HONTOVA

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En la Villa de Hontova á primero dia del mes de Noviembre de mil y quinientos y setenta y cinco años, este dia estando en ayuntamiento los Señores de Ayuntamiento de esta dicha Villa en su sala del dicho Ayuntamiento, suspendo en el presente nombradam.te los nobles Señores Francisco Hernandez, y Miguel Pardo el Viejo, Alcaldes ordinarios y Francisco de Pedro Sanchez Regidor, y Cebrian de Rueda, y Diego de Pareja, Diputados, é Francisco de Ambite, Procurador del Concejo, siendo para ello maheridos y llamados á campana tañida como lo hán de uso y de costumbre, de se juntar para las cosas tocantes y concernientes al bien público de esta Villa, habiendo visto el traslado de la cedula de S. M. y los Capitulos que hablan sobre la instruccion y memoria de las diligencias y relaciones que se han de hacer y enviar á S. M. para la descripcion ó historia de los pueblos de España, que manda se haga para honra y ennoblecimiento de estos Reinos, segun mas largamente en ella se contiene, embiada por el Sr Gobernador de este partido de Zorita, nombraron por tales dos personas que manda que se nombren para la declaracion de los dichos Capitulos á Mateo Sanchez de Nieva, y á Pedro Bueno, vecinos de la dicha Villa, á los cuales mandaron llamar luego al dicho Avuntamiento y ansí llamados y venidos y habiendoles leido y mostrado el traslado de la dicha Cedula y Capítulos de la dicha instrucción y habiendoles dicho y declarado el nombramiento de ellos atento que les consta ser de las personas ábiles y de mas ciencia y esperiencia y verdad de esta dicha Villa, los mandaron aceptar el dicho cargo: los cuales dixeron que por hacer servicio á S. M. y ser obedientes á la Justicia aceptaban el dicho cargo y prometieron de lo hacer y declarar ansi, para lo cual todo, juraron en forma los dichos nombrados y prometierori de lo declarar con toda verdad lo mayor que Dios les diere a entender, lo cual todos los dichos Señores del Ayuntamiento mandaron y dixeron en cumplimiento de la dicha Cedula de S. M. la cual y los dichos Capitulos dixeron haberseles notificado v entregado el domingo pasado que se contaron veinte y siete días del dicho mes de Noviembre de este año de mil é quinientos y setenta y cinco años, y ansi hecho el dicho nombramiento y aceptacion de la dicha Cedula y Capitulos los dichos Señores del Ayuntamiento mandaron á los dichos nombrados para la dicha declaracion, que luego con toda brevedad cumplan, é guarden la forma. é cumplimiento de la dicha Cedula y Capitulos susodichos só las penas que de derecho y ley se requiere, y para ello los apercibieron segun que de derecho son obligados, y los dichos nombrados prometieron de lo hacer y cumplir con la mayor brevedad que pudiesen y de se informar de lo que acerca dello deben hacer, y ansi lo proveyeron y mandaron, y lo firmaron los que sabi an=Francisco Hernandez-Cebrian de Rueda,=Pedro de Manzanares-Escribano=

Y despues de lo susodicho en la Villa de Hontoya á dos días del mes de Diciembre del dicho año de mil y quinientos y setenta cinco años este dia los dichos Mateo Sanchez de Hueva, y Pedro Bueno personas nombradas para el cumplimiento de lo susodicho, parecieron ante los dichos Señores Francisco Hernandez y Miguel Pardo, Acaldes Ordinarios á hacer la dicha declaracion de los Capitulos de la dicha instruccion la cual comenzaron á hacer, é hicieron en la forma sig.te

1. Al primer Capitulo dixeron: que saben que esta Villa se llama Hontoba y ansi la han oido llamar á sus antepasados y nunca oyeron ningun otro nombre mas queste, y que no saben porque se llama ansi, ni saben que se haya llamado de otra manera, y esto declaran á este Capitulo.

3. Al tercero dixeron: que saben ques Villa porque tiene privilegio del Villadgo, el cual está en el Archivo.del Concejo, y ahora de presente lo vieron y por el pareció que fue la fecha en la Villa de Alcalá de Henares a treinta días del mes de, Marzo año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo, de mil y cuatrocientos y noventa y ocho años, segun mas largo en el se contiene y esta firmado del Rey D Fernando y de la Reina D.a Ysabel que estén en gloria, al cual dicho privilegio se refieren.

4. Al cuarto dixeron: que esta Villa de Hontova está en el Reino de Toledo, y es tierra de Alcarria.

5. Al quinto dixeron: que saben que no es frontera ni paso para ningun Reino estrangero.

6. Al sexto dixeron: que este pueblo tiene las armas de la Orden de Calatrava, y ansi están pasadas en la Audiencia de esta Villa.

7. Al septimo dixeron: que esta Villa cae en el partido de Zorita de los Canes y es de la Orden de Calatrava, y la posee S. M. Otrosi dixeron: que porque esta Villa no fuese enagenada ni desmembrada de la Corona Real y del partido de Zorita, y Orden de Calatrava sirvió esta Villa al Emperador que esté en gloria con mil y cien ducados, y tiene privilegio é confirmacion de S. M. los cuales privilegios están en el Archivo del Concejo de esta dicha Villa.

8. Al octavo dixeron: que esta Villa de Hontova se junta a las cosas tocantes á los repartimientos, y otras cosas tocantes al comun en la una de las Villas tocante á este partido donde reside el Gobernador de esta provincia y partido de Zorita.

9. Al noveno dixeron y declararon: que la Chancilleria adonde ván los pleitos de esta Villa en grado de apelacion es en Valladolid y hay desde esta Villa á Valladolid treinta y nueve leguas. Tambien dixeron, que en grado de apelacion ván al Consejo de S. M. y al Consejo de la Ordenes que al presente residen en Madrid, y que está de esta Villa, once leguas.

10. Al diez dixeron: que la Gobernacion y corregimiento de esta Villa, está cuatro leguas de esta Villa, en la Villa de Almonacir, y esta Villa tiene alcaldes y Regidores añales.

11. Al onceno dixeron: que esta Villa cae en el Arzobispado de Toledo, y hay desde esta Villa al Arzobispado de Toledo, á la Cibdad de Toledo donde la Catedral y cabeza está diez y nueve leguas.

12. Al doce dixeron: que el Priorato de la Orden de Calatrava, cuya es esta Villa, esta en Zorita, y reside en Almonacir el Prior y se nombra Prior de Zorita.

13. Al Capitulo trece dixeron: que el primero pueblo acia donde sale el Sol es Huelva, y está una legua de esta Villa, pequeña, y que á su parecer está en derecho de donde sale el Sol y hay una legua por camino derecho y llano.

14. A los catorce dixeron: que el primero pueblo acia el mediodia es Escariche, el cual está una legua muy pequeña, por camino cuesta, y si estuviera llano, y por camino derecho no habria mas de media legua.

15. Al decimo quinto dixeron: que el pueblo mas derecho acia el poniente es Loranca de Tajuña, que está una legua muy pequeña de esta Villa, por camino derecho y llano.

16. A los diez y seis dixeron: que el pueblo mas derecho acia el Cierzo y hacia el Norte es la Villa de Renera, que está una legua pequeña de esta Villa por camino tuerto, porque hay una cuesta en medio que si no, no habia media legua.

17. A los diez y siete dixeron: que esta Villa es su sitio en un hondo en una vega angosta, la entrada y salida acia Oriente, y poniente es llano, las demas salidas y entradas son por cuestas, y lo demas del término por cuestas y asperas, y no montuosas sino que no pueden labrar por ser la mayor parte de ellas blancares y peñascos de yeso, y que es tierra fria, y algo templada en las enfermedades.

18. A los diez y ocho dixeron: que tienen poca leña y que se proveen de las labranzas y de las heredades, y de la leña de cepa que traen de Escopete y Hueva y que hay algunas encinas y dehesas pequeñas de monte, las cuales están vedadas, y la caza por no ser tierra montuosa no se cria sino es alguna liebre ó conejo, ó algunas perdices, y esto muy poco.

20. Al veinte dixeron: que por una legua de esta Villa pasa el rio de Tajuña ques acia el poniente, el cual rio es muy pequeño, y acia el mediodia tres leguas de esta Villa pasa el rio Tajo, que es un rio caudaloso mayor que Tajuña.

22. A los veinte y dos dixeron: que en el término de esta Villa en Hontova hay un molino harinero de una rueda, el cual es del Concejo de esta Villa y algunas veces los veranos no muele por faltar agua.

23. A los veinte y tres dixeron: que hay dos fuentes en esta dicha Villa, y que en invierno muele el dicho molino y los veranos que hay falta de agua, ván los vecinos de esta Villa a la ribera de Tajuña á unos molinos del Marques de Mondejar, los cuales molinos están una legua de esta dicha Villa.

24. Al veinte y cuatro dixeron: que en la dicha de Hontova hay una dehesa boyal ques prado pequeño, que cabe hasta veinte fanegas de sembradura que se veda y se desveda, para pacer la yerva cuando le parece al Concejo de esta Villa en cada un año, y por cotos tiene el Concejo de la dicha Villa dos dehesas pequeñas de monte, de los cuales cotos y dehesas goza el carnicero de esta Villa solamente por no poder caber otros ganados.

25. Al veinte y cinco dixeron: que los frailes de S. Geronimo que viven en S.ta Ana de la Peña que está en el termino de Tendilla que gobiernan y tienen la hermita de N.ª Sra. de los Llanos que está, en el término de esta dicha Villa, tienen ciertas tierras, olivas y viñas en cantidad de un ciento poco mas ó menos.

26. Al veinte y seis dixeron: que en esta dicha Villa se cogen muy pocos esquimos, de pan, vino, aceite, y cañamo, y mediante lo que es menester para la mitad del pueblo poco mas o menos, a su parecer, y lo demas se proveen de lo que pueden haber donde lo hallan para comprarlo, porque de esta Villa no se saca mas que una pequeña parte de aceite.

32. A los treinta y dos dixeron: que el sitio y asiento de esta dicha Villa está dicho y aclarado en el Cap.º 18 que está entre dos barrancos en una vega angosta, y que no está cercado.

35. A los treinta y cinco dixeron: que las casas y edificios que usan en esta Villa se edifican y hacen de tapias de tierra y yeso que hay arto en esta Villa, la madera que se gasta es de salces y olmos que se crian en el termino de esta Villa, y si alguna madera de pino se gasta ván por ella adonde la pueden hallar.

39. Al treinta y nueve dixeron: que en esta dicha Villa de Hontova hay ciento y setenta vecinos poco mas ó menos, y saben se han aumentado de cuarenta años á esta parte mas de la mitad de los vecinos.

40. A los cuarenta dixeron: que los vecinos de esta Villa los mas de ellos son labradores y los demas jornaleros y pobres.

Hay dos hidalgos que tienen sus secutorias, y viven de sus haciendas.

41. Al cuarenta y uno dixeron: que saben que en esta Villa hay un mayorazgo el cual dexó el Comendador Parras, que era vecino de Pastrana y saben que hay unas armas fixadas encima de la puerta de la casa del dicho mayorazgo que dexó en esta Villa, las cuales son un brazo con una bandera, y dice que oyeron decir al mismo Comendador y á otras personas antiguas que estando en la guera de Gaeta hizo una diligencia, que pasó una bandera por una puente y que le quitaron un brazo, y con el otro brazo tomó la bandera y pasó la puente, y hubo la victoria el gran Capitan por esta hazaña y por esto se le dió cierta renta y esto saben porque se lo oyeron decir al mismo Comendador Parras.

44. A los cuarenta y cuatro dixeron: que en esta dicha Villa hay dos Alcaldes Ordinarios añales, dos Regidores, un Alguacil, un Escribano, y cuatro diputados los cuales no tienen aprovechamiento ninguno, si no es algun dia se ocupan en algunos negocios tocantes al Concejo de esta dicha Villa.

45. A los cuarenta y cinco dixeron: que tienen ciertos pueblos de la comun de Zorita comprado un termino que dicen Torrejón, y se arrienda de diez en diez años y goza esta Villa de cierta renta que le cabe por repartimiento que por el comun se hace, que suele ser nueve fanegas de trigo, poco mas ó menos, conforme se arriende, y mas dixeron: que tienen un molino arinero que poco mas ó menos vale de renta setenta u ochenta fanegas de trigo, y de alli se saca la renta que es menester para sustentar el dicho molino, y el portazgo que en esta Villa hay cobra el Escribano porque le arrienda juntamente con la Escribania, la cual Escribania y portazgo es de S. M.

46. A los cuarenta y seis dixeron: que los privilegios que esta Villa tiene son los que arriba están declarados en el 3º y 7º Cap.º En lo de los fueros dixeron que no han visto guardar fuero ninguno mas de la ley Real, y que si alguno se guarda ó se ha guardado no lo saben

48. A los cuarenta y ocho dixeron: que en esta Villa no hay mas de una Parroquia cuya invocación es del Sr. S. Pedro, en la cual parroquia no hay sepulturas señaladas.

50. A los cincuenta dixeron: que en la Iglesia Parroquial de esta Villa hay un beneficio curado, que vale doscientos y cincuenta ducados poco mas ó menos y tiene un beneficio simple. ó prestamo que vale la cuarta parte de la renta del beneficio curado.

51. A los cincuenta y uno dixeron. que en la jurisdiccion de estaa Villa hay una hermita que se llama Nª Sra de los Llanos, y que esta es tan antigua.que no saben los declarantes el tiempo de la fundacion de ella porque es tan antigua como a que esta Villa es del Maestrazgo, y en milagros y cosas notables que en ella han acontecido por los meritos de la Virgen Nª Sra. y devocion de los fieles que á ella se han encomendado es tambien tan antigua que no hay memoria de su principio, y dicen los declarantes que ansi en la antiguedad de la Casa como en la antiguedad de los milagros della, no hay memoria en los presentes porque ellos son, y no la tienen y que hablando del nombre de la hermita que se llama de N.ª Sra de los Llanos estando como está la Casa en tan grandes cuestas dicen que leyendo los milagros grandes de la fundacion, oyeron decir como la Virgen mesma que apareció mandó que el Cura y el pueblo de Hontova le hiciesen una hermita en el sitio donde está, y la llamaron Santa Maria de los Llanos: otrosí dixeron que junto a esta dicha Villa hay una hermita que se dice del Sr Santiago la cual es tan antigua que no se acuerdan de su fundacion, y esta dicha hermita se repara de las limosnas que en esta dicha Villa se cogen, porque ella no tiene renta ninguna. Ansimismo dixeron: que hay junto a esta Villa una hermita de N.ª Sra del Rosario nuevamente fundada de pocos años á esta parte, y hay una cofradia que la hizo y sustenta con sus limosnas y de las que piden por el pueblo. Ansimismo hay mas abajo en la Vega acia el poniente, un humilladero que le hizo Pedro de Juan Sanchez difunto y vecino de esta Villa y lo sustentaron sus herederos.

52. Al cincuenta y dos dixeron: que en esta Villa el lunes antes de la Ascension de cada un año, que van en ledanias tienen costumbre de no comer carnes, y es costumbre tan antigua que no tienen noticia del principio del voto. Ansimismo se guarda la fiesta del Sr San Agustin por voto que los antepasados hicieron por pestilencia, segun oyeron á sus mayores.

54. A los cincuenta y cuatro dixeron: que en esta Villa hay una casa muy antigua la cual dexó un Fulano Lorencio, y con ella dexó una tierra que cabe doce fanegas ó trece de sembradura, y una viña en la vega, de la cual se cogen quince ó veinte cargas de uba poco mas ó menos, la dicha casa para hospital, y lo demas para reparo de la dicha casa y para dár una caridad cada un año el dia de la Santisima Trinidad, y lo labran todos los vecinos de esta Villa, para que esta memoria y beneficio vaya adelante y haya efecto el reparo del hospital y la dicha caridad porque si no la labrasen los vecinos habria defecto porque no es vastante y esa se hace con prevision de S. M. y no tiene otra renta.

55. A los cincuenta y cinco dixeron: que esta Villa es camino pasagero desde Alcalá á Pastrana, que esta dos leguas de esta dicha Villa.

Ult.º Al ultirno de la dicha instruccion que está escrito de mano dixeron: que Loranca de Tajuña y la Villa de Aranzueque que están una legua de esta Villa cada una Villa por si, y ambas Villas susodichas son del Marques de Mondejar, y que la Villa de Loranca al parecer de los declarantes tiene doscientos vecinos poco mas ó menos, y la Villa de Aranzueque tiene hasta ciento y cincuenta vecinos poco mas ó menos, y la Villa de Renera está otra legua muy pequeña y es de la Cibdad de Guadalajara que está en su suelo, y es de S. M. y tiene hasta ciento y setenta vecinos poco mas ó menos, y otra legua pequeña de esta Villa está la Villa de Escariche que esta acia el mediedia, y es de Nicolas Fernz Polo, Sr de la Villa de Escariche, tiene hasta ciento y cuarenta vecinos poco mas ó menos, al parecer de los declarantes, y dista una legua de esta Villa, y acia Solano que es entre medias de Solano y mediodia un lugar que se dice "Escopete", que es Aldea de Pastrana, y esta sugeta a la Villa de Pastrana.

La cual dicha declaración de la dicha instruccion en la manera que dicho es, fue fecha y acabada por los dichos declarantes, en la dicha Villa de Ontova en ocho dias del mes de Diciembre del dicho año de mil y quinientos y setenta y cinco, é ansi fecha y acabada dixeron que va bien y fielmente fecha con todo su poder y entender y ques la verdad por el juramento que por ella hicieron y dixeron ser la verdad, y el dicho Mateo Sanchez de Hueva de edad de setenta años, poco mas ó menos, y el dicho Pedro Bueno de edad de setenta y dos años y no firmaron por no saber: Testigo Juan de Ambite, é Juan de Ambite vecinos de esta Villa=Ante mi: Pedro de Manzanares=

E luego en continente los dichos Señores Miguel Pardo é Francisco Hernandez Alcaldes Ordinarios visto lo susodicho que a todo lo cual fueron presentes dixeron: que interponian é interpusieron a ello su autoridad y decreto en tanto cuanto pueden y de derecho deben para que valga y haga fe donde quier que fuese mostrado y mandaron sea llevado todo lo susodicho con la Cedula y Capitulos de la dicha instruccion ante el Ylltre Sr Pedro de Reinoso, Gobernador en este partido de Zorita y por S. M. y ante el muy magnifico Sr Pedro de Piedrote, su Alcalde mayor para que sus mercedes provean lo que por S. M. está mandado. Ansi lo proveyeron y mandaron y lo firmo el Sr Francisco Fernandez Alcalde y no firmó su compañero por no saber. Testigo Francisco de Ambite y Juan de Ambite=Vecino de la dicha Villa=Francisco Hernández=Ante mi: Pedro de Manzanares=

E Yo el dicho Pedro de Manzanares Escribano aprobado por S. M. y publico en la dicha Villa de Hontova, presente fui á lo susodicho, hecho en esta dicha Villa, é de como ante mi pasó lo fice escribir en fe y testimonio de lo cual aqui este mio signo que es atal=En testimonio de verdad=Pedro de Manzanares.