FUENTES
En la Villa de Fuentes, ques del M. Ilt.e
S.or Licenciado Barrio nuevo de Peralta mi S.or , en diez
y seis días del mes de Enero del año del S.orde mil
é quinientos é ochenta y un años, estando los mui magníficos
S.res Gaspar Martinez de Herrera, Alcalde é Corregidor de
esta Villa, é....... Perez, é Juan....... Regidores, é
Juan Sotillo, Procurador general, é Gregorio de Galve, é Juan
Ramos, é Miguel de Ortego, Diputados del Concejo de esta Villa, ayuntados
en su ayuntamiento como lo tienen de costumbre, dixeron: que por comision de
su Magestad R.l é mandamiento del S.or Corregidor
de la Ciudad de Guadalajara, Comisario de su Magestad, está requerido
al dicho S.or Corregidor y al Concejo de esta Villa con una instruccion
que su Magestad manda hacer de las cosas memorables de esta Villa, que señalaban,
é señalaron por comisarios para que hagan lo que por la dicha
instruccion Su Magestad manda á Hernando de Yela, é Pedro de Galve
el viejo, vecinos desta Villa, que son personas hábiles, é pertenecientes,
é antiguas, para hacer lo susodicho á los quales mandan lo hagan
dentro del término que por el dicho mandamiento é Provision é
instruccion se manda, so las penas en ellas contenidas, é más
cada veinte mil mrs. para la Cámara de S. M., é mandan que les
sea notificado por mí el presente Escribano, é mandaron ansí
el dicho Escribano so la dicha pena me junte con los dichos Diputados á
lo hacer.
E lo firmaron en el libro del Ayuntamiento los que supieron firmar.=Gaspar Martinez de Herrera.=Gregorio Galve.=Miguel de Ortego.=Ante mí: Sebastian Gomez.
E luego el dicho dia yo el dicho Escribano notifiqué lo de arriba provehido é mandado á Hernando de Yela, y á Pedro de Galve el viejo, vecinos desta Villa, en sus personas, los quales dixeron que son prestos de lo cumplir: en fee de ello lo firmé.-Sebastian Gomez, Escribano.
E despues de lo susodicho los dichos Hernando de Yela é Pedro de Galve, Comisarios nombrados por el dicho Ayuntamiento, Justicia é Regidores, ó Diputados, é Procurador desta Villa, en cumplimiento de lo que por esta instruccion su Magestad manda, vieron los capítulos della, é dieron su parecer é declaracion de ella en la forma é manera siguiente:
1. Primeramente al primero capítulo de la dicha instruccion dixeron: questa Villa se llama Fuentes, y que á lo que les parece que se llamó ansí porque en la parte de abajo en la vega alderredor della hay muchas fuentes, é que no hay memoria que haya tenido otro nombre antes. de agora .
2. Al segundo capítulo de la dicha instruccion dixeron: que tendrá esta dicha Villa hasta treinta ó veinte casas de vecinos, é que antes de aora a tenido muchas menos casas y moradores; que la causa porque se ha acrecentado a seido porque la gente de la dicha villa se ha acrecentado casando hijos .
3. Al tercero Capítulo dixeron: questa Villa de Fuentes es antigua, é que no hay memoria de quién la fundó ni de quándo se ganó de los Moros.
4. Al quarto capítulo dixeron: ques villa antigua de secientos años arriba segun consta por los privilegios de ella y qué no tiene voto en Cortes, y que tiene cinco lugares, que son sus aldeas, que son sujetos á la juridicion de la dicha villa, que son Gajanejos y Valdesaz, y Pajares, y Castilmimbre, é Sant Andrés.
5. Al quinto Capítulo dixeron: que la dicha Villa de Fuentes está ó cae en el Reyno de toledo, en la Provincia que dicen Alcarria.
7. Al séptimo capítulo dixeron: quen la fortaleza questa villa tiene a avido escudo de armas de los Arzobispos pasados de toledo, porque era de la dignidad Arzobispal de la dicha Ciudad, é que han quitado el dicho escudo, y hay escudo de armas puesto del S.or citado Barrio nuevo de Peralta que compró esta dicha villa da Magestad .
8. Al octavo Capítulo dixeron: questa dicha villa es presente del S.or citado Barrio nuevo de Peralta, vecino de la villa de Madrid, que la compró de su Magestad habrá como dos años poco más ó menos, porque antes era de la Dignidad Arzobispal de toledo.
9. Al noveno Capítulo dixeron: que la dicha villa cae en el distrito de la chancillería de Valladolid, y hallá han de acudir, y que hay desta villa á la dicha villa de Valladolid, como treinta é tres leguas poco más ó menos.
10. Al deceno Capítulo dixeron: questa villa es cabeza de juredicion, y que aquí acuden las aldeas de ella á la Audiencia, y reside en ella un Corregidor puesto por el dicho S.or de ella.
11. Al onceno Capítulo dixeron: questa villa es y cae en el Arzobispado de toledo, y que la Catedral es en la dicha Ciudad de toledo y que hay desta villa á la dicha Catedral veinte é tres leguas poco más ó menos.
13. Al treceno Capítulo dixeron: quel primero pueblo de hacia donde sale el sol está derechamente es la villa de Brihuega, questá una legua desta dicha villa no mui grande, y ques camino derecho, é no torcido sin rodeos.
14. Al catorceno Capítulo dixeron: quel primer pueblo de hacia el medio dia está el lugar de Valdesaz, aldea desta villa derechamente sin torcer, y hay media legua no mui grande, sin rodeo, una vega á vajo.
15. Al quinceno Capítulo dixeron: quel pueblo primero questá desta villa hacia donde el sol se pone, es la villa de Torija, un poco torcida á la mano izquierda hacia el medio dia, y está á una legua grande de esta dicha villa, llana y derecha, y sin rodeos.
16. Al décimo sexto Capítulo dixeron: quel pueblo primero questá de esta villa hacia el norte es la villa de Utande derechamente, é que hay desta villa á ella dos leguas pequeñas sin arrodeo ninguno, con una cuesta á la avajada de la dicha villa de Utande.
17. Al décimo séptimo Capítulo dixeron los dichos Comisarios: que la tierra desta dicha villa es fria y áspera, de muchas piedras, y tierra sana de enfermedades, é tierra llana con una vega que se avaja á ella por unas cuestas por la una parte y por la otra, é que tiene montes de encina, é roble en razon.
18. Al décimo octavo Capítulo dixeron: questa villa es tierra que alcanza leña razonablemente, é se proveen de los montes de encina é roble qué tiene la dicha villa en sus términos, y se crian en ella liebres, y conejos y perdices, raposas, é tasugos é guarduñas.
20. Al veinte Capítulo dixeron: que por el término tle esta dicha villa no pasa rio caudal ninguno, sino es un rio pequeño que nace al rededor desta dicha villa, e va la vega avajo que se dice Ungria, y que no es rio para poderse criar pesca en él.
21. Al veinte y un Capítulo dixeron: questa villa es mui abundosa de aguas, y que se proveen de aguas para beber de las dichas fuentes, y que se provee de molienda de un molino que tienen en el valle desta dicha villa, que muele con el dicho rio de Ungria que nace en el dicho valle, como arriba está dicho.
22. Al veinte y dos Capítulos dixeron: que la dicha Villa es de pocos pastos, y que tiene una dehesa boyal, mui pequeña y de poco pasto.
23. Al veinte y tres Capítulos dixeron: que la tierra de la dicha villa es tierra de labor, é mui poca, é flaca para coger pan, y que se coge en ella pan aunque poco, y que se coge vino razonablemente, é se coge en la vega cáñamo y hortalizas, nabos, Zanaorias, verzas y puerros, y frutas, como son nueces, cerezas y Ciruelas, y que se crian ganado de lana, aunque poco por que es flaca tierra para ello, y que no hay sal en esta villa, y se proveen de sal de las Salinas de la Olmeda, questá siete leguas desta dicha villa.
28. Al veinte é ocho capítulos dixeron: questa villa está sentada en un risco de peñas alto que la cerca una vega toda al rededor honda, é no pueden entrar á ella por llana, sino es por obra de treinta pasos de ancho, y que está cercada de una muralla sobre peñas altas la maior parte de ella, aunque la dicha muralla é cerca está mal baratada, y que la dicha cerca es de cal y canto con sus almenas.
29. Al capítulo veinte y nueve dixeron: que en esta Villa hay un Castillo á la entrada desta villa á la parte de poniente por donde entran á ella por llano con una torre en el alto, de pared gruesa, y estaba mal reparado, y agora el señor lo repara, y questá fabricado de mui buen calicanto, y con mui gruesa muralla, y quel S.or desta villa a rompido la dicha torre y Castillo para poner rexas y Ventanas y postigos en él.
30. Al capítulo treinta dixeron: que las casas de esta villa la armadura de ellas es de madera tosca la maior parte de ellas, y las edifican sobre pies de madera con paredes de piedra, varro, y tabiques de yeso, y tejados de, teja, y algunas hay y se hacen con paredes de calicanto, y sobre ellas edifican las casas; y todos los materiales están en esta villa y su término, sino es el yeso y teja, que se proven dello de fuera parte de dos leguas en derredor, y si algunas maderas son menester de pino, las traen del lugar de trillo, questá cinco leguas desta villa.
35. Al treinta é cinco Capítulo dixeron: que el modo de vivir y grangerias de la gente desta villa es que son labradores, y viben de su trabajo y de la labor del campo y de los frutos que cogen de la tierra, no tiene otras grangerias de que se pueda hacer mencion.
36. Al treinta y seis capítulo dixeron: que en esta villa no reside justicia alguna eclesiástica, y que hay justicia eclesiástica, digo seglar, ques un Corregidor, puesto por el S.or de la dicha villa.
37. Al treinta y siete capítulos dixeron: questa villa tiene como una legua de término de ancho, y otra legua de largo poco más ó menos.
39. Al treinta é nueve capítulos dixeron: que en esta villa hay una Capellania que dexó instituida Pedro..... é doña Pascuala su muger, y tenia su capilla en la Iglesia Parroquial de nuestra S.ª del Alcarria de esta Villa, y agora está derribada porque se ensancha la dicha Iglesia, y della es Patron el Concejo, y tienen un Capellan, que hay un Hospital antiguo pobre, y no hay, noticia de quién lo dexó.
40. Al quarenta Capítulo dixeron: que en la dicha Villa y su término hay quatro hermitas de devocion: una, de la Cofradia del Rosario de nuestra S.ª la Virgen Maria, é otra de S.or S.n Felipe, é otra de S.n Fabian é S.n Sebastian, é otra deS.or S. Juan Evangelista, é son hermitas de devocion, é no hay cosa notable que decir dellas.
41. Al quarenta é un Capítulo dixeron: que en esta Villa guardan el dia de Santa Maria Egiciaca, porque este pueblo estaba herido de peste, é la prometieron de de guardar, y el dia de S.n Pedro, que dicen de los espligos que cae en Agosto, que lo guardan por devocion por un fuego que sucedió en esta Villa, por un fuego que se encendió su vigilia, y á S.n Benito su trasladacion, y no se sabe que fué la devocion dello por que se guarda antiguamente, y el. dia de S.n Agustin por devocion de una plaga de langosta que hubo antiguamente en esta Villa.
La qual dicha declaracion hicieron los dichos Hernando de Yela y Pedro de Galve el viejo, Comisarios nombrados por la Justicia é Ayuntamiento desta dicha Villa, segun Dios nuestro S.or les ha dado á entender, é tienen noticia como hombres viejos é antiguos desta Villa é naturales della que sean memorables, é de que dar noticia é que no hallan otra cosa ninguna de que dar noticia que sea de notar é memorar de la discrecion desta Villa é sus términos, é lo firmó el dicho Hernando de Yela por sí é por el dicho Pedro de Galve el viejo, su compañero é Comisario, que no sabe firmar.= Hernando de Yela.=Pasó ante mí: Sebastian Gomez, Escribano.
E yo Sebastian Gomez, Escribano é notario público de la R.l Magestad en la su Corte, Reynos e señorios, é público desta dicha Villa de Fuentes por el mui Itt.e S.or Licenciado Barrio nuevo de Peralta mi S.or é S.or desta Villa, que á ello presente fui con los S.res del Ayuntamiento é Comisarios que conozco, é lo escrebí, segun que ante mí pasó, en fee de lo qual puse aquí este mi signo, ques á tal. En testimonio de verdad.=Sebastian Gomez, Escribano sin derechos.