PEÑALVER

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En la villa de Peñalber, en veinte y ocho dias del mes de noviembre de este año de mil y quinientos y ochenta años, se juntaron Juan Calbo y Christóval Sanchez del amo, y Gabriel Hurtado, y Alonso Martinez de Valconete, personas diputadas por los Señores Justicia y Regimiento de la dicha. villa de Peñalber, para hacer é responder á la instruccion que por el Señor Corregidor de Guadalajara, como Comisario de S. M., fué embiada á los Señores Justicia y Regimiento sobre la discrecion que Su Magestad manda se haga, los quales dichos Juan Calbo, Christóval delamo, y Gabriel Hurtado, y Alonso Martinez de Valconete, vecino de la dicha villa de Peñalber, declararon conforme á la dicha instruccion y por los capítulos della lo siguiente:

1. Primeramente al primer capítulo dixeron: que la dicha villa se llama Peñalber, y que es villa, y que nunca han entendido que tenga otro nombre.

2. Al segundo capítulo: que la dicha villa tiene trescientos y sesenta y cinco vecinos, y que a sido de más vecindad, y que por la esterilidad de los tiempos a venido en diminucion, y que los susodichos que declaran oieron a sus pasados que la dicha villa en los tiempos antiguos no tubo más de ciento y sesenta y seis vecinos, y que siempre era villa.

3. Al tercero capítulo decirnos: que la dicha villa de Peñalber es mui antigua, y así lo oieron á sus pasados, y que la dicha villa fué de una Señora que se llamó D.ª Berenguela, Señora que fué de la dicha villa de Guadalajara, y que en aquellos tiempos era villa, y que en la dicha villa hay una casa que tiene mucha antiguedad, que han oido decir que era de la dicha Señora d.ª Berenguela, y no saben otra cosa acerca desto.

4. Al quarto capítulo decimos: que la dicha villa, como está dicho, es antigua, y que lo oieron á sus pasados que era villa antes que lo fuese Guadalajara, y que la dicha villa es suelo de la dicha, Ciudad de Guadalajara, que ansí entienden que la dicha Ciudad habla en Cortes por la dicha villa de Peñalber, porque la dicha villa es de las siete villas questán aforadas á la Ciudad

5. Al quinto capitulo dixeron los susodichos nombrados, y diputados por la justicia: que la dicha villa de Peñalber es en el Reyno de Toledo en el medio de la Alcarria.

6.Al sexto Capítulo: que la dicha villa estará catorce leguas del Reyno y mojon de Aragon, y que no hay Aduana, ni es entrada la dicha villa.

7. Al sétimo Capítulo: que la dicha villa nunca tubo Escudo de armas, sino es la Cruz de San Juan en el tiempo que la dicha villa fué de la dicha orden.

8. Al octavo Capítulo: que la dicha villa fué de la orden de San Juan, y era cabeza de la Encomienda que decian de Peñalber, y que oieron decir a sus pasados que la dicha villa, como está dicho, era de D.ª Berenguela, Señora que era de Guadalajara, y que ella lo habia dado a la dicha orden, y que ahora es la dicha de D.n Juan Suarez de Carbajal, Obispo de Lugo, que lo compró del Comendador de S.n Juan, que dicen fue trocado á juros, y que habrá quel dicho Obispo lo compró de la orden de San Juan, veinte y ocho años, que fué el año de quinientos y cincuenta y dos años.

9. Al noveno Capítulo: que la dicha villa de Peñalber en grado de apelacion van los pleitos á la Real Chancilleria de Valladolid; y que hay leguas desde la dicha villa de Peñalver hasta la dicha villa de Valladolid treinta y seis leguas.

10. Al diez capítulos: que la dicha villa tiene su juredicion por sí, y tiene Alcaldes ordinarios y Alcalde maior, y que la dicha villa no tiene ni está sujeta á otra ninguna Ciudad, ni villa, ni lugar.

11. Al onceno capítulo decimos: que la dicha villa de Peñalber cae en el Arzobispado de Toledo, y que hay desde la dicha villa hasta la Ciudad de Toledo veinte leguas, y que la dicha villa es del Arciprestazgo de Guadalajara, que hay desde la dicha villa hasta la Ciudad, ques la cabeza del Arciprestazgo, cuatro leguas.

12. A los doce: que como está dicho fué la dicha villa Encomienda de S.n Juan, y la cabeza de la dicha Encomienda.

13. Al trece Capítulo: que la dicha villa derechamente hacia do sale el sol, es el primer lugar que hay la villa de Verminches, y que hay desde la dicha villa de Peñalber hasta la dicha villa de Verminches, una legua no grande, sino moderada, y el camino va derecho.

14. Al catorce Capítulo: que la dicha villa de Peñalber como camino derecho al medio dia está la villa de Fuentelencina, que habrá una legua moderada, y el camino derecho.

15. Al quince Capítulo decimos: que desde la dicha villa de Peñalber al poniente del sol está la villa de Tendilla, ques del Marqués de Mondéjar, y que hay una legua grande maior que las dichas; va camino derecho.

16. Al diez y seis capítulos decimos:-que la dicha villa de Peñalber está una legua. comun de la villa de Valhermoso de las Sogas, ques del dicho Marqués de Mondéjar questá al norte; es camino torcido porque hay muchas cuestas.

17. Al diez y siete capítulos decimos: que la dicha villa de Peñalber está en tierra fria, pero mui sana, y ques la dicha tierra á modo de sierras porque tiene muchas cuestas, y ques tierra áspera y algo montuosa.

18. Al diez y ocho capítulos: que la dicha villa está en tierra que tiene algunos montes, y mucha raigada de alamedas y otros arboles, y que la dicha villa está en tierra que se crian muchas liebres y conejos, y que de otras Salbaginas hay algunas raposas.

19. Al diez y nueve capítulos: que la dicha villa no está en sierra por ques alcarria, y que habrá hasta el salir del sol quatro leguas hasta llegar al principio de la sierra de Siguenza.

20. Al veinte capítulos: que la dicha villa no tiene rio notable ninguno mas de que va un arroyo por él, ques de fuentes que nacen en la dicha villa, y que dos leguas de la dicha villa pasa el vio tajo hacia el medio dia por junto a la villa de Auñon, que en la dicha villa hay una puente en el dicho rio tajo, y junto allí una sierra de agua de madera, y ansimismo que a dos leguas de la dicha villa de Peñalber, é por la villa de Armuña, ques del Marqués de Mondéjar. pasa el rio tajuña por junto a la dicha villa. de Armuña, ques al puniente.

21. Al veinte é un Capítulo decirnos: que la dicha villa tiene muchas fuentes de mui linda y delicada agua particular, que hay á tres puertas de la dicha villa tres fuentes de mucha agua de que se provee la dicha villa, y que hay otra fuente que llaman la fuente de la huerta en un valle, ques tan linda agua y tan delicada que aprovecha a los enfermos, y que la dicha villa de Peñalber se provee destas fuentes, y que el arroyo que hay en la dicha villa es destas fuentes, y otras que hay de que se sirve la dicha villa, y que todas estas fuentes están en el valle de la dicha villa; y que ansimismo en lo alto de la tierra en lo que llaman Alcarria al poniente del sol hay una fuente que está en el término de la dicha villa en los altos della que sale de un cerro, y nace de mediado marzo, mana todo el verano y mui buena agua; dura el manar hasta el Setiembre, el Ymbierno se seca y queda enjuta, y esto há muchos años ques ordinario, y se a visto, y han certificado algunos que guardan Bueyes de la dicha villa, questando con ellos de noche por el dicho tiempo del principio de Marzo, que han oido el ruido del agua que viene por el dicho cerro, y a la mañana hallar manando la dicha fuente. En lo que toca á las moliendas muelen los vecinos desta villa su pan en término del lugar de Yrueste, aldea de Guadalajara donde tienen un molino desta villa.

22. Al veinte y dos Capítulos decimos: que la dicha villa no tiene dehesas más de los Montes y Exidos que tiene el Concejo de la dicha villa.

23. Al veinte y tres capítulos decimos: que en la dicha villa se coge pan, é vino, é aceite, y Zumaque, y Cáñamo, todo esto moderadamente salbo el vino ques en abundancia, por que de los demás frutos es mui estéril.

28. Al veinte y ocho capítulo: que la dicha villa de Peñalber está en una ladera al cierzo, ques en umbria, y le da poco el sol por que no dura en él tres horas en el Ymbierno, y en el Verano hay mui poco sol, por que pasa por un cerro grande que cerca el lugar: está cercado muy bien de argamasa de calicanto con sus almenas mui fuerte, y tiene sus puertas con sus cerraduras.

29. Al veinte y nueve Capítulos decimos: que en la dicha villa hay una fortaleza mui fuerte con muchos cubos, y un pedazo de torre comenzada mui grande questá en lo alto del pueblo son los edificios de silleria y mamposteria, y fundado sobre una peña mui grande.

30. Al treinta. capítulos decimos: que los edificios son de calicanto y yeso, que hay mucho en la dicha villa y términos, y maderas; ansimismo que se crian olmos, sauces y robles y carrasca con que se edifica.

31. Al treinta y un capítulos decimos: que oímos á nuestros pasados que cierto edificio que se halló los cimientos del, y parte de una Casa que se decía que había sido de Religiosos templarios.

32. Al treinta y dos capítulos decimos: que habemos oído á nuestros pasados, y lo hay al presente una Casa de un linage que se llama Paez de Saavedra, hilos dalgo, y que tienen Executoria ganada en Griñon doscientos años há del Rey D. Enrique, y que algunos destos habemos oido decir que se hallaron en servicio de los Reyes en Navarra y en otras partes.

33. Al treinta tres Capítulos dixeron: que de la dicha villa han salido muchas personas señaladas en letras, especial a avido del linage de los Paez un hombre que fue Catedrático de escoto en la Universidad. de Alcalá de Henares, que se llamó Hernan Paez; y ansimismo muchos tiempos há, que la Cátedra de Cánones de Prima la tubo, fué jubilado en ella el Doctor Diego Paez, del qual se decía en sus tiempos fué mui señalado; y ansimisino a avido Vicarios de Alcalá mui letrados; y que a avido en la misma Cátedra de Prima de Cánones de otro linage y gente desta villa, en estos tiempos el Doctor Alonso Hurtado, que todos han sido naturales desta villa, y quel Doctor Vega, Médico que fué de S.M., Eminentísimo hombre, fué natural desta villa de Peñalver.

34. Al treinta y quatro Capítulos decimos lo del Capítulo treinta y dos.

35. Al treinta y cinco Capítulos decimos: que en esta villa no hay otra labor más de labrar las heredades, y desto biben las gentes sin tener otras grangerias ni otro modo de vivir.

36. Al treinta y seis capítulos decimos: que las Justicias de la dicha villa son nombradas por el Ayuntamiento della, y el Sr. señala por el dia de Navidad de cada año, y que todo lo Eclesiástico provee el Arzobispo de Toledo, en cuio distrito está la dicha villa.

37. Al treinta y siete capítulos decimos: quel término de la dicha villa es término redondo, y hay buen término, y que no tiene comunidad con otro ningun pueblo, y que no es mui fruttuoso, y que la dicha villa de Peñalber.

38. Al treinta y ocho capítulos decimos: que la vocacion de la dicha Yglesia es Santa Eulalia y que hay en ella un Cura y dos beneficios servidores, que el uno es de los Frayles Gerónimos de Villaviciosa; y que ansimismo hay otra Yglesia que llaman nuestra de la Zarza, donde hay una Ymagen de nuestra S.ª mui devota, y que antiguamente, dicen haber oído decir á los pasados hacia milagros, y que en esta Yglesia se dice Misa todos los Sábados, y que oimos decir a nuestros pasados que la dicha Yglesia de Nuestra. S.ª de la Zarza era Yglesia de templarios, y que la dicha Yglesia tiene alguna. renta.

40. Al quarenta capítulos decimos: que en la dicha villa hay algunas hermitas particulares, una de S.or S.n Roque que se prometió por pestilencia que hubo en la dicha villa, y que habemos oido á nuestros pasados que luego como se hizo la dicha hermita cesó la pestilencia ansimismo hay una hermita mui antigua de San Christóval, ques de los Canónigos de Santi Yuste, de Alcalá

41. Al quarenta un capítulos dixeron: que en la dicha villa de Peñalber se guardan algunas fiestas por voto, las quales son el dia de S.ta Catalina, el dia de los Santos Mártires Adon et Senen y la Cruz de Septiembre, y queste dia se votó, segun algunos de los que declaran oieron a sus pasados, por una grande tempestad que vino, y que cesó luego; y ansimismo se guarda la Cruz de Mayo, y se da caridad. en está villa, y ansimismo se guarda por voto de S.n Gregorio Nacianceno.

42. Al quarenta y, dos capítulos decimos: que en el término de la dicha villa de Peñalber, á media legua está el Monesterio de nuestra S.ra de la Saceda, de Frailes Fran.cos, Casa que llaman Recoleta, y que en la dicha casa hay de ordinario veinte religiosos que visten de Sayal, y que en el dicho Monesterio, hay una Ymagen de nuestra S.ª ques mui pequeña, que proboca á gran devocion, y que ha habido muchos milagros de diez años á esta parte que los habemos visto, y que hay testimonio dellos, y que en la dicha Casa hay una antigüedad. que dicen la fundó unos caballeros de la dicha orden de San Juan, que saliendo un dia desta su villa yendo á caza en la parte donde está aora el Monasterio en una espesura, se alborotó un caballo, y que alzó uno de los Caballeros la Cabeza, y vió en un Saz una Ymagen de nuestra S.ª que dicen es la que agora está en el altar, y que se arrodilló el Caballo, y el Caballero le hizo grande reverencia, y que fué revelado el Caballero fundase acerca la casa, y que siempre oimos á nuestros pasados que siempre ha habido en aquella Casa mui grandes sierbos de nuestro S.or, y que en ella vivió el Cardenal Fr. Francisco de Ximenez de gloriosa memoria, y allí le vino la nueva de que era Electo por Arzobispo de Toledo, y han oido decir que acordándole en su tiempo que se acordase desta Casa, decia que la Saceda no se habia de labrar más questá, porque la vejez que tiene provoca á devocion, y que aquella antigüedad parecia muy bien; la Ymagen es, aunque pequeña, de mucho peso, y no hay quien diga de qué metal sea: acude mucha gente del Reyno de Toledo a este Santuario mucho, y es mui frequentada esta Santa Casa, y como habemos dicho ha habido muchos milagros, y muy señalados; tiene un monte dentro de la cerca, que en él hay hermitas de mucha devocion mui antiguas.

Todo lo qual que ansí va declarado, nos los suso dichos Pedro Calbo y Gabriel Hurtado, y los demás nombrados, decimos ser ansí en lo que toca a lo de nuestros tiempos, y en lo demás que lo oimos a nuestros pasados, por ser ansí, lo firmamos los que sabíamos, de nuestros nombres.=Juan Calbo, Manuel Hurtado.

Todo lo qual, Yo Francisco de Salazar, Escribano de la dicha villa de Peñalber público é del Ayuntamiento de la dicha villa, fice sacar y escrebir del Registro, donde se sacó lo suso dicho, segun se contiene en la dicha descricion de molde, é respuesta que á ella hicieron las personas para ellos diputadas como parece por el registro, que todo ello queda en mi poder á que me refiero, é va escrito en estas once ojas de pliego de papel entero con ésta en que va mio signo, ques á tal en fee y testimonio de verdad.=Francisco de Salazar.