GASCUEÑA
En la Villa de Xadraque, a treinta dias del mes de Diciembre del año del Señor de mil e quinientos e ochenta años, para averiguacion de lo contenido en la Real instruccion de Su Magestad e capitulos della e lo hacer e cumplir segun que Su Magestad lo manda se haga e cumpla, parescieron Pascual de Aparicio e Salbador de las Heras, vecinos que dixeron ser del lugar de Gascueña, Aldea e juredicion de la dicha Villa de Xadraque, do, edad que dixeron ser el dicho Pascual de Aparicio de cinquenta e cinco años, poco mas o menos tiempo, y el dicho Salvador de las Heras, de edad que dixo ser de hasta cinquenta e tres años, o poco mas o menos tiempo, los quales siendo preguntados por el tenor de los dichos capitulos e instruccion dellos, lo que dixeron es lo siguiente, y en esta forma:
1. Al primero capitulo dixeron: que ellos son vecinos del dicho lugar de Gascueña, el qual es juredicion de dicha Villa de Xadraque, e siempre, desde que se acuerdan, siempre han visto quel dicho lugar se ha llamado, e nombrado, e llama, e nombra Gascueña, que no saben que se haya llamado antes de aora de otro nombre alguno.
2. A los dos capitulos dixeron: quel dicho lugar de Gascueña siempre a sido tenido por lugar antiguo, e no nuebo, e que no saben quien fue el fundador del, ni quando pudo ser ganado de los Moros.
3. A los tres capitulos dixeron: quel dicho lugar de Gascueña esta, y cae en la juredicion de la dicha Villa de Xadraque, y no en otra alguna.
4. A los quatro capitulos dixeron: qnel dicho lagar de Gascueña siempre a cayido y esta incluso e metido en el Reyno de Castilla, y no en otro alguno.
5. A los cinco capitulos dixeron: quel dicho lugar de Gascueña no esta en frontera de ningun Reyno estraño, ni tampoco es paso ni entrada para ningun puerto, ni Aduana, donde se hayan de cobrar derechos algunos, e questara de la raya de Aragon como treinta leguas, poco mas o menos.
7. A los siete capitulos dixeron: que el dicho lugar de Gascueña es juredicion desta dicha Villa de Xadraque, la qual, y el dicho lugar de Gascueña siempre han estado y estan por del Ylustrisimo Señor Marques del Ceñete e Duque del Ynfantazgo.
8. A los ocho capitulos dixeron quel dicho lugar de Gascueña no tiene voto en Cortes, e ques juredicion de la dicha Villa de Xadraque, a la qual han acudido, e acuden todas las veces que ha habido Juntas, o repartimientos para la tierra, o otros llamamientos.
9. A los nueve capitulos dixeron: quel dicho lugar de Gascueña es de la juredicion de la dicha Villa de Xadraque, e que los pleitos, e causas que en esta Comarca, e juredicion desta dicha Villa pasan e se fulminan, quando no van para antel Señor, van en grado de apelacion a la Real Chancilleria desde Valladolid, desde la qual al dicho lugar de Gascueña ponen, e ay como hasta treinta leguas, poco mas o menos.
10. A los diez capitulos dixeron: quel dicho lugar de Gascueña, siempre, desde que se acuerdan, a esta parte, a caido y esta en la juredicion de la dicha Villa de Xadraque, desde la qual al dicho lugar de Gascueña ponen, e ay quatro leguas, poco mas o menos, aunque a su parescer son grandes.
11. A los once capitulos dixeron: quel dicho lugar de Gascueña siempre a sido, y al presente es, e cae en el Obispado de Siguenza, desdel qual dicho lugar de Gascueña, a la dicha ciudad de Siguenza, ponen, e hay cinco leguas grandes, o poco mas o menos, e quel dicho lugar de Gascueña, ansi mismo cae, y es del Arciprestazgo de la. Villa de Atienza, desde la qual al dicho lugar de Gascueña, ponen e hay tres leguas comunes, o poco mas o menos.
13. A los trece capitulos dixeron: que yendo desdel dicho lugar de Gascueña hacia la parte donde sale el Sol, ay vn lugar, y es el primero que se llama e nombra Robledo, desdel qual al dicho lugar de Gascueña ponen e hay vna legua grande, poco mas o menos, e se va a el por camino algo torcido a la mano derecha.
14. A los catorce capitulos dixeron: que hacia la parte del Mediodia yendo desdel dicho lugar de Gascueña hay un lugar hacia aquella parte, y es el primero, que se llama Villares, desdel qual al dicho lugar de Gascueña, ponen e hay media legua pequeña, o poco mas o menos, e se va a el por camino derecho, e poco torcido.
15. A los quince capitulos dixeron: que yendo hacia la parte del Poniente desdel dicho lugar aquella parte ay vn lugar, y es el primero, que se llama Bustares, desdel qual al dicho lugar de Gascueña hay, ponen como media legua grande, poco mas o menos, e se va por camino vn poco torcido a la mano izquierda.
16. A los diez y seis capitulos dixeron: que yendo desdel dicho lugar de Gascueña hacia la parte del cierzo, hay vn lugar, y es el primero, que se llama Pradena, desdel qual al dicho lugar de Gascueña, ponen e hay media legua grande, o poco mas o menos, e se va a el por camino torcido y poco derecho.
17. A los diez y siete capitulos dixeron: que la calidad de la tierra dondel dicho lugar de Gascueña esta fundado, es fria e no es tierra llana, por que esta en Serrania, y es rasa, o montuosa, e mui aspera, e ques tierra algo enferma e poco sana.
18. A los diez y ocho capitulos dixeron: quel dicho lugar de Gascueña es abundoso buenamente de leña, e que en aquella tierra no hay ni se crian cazas salbaginas, si no es algunas pocas liebres, e perdices, e conejos, y muchas zorras, e a veces hay lobos, que los quieren comer.
19. A los diez y nueve capitulos dixeron: quel dicho lugar esta en Serrania, e desdel a las Sierras del Rey de la Magestad, podra haber como media legua, poco mas o menos, y estas sierras caen a la parte del cierzo, e no saben donde van a parar.
20. A los veinte capitulos dixeron: que a media legua del dicho lugar de Gascueña pasa el rio que se llama e nombra Vornova, e este rio cae a la parte donde sale el Sol desdel dicho lugar, e ques algo grande y poco caudaloso.
21. A los veinte o vn capitulos dixeron: que no ay nada de lo contenido en el capitulo en el dicho lugar, ecepto aquel dicho rio de Vornova cria algunas truchas, e anguillas, e otros peces.
22. A los veinte y dos capitulos dixeron: que en el dicho rio de Vornova, a media legua del dicho lugar de Gascueña, está vn molino, a donde van a moler, ques este molino del Concejo del dicho lugar de Gascueña.
23. A los veinte y tres capitulos dixeron: quel dicho lugar de Gascueña es bien abundoso de agua para beber.
24. A los veinte y quatro capitulos dixeron: quel dicho lugar es de pocos pastos, y tiene solamente vna dehesa pequeña para los ganados maiores voyales.
26. A los veinte y seis capitulos dixeron: que la tierra del dicho lugar es de poca labranza, e se crian algunos ganados maiores e menores en ella.
28. A los veinte y ocho capitulos dixeron: que a cinco leguas, poco mas o menos del dicho lugar de Gascueña, estan las Salinas del Aymon y la Olmeda.
32. A los treinta y dos capitulos dixeron: quel sitio e asiento del dicho lugar de Gascueña es vn poco alto y aspero, y su asiento no es llano.
33. A los treinta y tres capitulos dixeron: que a poco sitio de la Villa de Xadraque, e a quatro leguas del dicho lugar de Gascueña, esta vn castillo fuerte, e que sus Edificios son de cal e canto.
35. A los treinta y cinco capitulos dixeron: que los edificios de las casas que en el dicho lugar se vsan son de piedra y varro, e de maderas toscas, roble, y encinas, y estos materiales no los hay cumplidamente en el dicho lugar de Gascueña, por que los traen de a lejos de alli, como media legua, e no se hallan, ecepto cantos, questos no faltan.
39. A los treinta y nueve capitulos dixeron: quel dicho lugar de Gascueña podra ser de hasta treinta vecinos, poco mas o menos, e que antes de aora ha tenido mas vecindad, y vecinos, los quales se han disminuido por causas algunos dellos de enfermedades, y otros por ser la tierra misera, y verse pobres.
40. A los quarenta capitulos dixeron: quel dicho lugar de Gascueña es todo el de labradores y no hay hijos-dalgo.
42. A los quarenta y dos capitulos dixeron: que la gente del dicho lugar de Gascueña por la maior parte e todos ellos son gente pobre, e que solamente viven con su trabajo e poca labranza, y en el no hay ni se hacen otros edificios algunos de que la gente pueda vivir mas de la dicha labranza.
43. A los quarenta y tres capitulos dixeron: que el dicho lugar de Gascueña en cada vn año nombra vn Alcalde e vn Regidor, y son dos Alcaldes, e vn Begidor, e ques juredicion de la dicha Villa de Xadraque.
45. A los quarenta y cinco capitulos dixeron: quel dicho lugar de Gascueña no tiene propios, ni terminos suios ningunos mas de vna dehesa para los bueyes, e que gozan de la comunidad del suelo de Atienza ques realengo, y no de otro alguno.
47. A. los quarenta e siete capitulos dixeron: quel dicho lugar de Gascueña es de la juredicion del Señor Duque del Ynfantazgo, cuia es la dicha juredicion del dicho pueblo, con la demas de la Villa de Xadraque y su tierra.
48. A los quarenta y ocho capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Gascueña hay vna Yglesia de la ques en avocacion de S.ª Santa Maria, e no tiene capillas ni enterramientos de que se pueda hacer mencion.
51. A los cinquenta y vn capitulos dixeron: que a cerca del dicho lugar esta la Casa del Rey de la Magestad, hermita de grandisima devocion, y en el pueblo hay vna hermita de San Sebastian, y otra de la Magdalena e Santa Ana.
52. A los cinquenta y dos capitnlos dixeron: que en el dicho lugar, ademas de los dias que la Yglesia manda guardar, se guardan los dias de Sant Sebastian, San Roque e la Magdalena, y Santana, y San Totis, y Santa Quiteria, esto por devocion que tienen en el dicho lugar.
57. A los cinquenta y siete capitulos dixeron: que no saben mas de los dichos capitulos; dixeron no saber firmar.