NEGREDO
En la Villa de Xadraque á treinta dias del mes de Diciembre del año del Señor de mil é quinientos e ochenta años, para averiguacion é cumplimiento.de lo que Su Magestad Real por su instruccion é capitulos della manda se haga e cumpla, parescieron Juan de Miguel Sanz e Andrés de Congostrina, vecinos que dixeron ser del lugar de Negredo, jurisdicion desta dicha Villa de Xadraque, de edad que dixo ser el dicho Juan de Miguel Sanz de cinquenta é cinco años arriba, y el dicho Andrés de Congostrina de edad que dixo ser de hasta sesenta años poco mas ó menos tiempo, los quales siendo preguntados por el tenor de .la dicha instruccion ó capitulos della, sin les dexar de leer ninguno dellos, lo que dixeron, é declararon es lo siguiente y en esta forma:
1. Al primero capitulo dixeron quellos como dicho es son vecinos del dicho lugar de Negredo, juredicion desta dicha villa, é que desde que nacieron é se acuerdan á esta parte, siempre el dicho lugar se ha llamado é nombrado Negredo, é no saben la causa por que se llama Negredo, ni tampoco han oido ni sabido que se haya llamado de otro nombre alguno excepto Negredo.
2. A los dos capitulos dixeron.que el dicho lugar de Negredo es pueblo antiguo é no nuevo e que no saben quien fué el fundador deel, ni quando fué ganado de los Moros.
3. A los tres capitulos dixeron quel dicho lugar siempre han visto que á sido y es de la juredición de la villa de Xadraque, é no de, otra alguna, y en ella cae y está incluso.
4. A los quatro capitulos dixeron: quel dicho lugar de Negredo está é siempre a estado, é comunmente nombrado por del Reyno de Castilla, é no de otro alguno.
5. A los cinco capitulos dixeron: quel dicho lugar de Negredo no está en frontera de nengun Reyno estraño, ni tampoco es paso ni entrada para ningún Puerto, ni Aduana donde se cobren derechos algunos, e que del dicho lugar hasta la raya de Aragón puede haber quince leguas, poco mas ó menos.
7. A los siete capitulos dixeron: quel dicho lugar es juredicion desta dicha Villa de Xadraque, la qual, y el dicho lugar de Negredo siempre han: estado, y estan, é son del Iltmo. Señor Marques del Ceñete, y Duque del Infantazgo y este es señor dello.
8. A los ocho capitulos dixeron: quel dicho lugar de Negredo es juredicion desta Villa de Xadraque, é que no tiene voto en Cortes, é que quando ay Juntas ó repartimientos que se hacen acuden á la dicha Villa de Xadraque como superiora de los pueblos de su juredicion como lo es el dicho lugar de Negredo.
9. A los nueve capitulos dixeron: quel dicho lugar de Negredo cae, y está en el distrito é comarca de la Real Chancilleria de Valladolid para en cuanto q.do los pleitos é causas que en esta tierra é juredicion pasan, y no van antel Señor della, acuden en el dicho grado de apelacion á la dicha Real Audiencia é Chancilleria de. Valladolid, desde la qual al dicho lugar de Negredo ponen treinta leguas comunes, ó poco mas ó menos.
10. A los diez capitulos dixeron que como dicho es, el dicho lugar de Negredo es de la juredicion de la Villa de Xadraque, y en ella cae, y está incluso, desde la qual al dicho lugar de Negredo ponen, é ay dos leguas comunes, ó poco mas, ó menos.
11. A los once capitulos dixeron: quel dicho lugar de Negredo cae, y está en el Obispado de Siguenza, desde la qual al dicho lugar de Negredo ponen tres leguas, ó poco mas, ó menos, é que ansi mismo el dicho lugar de Negredo es del Arciprestazgo de Atienza, desde la qual al dicho lugar de Negredo ponen, é ay tres leguas buenas.
l3. A los trece capitulos dixeron: que yendo desdel dicho lugar de Negredo hacia la parte donde sale el sol ay un lugar, y es el primero que se llama Guermeces, desdel qual al dicho lugar de Negredo ponen, una legua grande é se vá á el por camino derecho, é poco torcido.
14. A los catorce capitulos dixeron: que yendo desdel dicho lugar de Negredo hacia la parte del medio dia ay un lugar, y es el primero que se llama é nombra Villa de Vaides, desde la qual al dicho pueblo é lugar de Negredo ay una legua grande é se va á ella por camino derecho, é no torcido.
15. A los quince capitulos dixeron: que yendo desdel dicho lugar de Negredo a la parte donde el Sol se vá á poner hay un lugar, y és el primero que se llama é nombra Torremocha, desde la qual al dicho lugar de Negredo ponen é ay media legua chica, é se vá al dicho lugar de Torremocha á la parte del Poniente por camino derecho.
16. A los diez y seis capitulos dixeron: que yendo desdel dicho lugar de Negredo á la parte de hacia el cierzo ay un lugar, y es el primero que se llama Angon, desdel qual al dicho lugar de Negredo ponen, é ay otra media legua comun, ó poco mas, o menos, é se vá al dicho lugar por camino derecho.
17. A los diez é siete capitulos dixeron: que la tierra donde el dicho lugar de Negredo está fundado es tierra fria, y tierra rasa, é montuosa, é ques áspera, é ques tierra sana y no enferma.
18. A los diez y ocho capitulos dixeron: quel dicho lugar de Negredo tiene buenamente la leña que á menester, é ques tierra que no se crian en ella nengunas cazas salbaginas, sino es algunas liebres, ó perdices, e zorras algunas dellas.
19. A los diez é nueve capitulos dixeron: quél dicho lugar de Negredo es Serranía, y están acerca del como una legua poco mas ó menos las Sierras que se nombran é llaman del Rey de la magestad, y estas Sierras caen entre el Cierzo é poniente del dicho lugar.
20. A los veinte capitulos dixeron: que a una legua del dicho lugar de Negredo pasan dos rios que se llama el uno Cañamares, y el otro Henares, é que son poco grandes, ni caudalosos.
21. A los veinte é un capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Negredo no ay ningunas huertas, ni regadios ni frutas.
22. A los veinte é dos capitulos dixeron: que en el dicho rio de Henares ques á una legua del dicho lugar de Negredo esta un molino ques del cavildo e catedral de la ciudad de Siguenza.
23. A los veinte y tres capitulos dixeron: quel dicho lugar de Negredo es mui falto de agua, é sin fuentes, é que van a moler al dicho molino de Henares, y á otras partes lexos.
24. A los veinte é quatro capitulos dixeron: quel dicho lugar de Negredo tiene pocos pastos é que tiene una dehesa pequeña para pacer los bueyes, y ganados maiores, si los ay.
26. A los veinte y seis capitulos dixeron: quel dicho lugar de Negredo es tierra de labranza, é pobre, é que se crían algunos ganados menores.
28. A los veinte é ocho capitulos dixeron: que a dos leguas del dicho lugar de Negredo están las Salinas que se llaman é nombran de la Olmeda.
32. A. los treinta y dos capitulos dixeron: quel dicho lugar de Negredo está fundado en sitio alto, é su asiento es llano, é ques aspero.
33. A los treinta é tres capitulos dixeron: que a dos leguas del dicho lugar de Negredo, é á poco sitio de la Villa de Xadraque, está un Castillo é fortaleza mui bueno, fuerte, é grande é questá fundado sobre peñas, é sus edificios son de cal, é canto, y este Castillo se nombra, é llama el Castillo del Cir.
35. A los treinta y cinco capitulos dixeron: que la suerte de los edificios é casas, que en el dicho lugar de Negredo se usan son de piedra, é varro, é cantos é maderas toscas, encina, roble, é sáz.
39. A los treinta y nueve capitulos dixeron: quel dicho lugar de Negredo podrá ser de hasta quarenta vezinos, pocos mas, ó menos, é que no sabe que aya tenido mas, ni menos vezinos, de los que al presente tiene.
40. A los quarenta capitulos dixeron: que la gente del dicho lugar de Negredo es toda labradores, é que en el dicho pueblo no ay hijos-dalgo ningunos.
42. A los quarenta y dos capitulos dixeron: que la gente del dicho lugar de Negredo es pobre; e que no tiene tratos ningunos, ni viven de otra cosa, sino es de su labranza, é esta es su grangería.
43. A los quarenta y tres capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Negredo en cada un año, se nombran dos Alcaldes, é dos Regidores, y es como dicho tiene juredicion de la dicha Villa de Xadraque.
45. A los quarenta é cinco capitulos dixeron: quel dicho lugar tiene pocos términos propios suios, si no es un pedazo de monte, é que gozan del suelo de Atienza por ques común para todos.
47. A los quarenta é siete capitulos dixeron: que la juredicion del dicho lugar de Negredo siempre han visto que á sido, y estado, y está al presente por del dicho Iltmo. Señor Marqués del Ceñete, é Duque del Infantazgo, Señor del dicho pueblo.
48. A los quarenta y ocho capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Negredo tan solamente ay una Iglesia é Parroquia, ques de la avocacion de Señora Santa María Magdalena, e que no tiene ningunas capillas señaladas, ni enterramientos supremos.
51. A los cinquenta, y un capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Negredo solamente ay una Iglesia, digo, Hermita del Señor Santo Andres, é que á tres leguas de allí está la casa del alto Rey de la magestad, ques de gran devocion é miraglos (sic) que en ella han acaecido.
52. A los cinquenta é dos capítulos dixeron: que en el dicho lugar de Negredo, á demas de los días de fiestas que la Iglesia manda guardar, tiene por devocion, é voto de guardar los días de Señora Santa María Magdalena por ser la avocacion de la Iglesia del dicho lugar, y el día de Señor San Benito, por que dicen los antepasados que siete años arreo en el dicho lugar en aquél mismo día se había apedreado, é por esta causa le guardan é dan caridad de Concejo aquel mismo día.
55. A los cinquenta é cinco capitulos dixeron: quel dicho lugar de Negredo es pasagero algún tanto para algunas partes.
57. A los cinquenta y siete capitulos dixeron: que no saben otra cosa de lo contenido, é declarando en la dicha Real instruccion, ni capitulos della, é no lo firmaron por no saber escrevir, ni firmar ninguno dellos.