PIOZ

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En la Villa de Pioz a onze dias del mes de Mayo de mil e quinientos setenta y nuebe años se hizo ayuntamiento por la Justicia, y Regimiento, y Diputados dél en las casas de su Ayuntamiento á campana tañida, segun lo han de uso y de costumbre de se ayuntar sobre, y en razon de nombrar personas que digan y declaren los Capitulos de la instruzion Real de S. M. y está en molde que fue trayda, y notificada a instancia del Ilustre Señor Lizenciado Villegas, Corregidor de la Ciudad de Guadalaxara, Comisario puesto por S. M. sobre, y en razon de la descripzion é historia de estos Reynos de S. M. siendo en el dicho Ayuntamiento presentes los mui magnificos Señores Pedro Sanchez, Alcalde ordinario, y Pedro Hortiz, y Juan Ruiz de Gonzalo Regidores, y Francisco García, e Juan Aguado y Anton Ruiz, y Anton Hortiz, y Alonso el Recio, y Juan Diaz y Juan García de Andres García, Diputados y hombres buenos de esta Villa, y todos juntamente, en cumplimiento de la dicha instrucion nombraron para declarar lo contenido en ella a los dichos Francisco García, y Anton Ruiz, y á Alonso el Recio, los quales lo arrestaron y lo prometieron de lo hazer, y cumplir, y declarar al pie de la letra, en lo que Dios nuestro Señor les diere á entender, los quales haviendo visto y entendido los Capitulos de la dicha instruzion declararon lo siguiente:
 
 

Primeramente



1. En quanto al primer Capitulo de la dicha instruzion dixeron que esta Villa se llama propiamente Pioz de mas de dar veinte, treinta, quarenta y cinquenta años, y dende en adelante que memoria de hombres no es en contrario, y que ansi lo han oydo dezir a sus mayores y mas ancianos, y que de otro nombre no les consta.

2. En quanto al segundo Capitulo declararon que en esta Villa hay ciento y veinte y quatro casas, y ciento y treinta vezinos, y que en el tiempo pasado obo en esta Villa mas número de vezinos, v á causa de una pestilencia que obo en esta Villa se han disminuido.

3., Al tercero Capitulo declararon que esta Villa és antigua, y que de lo demás no tienen noticia.

4. Al quarto Capitulo dixeron que esta Villa es suelo de Guadalaxara, y que en Cortes tiene boto la dicha Ciudad, y lo demás no lo saven.

5. Al quinto Capitulo dixeron que esta Villa de Pioz cae en el Reyno de Toledo.

6. Al sesto Capitulo dixeron que esta Villa no está en el Puerto que dize.

7. Al septimo Capitulo dixeron que esta Villa no incurre en lo contenido en él.

8. Al octavo Capitulo dixeron que esta Villa de presente es de un Jusepe Gomez de Mendoza que la obo y la eredó de Don Pedro Gomez de Mendoza, su padre, por su persona y muerte, vezino que fue de la dicha ciudad de Guadalaxara, y que saben que a los susos dichos les heresdio don Pedro Gomez y Alvar Gomez abuelo y bisaguelo del dicho Don Jusepe Gomez de Mendoza, y lo demás que no lo saven.

9. Al noveno Capitulo dixeron que las sentencias que en esta Villa se pronuncian por los Alcaldes ordinarios de ella se acostumbra, que ha acostumbrado apelarse, por ante el señor de ella, y del dicho señor se apelan, y acaso de hazerse algun agravio, por la Chancilleria de Valladolid, la qual está desta Villa treinta y seis leguas poco mas, ó menos.

10. Al dezimo Capitulo dixeron que no está subjeta esta Villa a ningun pueblo por ser villa y tener jurisdizion por sí, y sobre sí, mero, misto ymperio.

11. Al onzeno Capitulo dixeron que esta Villa está y cae en el Arzobispado de Toledo y que está diez y seis leguas de esta Villa, y que está dentro del Arzedianazgo de Guadalaxara que está tres leguas desta Villa.

13. A los treze Capitulos dixeron que esta Villa no es de ninguna órdenes que dize el Capitulo, y ansi no pueden dar razón de lo contenido en él; en lo demás, hacia donde sale el Sol está la Villa de Loranca a una legua de esta Villa.

14. A los catorze Capitulos dixeron que hacia el medio dia está la Villa de Pezuela, camino derechon que cae y está una legua pequeña desta Villa.

15. A los quinze Capitulos dixeron que hacia la parte que se pone el Sol está una legua pequeña de esta Villa, la Villa de Santorcaz, Camino derecho.

16. A los diez y seis Capitulos dixeron que hacia la parte del Norte está la Villa del Pozo, media legua desta Villa.

17. A los diez y siete Capitulos dixeron que esta Villa es principio de Alcarria, y tierra fria y aspera de piedras y tierra rasa, con un poco de montes, y sana de enfermedades.

18. A los diez y ocho Capitulos dixeron que esta Villa es esteril de leña, y se provehe de leña de los pueblos comarcanos della, y que se crían en el termino de esta Villa algunas liebres, y perdices, y que no se crian otras cazas de calidad.

19. A los diez y nueve Capitulos dixeron que en esta Villa y su término no hay sierra ninguna sino es a diez leguas poco más ó menos.

20. A los veinte Capitulos dixeron que en esta Villa no hay rivera ni rio ninguno, pero que a una legua de esta Villa a la parte de Oriente, a una legua desta Villa hay una ribera por donde deziende un rio que se dice Tajuñia que es pequeñito (sic), y a la parte hacia do se pone el Sol hay otro rio que se dize Henares que és demas aumento de aguas tres leguas de esta Villa de Pioz, y que junto a este rio de Henares hay muchas Huertas de Frutas en el qual hay en muchas partes de puentes, y barcas por donde pasan.

21. A los veinte y un Capitulos dixeron que esta Villa de Pioz es falta de agua y tiene dos fuentes de poco manar, y en tiempo estéril se bienen en secar, y se provehe de un pozo que está cerca desta Villa, y van los vecinos a moler sus ciberas al dicho rio de Tajuiña una legua pequeña de esta Villa.

22. A los veinte y dos Capitulos dixeron que esta Villa, es pobre, y falta de pastos y que no tienen mas de un pedazo de Dehesa, y que no tiene bosques, ni pesca, ni otra cosa alguna.

23. A los veinte y tres Capitulos dixeron que por ser tierra flaca el termino de esta Villa, se coje poco pan, trigo y zebada, y poco bino y azeyte, y por tener termino, y que por su abasto se provéhe de la Campiña de Alcalá de Henares de trigo y zebada, necesario.

25 A los veinte y cinco Capitulos dixeron que esta Villa no concurre en lo contenido en el, por estar muy apartado del mar.

27. A los veinte y siete Capitulos dixeron que en esta Villa de Pioz, hay una fortaleza junto á ella fuerte, y bien labrada de cal, y canto, y es del dicho Señor Don Jusepe Gomez mi Señor y desta Villa é por la qual tiene su puente lebadizo, y caba.

28. A los veinte y ocho Capitulos dixeron que esta Villa está en alto, y su asiento es llano y no está cercada.

29. A los veinte y nueve Capitulos dixeron que esta Villa no tiene más fuertes que la fortaleza que dicho tienen.

30. A los treinta Capitulos dixeron que las fundaziones de las casas son de piedra, y varro por haber abundancia de cantos, y del cimiento arriba son de tapiería de tierra que esta entre hellas, y las maderas de olmo, que se crian en el término, y los atajos de los aposentos son de yeso que se trahe de otros términos comarcanos una legua de esta Villa de Pioz.

35. A los treinta y cinco Capitulos dixeron que los vezinos desta Villa biben de arar, y coger pan, y cabar sus biñas y olibares que tienen en el término y jurisdizión della, y otros de sus trabajos de ir á jornal con vezinos de posibilidad, y otros vezinos aliende de su labor de pan y bino, tienen trato y granjería de comprar carneros y bolverlos á vender, á perdida. y ganancia, y por ser la tierra anexa a ella.

36. A los treinta y seis Capitulos dixeron que en esta Villa los Señores della, que ansí se hizo y son nombrados y ponen Alcaldes ordinarios della en cada un año, é ansí mismo Regidores, y los más oficios publicos para la governacion que son necesarios, y que los terminos que tiene esta Villa es algo corto, como tienen declarado y que otra cosa no saben del.

37. A los treinta y siete Capitulos dixeron que dizen como tienen dicho en el Capitulo antes deste que esta Villa tiene su término, y jurisdizion, que es corto, y pequeño, por estar muchos pueblos en su comarca á legua, y a media legua.

38. A los treinta y ocho Capitulos dixeron que en esta Villa no hay Yglesia Catedral mas de una Parroquia, que se dize San Sebastian, por ser su bocazión, y lo demás que no las hay en esta Villa.

39. A los treinta y nueve Capitulos dixeron que en esta Villa hay dos Capellanías que fundaron la una un Juan Martinez, Notario de oficio, vezino que fue desta Villa, con cargo de dos misas cada semana perpetuamente, sobre sus bienes muebles, y rayzes, que la han de servir, y la sirven sus dezendientes clerigos presviteros; y la otra fundaron Francisco Perez y Juana Perez su muger difuntos vezinos que fueron desta dicha Villa, con carga de otras dos misas en cada semana, en la qual á de servir otro Capellan Clerigo Presvitero, y Pariente propinco, y tambien que en esta Villa hay un espital donde se recojen los pobres forasteros, y clerigos, y tienen cientas (sic) camas en que duermen, y estando enfermos el espital les da limosna de sus rentas, y á costa del ospital, y quando van combaleciéndose, los martinos, á quenta del dicho ospital, los llevan a otro pueblo comarcano por ser obra pia.

40. A los quarenta Capitulos dixeron que en esta Villa y su jurisdizion hay dos Hermitas; la una que se dize nuestra Señora de la Mata, y la otra se dize San Roque, que son debotas y acuden á ellas ciertos pueblos comarcanos en tiempo de necesidad con sus prozesiones.

41. A los quarenta y un Capitulos dixeron que esta Villa por devozion, y boto guardan á San Roque, por la peste y á San Agustin.

Demás de lo qual dicho tienen y ser en todo verdad, bajo de sus conciencias, y habiendo leydo, y reyterádoles todos los dichos Capitulos, y declarazión de ellos, se retificaron en ello y lo firmaron de sus nombres Francisco García=Anton Ruiz=Alonso el Recio=ante mí Juan de Uzeda Escrivano.

E yo el dicho Juan de Uzeda Escrivano del Conzejo, y Ayuntamiento desta Villa de Pioz, por Su Señoría de la mui Ilustre Señora doña Cathalina de Zuñiga Carrillo, mi Señora governadora de la persona, y estado del dicho Señor Don Jusepe Gomez de Mendoza, mi Señor, y de esta dicha Villa, Escrivano aprovado por los Señores Presidente y Oydores del Consejo de S. M. que fuí presente en uno con los dichos Comisarios de suso puestos y nombrados por el Ayuntamiento de esta Villa para el dicho efecto, y según ante mí pasó lo suso dicho, escriví en estas quatro ojas, hasta aquí, y por ende fize aquí este mío signo atal, en testimonio de verdad, Juan de Uceda Escrivano.