PAREJA

Indice


En la Villa de Pareja á catorce dias del mes de Noviembre del año de Nuestro Señor de mil é quinientos e ochenta años, este dia ante los Señores Francisco Crespo y Andrés Martinez, Alcaldes ordinarios de la dicha Villa, por ante mí el Escribano é testigos, fué presentado un mandamiento del Yll.e Señor el Licenciado Francisco de Villegas Corregidor en la Ciudad de Guadalajara y su tierra por Su Magestad, firmado de su nombre, y refrendado de Juan de Medina Escribano, y con ella la instruccion y memoria de las relaciones que se han de hacer y enviar á Su Magestad para la declaracion é historia de los pueblos despaña, segun que todo ello por el mandamiento ó instruccion más largamente parece, cuyo tenor, lo uno tras lo otro, es lo siguiente.

El Licenciado Francisco de Villegas, Corregidor en la Ciudad de Guadalajara, su tierra, por su Magestad, á vos los Concejos, Villas y lugares que de yuso fuéreis nombrados, sabed: que su Magestad Real, en el año de quinientos y setenta y cinco, imbió una su Real Cédula al Corregidor de la dicha Ciudad mi antecesor, é otra á mí dirigida, formadas de su Real nombre, y agora nuevamente de más dellas, se me ha imbiado una instruccion de pueblos y lugares para que imbie á ellos, que en ella se contiene para hacer la descripcion que su Magestad pretende y manda hacer de los pueblos destos Reinos, su tenor de los cuales dichas Cédulas, Instruccion postrera, y agora nuevamente se me ha inibiado, es el siguiente.
 
 

(Aquí inserta el interrogatorio.)


Y ansí presentados los dichos Señores Alcaldes, dixeron que estaban prestos de cumplir lo que por la Cédula Real de su Magestad se les manda, la qual obedecieron con el acatamiento debido, y cumpliéndola habido su acuerdo, dixeron aquéllos han buscado las personas de más habilidad que á su parecer ay en esta Villa y que son el Licenciado Martinez, Clérigo, Cura de hontanillas, é Juan Crespo el viejo, á los cuales encargaron que con toda diligencia é cuidado vean la dicha instruccion que les es embiada para la dicha descripcion, é hagan la dicha descripcion con toda la mayor brevedad que pudieren, pues en ello harán servicio á su Magestad, los quales habiéndolo visto por ante mí Pedro Santero, Escribano, hicieron é respondieron á la dicha instruccion, á cada capítulo della lo siguiente:

1. Al primer capítulo que les fué leido, responden y declaran, questa Villa se intitula y tiene por nombre la Villa de Pareja, desde todo tiempo que hay memoria de hombre, y por Escripturas que tengan y tienen en el arca y archivo que el Concejo tiene en conservacion de las cosas que se requieren ser guardadas, la causa por que se intituló llamarse Pareja, no hay memoria de do procedió.

2. Al segundo capítulo responden y declaran, que en esta Villa al presente se averigua haber setecientas casas, poco más ó menos, y ay vecinos setecientos; averíguase por verdad no haber habido más vecinos que los que al presente ay, y en todo el tiempo que ay memoria de hombres, no ha habido más vecindad que agora; la causa de que se ha ido acrescentando, se declara, que desde el año de mil é quinientos y siete no ha habido mortandad, y ansí ha sido nuestro Señor servido de aumentar la gente.

3. Al tercero capítulo se responde y declara, questa dicha Villa es tan antigua, que no hay memoria, ni por escripturas, lo halle quién fué el fundador, ni cuándo le ganó de Moros.

4. Al cuarto capítulo se responde y declara, ques Villa todo el tiempo que ay memoria de hombres, el tiempo no se declara por no saberse; no tiene voto en Cortes, habla Cuenca por ella, tiene cuatro Aldeas que se llaman Casasana, Tabladillo, Hontanillas y Alique, están sujetas á la jurisdiccion desta Villa, Chillaron era aldea desta Villa, de diez años á esta parte se ha hecho Villa; tienen todas cuatro Aldeas, ciento é cincuenta Vecinos poco más ó menos, está sita en el Reyno de Toledo, está junto al Infantazgo y junto al Alcarria.

5. Al quinto capítulo se declara é responde, questa Villa está sita en el Reino de Toledo, entre la Alcarria y la Serranía de Cuenca.

6. Al sexto se responde que está apartado quince leguas de la raya de Aragon.

7. Al sétimo capítulo, que en las casas de Ayuntamiento ay un Escudo de armas imperiales del Emperador D. Carlos.

8. Al octavo capítulo se declara é responde, questa Villa é sus Aldeas tienen por su Señor al Obispo de Cuenca é que es del Obispo.

9. Al noveno capítulo, se declara é responde questa Villa está en el distrito de la Real Chancilleria de Granada, y á la dicha Chancilleria van con las apelaciones; ay sesenta y siete leguas de esta Villa hasta Granada.

10. Al décimo capítulo se responde y declara, questa Villa tiene la jurisdiccion por sí, é tiene la primera instancia, é suele tener Alcalde mayor, á quien van con las apelaciones en los casos que há lugar.

11. A los once capítulos se responde, questa Villa está en el Obispado de Cuenca, y es cabeza de Arciprestazgo, é las leguas que ay son hasta la catedral de Cuenea doce, y reside en esta Villa el Arcipreste.

13. A los trece capítulos se responde y declara, quel primero lugar en derecho hacia do sale el sol, se llama la Villa de Escamilla, que da á la mano derecha como sale el sol, en este mes, á los primeros de Diciembre; ay una legua ordinaria por camino derecho.

14. Al catorce capítulo se declara y responde, que el primero pueblo questá en derecho del mediodía la Villa de Córcoles, en este mes que se hace la relacion; ay una legua por camino derecho, grande.

15. A los quince capítulos se responde y declara, que al tiempo que se hace esta relacion, es el primero lugar hacia donde se pone el sol la Villa de Auñon, y que ay dos grandes leguas, y que va derecho á poniente del sol.

16. A los diez y seis capítulos se responde y declara, quel primero lugar hacia el Norte se llama Alique, Aldea desta Villa; ay media legua en derecho.

17. A los diez y siete capítulos se responde y declara, questa Villa está sita en tierra que participa lo que alcanzan á vegas, tierra cálida, é lo que participa de los altos, es tierra fria, é ques mediado en salud, y que tiene montes en tierra áspera de cuestas, y parte de el año.

18. A los diez y ocho capítulos se responde y declara, ques Villa falta de leña, y que la más parte de leña que se proveen de los sarmientos de las viñas y de las ramas que cortan de las olivas, y que los montes son de robles y encinas; ques tierra que no se crian animales salbagines é que de otras cazas, perdices, conejos é liebres, ay muy pocas por estar la tierra muy labrada y ser poco el término.

19. A los diez y nueve capítulos no se responde.

20. A los veinte capítulos se declara ó responde, quel Rio que llaman Tajo, pasa por la linde del término, es rio principal, é tiene una puente que se dice la Puente Pareja; no ay ribera que tenga huertas, no tiene otros barcos en el término, críanse en él peces y truchas.

21. Al veinte y uno capítulos, se responde queste pueblo es abundoso de aguas dulces y salobres, y destas beben de las dulces, que son de un arroyo que pasa á cerca desta Villa, é muele esta Villa en sus rios pequeños que ay cuando ay agua en ellos, y cuando falta van a tajo moliendas forasteras.

22. A los veinte y dos capítulos se responde que por ser tierra angosta, no hay pastos ni dehesas señaladas.

23. A los veinte tres capítulos se declara ques tierra donde se coge poco pan, e lo más que en esta tierra sustenta la gente es vino, y aceite, y algunos frutos; la sal se trae de lexos, ques de Almallar e Saheciles, y ordinariamente vale una fanega de sal nueve reales; provéese ordinariamente de pan e trigo de tierra de Huete y de la Mancha por ser poca la cogida.

24. A los veinte y cuatro se res onde que no hay minas de lo quel capítulo dice.

25. A los veinte Y cinco capítulos se responde que hasta la mar ay desta Villa, lo más cerca ques el Grao de Valencia, que ay cuarenta y cinco leguas.

26. A los veinte y seis se responde que no ay puertos, ni lo que el capítulo dice.

27. A los veinte y siete se responde que no ay en esta Villa ninguna cosa, tocante al capítulo.

28. A los veinte y ocho capítulos se responde questa Villa de Pareja está situada en mediado sitio, ni es Sierra ni llano, y medio está cercado de murallas de yeso, tapia y piedra.

29. A los veinte y nueve capítulos se responde que la Villa de Pareja tiene una fortaleza con dos torres, una redonda, otra cuadrada; están en dos esquinas, y son las dichas torres y murallas de la dicha fortaleza, parte dellas de cantería, y parte de muralla de yeso, y piedra y tapia; ay ansimismo otra fortaleza, media legua de aquí en el lugar de Casasana, jurisdiccion de esta Villa, que no tiene sino las principales paredes de afuera.

30. A los treinta capítulos se responde que las casas y edificios de esta Villa, comunmente son y están edificadas la mayor parte de yeso e piedra, que lo ay en el dicho pueblo.

31. A los treinta y uno no se responde, que no ay nada de lo en él contenido.

32. A los treinta y dos capítulos se responde que no ay qué responder.

33. A los treinta y tres capítulos se dice e responde que en nuestros tiempos salió un hernando de buendia, natural de esta Villa, que en armas se señaló, y en los Reynos de Ungria hizo tales hechos siendo soldado, que ganó mucha honra e fama, tanto que por el Serenísimo Rey D. Fernando, Rey de Romanos y siempre Augusto de Xermania, Ungria, Bohemia, de Almacia (por Dalmacia), Croacia, Sclavonia, Rey, Infante de las Españas, Archiduque de Austria y de otros muchos Señorios, le concedió un privilegio, loándole de nobleza, y esforzado, y valiente; entre otras muchas cosas que hizo, estando en el campo cortó el brazo derecho á un turco que traia un estandarte en la batalla, o hizo otras muchas cosas, señalándose fuerte, valiente y animoso, por lo qual le concedió privilecio, para él y á sus hijos, sucesores, para que sean por tales tenidos en todos los Reynos, e le puso insinias de armas, ques un escudo blanco e plateado, y los estremos colorados, en el qual están pintadas cuatro cabezas de turcos, y en el mismo escudo un brazo derecho cortado que tiene un estandarte.

34. A los treinta y cuatro capítulos se responde que ordinariamente en este pueblo son labradores y viven dello.

35. A los treinta y cinco se responde lo en el capítulo antes deste.

36. A las treinta y seis preguntas responde que en esta Villa ay y a habido Juez Eclesiástico y Vicario, y ay Alcaldes ordinarios y Alcalde mayor, las cuales justicias pone el Obispo de Cuenca, los Alcaldes ordinarios á nombramiento del pueblo, confirma el Señor, e Regidores, y Escribanos, y Alguacil, y Procurador y Alcalde de la Hermandad los pone el Ayuntamiento por preminencia y uso y costumbre que tiene, y para esto tiene la Villa Provision Real para ello.

37. A las treinta y siete preguntas se responde que para la poblacion de la Villa, y Aldeas en ella inclusas, tiene pocos términos, porque en el dicho término ay partes y cerros sin frutos, y por ser ruin tierra tienen privilegio y esencion, por merced que hizo el Rey Don Sancho Quinto, á ruego del Obispo de Cuenca, D. Gonzalo, acerca que los Vecinos de esta Villa y sus términos, no paguen portazgo, ni peaje en todos los Reynos de su Magestad y Señorios, ecepto en Sevilla, Toledo e Murcia, está confirmado de los Reyes pasados de gloriosa memoria, y de su Magestad el Rey D. Felipe nuestro Señor. Tiene ansimismo esta Villa, carta excutoria sacada en contraditorio juicio con los Prelados, Señores que han sido de la dicha Villa, letigada en la Chancillería Real de Granada acerca que los Alcaldes Ordinarios, de la dicha Villa de Pareja, tienen e oyen todas las causas civiles y criminales, altas y vajas de la dicha Villay y su jurisdicion, sin poder entremeterse a oylas los Alcaldes mayores, y por la dicha Executoria consta haberse quitado otras impusiciones que los Obispos de Cuenca, Señores de la dicha Villa, llebaban de sus vasallos.

38. A la treinta y ocho se responde que ay Cura, y....... dos beneficiados....... y tres prestameras.

39. A los treinta y nueve capítulos se responde que en esta Villa ay un espital mui antiguo de tiempo inmemorial para los pobres, que lo sustenta el Cabildo de Nuestra Señora de la Asuncion, que personas particulares lo han dotado y mandado parte de sus bienes para el dicho sustento, de donde proceden otras muchas limosnas á pobres, ansí de darles sustento como ropas para vestirse.

40. A los cuarenta capítulos se responde que en la Parroquial de esta Villa ay muchas reliquias de Santos, entre las cuales ay, reliquias de....... y un dedo de San Blas.

41. Tiene estramuros una hermita que se dice Nuestra Señora del Remedio, de muy gran devocion, y bien reparada; tiene un humilladero que se llama de la Quinta angustia; otra hermita de Sr. San Lázaro: otro humilladero con un Crucifixo en medio, otra hermita que llaman de los Bienaventurados San Sebastian y Fabian, y otra de Santa Lucia, y otra de Santa Agueda, otra de Santa Quiteria, otra hermita que llama de Santa Ana, otra de San Miguel, otra del Sr. San Gil, y otra de Nuestra Señora de las Nieves, otra del Sr. Santiago, otra estramuros del Sr. San Juan Baptista, las quales dichas hermitas están mui bien reparadas, y algunas dellas dotadas; son las más dellas mui antiguas y de grande devocion donde se arguie y se colige la gran cristiandad y devocion que siempre ha habido en los Vecinos desta Villa; tiene la dicha Villa devocion con los Bienaventurados San Simon y Judas Apóstoles, y los tiene por sus Patrones y Abogados, y ase oido decir á los antignos que fué milagrosamente tomada la dicha devocion, porque en tiempo de peste general desta Villa, tomaron por devocion de celebrar la fiesta del Santo, que nuestro Señor les inspirase, y para ello hicieron doce velas de cera, y en cada una pusieron el nombre de un Apóstol, e las pusieron encendidas delante el Santísimo Sacramento, proponiendo que la última vela que de ellas quedase viva, que todas eran de un peso y pábilo, fuese visto ser aquélla la devocion que habían de tomar, para celebrar y dar caridad en ella perpetuamente, y ansí las dos últimas velas que quedaron fueron las de San Simon y Judas, y estos Santos se celebran perpetuamente, y oy en día se hace la dicha fiesta dando y repartiendo doce reses vacunas en caridad á los Vecinos de la dicha Villa y pobres forasteros; ansí mismo se celebran las fiestas del Sr. San Gil, y Santa Ana y Santa Agueda, y tomada la dicha devocion, cesó la dicha peste.

41. A los cuarenta y uno se responde que se guardan las fiestas que por la Santa Madre Iglesia manda.

42. A los cuarenta y dos se responde que no ay ninguno.

43. A los cuarenta y tres capítulos se responde que ay en este término ciertos sitios antiguos que se entiende en ellos haber habido pueblos, aunque pequeños, pero que ya no ay más de cimiento viejo, como son Casares de Parejuela, y Santa Quiteria y San Gil, y en ellos no ay términos ni dezmeria por sí todo es un término y una dezmeria.

44. A los cuarenta v cuatro capítulos se responde que no tienen que responder más de lo que tienen declarado.

Las cuales dichas relaciones se hicieron en la dicha Villa de Pareja en diez y seis días del mes de noviembre del año de mil e quinientos e ochenta años por los Señores el Licenciado Martinez, Clerigo, Cura de Hontanillas, e Juan Crespo el Viejo, Vecinos y naturales desta dicha Villa, e lo firmaron de sus nombres.=El Licenciado Martinez.=Juan Crespo.=E yo Pedro Santero, Vecino de la dicha Villa de Pareja, Escribano de S. M., y público de la dicha Villa de Pareja, que presente fuí en uno con los dichos Señores Diputados, e nombrados para la dicha descripcion, e porque ansí lo declararon lo firmo de mi nombre.=Pedro Santero, Escribano.=El Licenciado Martinez.=Juan Crespo.

E yo el sobre dicho Pedro Santero, Vecino de la dicha Villa de Pareja, Escribano de la Magestad Real é público de la Villa de Pareja, que presente fui en uno con los dichos Señores Diputados á la dicha descripcion, y mandado de los dichos Señores Alcaldes, la fice escrivir, en fee de lo cual fice aquí este mi signo; á tal, en testimonio de verdad.=Pedro Santero, Escribano.