HUMANES

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En el lugar de Humanes, á veinte y siete dias del mes de Marzo del año de mil é quinientos y ochenta, ante los muy magníficos Señores Pedro de Mencía y Anton de Marchamalo, Alcaldes, e Juan de Orcajo y Andrés Márcos, Regidores, pareció presente Diego de Córdova, Vecino que dixo ser de Guadalajara, é hizo presentacion de una Comision a él dada del Yllustre Señor Francisco de Villegas, Corregidor en la dicha Ciudad é su tierra, por la cual les manda que nombren dos ó más personas que sean actas y Vecinos del dicho lugar, segun y como la Ynstruccion de S. M. lo previene, para que declaren todos los Capítulos de la Ynstruccion; y vista la dicha Comision é Ynstruccion, los dichos Alcaldes y Regidores en nombre del dicho Concejo lo obedecieron segun y como en tal caso se requiere, é dixeron al dicho Diego de Córdova queste dicho lugar tiene fecha la dicha informacion conforme á la Ynstruccion que por S. M. se manda é se hizo á diez dias del mes de Diciembre del año de mil quinientos y setenta y cinco, é fecha luego de presente el Regimiento que á la sazon era, la entregó á Juan de Montalvo, Vecino del dicho lugar, para que la llevase y la entregase al muy magnífico Señor D. Melchor Perez, persona nombrada para recibir las dichas informaciones en la Villa de Ocaña, el cual dixo habérsele entregado, é agora de presente el dicho Diego Córdova todavía pidió á los dichos Alcaldes y Regidores nombrasen personas con juramento, a, en efecto, los nombraron á Juan de Mencía, el Viejo, é á Pedro Simon, el Viejo, á los cuales yo Andrés Monge, Escribano del Concejo, se lo notifiqué é aceptaron dicho cargo y cumplirlo bien y fielmente, y hicieron su declaracion en la forma siguiente:

1. Que dicho pueblo se llama Humanes, y nunca lo han conocido por otro nombre, ignorando por qué lo pusieron así.

2. Que en dicho lugar habia unos doscientos Vecinos, poco más ó ménos, y que no se han disminuido las Casas, antes hoy dia hay más que siempre ha habido, y lo mismo Vecinos.

3. Que no saben quién lo fundó ni cuándo.

4. Ques jurisdiccion de la Villa de Monhernando y que ignoran si tiene voto en Córtes.

5. Que este pueblo cae en el Reino de Toledo, y es del Reino de Castilla.

6. Que no es frontera de ningun Reino, y dista del mojon de Aragon unas trece leguas, é que no es paso para puerto ni aduana.

7. Que no hay escudo ni armas de ninguna clase.

8. Que este pueblo es al presente de la Yllustre Señora D.a María de Peralta, muger que fué de Francisco de Eraso, Secretario de S. M., conforme declara la venta.

9. Que van los pleitos en grado de apelacion a la Real Chancillería de Valladolid, que dista treinta y dos leguas de este pueblo, y está en tierra de Campos.

10. Que la Gobernacion es de la Yllustre Señora Doña Mariana de Peralta, y el Corregidor está puesto por ella, y este pueblo esta sugeto á Monhernando, el cual dista media legua.

11. Que este pueblo ni es Abadía ni Arciprestazgo, sino solamente en Monhernando hay su Vicario, y hasta la Catedral de Toledo hay veinte y dos leguas.

12. Que de presente es este pueblo de la Orden de Santiago, porque, como dicho tienen, es de la Yllustre Señora D.a Mariana de Peralta, y que antes lo solia ser de la dicha Orden de Santiago, y no hay Priorato.

13. Que saliendo de aquí ácia la parte do sale el sol, el primer pueblo que se llalla es la Villa de Hita: hay una legua grande.

14. Que yendo ácia la parte del mediodía, el primer pueblo que se halla se llama Yunquera, hasta donde hay una legua camino derecho.

15. Que yendo ácia poniente, el primer pueblo es Robledillo, que está una legua de este pueblo.

16. Que yendo ácia el Norte, el primer pueblo que se halla es Cogolludo, que dista una legua de aquí.

17. Ques tierra fria y dista tres leguas de las sierras; ques tierra rasa y llana, y no tiene montes más que uno pequeño que se llama de Comun: es de cinco lugares y á las veces enfermos.

18. Que este pueblo es falto de leña, y se proveen de ella de Veleña y su tierra, y está dos leguas de donde se trae comprada, y no tiene caza.

19. Que dicho pueblo no está en serranía, antes está tres leguas de las Sierras, y vienen corriendo hácia abajo del pueblo.

20. Que hay un rio que se llama Sorbel y otro que se llama Henares, los cuales se juntan media legua de este pueblo, y que no hay riberas de huertas ó que tan solamente tres huertas, y no, y que no hay varcones ni puentes, y la pesca que hay es poca.

21. Que es abundoso de agua y no hay más que dos fuentes donde veven de ella las gentes y ganados: no hay lagunas, y los dos rios declarados en este Capítulo, y hay moliendas á cuarto de legua.

22. Queste pueblo tiene pocos pastos, puesto que no tiene mas de una dehesa que llaman de Abajo, y es pequeña, y un poco de una dehesilla que llaman de Arriba, y no hay bosques ni sotos de caza y pesca, y en los rios poca.

23. Que es tierra de labranza cómodamente para pan y vino, y que se crian pocos ganados por no haber pastos, y no es tierra de sal, y las salinas están siete leguas, y que sólo se cria el pan y el vino.

24. Que no es tierra de minas de ninguna clase.

23. Que esta tierra es llana, y que ni tiene cercado ni tiene murallas ni torres.

30. Que las Casas del pueblo son sus cimientos de cantos y tierra, y las tapias de tierra, y que es los materiales todos los hay en el pueblo, excepto la ripia que se trae ocho leguas de aquí.

35. Que el modo de vivir en este pueblo es de arar y cabar por ser su oficio labradores, y no hay más grangerías.

38. Que en la Villa de Monhernando, ques la Cabeza de este pueblo, la Señora D.a Mariana de Peralta, muger que fué de D. Francisco Heraso, a puesto Vicarios en cuanto á lo Eclesiástico, y para Juez seglar un Gobernador.

37. Que no tiene este pueblo mas que tan solamente media legua de término, y estarán cinco lugares como en una legua de término, y en lo que toca á las franquicias, no las hay.

38. Que en este pueblo no hay más que una Yglesia, la cual es Parroquial, y la advocacion de ella es de Sr. Santisteban.

39. Que en esta Yglesia no hay enterramientos principales, más que se le pasa a la Yglesia de los entierros conforme son, y hay una Capellanía, y fué el fundador un tal Ollero, y es con carga de tres misas cada semana, y tiene de renta cada un año cuarenta fanegas de trigo.

40. Que en este pueblo hay una reliquia de Santa Benedicta, la cual dió la Yllustre Señora D.a Mariana de Peralta, muger que fué de Francisco de Heraso, Secretario de S. M., y está en la Yglesia, y no se ha fecho ni han visto hacer ningun milagro, y hay una hermita que llaman de Nuestra Señora de la Peñahora, y la Magdalena, y una hermita del hospital.

41. Que en este pueblo por voto se guardan el dia de Nuestra Señora de la Concepcion, que se prometió por la peste que obo, y de devocion se lleva una acha á Nuestra Señora de Sopetran, é más hay de voto el dia de Sr. S. Sebastian, é se prometió por peste, é hay otro dia, que es de Señora Santa María, que tambien se guarda, y otro dia de Sr. S. Gregorio de Marzo, y Sr. San Gregorio de Mayo, y se prometieron por la langosta, y lúnes de la Trinidad y lúnes de cuasimodo, y miércoles de Pascua de Resureccion y despíritu Santo, y los Inocentes por Pascua de Navidad, y hay vigilia de guardar, la del Señor San Sebastian y Santo Matías, y la Concepcion.

42. Que los sitios de los pueblos están á legua y á media legua y á dos; mas que pueblos despoblados no los hay .

44. Que no hay nada de lo que se pregunta á este Capítulo.

E despues de lo susodicho, yo, Andrés Monge, Escribano de los fechos del Concejo, habiendo declarado los dichos Juan de .Mencía, el Viejo, é Pedro Simon, el Viejo, conforme á los Capítulos de la Ynstruccion, les leí de nuevo cada un Capítulo, diciéndoles declarasen y depusiesen otra cosa, si más de lo declarado sabian, los cuales se los leí por segunda vez, é contestaron que ellos no sabian otra cosa ni más entienden que lo que dejan dicho por el juramento que fecho tienen, é lo firmaron de sus nombres, é yo el dicho Andrés Monge. Escrihano susodicho, que lo firmé por no más asignar.=Pedro Simon.=Juan de Mencía.=Andrés Monge, Escribano del Concejo.