JADRAQUE

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En la Villa de Xadraque, á veinte y tres dias del mes de Diciembre de mil é quinientos y ochenta años, ante mí el susodicho Escribano y testigos susodicho escriptos, se juntaron Francisco de Zamora, Alcalde ordinario del estado de los Hijos-dalgo en esta Villa é su tierra, é Juan Rodriguez é Antonio de Porres, diputados por el dicho S.or Alcalde para cumplir la instruccion y memoria que su Magestad manda se haga en esta Villa y su tierra para la descripcion, é historia, é nobleza della, y para cumplir lo que manda se haga el Ill.e S.or Licenciado Francisco Villegas, Comisario por su Magestad para este efecto por ante Juan de Medina, Escribano del número de Guadalajara, los quales diputados fueron en virtud de lo dicho elegidos por el dicho S.or Acalde, por personas curiosas é inteligentes, ciertas é verdaderas, antiguas que mucho saben desta tierra, é como vecinos della que mucho saben de lo contenido en la dicha instruccion, é les mandó al tenor de la dicha instruccion vayan declarando particularmente lo cierto por cierto, e lo dudoso por dudoso, e mandó questa instruccion se lleve impresa á los pueblos é Concejos de esta jurisdiccion, é que luego nombren tres personas, que bien lo sepan, que declaren lo contenido en la dicha instruccion, y juntos y echo se lo traigan á esta Villa para las embiar á la dicha Ciudad de Guadalajara, al dicho S.or Comisario, como su Magestad lo manda y el dicho S.or Comisario. Y porque no ay Villas eximidas, se manda solamente á las Aldeas hagan el dicho nombramiento é las dichas relaciones, e imbien la impresion impresa con ella para que se aproveche para otros pueblos, y en todo se cumpla lo que su Magestad manda, al tenor de la dicha instruccion: los dichos nombrados lo obedecieron é cumplieron, é dixeron que están prestos á cumplir lo que su Magestad manda, y el dicho S.or Comisario, y el dicho S.or Alcalde, é dar noticias de todo lo que supiesen de la dicha instruccion, darán relacion cierta, particular de lo que supieren cierto, y lo mismo harán de lo dudoso.- Testigos que se hallaron presentes: Diego de.... el Mozo, é Juan Blas.=Ante mí: Pedro Blas, Escribano.

1. Este dicho dia, mes é año susodicho, cumpliendo la dicha instruccion, el dicho S.or Alcalde dixo: que en cuanto al primero Capítulo della juntamente con los Diputados que de esta Villa habrá cuarenta y cuatro lugares de su tierra della, que se llaman Salaices, Carrascosa, Membrillera, Sant Andres, Simillas, Robredarcas, la Nava, el Arroyo, Las Navas, el Ordial, Bustares, Gascueña, Villares, Zarzuela, Llendelencina Robredo, La bodera, Palmaces, Torremocha, que están en dos sexmos que se llaman Vornova é Henares, por dos rios que pasan por ellos caudales, por el uno Vornoba, é por el otro Henares, y en quanto al nombre del Pueblo, se llama Xadraque, é se entiende ser nombre arabigo.

2. Y en quanto al segundo capítulo: que esta Villa es antigua y solia ser de poca poblacion por la guerra de los Navarros que quemaron á Villanueva, lugar anexo, é se abajaron á probar en Xadraque, y la fundacion primera no la alcanzan, ni quién fué el fundador, ni quando se ganó de moros.

3. A la tercera: que es Villa habrá muchos años que salió de Aldea del Corlo, que primero fué Villa, é salió de Aldea de Mandáyona, é salió de tierra de Atienza, y está en el suelo de Atienza, é a muchos años ques Villa, é tiene lugares de su tierra.

4. A la quarta: questa Villa está en el Reyno de Castilla, en la provincia de Guadalajara, Obispado de Siguenza.

5. A la quinta: no es frontera de Reyno extraño, y estará de la margen de Aragon catorce leguas; no es Aduana, y es camino pasagero para Aragon, e Navarra, é otras partes.

6. A la sesta: no saben que tenga escudo de Armas esta Villa, más de las armas de su Señor, ques al presente Marqués de Ceñete y Duque del Infantado.

7. A la séptima: questa Villa es del Ill.º Sr. D. Iñigo, Duque del Infantado, y esta tierra y su fortaleza se dice señorio del Cir, é se enagenó á la Corona Real porque el S.or Rey D. Juan la dió á dos criados que casó, de los quales a venida al S.or que está dicho, é ansí lo tienen entendido.

8. A la octava: que no tienen voto en Cortes, é que la Ciudad de Guadalajara, como Cabeza de esta provincia, habla en Cortes por esta Villa, y allí se hacen los repartimientos de Cortes y recebtores como los traen los Regidores é Diputados que fueron á Cortes.

9. A la nobena: que las apelaciones van á la Cancilleria de Valladolid, cuando no van al S.or, é desta Villa á Valladolid habrá treinta y dos leguas.

10. A la décima: questa Villa é su corregimiento es libre, é no subgeta á Adelantamiento, é de las Aldeas á esta Villa habrá cinco leguas a la más lejos.

11. A las once: questa Villa cae en el Obispado de Siguenza, sufraganio á la Ciudad de Toledo, é que de esta Villa á la Catedral de Siguenza, que es cabeza, ay cinco leguas, y es arciprestazgo de Atienza, hasta donde ay otras cinco leguas, y no es de órdenes ningunas.

13. A las trece: quel primero lugar donde el sol sale, es la Villa de Miralrrio, hasta donde ay media legua, y que la direccion de esta Villa está al sol.

14. A las ca torce: quel primero pueblo hacia el mediodia es Padilla, Aldea de Hita, hasta donde habrá una legua, é questas leguas son medianas y por camino derecho.

15. A las quince: quel nombre del pueblo primero para poniente, é por camino derecho, é por leguas medianas, será Hita, hasta donde ay dos leguas.

16. A las diez y seis: quel primero pueblo á la parte del Norte ó cierzo, será Atienza, donde ay cinco leguas pequeñas, é que la mitad del pueblo esta derecho á Oriente, y la otra mitad al cierzo.

17. A las diez y siete: es tierra templada, é mucha parte de los lugares é sierra, é mui fria, e montuosa, y es sana, y en esta tierra está la Casa del S.or Rev de la Magestad, una de las más altas del Reyno é de más devocion.

18. A las diez y ocho: ques tierra de muchos frutos, é tiene bastantemente leña, é montes, é arbolado, donde están los estremos Reales, é ay cazas, é benados, é gamos é otras menores, y en estos montes se hace mucho carbon de verezo, é se llaman las Sierras del Rey de la Magestad.

19. A las diez y nueve: que las aguas destas Sierras vienen corriendo é á parar en estos Rios de Vornova é Henares.

20. A los veinte: que por esta Villa y juridicion pasan los dichos dos Rios de Vornoba é Henares, e son Rios caudales, é pasan cerca desta Villa.

21. A los veinte y un: que ay riberas, huertas que se riegan, é frutas é pescas de los dichos rios que son comunes é no se arriendan; las pescas é los rios é pescas son de sus dueños de los pueblos, y propios y de otros, y que todo es suelo de Atienza; tiene aprovechamientos por comunidad y executoria é inmemorial en pescar, y en los demás aprovechamientos son todos comunes á todo el suelo de Atienza, que está entendido ser el suelo cuarenta leguas; que Atienza fué lugar antiguo de mucha tierra, é ansí tiene fuero Atienza, y su suelo en lo dicho, y en herencias y otras cosas.

22. A las veinte y dos: que en estos dos rios ay los Molinos que dicen del Vornova, de Sant Andres, el Corlo é Zarzuela, é Castil Pelayo y el Rebolloso, que son, con otro desta Villa, de D. Pedro Zapata é su Muger, é de otros los aprovechamientos dellos de las maquilas de lo que se muele.

23. A las veinte y tres: queste pueblo tiene muchas aguas de fuentes e rios, é tiene una laguna señalada, que llaman de Matillas, mui grande e antigua é de mucha pesca.

24. A las veinticuatro: que cada puehlo tiene una Dehesa é un coto viejo voyal privilegiado..... de lo más antiguo, é que ay cazas é lobos en los dichos estremos Reales, y en otro sitios comunes liegos.

26. A las veinte y seis: ques tierra de labor, é se coge pan en razon en lo que no es sierra; que allí sólo se coge poco centeno, é se crian ganados menores é algunos cabrunos, y en el término de Xadraque ay viñas y lo que por las tazmias parece del pan é del vino, lo que valen es doscientos mil mrs. para el Cabildo de Siguenza, y que tienen falta de aceite, que no tienen olivos.

28. A las veinte y ocho: que las salinas Reales que dicen de Atienza, están en término é jurisdiccion desta Villa, junto al pueblo que dicen el Olmeda, Aldea de esta Villa.

32. A las treinta y dos: quel asiento de esta Villa está en vajo, cercado de cuestas y no de murallas, que no tiene cerca.

33. A las treinta y tres: que en una cuesta poco distante de esta Villa ay una fortaleza muy buena é muy bien reparada, e fuente de cal é canto, e peñas, barbacanas é Torres, con patios é artilleria, y es del S.or de esta Villa, é tiene escudos de armas de Mendoza y de Figueroas, y de otros apellidos, é pone el Alcalde el S.or de esta Villa, questa fortaleza se llama la fortaleza del Cid, é la reedificó é mejoró el Cardenal D.n Pedro Gonzalez de Mendoza.

35. A las treinta y cinco: que en esta Villa se usan edificios de casas de dos suelos en alto, algunas de cal y canto, otras de pies de Maderas, y tabiques y yeso, y el yeso es de esta tierra, y ay mucho en ella, é piedra é agua, y arena é Madera tosca, é las maderas de pino se traen de Galve y San Leonardo, que son á ocho leguas de esta Villa.

39. A las treinta y nueve: que esta Villa será de hasta doscientos é treinta vecinos, é siempre a tenido menos.

40. A los quarenta: que los vecinos é casi la mayor parle son labradores, é ay número de hijo-dalgos de sangre, y gozan de las inmunidades de Hijos-dalgos.

41. A las quarenta y una: que el Licenciado Juan..... de Mendoza, vecino de esta Villa, tiene hecho con facultad Real dos Mayorazgos en D.n Gabriel é D.n Andrés de Mendoza, sus hijos, y en D.ª Luisa de Barrionuevo, que está desposada con el dicho D.n Gabriel de Mendoza, tiene hecho Mayorazgo con facultad Real. El Licenciado Barrionuevo de Peralta, é D.ª Maria de Vera su muger, vecino y Regidor de Madrid, S.or de la Villa de Fuentes y lugares de su tierra, é que Juan Blas, Vecino de esta Villa, tiene vínculos é Mayorazgos, e Andres Brabo, é otros vínculos é aniversarios.

42. A las quarenta y dos: que en esta Villa ay pocos ricos, é ay algunos frutos é granjerias con que viven.

43. A las cuarenta y tres: no ay justicias eclesiásticas en esta Villa.

44. A las quarenta y quatro: ay en esta Villa dos Alcaldes ordinarios con un Corregidor, dos Regidores, un Alguacil mayor y teniente, y otros oficiales del Concejo .

45. A las quarenta é cinco: esta Villa tiene propios, é muchas deudas é censos, é tiene pastos comunes é algunos realengos, sin los quales no podrian vivir, y no tiene portazgos, y tiene de propios un Molino arinero que renta hasta setenta fanegas de trigo, y de los propios de un horno, hasta trece mil maravedís, y debe de censo que estaba encensada en mil y doscientos ducados.

46. A las quarenta y seis: esta Villa tiene fuero en herencias, y se le guarda como está dicho en las respuesta antes destas.

47. A las quarenta y siete: esta tierra es de Señorio, é suya la jurisdicion como está dicho, y son suyas tercias é alcabalas é otros servicios.

48. A las quarenta y ocho: ésta Villa tiene sólo una Yglesia Parroquial en la que ay dos Capillas con sus enterramientos, que son de los dichos Juan Blas é de los dichos Licenciado Maldonado, y están dotadas.

50. A las cinquenta: questa Yglesia tiene por anejo la Yglesia de Villanueva, media legua desta Villa.

51. A las cinquenta y una: que ay la hermita del Rosario é de San Roque, San Lázaro é Sant Sebastian, é una hermita de Nuestra Señora junto á la fortaleza ques mui antigua.

52. A las cinquenta é dos: que los votos de esta Villa son San Roque, San Pantaleon y San Gregorio.

53. A las cinquenta y tres: que en esta Villa é su tierra sólo habia el Monesterio de San Salvador de Pinilla, de Encomienda de Calatrava, fundacion antiquísima, é habrá quatro años que se pasó á la Villa de Almonacir y quedó yermo.

54. A las cinquenta y quatro: ay un Ospital dotado, y en el se dicen cada semana dos misas, é ay en la Capilla de Pedro Blas limosnas é misas, y para casamentos é para Estudiantes y otras obras pias, é ay Capilla de las ánimas, y de Santa Maria, é Santa Catalina, é del Cabildo del S.or Sant Lucas, y otras misas de aniversarios particulares dotados de misas; queste Ospital se nombra Santiago .

55. A la cinquenta é cinco: esta Villa está en camino derecho pasagero Real que va á Hita é á Guadalajara, Siguenza é Atienza.

56. A las cinquenta y seis: la jurisdicion de ésta ay lugares despoblados que se dicen Henarejos, la Tobilla, Zayas, el Castillo del Corlo, que fué primero Villa é Castillo, é ay edificios antiguos.

57. A las cinquenta y siete: ay salinas Reales en Santamera, jurisdicion de esta Villa, que se llaman el Gormellon, questan en renta con las otras salinas que llaman de Atienza é de la Olmeda, y en este lugar de Santamera, en unas peñas mui altas, ay nidos de Aguila é de peregil silbestre, que se arriendan por propios del Concejo; questá el sitio del pueblo mui ondido y las peñas mui altas, é los que arriendan este propio sacan mucha caza de estos nidos, é para sacar este nido é cogerse este peregil, se aventura á colgar un hombre con sogas para ello, é de otra manera no puede gozar ni aprovechar, y esto es con gran peligro.

Ay fiesta en esta Villa que es dia del S.or San Mateo, á veinte y uno de Setiembre en cada año, y en esta fiesta los que venden, pagan á veinte del alcabala y la Villa libre, y los del atrio á doce y medio, y los mercados se hacen cada semana lunes, y págase alcabala.

Y esto declararon y lo firmaron.=Francisco de Zamora.=Juan Rodriguez.=Antonio de Porres.=Ante mí: Pedro Blas, Escribano.