MONHERNANDO
En la Villa de Monhernando ante mi Alonso de Robledo, Escribano publico notifiqué y lei la dicha instruccion á Geronimo Muñoz y Francisco Abad sugetos que fueron nombrados para responder á los capitulos de ella por los Señores de Justicia como personas mas aptas pera el caso y despues de enterado de su contenido, y ofrecido decir la verdad de cuanto supiesen, hicieron la relacion siguiente:
1. Al primer capitulo dixeron: que esta Villa se llama Monhernando, y que ansi la hán oido llamar siempre, ignorando la causa porque la pusieron este nombre.
2. Que esta Villa tiene al presente hasta ciento veinte vecinos poco mas ó menos, y que antes de agora habrá unos cincuenta años tendria unos ochenta vecinos, é que como se ha ido criando y casando la gente de ella se ha aumentado.
3. Que esta Villa es pueblo contiguo é que no tienen noticia de quien lo ganó, ni lo fundó.
4. Que este pueblo es Villa y que siempre lo conocieron por tal, y que tiene cuatro lugares de jurisdiccion, que son Robledillo, Humanes, Cerezo y Boldona.
5. Que esta Villa cae en el Reino de Toledo porque está tres leguas de Guadalajara, como hacia el Norte, é ansi esta dicha Villa é tierra es como la de Guadalajara casi.
6. Que esta Villa tenia las armas de la Orden de Santiago cuya Encomienda fué en las yglesias, y algunas y que el año de sesenta y cuatro pasado fué vendida esta Villa y su tierra, y despues en algunas partes se ponen las armas de los Señores que la compraron, que es el Señor Francisco Eraso Secretario que fue de S. M. y sus herederos.
8. Que desde esta Villa de Monhernando, se apela para la R.l Chancilleria de Valladolid muchos pleitos, y que ansi entienden que esta Villa cae en distrito de Valladolid, y que dista desde esta Villa á Monhernando treinta leguas.
10. Que en esta Villa hay un Gobernador é justicia mayor en ella, é conoce de las causas en primera instancia, é que hay dos Alcaldes que conocen de las causas que ante ellos ponen, y que de ellos apelan para ante el Gobernador de algunas sentencias.
11. Que esta Villa cae en el Arzobispado de Toledo, donde hay Yglesia Catedral y que desde esta Villa a dicha Ciudad hay veinte leguas vulgares.
12. Que esta Villa é tierra fue de la Orden de Santiago hasta que S. M. la vendió.
13. Que el primer pueblo que se halla saliendo de esta Villa, hacia la, parte do el sol sale, un poco hacia la mano izquierda, es Terragudo, Aldea, y luego la Villa de Yta, donde es sugeto, y que dista Monhernando de Taragudo una legua, y de alli á Yta como media legua, de manera que desde Monhernando á Yta hay legua y media.
14. Que saliendo de esta Villa hacia el mediodia está jurisdiccion de la Villa de Yta, media legua de Monhernando, y luego Azuelas, Aldea de la dicha Villa de Yta, otra media legua, y adelante un poco a la mano izquierda Torijos, ques Villa del Conde de Coruña, dos leguas de esta Villa.
15.Que desde esta Villa a la parte de poniente, el primer lugar es Malaga, jurisdiccion de la Ciudad de Guadalajara, el cual pueblo está una legua de esta Villa, y media legua mas arriba está Malaguilla jurisdiccion de la dicha Ciudad camino derecho, otra legua de esta Villa.
16. Que desde la jurisdiccion de esta Villa hacia el Norte, el primer pueblo que se halla es Veleña dos leguas de esta Villa camino derecho, y es del Conde de Coruña.
17. Que la jurisdiccion de esta Villa tiene cada pueblo un pedazo de monte, y que en ella hay tierras de pan llevar, y viñas y algunos yermos, y que hay llanos y algunas cuestas, y es tierra templada.
18. Que antes hay falta de leña que demasiada y que se proveen de tierra de Veleña y de Tamajon, y que se crian algunas liebres y perdices, y que animales otros sino es algunas raposas no se crian.
19. Que desde esta Villa a la Sierra de Tortalco, habrá unas cuatro leguas y que esta de atraviesa hacia esta Villa y que hacia do sale el sol y a abreco se alargan y que de la Sierra que se parecen caen las aguas á Jarama.
20. Que pasan por parte de esta jurisdiccion el rio de Sorbe que biene de hacia el Norte, y se junta con Henares en ellas, y que son rios pequeños, aunque en tiempo de ynvierno y de aguass tienen mucha agua, y están a legua y media de esta Villa, y que Henares viene entre el Norte y dó sale el sol, y que en ellas se crian peces, algunos barbos, y anguilas.
21. Que en esta Villa hay una fuente y beben de ella, y un arroyo hacia cerca del puniente que trae poca agua escepto en tiempo que llueve y que muelen los vecinos de esta Villa en el rio de Sorbel.
22. Que en esta jurisdiccion hay pocos pastos y que los ganados tienen cada uno una dehesa pequeña, y que en algunas hay encina y retama y que cada Concejo por la falta de pastos tienen un coto que viedan para pastos de los ganados de labor, desde que se siegan los panes hasta Nuestra Señora de Agosto.
23. Que esta jurisdiccion es tierra de labranza y se coge en ella trigo y cebada lo mas que se coge, y algun centeno y abena y que los ganados que se crian son algunos bueyes y ganado de lana aunq.e pocos, y algunos puercos, y que no hay sal y que se proveen para ellos de sal de las salinas de la Olmeda y de Ymon que estarán de esta Villa unas ocho leguas.
24. Que no hay minas ni canteras de piedra que lo dicho en anteriores cap.s
25. Que este pueblo está muy lejos de la mar, porque está tres leguas de Guadalajara.
27 . Que no hay fortaleza ninguna en esta Villa.
28. Que esta Villa de Monhernando está sentada, en parte alta mas bien que baja, aunque el sitio es llano, aunque para subir á el hay dos cuestas.
29. Que ni en esta Villa ni en su jurisdiccion hay castillos ni fortalezas.
30. Que no hay edificios suntuosos sino casas de poca cantidad y valor, sino una casa del Señor, que es buena casa, aunque no es casa fuerte, y q.e los materiales en esta jurisdiccion no los hay, sino si se hace al una teja y hacen pocas y algunos saces y olmos y lo demas se trae de otras partes.
35. Que en esta Villa no hay grangerias ni tratos de paños, sedas ni otras cosas mas, que solo la labranza de, tierras y viñas.
36. Que en esta Villa hay Vicario que conoce de todas causas, escepto por una concordia que se ha hecho con el Arzobispo de Toledo que no puede conocer de casos beneficiales, ni matrimoniales, ni decimales, y de todo lo demas puede conocer y se presente por el Sr del pueblo y se hace colacion por el Arzobispo de Toledo, é ansimismo hay un Alcalde mayor puesto por el Señor, y hay dos Alcaldes ordinarios de los cuales señala cuatro el Ayuntamiento y el Señor nombra dos de ellos, y hay dos Regidores del Concejo y un Regidor del Comun y dos Alcaldes de hermandad que nombra el Ayuntam.to
37. Que esta Villa y su jurisdiccion puede tener legua y media de largo y otro tanto de ancho poco mas o menos.
38. Que en esta Villa hay una Yglesia Parroquial cuya advocacion es de Nuestra Señora que llaman de la Luz Bella, y en la Capilla de ella, hay un entierro del Señor de ella, é que no hay otras Yglesias Catedrales ni Colegiales.
40. Que en esta Yglesia hay una reliquia ques la cabeza de Santa Benedita segun es publico, y hay una hermita del Señor S. Sebastian y de la Vera Cruz.
41. Que en esta Villa se guardan el dia de S. Sebastian y Santa Barbara y se guarda vigilia por devocion del pueblo ques icen se prometieron en tiempo de peste y de tempestad, y que ansimismo se guardan lunes de Cuasimodo y de la Trinidad y S. Miguel de Mayo y S. Gregorio de dicho mes.
42. Que en esta Villa no hay Monesterio de frailes ni otra cosa.
Y por ultimo los dichos Geronimo Muñoz y Francisco Abad nombrados para este efecto dixeron: que lo declarado es lo que en realidad de verdad entienden, acerca de lo que contiene la instruccion en sus dichos capitulos, y no lo firmaron porque dixeron no saber hacerlo. E yo Alonso de Robledo, Escribano publico y del numero y Ayuntamiento de la Villa de Monhernando y su tierra por la muy Ylustre Señoria D.ª Mariana de Peralta mi Señora, y Señora de la dicha Villa y su tierra, é que porque fui presente á lo que de mi se hace mencion y lo escribi y signé=En testimonio de verdad=Alonso de Robledo=Escribano publico.