MONTARRÓN
En la Villa de Montarron á diez y ocho dias del mes de Diziembre año de mil y quinientos y ochenta años este dia fue embiada una instrucion de su Magestad a esta dicha villa de Montarron por el mui magnifico S.or Antonio de Vera Acalde maior de la villa de Veleña, y llegado la dicha instrucion allegaron el Concejo á campana repicada como lo han de uso, y costumbre, y allegados señalaron para declarar los dichos capitulos á Pedro Martinez, y á Juan de Esteban vecinos desta dicha villa personas inteligentes para que declaren los dichos capitulos al tenor de la dicha instrucion; los capitulos declararon los dichos dos hombres, señalados por la orden, y forma siguiente entramos juntos.
Lo que declararon:
1. Declararon en el primero capitulo que llaman villa de Montarron, y Montarron, y que no saben por que se llama ansi, y esto respondieron al primero capitulo.
2. Al segundo capitulo dixeron que hay sesenta casas, y otros tantos vecinos, y que avido mas, y menos, y la causa porque hay menos, porque han muerto de un año aca mucha gente, y las casas se quedan solas, y moran sus herederos de los que mueren.
3. Al tercero capitulo dicen ques antigo y que no saben quando se fundó porque no lo saben.
4. Al quarto capitulo dixeron: ques villa, y que le tiene por villa, y que por tal la tienen, y que no tiene jurisdicion mas desta villa, y su termino, y que habla con la villa de Veleña en comunidad de pastos comunes, y montes.
S. Al quinto capitulo Dixeron que cae en el Reyno de Toledo veinte y seis leguas de Toledo poco mas, ó menos que cae hacia el Alcarria questan á mano derecha como Estoriza y Trixueque.
6. Al sexto capitulo que no lo saben.
7. Al setimo capitulo dixeron: que un escudo tiene la S.ª de sus armas en la Casa del Ayuntamiento que tiene una cadena, y unos leones, y unas zapatas, y un castillo, mas que no saben de que titulo le vienen aquellas armas, y esto responden.
8. Al octavo capitulo dixeron questa villa aora de presente es de D.ª Beatriz Enriquez de Mendoza, y que la hubo de su madre D.ª Petronila de Mendoza, y de su padre D.n Benito de Cisneros estantes en la villa de Madrid, y esto responden.
9. Al noveno capitulo dixeron que las Chancillerias son á Madrid, y á Valladolid, y de aquí á Madrid hay catorce leguas, y á Valladolid treinta y dos leguas, y esto responden.
10. Al decimo capitulo dixeron: que hay Alcaldes ordinarios como es villa embia un Alcalde maior a tomar residencia den quatro en quatro años.
11. A los once capitulos dixeron quel Arciprestazgo es de Hita que hay dos leguas, y el Arzobispado es de Toledo que hay veinte y cinco leguas, y esto responden.
12. Que no son de ninguna destas Religiones que dice en el doce capitulo, y esto responden.
13. Quel sol que sale derecho de hacia una villa de Espinosa questa media legua desta villa, y que se arrodea un poco por questa el río de Henares en medio, y por ir a pasar por la puente arrodean.
14. Al catorce capitulo dixeron: que hacia medio dia está el sol hacia Cerezo ques media legua desta villa hacia la mano derecha.
15. A los quince capitulos dixeron quel sol quando se pone hacia un lugar que se dice la Torre, y está media legua camino derecho, y qesta derecho al poniente.
16. A los diez y seis capitulos dixeron: que no conocen el norte, y por eso no declaran en este capitulo.
17 A los diez y siete capitulos dixeron ques fria y ques enferma en muchos tiempos, y questa en una cuesta mui inesta, y está en una hombria, y esta al pie de la sierra, dos leguas hay hasta la sierra, y ques aspera tierra.
18. A los diez y ocho capitulos dixeron: que no es tierra abundosa, ni que por la leña van dos leguas a los montes, y propios de los montes que tenemos desta villa, y la Villa de Veleña, y su jurisdicion, y ques leña destepa y jaras, y encina, y roble, y las cazas que hay son pocas, y eson perdices, y llebres, y conejos y zorras.
19. A los diez y nueve capitulos dixeron questan cerca de la sierra, y la sierra es de S.n Tetis la mas cercana, y está desta villa tres leguas, y que van las aguas, y la sierra al río de Sorbel.
20. A los veinte capitulos dixeron: que hay un rio cerca desta villa como un quarto de media legua, y que se llama el rio de Henares, y, questa hacia donde sale el sol a mano derecha, y que no hay frutales de llevar fruta porque va por junto á peñas, sino es algunos saces que no hay otros arboles.
21. A los veinte y un capitulos dixeron que hay agua suficiente, y hay una fuente de donde hay agua, y beben de ella, questa dos tiros de vallesta, y que hay el rio que tenemos dicho, y en el esta n los molinos que van a moler, y esto responden.
22. A los veinte y dos capitulos dixeron: que hay una dehesa voyal con sus prados para los dichos bueyes, y que no hay bosques de caza, ni pesca, y esto responden.
23. A los veinte y tres capitulos dixeron questa villa es de mediada labranza, y que los panes que se siembran son trigo y cebada, y centeno, y abena y garbanzos, y que salen algunas anegas a tres fanegas, y si llegan algunas á quatro de trigo, y que se crian obejas ganado de lana, y que compran la sal para dalles, y que se proveen della de un mercado de la villa de Cogolludo questa una legua, y la traen á vender de las salinas de la Olmeda.
24. A los veinte y quatro capitulos dixeron: que no hay en esta villa ninguna cosa de las del capitulo sino es que sacan piedras arineras para molinos.
25. Que no lo saben.
26. Que no lo saben.
27. Que no hay ninguno dellos.
28. Questa en una ombria, y en una cuesta esta villa.
29. Que no hay torres, ni castillos, ni otra cosa de lo contenido en el capitulo.
30. Que las casas que hay en esta villa son de yeso, y piedra, yesca, y tierra, y questo que sestá en esta jurisdicion desta villa, y que las maderas que hechan son saz, y olmos para los techos.
31. Que no hay ninguna cosa de las deste capitulo contenidas en esta villa.
32. Que no hay ninguna cosa destas memorias deste capitulo.
33. Que no ha destas personas en este capitulo contenidas.
34. Que no ha aqui en esta villa destas personas que son labradoras.
35. Que viven de arar, y cabar, y sacar piedras de molinos, y que hay oficiales de teger de lienzo y esto hay.
36. Que hay Alcaldes ordinarios, y Alguacil, y que los nombra el Ayuntamiento desta villa, y los confirma la S.ª desta villa.
37. Que hay poco termino en esta villa que no ha sino un quarto de media legua en redondo, y que no hay ninguno mas deste capitulo, y esto responden.
38. Que hay en esta villa una Iglesia ques la vocacion de la Iglesia la Asuncion de Nuestra S.ª y que hay en esta villa una prebenda cada año de cinco mil mrs para una huerfana cada un año para casalla, y esto se prove para Pascua de Resureccion.
39. Que hay dos Capellanias en esta villa, y la una fundó Andres y su muger Elbira, y dexó cada semana cuatro misas que dice un Capellan por las animas del Purgatorio, y la otra Capellania que no saben quien la fundó.
40. Que en esta villa hay dos hermitas que se llaman la una questa junto al pueblo se llama S.n Sebastian, y la otra está quarto, de media legua y se llama la Madalena, y que no hay otra cosa de lo contenido.
41. Que en esta villa guardan las fiestas que manda la Santa Madre Iglesia sino es S.n Roque, y S.n Sehastian que los tomaron por voto de guardallos el año pasado de mil y quinientos y setenta y nueve años.
42. Que no hay frailes, ni monjas, ni otras cosas en el capitulo contenidas.
43. Que no hay en esta villa cosa desto porque no lo saben.
44. Que no saben mas de lo que dicho tienen en esto segun está declarado arriba, y questo es lo que saben, y no saben otra cosa, ni se les alcanza mas en sus entendimientos, y esto dixeron ques la verdad, lo firmó el uno dellos porque sabia, y el otro no firmió por no saber Juan de Esteban, ante mi Bartolome de Marcos Escribano.