MESONES

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En el lugar de Mesones, veinte y dos dias del mes de Diciembre de mil y quinientos y setenta y nueve años, este dicho dia se juntaron Pedro Molar é Andrés Martin, vezinos del dicho lugar, personas nombradas por el Regimiento del dicho lugar como personas más antiguas y que mejor sabian hacer la discrecion que S. M. manda que se haga, los quales comenzaron por ante mí Anton Lorenzo, Escrivano del dicho lugar, y lo que fueron declarando es lo siguiente: embio esta Instruicion é Relacion á este pueblo el Corregidor de la Ciudad de Guadalajara, Juez nombrado que dijo ser por S. M. y á este efecto.

1. Primeramente dixeron, que este lugar se llama Mesones, y que no se ha llamado de otra manera, porque ellos son personas de sesenta años arriba, y nunca le an oido nombrar de otra manera, y por que se llama Mesones que no lo sabian.

2. Lo segundo dixeron, que tiene cient vezinos, contando viuda por vecino, y que ha llegado algunas veces á ciento y diez vecinos, y que le han conoscido de setenta vecinos, y que ansí va creciendo y disminuiendo conforme á los tiempos, porque algunas veces ha hauido enfermedades, y por esto ha desmenuido; y casas que ay pocas mas que vecinos, porque sirven algunas de tener paja.

3. No supieron declarar si era el pueblo antiguo ó nuebo, porque despues quellos le conoscen y an oido decir á sus antepasados, está como tienen declarado, y por ser pueblo pequeño no ay Escritura ni fundacion dél ni de quién lo fundó, y no saben otra cosa.

4. Es lugar y cae en la jurediscion de la villa de Uceda.

5. Cae en el Reyno de Toledo en el campo de Uceda.

8. Este pueblo es del Rey D.n Felipe, nro. señor, é habrá tres años, poco más ó ménos, que se tomó la posesion por S. M., porque antes era del Arzobispado de Toledo.

9. Cae este pueblo en el distrito de la Chancillería de Valladolid: ay desde este pueblo á Valladolid veinte y ocho leguas, á la qual chancillería de Valladolid van los pleitos deste pueblo en grado de apelacion.

10. Cae en corregimiento de la villa de Uceda: ay desde este pueblo á la dicha Villa dos leguas.

11. Cae en el Arzobispado de Toledo: ay desde este pueblo á Toledo veinte leguas; es del arciprestazgo de Uceda: el Juez eclesiástico superior deste pueblo es el Vicario de Alcalá de Henares: ay deste pueblo á Alcalá cinco leguas.

13. El primer pueblo que está hácia do sale el sol, yendo deste lugar, es la Villa de Valdenuño Hernandez: está un poco más vajo á la mano derecha de donde sale el sol: ay desde el dicho lugar á la dicha villa media legua: ay tres caminos; pueden ir por camino derecho y torcido.

14. Yendo deste pueblo hácia medio dia, es el primer pueblo la Villa del Casar; está apartada un poco á la mano izquierda del medio dia: ay deste pueblo á la dicha villa una legua mui larga: ay dos caminos, el uno derecho y el otro torcido.

15. Yendo deste pueblo hácia do se pone el sol, el primer lugar es el lugar de Valdepiélagos; está un poco más vajo de donde aora se pone el sol á la mano izquierda. Ay desde este lugar hasta el dicho lugar de Piélagos, media legua larga: es camino derecho.

16. Yendo desde este pueblo hácia el Norte, el primer lugar es el lugar del Cubillo; está bien apartado del Norte á la mano izquierda: ay desde este pueblo al dicho lugar del Cubillo una legua grande camino derecho.

17. Este lugar cae en Campo, aunque el sitio del lugar é asiento está en Valle; es tierra templada, á tiempos, ay enfermedades; es tierra rasa.

18. Es falta de leña; provéense de un monte pequeño que ay junto á el lugar, y otros van á la Sierra de Valdepeñas por leña, quatro leguas deste pueblo; el monte que tiene este pueblo es encina, jara, retama, rebollo; cázase liebres y conejos y perdices y raposas.

20. El Rio que pasa más cerca deste lugar se llama Jarama; pasa legua y media deste lugar; pasa á la parte de hacia puniente deste lugar; es Rio caudaloso: ay huertos en la rivera dél, como son en Uceda y en la granja de Herraza y Talamanca, que son pueblos questán en la misma ribera, y puentes ay en el dicho Rio en Uceda y Talamanca; tiene peces.

21. El dicho pueblo tiene agua de pozos y del arroyo que pasa por él, que tiene agua hasta que entra el Agosto, y una laguna que se llama Carratalamanca: veben de los dichos pozos y de una fuente questá cerca del dicho lugar: van á moler al Rio de Xarama á los molinos que dicen de Herraza y de la villa de Talamanca.

22. Este lugar tiene mui pocos pastos: solamente tiene una dehesa junto al dicho lugar de encina é jara é rebollo é retama, y unos exidos junto al lugar, donde reparan los vecinos del dicho lugar sus ganados en tiempo de Ymbierno: ay algunos comunes, aunque son pocos.

23. Este lugar, el tráfico principal es labor de Pan trigo, más que de otro Pan ninguno; el ganado que se cria es obejuno; y proveense de sal de las salinas que llaman del Olmeda; provéense de vino los vecinos deste lugar de las villas de Uceda é Tordelaguna é Talamanca.

28. Este lugar, su sitio y asiento está en valle: no tiene cerca ni señal que la aya tenido; salido dél, es campo llano.

30. Las casas y edificios deste lugar son de tierra, madera, ripia y teja; son casas vajas de labradores: la tierra en el lugar se ay; la madera y ripia de Galve y Rillo, y de otras partes; la teja parte se hace en este lugar y parte se trae de los lugares comarcanos.

35. El modo de vivir y grangería que los vecinos del dicho lugar tienen es labrar las tierras y viñas, unos suias y otros de Renta, y algunos ganados obejunos.

36. La justicia deste lugar son dos alcaldes hordinarios y un Alcalde de la hermandad y dos Regidores y un Procurador: éstos se nombran en el mismo lugar; los que son un año nombran regimiento para otro año los Alcaldes y Regidores; y para hacer la solennidad del juramento cuando entran á exercer los dichos oficios, ante los Alcaldes del mismo lugar que los nombra: no ay otra justicia en el dicho lugar.

37. Tiene este lugar mui poco término, pero de la Yglesia del dicho lugar, con estar en valle, se vee la raya del término de Talamanca y de la villa de Valdenuño Hernandez, questá dos tiros de vallesta del dicho lugar.

38. La abocacion de la Yglesia deste lugar se llama santa María.

39. Ay un ospital en este lugar; tiene dos fanegas y media de tierras y una casa donde se recogen los pobres; fundóle Antonio de la Cuesta é Juana, su muger, vecinos del dicho lugar: ay en el dicho lugar una obra pia que dexó el reberendo Fran.co Osorio, que dexó doscientos mil mrs. empleados en trigo para el remedio de los vecinos de dicho lugar, lo que dexó devajo de una provision real de S. M.

40. En el término del dicho lugar ay una hermita que se llama san Miguel; en Vallanquera ay otra hermita intitulada san Ysidro; en esta alcaria de Caraquiz bibió, y en la dicha hermita fué sepultado el dicho san Ysidro, el cuerpo del qual dicen questá en la Villa de Madrid; esto así se tiene en esta tierra por verdad: estas dos hermitas de Vallanquera y Caraquiz están en el término deste lugar, pero son anejas á la Yglesia deste lugar Mesones.

42. Las fiestas que en el dicho lugar ay voto de guardar, son santo Anton; la razon por qué se vota no lo saben: sant Sebastian está botado por pestilencia que obo en el dicho lugar: santa María de la Paz, no saben por qué se votó: sant Blas y sant Agueda, no saben más de por la costumbre que tienen: sant Gregorio y la Imbencion de la Santa Cruz, santa Catarina, no se sabe más de la costumbre que tiene el dicho lugar de tiempo antiguo; tiénese por debocion y costumbre de no comer carne el lunes de las ledanías, es costumbre antigua.

43. Los lugares despoblados que ay en torno deste dicho lugar son Vallanquera de arriba y Vallanquera de en medio, y Alberuche y Sant Martin: Vallanquera de arriba fué lugar de vecindad, según lo oieron decir; pero quando ellos le conocieron tenia diez ó once vecinos; oieron decir, y así lo tienen por cierto, que el Cardenal Fray Francisco Ximenez compró las heredades á los vecinos dél, y ansí se fueron á vivir á otros lugares; viben aora en este lugar quatro renteros: los tres tienen las tierras de D.n Francisco de Cisneros, y el otro las tierras de herederos del Licenciado Verçosa; tiene este Vallanquera exidos y dehesa. Vallanquera del medio obo en ella vecinos, y los conocieron; an oido decir questos eran renteros del dueño y s.or de aquel lugar; tomaron á censo este heredamiento deste lugar los vecinos de Valdepiélagos; se llevaron el despojo de las casas; tienen exidos y una dehesa que se dice Majadahonda: A1berruche fue pueblo, y le conocieron, que tenia como catorce ó quince vecinos; despoblóse porque los vecinos del Casar se concertaron con los vecinos de Alberruche, y les compraron casas, y se lo pagaron; al fin se despobló el dicho lugar de Alberruche; tiene exido y dehesa, ésta por cl Casar: Sant Martin no le conocieron poblado, mas de que ay señales de Edificios; no tiene dehesa ni exidos.

La qual dicha declaracion, segun dicho es, fue hecha, y de los dichos Pedro Molar é Andrés Martin, nombrados para el dicho efecto el dicho dia é mes é año susodicho, é firmó el dicho Andrés Martin de su nombre, que supo firmar, é no firmó el dicho Pedro Molar porque dixo no saber.

Andrés Martin: pasó ante mí, Anton Lorenzo, Escrivano del concejo. Testigos que fueron presentes á ver corregir esta saca con el registro, Bartholomé de Paxacilla é Juan Hernandez, vezino del dicho lugar Mesones. E yo Anton Lorenzo, Escribano del Concejo de dicho lugar Mesones, é vezino dél; aprobado por el consejo de S. M., que presente fuí á todo lo susodicho, é de mandado de los dichos oficiales é Pedro Molar, é Andrés Martin, que doy fée que conozco, esto escrebí segun ante mi pasó, en fée y testimonio de lo qual fiz aquí éste mi signo, ques á tal.=Anton Lorenzo, Escribano del Conzejo.