OCENTEJO

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En la Villa de Ozentejo, á veinte dias del mes de Diziembre, año del Nascimiento de Nuestro Señor Jesuxpto de mil quinientos setenta y ocho años: Los mui nobles señores Juan de Cespedes, y Francisco Martinez, Alcaldes ordinarios; haviendoles leydo, notificado, un mandamiento del Ilustre Señor Doctor Rodriguez, Gobernador y Justicia mayor, de la Orden de Calatraba, en el Partido, y Provincia de Zorita por S. M. inserta en el una real Cedula de S. M. é Rey D. Felipe, nuestro señor, para que embiase una instrucion á los pueblos de su governacion, y otros qualesquier para que en cada uno se haga declaracion de las cosas notables que en tal pueblo fueren, para declarar conforme á la dicha instrucion; el qual dicho mandamiento por ellos fue obedescido con el acatamiento devido, y la dicha real Cedula besaron, y pusieron sobre sus cabezas, y en cumplimiento de todo ello, para hazer la declaracion que de las cosas notables se pueda más clara é cierta hazer de las tocantes a esta dicha Villa, nombraron á Andrés de Medina, y Andrés de Pareja, vezinos desta dicha Villa, como personas mas antiguas, y de buena memoria, y que mejor que otros sabran y declararan las cosas que se les pidiere, por la dicha instrucion, por ser como son el dicho Andres de Medina de noventa años, y el dicho Andrés de Pareja de ochenta, y de buena memoria de cosas, a los quales, ya cada uno dellos mandaron le aceten, y agan la dicha declaracion; por ante mi Alonso de Monrroy escrivano de la Magestad real, y vezino de la dicha villa; respondiendo, y declarando, lo que de cada un capitulo de la dicha instrucion supieren, y fuere necesario declarar para el efecto en el contenido, lo qual hagan, y cumplan con todo cuidado y brevedad posible; los quales dichos Andrés de Medina, y Andrés de Pareja, entendido el efecto para que eran nombrados, dixeron lo acetaban, y acetaron, y haran la declaracion de lo que les fuere pedido, la mas cierta, y verdadera, que puedan y devan según supieren, y fuere para declarar en cada un capitulo, y asi lo hicieron en la manera siguiente.

1. Primeramente declararon llamarse este pueblo Hozentejo, estar metido en valle, é hoz, y mui cerca del rio Tajo, y no saven haya tenido otro nombre antes deste.

2. Las casas y vezindad son al presente hasta setenta vezinos, y no se acuerdan haya havido mas que agora hay, ni mucho menos.

3. Declaran ser este pueblo antiguo, y no saven ni han oydo quien fué el primer fundador del, ni qué tiempo há que se ganó de los Moros.

4. Siempre despues que se hacuerdan há tenido, y tiene nombre de Villa, y á sus antecesores oyeron lo era de antigüedad; abla por ella la ciudad de Cuenca, por que está dentro en su partido para la contribucion que debe pagar á su Magestad.

5. Cuéntase este dicho lugar del Reyno de Castilla entre tierra de la ciudad de Cuenca y el Ducado de Medina-Celi; es villa por si, y confina con las tierras dichas.

6. El Reyno que más cerca cae es Arágon, y está este pueblo ocho leguas de la raya lo mas cerca; no es puerto, ni Aduana, aunque pasan por el los que van por este viage.

7. El señor deste pueblo es al presente don Juan Carrillo de Albornoz; sucedió en el por fin de don Alvaro Carrillo de Alvornoz su padre; fué comprado, por don Alvaro Carrillo de Alvornoz visahuelo del dicho don Juan, que agora lo posehe de doña Teresa Carrillo de Mendoza, muger que fué de Gomez de Avila, á la qual le fué dado, en casamiento por Gomez Carrillo el segundo su Padre, y este Gomez Carrillo el segundo tubo otros tres hijos que fueron Juan de Albornoz, y Pedro Carrillo, y Alvaro Carrillo, visaguelo del Señor que agora es, y Juan Albornoz era el mayor, y Pedro Carrillo que era el segundo, por gozar del mayorazgo, matólo á puñaladas, comiendo un dia, y tubo preso al Alvaro Carrillo, que era el menor, siete años en la fortaleza de Torralba, creyendo muriera, por gozar de todo; finalmente salio de la prision, y el Pedro Carrillo quedó con el mayorazgo del hermano muerto, y el Alvaro Carrillo tubo grandes pleytos con él, y los tienen hoy dia sus suzesores,

9. A la Chancilleria de Valladolid, van los pleytos desta Villa que en grado de apelación se siguen, la qual está quarenta y dos leguas.

10. Tiene esta villa Justicia Alcalde mayor, y ordinarios, ponelos el señor en cada un año los ordinarios.

11. Cae esta villa en el Oispado de Siguenza, hay seis leguas hasta la dicha Ciudad de Siguenza, que es donde reside la cathedral, y es del Arciprestazgo de Medina-celi que hay ocho leguas.

13. El pueblo mas cercano de esta villa, es la villa de Armallones, es de Su Magestad, hay dos leguas hasta él, está en derecho de do el Sol sale, son las leguas pequeñas, váse camino derecho.

14. El primer pueblo yendo desde esta Villa, cay hacia el medio dia e se llama Espligares, es del Ducado de Medina-Celi, está dos leguas pequeñas yendo camino derecho, está en derecho de medio dia.

15. El primer pueblo que está hacia do el Sol se pone, se llama Mazote, lugar del Ducado de Medina-celi; está una legua desta villa, pequeña, camino derecho; está en derecho del poniente.

16. Al primer pueblo que está á la parte del Norte se llama Saze, tierra del Ducado de Medina-celi; está una legua grande caminando camino derecho.

17. La calidad deste pueblo, es caliente con altos abajo, porque está metido en un valle hondo, los altos son frios, es pueblo sano, el pueblo está en llano aunque muy pedroso, porque está entre dos ramblas que en tiempo de aguas traen con crecidas muchas piedras de las sierras, que están en derredor; está cercado de sierras; y muchas cuestas, y peñas y montes, y aspera mucho.

18. Es tierra abundosa mucho de leña, de carrasca, pino, rebollo, hay otras muchas matas ralesas, como son sabina, enebro, romero, hay en lo hondo viñas y frutales, nogueras, cerezos, ciruelos, y otras arboledas, saces, alamos; críanse en ella raposas, guarduñas, y otros animales, y Lobos y Corzos, acuden algunos tiempos, venados.

19. Las sierras que cercan el pueblo, nascen desde el rio Tajo, por hacia do el Sol sale, y van en cerco redondo hasta tornar á dar á Tajo, por hacia Baltablado tiene por nombre por una parte la Luytiera, y por otra el Coscojar; por otra el Llanillo; por otra el Cuernolapuente, son todas en rueda, termino de esta villa hasta dos leguas de largo, está el pueblo junto al pie do ellas.

20. Pasa Tajo a un quarto de legua, de este lugar, es rio cabdal por hácia do el Sol sale, hay en la rivera algunas biñas, y Huertas; pásase, por él en este termino en unas Gamellas, que son dos troncos de madera grandes, hechas á modo de unos Gamellones juntos, y remanlas con una bara larga al suelo; pueden pasar en ellas hasta ocho, ó diez hombres; hay en esta comarca truchas, barbos, bogas; péscanse con bara y con otras parancas que usan; y puente de madera a una legua en término de Baltablado.

21. Es pueblo abundoso de aguas, porque tienen muchas fuentes, y de mui buenas aguas dulze de las fuentes que van al pueblo, nazen, se bastezen para beber, especialmente de una fuente que llaman la Calzada agua mui buena, y júntanse en un arroyo, y va á dar a Tajo, y con el agua del se govierna, y muele un molino y un batan que es del señor.

22. Es de pocos pastos, tiene un poco de termino por Dehesa, donde se goviernan los ganados mayores alguna parte del año; no hay bosques, ni cotos de caza ni pesca.

23. Es tierra de pocas labranzas, porque la más parte del término es de peñas, tierra mui fragosa, y aspera, cogese trigo, cebada, centeno y abena, y de todo poco, cógese éno, cáñamo, ortaliza, críanse ganados de lana, cabrío y puercos, y algunos bezerros, bastezense de sal de las salinas de la Olmeda que son de Su Magestad, estan á tres leguas, hay abundante; la mayor falta que se siente es de trigo; esto se provehe lo mas tiempo del año de fuera parte, unas vezes de zerca, y otras de lexos, y el bino se trae de a seis leguas alrrededor ordinariamente, todo el año, cogese mil.

28. El sitio deste pueblo está en un Valle hondo en llano pedregoso como está dicho al principio desta declarazion, no está cercado.

29. Las casas ordinarias en que los vezinos viven son de cal y canto, casas bajas comunes, hay abundantes los materiales para ellas, y madera, y yeso.

30. Hay una fortaleza edificada encima de una peña, en el mismo lugar: es edificio de calicanto fuerte.

31. Hay un edificio antiguo, do dizen la fuente el Sabinar, donde se han allado algunas piedras labradas, y otro edificio do dizen el Castillejo, en el qual alló el dueño que tiene una eredad, allí un sepulcro cubierto con una lapida, y esc. los huesos de una persona como que estava asentada, han se hallado piedras con letreros que no se entienden especialmente en una, hay un letrero que dice: diana alnuluis marcialis.

35. Las grangerías de que las gentes biven és de un poco de labor de pan, y ganados, y colmenas, y otros de oficios lana, cañamos, hazense paños pardos blancos buenos por que hay buena lana y se labran bien.

36. Hay Alcaldes ordinarios, y Regidores, y Alguazil que los pone el señor cada un año, y Alcalde mayor quando le pareze.

37. Tiene esta Villa buen término por algunas partes aunque fragoso de rocas.

38. Hay una Yglesia Parroquial de la bocazion de Nuestra Señora, sírvela un Cura, valele con el servicio, y renta dozientos ducados, hay otro beneficio simple cinquenta ducados un año con otro.

39. Hay un enterramiento de los Señores desta Villa antezesores de que agora es, y una Capellanía que instituio D.ª Mariana Jiron, Ahuela del dicho señor, sirvela un Capellan.

40. Hay en el término una Hermita de la bocazion del Senor San Sebastian, y quentas de perdones en la Yglesia Parroquial.

41. Guardase en esta Villa por debozión el dia de Santa Cathalina, y el dia del senor San Vizente por que se tiene gran debozion en esta comarca con este bienaventurado Santo que está un casco de su cabeza en la Yglesia de la Villa de Baltablado, que és a una legua de la Villa, y en tiempo de necesidad de agua, tienen debozion y boto de ir en prozesion, y se juntan muchos pueblos y sacan la reliquia y mui muchas vezes á terzero día, el mismo dia que se juntan, les ha dado nuestro señor mucha agua; tienen boto de guardar su dia nueve lugares de la comarca.

43. Hay en el término desta Villa, junto a una fuente que se dize la Fuente el Sabinar, unos Casares antiguos, y así mismo, en otra parte que llaman el alto el Coscojar junto a otra Fuente; no hay memoria de su antiguedad.

44. Acaescio en el rio Tajo en el término desta Villa, que con ser el dicho rio mui caudaloso y yendo a gran crecida, se hundio una gran parte de un Cerro, do dizen la Tormellera de hacia termino de Armallones, y atajó el dicho rio, y bolvio la repuya azaga una legua, y abajo acaso estaban esperando abajase la furia de la crescida quinze o veinte carretas de Bueyes que iban con lana, y querían pasar por un bado que acostumbraban, y por la gran crescida no se atrevian, y estando ansi bieron estándose el agua, en que bino a quedar en seco el bado, y a gran priesa los carreteros, y uncieron, y pasaron sus carretas. E yo el presente Escrivano digo y aprovado vezino que fué desta villa que se alló presente en el dicho rio quando esto pasó, y que beyía la pesca ir en capa de agua saltando, y que tomó el alguna ques, y por temor de que havia de benir gran crescida oradado lo que se havia hundido, se subían en los cerros altos las gentes porque temían haiva de subir mucho el agua y alto.

La qual declaracion ansi hecha por los dichos Andrés de Medina, y Andres de Pareja, nombrados para ello, dixeron ser cierta, y verdadera, segun y como en cada un capitulo, va declarado, y siendoles por mí el presente Escrivano, reyterado como en cada capitulo declaraban, dijeron no tener ni acordarse de otras cosas que saver que sean notables, y que van declarar, y el dicho Andrés de Pareja, que savía firmar, firmó aquí su nombre, y el dicho Juan de Cespedes, Alcalde, mandó que se llevase esta declarazion con toda brebedad, como fuese acabada, al dicho Señor Governador de dicho partido de Zorita, donde fue embiada la dicha instrucción, y la firmó aquí su nombre.=Juan de Cespedes.=Andrés de Pareja.=Ante mí Alonso de Monrroy.

E yo el dicho Alonso de Monrroy Escrivano de la Magestad Real, público de la dicha Villa de Hozentejo, que presente fui con los dichos Andrés de Medina, y Andrés de Pareja, y la dicha declarazion es della según de suso va escrita, y por ellos en cada un capitulo va declarado, e por ende fize aquí este mi signo que es á tal, en testimonio de verdad, Alonso de Monrroy, Escrivano Publico.