, y que no ay memoria de hombres que ayan visto ni oido decir su fundacion, y que tienen por cierto y verdad que quedo poblado desde que los Moros fueron hechados de Castilla quando fue reducida Castilla en poder de los Christianos.

4. Al quarto capitulo dixeron: que la dicha Villa del Pozo es Villa mui antigua de tiempo inmemorial, y que no an visto ni oido decir a sus maiores y pasados el principio que tubo quando se hizo Villa, y ansí por esto la tienen por mui antiguisima y no tiene votos en Cortes y quien habla por ella, y las de demas es el Procurador de Cortes que nombra la ciudad de Guadalajara, y no tienen lugares. algunos sujetos a su jurisdicion.

5. Al capitulo quinto dixeron: que la dicha Villa del Pozo cae en el Reyno de Toledo quince leguas poco mas o menos.

6. Al sesto capitulo dixeron: que no esta en frontera de Reyno, y que dista de la raya y mojon de Aragon veinte leguas poco mas o menos.

7. Al setimo niquil.

8. Al octavo dixeron: que la dicha Villa del Pozo es de Don Pedro Gomez de Mendoza, de Ciudad Real, que a sido Señor della el y sus pasados y al presente lo son sus hijos y herederos, la qual se govierna por la mui Ylustre Señora Doña Cathalina de Zuñiga y Carrillo, Muger que fue del dicho Don Pedro Gomez Señor que fue de la dicha Villa.

9. Al noveno capitulo dixeron: que la dicha Villa del Pozo cae y esta devajo del Destrito de la Real Chancilleria de Valladolid, que dista como treinta y dos leguas poco mas o menos, y que las apelaciones de diez mil maravedis abajo ban al Señor de la dicha Villa, y de diez mil arriva vnas veces han a Chancilleria, otras veces al Señor, como a los letigantes les parece.

10. Al decimo capitulo dixeron: que es Villa con jurisdicion por si, y sobre si distinta y apartada de cualquiera cibdad, Villa o otra alguna.

11. Al undecimo capitulo dixeron: que la dicha Villa del Pozo esta situada y cae en el Arzobispado de Toledo y en el Arciprestazgo de Guadalajara, y que dista de la Catedral de Toledo quince leguas poco mas o menos.

12. Al duodecimo niquil.

13. Al decimo tercio capitulo dixeron: que el primer lugar que se va desde la dicha Villa del Pozo hacia el Oriente por el tiempo que sale el sol por el mes de Marzo es la Villa de Aranzueque, que es del Marques de Mondejar, y es el camino que dista como vna legua buena, que se va vn cuarto della por vn monte que es de la ciudad de Guadalajara, y luego hace vn vacio desde el rostro del monte a manera de vega en que rebuelve el pueblo vn poquito a cargar hacia el medio dia.

14. Al decimo quarto capitulo dixeron: que el primer pueblo que esta a la parte del medio dia saliendo de la dicha Villa del Pozo es la Villa de Pioz, que dista media legua de la dicha Villa del Pozo y cae vn poquito cargado al Oriente, y la línea recta al medio dia es la Villa de Pezuela, que esta apartada vna gran legua de la dicha Villa del Pozo.

15. Al decimo quinto capitulo dixeron: que el lugar y pueblo más cercano saliendo de la dicha Villa del Pozo hacia el Poniente es la Villa de Santorcaz, tierra del Arzobispo de Toledo que esta apartado vna legua de la Villa del Pozo y es camino derecho y cae derechamente al Poniente, salvo por el mes de Junio que queda un poco cargado hacia el medio dia.

16. Al decimo sesto capitulo dixeron: que a la parte del Norte setentrional el primer pueblo que ay saliendo de la dicha Villa del Pozo es el lugar de Chilueches que esta vna legua de la dicha Villa del Pozo, y es aldea de la ciudad de Guadalajara, y queda levantado y cargado vn poquito hacia el Oriente.

17. Al decimo setimo dijeron que la dicha Villa del Pozo es tierra llana, y esta asentado en tierra llana, y es pueblo frio, por no tener sierras ni dehesas por ninguna parte, ques pueblo sano porque goza de los aires y del sol en todo tiempo, y no es serrania ni montuosa, sino como dicho es tierra llana.

18. Al decimo octavo dixeron: ques tierra llana y no de montes, aunqne tiene vna dehesa de encinas grandes mui antiguas de mui poquito espacio de tierra para abrigo de los ganados de la dicha Villa, y no ay de donde se proveer de leña sino es de los montes comarcanos y de los matorrales y madera de las Eredades, y no ay otras arboledas ni casas por ser tierra llana como dicho es.

19. Al decimo noveno dixeron: que no esta situada en sierra ni es serrania la dicha Villa, y que las sierras mas cercanas a ella son las sierras que estan a la parte del Norte setentrional y que estan apartadas como doce leguas poco mas o menos linea recta, y las tierras son las que suben desde Guadarrama viniendo hacia el Oriente que suben hacia la de Navarra y Aragon, quedando la dicha Villa hacia la parte del medio dia de la dicha sierra.

20. Al vigesimo capitulo dixeron: que el. rio mas cercano que pasa de la dicha Villa es el rio que se dice Tajuña, que pasa vna legua de la dicha Villa del Pozo, hacia la parte del primer lugar yendo hacia el Oriente que es la Villa de Aranzueque, y que por la parte del Norte setentrional pasa el rio que llaman Henares, que desciende de hacia el Oriente, y va por vacio junto a la cibdad de Guadalajara y Alcala de Henares, que dista de la dicha Villa del Pozo legua y media linea recta, y no son rios mui caudalosos, aunque en tiempo de nieve tienen grandes avenidas, en los quales ay pocas huertas, aunque muchas moliendas, y es la pesca dellos mui buena y abentajada aunque no tienen mucha.

21. Al veinte y vn capitulos dixeron: quela dicha Villa del Pozo es falta de agua, y no tiene rios, ni fuentes, ni moliendas, y que se goviernan de agua de vn pozo de donde veben como arriva esta dicho, y que algunos años por la sequedad grande tienen necesidad y falta de agua para sus ganados y para el servicio de sus casas y para limpiar sus paños, y en tales tiempos se aprovechan de fuentes y arroyos de los lugares de la comarca, y que a donde van a moler su rivera de pan es a la rivera de Tajuña al molino que mas comodidades y mejoria les hace al Concejo y vecinos.

22. Al veinte y dos capitulos dixeron: que en el terreno y destrito de la dicha Villa del Pozo ay grande estrechura por el contorno de la mojonera y terreno, y que si no tubieran el aprovechamiento del monte de la cibdad de Guadalajara y que tiene derecho y preminencia la dicha Villa y vecinos de poder entrar con sus ganados maiores y menores a pastar en todo tiempo en el dicho monte sin pena ni calunia, y si este aprovechamiento no tubieren, no se pudiera vivir ni abitar en la dicha Villa sino con mucho travajo, por la gran estrechura de terreno que ay, ni criarse ganados algunos en ella.

23. Al veinte y tres capitulos dixeron: que la dicha Villa del Pozo, el dicho terreno que se incluie en la mojonera y distrito della esta todo labrado y plantado de viñas y algunos pocos de olivas y frutales como son zerezos y guindos, y lo demas es tierra de pan llevar y el fruto que se coge en ella es mui bueno asi en pan como en vino y aceite, y no es tierra de salinas y se proveen de sal de las Salinas de Atienza de los pueblos principales cercanos como es Guadalajara y Alcala en los mercados y que el ganado que en ella se cria es ganado de lana obejuno, y se trae y, pastea en el dicho monte de la cindad de Guadalajara por que en eldicho terreno no ay donde traerlo, salvo lo que se gasta en la carnecería y con mucha estrechura.

24. Al veinte y quatro capitulo niquil.

25. Al veinte y cinco capitulo niquil.

26. Al veinte y seis capitulo niquil.

27. Al veinte y siete capitulo niquil.

28. Al veinte v ocho capitulo dixeron: que la dicha Villa del Pozo es tierra llana como esta dicho, y que es tierra alta y no bacio ni jibosa, y no esta cercado de cerca alguna.

29. Al veinte y nueve capitulo dixeron: que no ay castillos, ni torres, ni casas fuertes, salvo la torre de la parrochia, que es fuerte, y bien adornada de argamasa.

30. Al treinteno capitulo dixeron: que los edificios de las casas de la dicha Villa del Pozo son hechos de tierra y tapieria, con cimientos travajados de yeso, y esta forma tienen los edificios, y son las casas vajas y no mui levantadas para el abrigo de la jente por la frialdad de la tierra.

31. Al treinta y vn capitulo niquil,.

32. Al treinta y dos niquil.

33. Al treinta y tres capitulo niquil.

34. Al treinta y quatro niquil.

35. A los treinta y cinco capitulos dixeron: que el modo de vivir, que tienen los vecinos de la dicha Villa es de labrar por pan, y labrar sus viñas y heredades, y desto se sustentan, y viven con algun ganado que algunos tienen por el dicho monte, y en tiempo de Otoño se labra y hace teja, por ser la tierra para ello mui buena, y sale la mejor que se hace por toda la comarca.

36. Al treinta y seis capitulos dixeron: que Justicia eclesiastica ninguna ay en la dicha Villa, y quando se ocurre el caso se va a la pedir a la Villa de Alcala que es caveza de Arzobispado, y ay Vicario general, y otras veces a la cibdad de Guadalajara como suceden los casos; y en quanto a la jurisdicion seglar ay dos Alcaldes ordinarios en la Vílla, los que les pone el Senor della embiandole su nomina hecha de para que de los nombrados en ella elija Alcaldes y Regidores los que fuere seruido, y los demas oficios conforme a la costumbre antiguisima en que esta la dicha Villa.

37. Al treinta y siete capitulos dixeron: que el terreno es mui estrecho como esta dicho capitulo, y que previlegios algunos no los tiene mas de la costumbre de tiempo inmemorial que tienen de poder entrar con sus ganados en el dicho monte de Guadalajara en todo tiempo.

38. Al treinta y ocho capitulo dixeron: que en la dicha Villa no ay mas de vna parrochia, cuia vocacion se dice San Mateo en la qual ay vn cura propio, y veneficio curado cuio Patron es el Concejo para nombrar capellan.

39. Al treinta y nueve capitulos dixeron: que no ay mas de la capellania dicha en el capitulo antes de esta, con vn espital con poca renta.

40. Al quarenta capitulos dixeron: que en la dicha parroquia del Señor San Mateo ay vna reliquia de vn piedra que segun oyeron decir a los antiguos fue hallada en la mano de la figura e Ymagen de San Mateo y que queriendo hechar y quitar se volvia a la mano de la dicha Ymagen y vista la perseverancia se averiguo, y quedo por reliquia santa, como al presente esta, y se tiene en la dicha Villa y comarca en mucha veneracion. Tiene efecto esta Santa reliquia que si se pone en enfermedad que esta en la garganta,dentro de tercero dia sana el enfermo ó muere, y esto lo an visto pasar asi los presentes, y lo oyeron decir ansi a sus pasados y maiores.

41. Al quarenta 1 capitulos dixeron: que solamente se guarda por voto especial a Santa Virgida, y en lo demas niquil.

42. Al quarenta y dos capitulos niquil.

43. Al quarenta y tres capitulos niquil.

44. Al quarenta y quatro capitulos dixeron: que no saven ni an oido decir cosas notables ni memorables que ayan sucedido en la dicha Villa, mas de lo que tienen dicho.

45. A lo vltimo capitulo dixeron los dichos Juan Alonso y Geronimo Martinez que la dicha descricion va la mas cierta y verdadera que ellos an podido alcanzar a hacer y saver, ayudandose para ello de lo que sabian personas antiguas, asi de vecinos della como de fuera en cumplimiento de lo que les fue mandado y encargado, como por su merced del Señor Corregidor de la cibdad de Guadalajara les fue cometido, y lo firmaron de sus nombres y otro a su ruego: testigos fueron presentes a lo que dicho es, Diego Gallego Sacristan y Sevastian Sevillano, vecinos de la dicha Villa del Pozo, y porque los dichos Juan de Aloso y Geronimo Martinez Comisarios no saven firmar, a su ruego lo firmaron de sus nombres por ellos los dichos testigos: Pedro Zidarro, Sebastian Sevillano, Diego Gallego.

E yo el dicho Cruz Lopez Escrivano publico en la dicha Villa del Pozo de la mui Ylustre, Senora Doña Cathalina de Zuñiga Carrillo, Señora de la dicha Villa & mi senora, y aprovado de los Señores del Consejo Real de Su Magestad que presente fui en vno con los dichos Comisarios a todo lo que dicho es y en esta escritura se contiene, y de pedimento del Señor Juan Rodriguez, Regidor de la dicha Villa, y de mandado de los dichos Señores Juan Alonso Alcalde y Geronimo Martinez, Comisarios susodichos, lo suso dicho escrevi, e por otro escrevir hize de la manera que dicho es, y segund que ante mi paso: por ende y en testimonio de verdad fize aqui este mio signo ques a tal. En testimonio de verdad, Cruz Lopez Escrivano publico. Derechos CXXXVI.