FUENTELAHIGUERA

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En el lugar de Fuente la Higuera, jurisdicion de la villa de Uzeda, Domingo á cinco dias del mes de Abril año del Señor de mil é quinientos setenta y nueve años, estando todo el pueblo junto en saliendo de misa mayor, haviendo repicado las campanas á conzejo segun que lo han de vso é de costumbre, siendo presentes los honrados Francisco Llorente é Juan Merino, Regidores; Miguel García, Procurador general del concejo, e muchos vecinos de dicho lugar, yo, Bartholome de Piñuelas, escrivano público por S. M. real, y escrivano del Conzejo del dicho lugar, ley esta instruccion e relacion de S. M., y leyda á los dichos Alcaldes Regidores, é de la otra instruccion é relacion Anton Merino y Estéban de Ortega, vezinos del dicho lugar, personas diligentes é curiosas en las cosas de la dezmería del dicho lugar é de los lugares comarcanos, los quales lo aceptaron é luego en el dicho lugar, dia é mes é año, hicieron la declaracion por los Capítulos de la dicha instruccion á ellos presentada por el Ill.e S.r Corregidor de Guadalaxara, la cual presentó Pedro de..... , Alguacil, como Comisario nombrado por S. M., é la declaracion que hicieron es la siguiente:

1. Primeramente declararon al primero Capítulo de la dicha relacion que este dicho lugar de Fuente la Higuera se llama por su propio nombre Fuente la Higuera por las causas é razones que en la Fuente principal del dicho lugar tiene su sitio y nacimiento della, y por dicha razon entienden que se llama el dicho lugar Fuente la Higuera, e que no alcanzan a saver que haya tenido otro nombre.

2. Al segundo capítulo declararon que las casas que hay en el dicho lugar son noventa, y el numero de los vecinos del dicho lugar son noventa y dos vecinos, poco más ó ménos, é que de ellos dos vecinos ancianos que al presente hay en el pueblo, que se acuerdan ser el dicho pueblo de como eran hasta setenta vezinos, e como ha havido salud é cada año a aumentado hasta los dichos noventa y dos vecinos de veinte años á esta parte, y esto declaran á este Capítulo.

3. Al tercero Capítulo declararon, que ellos tienen el fundamento del dicho lugar es mui antiguo, é que no hay memoria del fundamento dél, ni tienen noticia de quándo se ganó de moros, y esto declararon á este Capítulo.

4. Al quarto Capítulo dixeron, es aldea e juridizion de la villa de Uzeda, y que lo demas del dicho capítulo no es ni tiene ninguna cosa.

5. Al quinto capítulo dixeron é declararon, que el dicho lugar está en el Reino de Toledo.

6. Al sexto capítulo declararon, que este dicho lugar no está en frontera del Reino extranjero, sino en Aragon, que está á veinte leguas ó más del Reino de Aragon, ni está en paso ni entrada para ningun Reino ni Puerto ni Aduana, y esto declaran.

8. Al octavo Capítulo declararon, que el dicho lugar es al presente de S. M. del Rey D. Phelipe, nuestro Señor, y antes era de la mesa arzobispal, y esto es de cuatro á cinco años á esta parte que es de S. M. el dicho lugar.

9. Al noveno Capítulo declararon, que los pleytos que se tratan en la villa de Uzeda, cabeza de la jurisdicion de dicho pueblo, sobre apelacion, van á la chancillería real de Valladolid, que esta de este pueblo veinte y ocho leguas.

10. A los diez Capítulos declararon, que este pueblo esta á tres leguas de la villa de Uzeda y es de la jurisdizion é Corregimiento de la dicha villa de Uzeda.

11. A los once capítulos declararon, que el dicho pueblo está en el Arzobispado de Toledo, y que las leguas que hay deste pueblo á la catedral de Toledo, hay veinticinco leguas.

12. A los doce capítulos declararon, que no hay que conformar con ninguna, porque el pueblo no es de las Ordenes que dice el capítulo.

13. A los trece Capítulos declararon, que en frente de donde sale el Sol está el lugar de Málaga á boca de la Ciudad de Guadalaxara, y está deste dicho lugar de Fuente la higuera al dicho de Málaga una legua pequeña, camino derecho.

14. A los catorce Capítulos declararon, que al medio dia hácia la parte abajo, yendo desde este lugar, está el lugar de la Puebla de Guadalaxara, aldea de la Ciudad de Guadalaxara, y está una legua pequeña deste dicho lugar, camino derecho.

15. A los quince Capítulos declararon, que yendo desde este lugar hácia la parte que se pone el Sol, el lugar más cercano deste lugar es el lugar de Biñuelas, aldea é jurisdizion de la villa de Uzeda, y está deste dicho lugar media legua pequeña, camino derecho sin torcer á parte ninguna.

16. A los diez y seis Capítulos declararon, que yendo deste lugar hácia la parte del norte, el primer lugar es el lugar de Fuente el Fresno, aldea é jurisdizion de la villa de Uzeda, y está deste lugar media legua pequeña, camino derecho.

17. A los diez y siete Capítulos declararon, que el dicho pueblo está edificado en alto y campiña é tierra rasa é á ojo de sierra, y no es tierra de Montes.

18. A los diez y ocho Capítulos declararon, que el dicho lugar tiene falta de leña, y se provee de leña de los montes de Tamajon y Beleña, á tres leguas deste dicho lugar, de árboles de encina e xara, é que este lugar no es tierra de caza ni en ella se crian lobos ni animales que el capítulo declara.

19. A los diez y nueve Capítulos declararon, que este lugar de Fuente la Higuera no está en Sierra y está de las Sierras tres o cuatro leguas por algunas partes, é que las sierras que están en frente dél son las Sierras que se llaman las Sierras de Ranal (?), Baldepeñas y la Cabrera, que van siguiendo hasta la Sierra que dicen de Colmenar Viejo.

20. A los veinte capítulos declararon, que por el dicho pueblo no pasa ningun rio, y que á la parte del saliente el Sol pasa el rio que dicen Henares, é de puniente del dicho lugar pasa el rio que dicen Xarama, que pasa deste dicho lugar dos leguas y media dél.

21. A los veintiun Capítulos declararon, que en este dicho pueblo hay agua de Fuentes para vever la gente é ganados; en los vajos de estas Fuentes tienen abrevaderos echos para que beban los pocos ganados que hay en el dicho lugar, é que van á moler á los molinos de los rios de Henares é Xarama ú otros.

22. A los veinte y dos Capítulos declararon, que el dicho lugar es lugar de pocos pastos para los ganados del pueblo, é que tiene el pueblo una Dehesa boyal pequeña de monte de encina, é rebollo y xara, y un pedazo de prado raso, y el pueblo no tiene bosque, ni caza, ni pesca ninguna.

23. A los veinte y tres Capitulos declararon, quue el dicho pueblo es tierra de labranza de pan, y que los ganados que hay en el dicho lugar son ganados de lana é pocos, y que tienen falta de Sal para la gente é ganados, y que la traen diez ó once leguas deste lugar, porque lo trahen de las Salinas de Ymon y de Olmeda.

24. A los veinte y cuatro capítulos declararon, que en el dicho lugar no hay minas de plata, ni de oro, ni yerro, como el capítulo dice, ni otro género de metal ninguno.

25. A los veinte y cinco Capítulos declararon, que este dicho lugar no está cerca de mar con más de sesenta leguas y desviado.

26. A los veinte y seis Capítulos declararon, que este pueblo está muy lexos de costa de mar y de las puentes y embarcaderos de ellos, como dicho tienen.

27. A los veinte v siete Capítulos declararon, que este Capítulo no hay que informar, porque en este pueblo no hay fortalezas, ni saven qué fortalezas en los pueblos hay que el dicho capítulo declara.

28 A los veinte y ocho capítulos declararon, que et dicho lugar está fabricado en alto y asiento llano, e frio y áspero, é fragoso de piedra.

29. A los veinte y nueve Capítulos declararon, que este dicho pueblo no está cercado ni tiene fortaleza ninguna, mas que en la Yglesia del dicho lugar tiene una torre, é que en la villa de Uzeda, Cabeza desta jurisdicion, hay una Fortaleza Castillo, y el edificio de ella es de piedra é cal, y está deste lugar á tres leguas á la parte que se pone el Sol, camino derecho.

30. A los treinta Capítulos declararon, que los edificios de las casas deste dicho lugar son de tierra, y se trae la tierra de acarreo del exido del dicho lugar para los edificios, y que la madera de ellas lo traen de ocho ó nueve leguas, y que las casas del otro pueblo son vaxas por ser la tierra alta y fria.

31. A los treinta é un Capítulos declararon, que en el dicho pueblo que no hay que informar de lo contenido en el dicho Capítulo, porque no hay edificios ningunos señalados ni antiguos.

35. A los treinta y cinco Capítulos declararon, que el modo de vivir de los vezinos del dicho lugar tiene de labranza de pan, como está declarado en el capítulo veinte y tres.

36. A los treinta y seis capítulos declararon, que la Justicia Eclesiástica está sujeta al Arzobispo de Toledo, é que la Justicia Seglar que hay en el dicho pueblo son. Alcaldes que nombra el Conzejo y los aprueba el Corregidor de la villa de Uzeda, á donde son sujetos.

37. A los treinta y siete Capítulos declararon, que este dicho lugar tiene poco término al derredor dél, ni tierra privilegio ninguno, ni franquezas, y el término dél es como cuarto de legua.

38. A los treinta y ocho Capítulos declararon, que en el dicho pueblo no hay Yglesia Catredal ni Colegio más; que una Yglesia por Parroquia, y tiene por nombre e adbacion del Señor Santo Andrés, y en el dicho lugar no hay más Parroquia desta Vglesia.

41. A los quarenta é un Capítulos declararon, que las fiestas que se guardan en este pueblo fuera de las que la Iglesia manda guardar, que son S.n Anton, é S.n Blas, é Santa Agueda, y el Lúnes de Casimodo y Santo Gregorio Nazareno, é la gloriosa Santa Ana y la Presentacion de Nuestra Señora é Santa Cathalina, é Santa Lucía, é todas estas fiestas se guardan de buena debozion sin hacer dellos precepto de otra cosa.

42. A los cuarenta á dos Capítulos declararon, que an este otro pueblo no hay monesterio ni de Frailes ni de Monjas ninguno.

43. A los cuarenta y tres Capítulos declararon, que tiene un anexo que se dice Albalajar, el cual antes de agora fué poblado de vezinos, y ahora al presente está despoblado, é la causa que se dice por qué se despobló, que fué por falta de agua, y tiene una Dehesa de montes que a sido algo pequeña, é así mismo hay otro sitio que la Yglesia dél es anexa á la Yglesia deste otro lugar de Fuente la Higuera, y la Yglesia tiene por nombre é adbocazion Señor Santo Yldefonso, y el sitio se dice Galapaguillos, é fué poblado de vezinos, é agora al presente no hay en él más que un vezino, e antes que se despoblase era y tenia diez y quince vezinos, é tiene tierras de pan coxer, y esta en el término é jurisdizion de la villa de Uzeda.

44. A los cuarenta é quatro Capítulos declararon, que ellos no tienen memoria ni alcanzan á saber otra cosa que informar.

45. A los cuarenta é cinco Capítulos de la dicha instruccion, declararon de órden de su Real Magestad los dichos Antonio Merino é Diego de Ortega, personas nombradas por los dichos señores Alcaldes é Regidores para la declarazion en ella contenida, lo hicieron con todo su acuerdo para la embiar al Yll.e Señor Corregidor de la Ciudad de Guadalaxara, Comisionario della para la embiar á S. M. como en ella lo manda, y pasó ante mí, Bartolomé de Piñuela, escribano, que va escrito en el camino "Trece" encima de la raya que cierra el Capítulo donde dice Camino derecho, y "estado" donde dize paso por todo y no empezca.

E luego, en el dicho lugar de Fuente la Higuera, á trece dias del mes de Abril año del Señor de mil é quinientos sesenta é nueve años, los dichos Antonio Merino é Diego Ortega, vezinos del dicho lugar, personas nombradas por los dichos Alcaldes Regidores para la declarazion de los Capítulos de la Ynstruccion e declarazion de S. M. real que les fué notificada y entregada para todo lo que dicho es, é por virtud della requirieron con la dicha instruccion é declaracion á los dichos S.res Alcaldes e Regidores é Procurador que la lleven é la entreguen al Yll.re S.r Corregidor de la Ciudad de Guadalaxara, Comisionario dello por S. M., é la qual instruccion é declarazion juntamente con esta declarazion, la dieron y entregaron á los dichos Alcaldes é Regidores para que la lleven y entreguen al dicho S.r Corregidor de la Ciudad de Guadalaxara dentro del término que se les fué notificado en el mandamiento contenido. Fueron presentes por testigos de lo dicho Alonso Moreno, el viejo é Juan Antonio Merino, é Pedro Cabrero, vezinos del dicho lugar; é yo Bartolomé de Piñuelas, escribano público por S. M. real, y en todos sus Reynos é Señoríos e escrivano del Conzejo de dicho lugar, é vezino del dicho lugar, que fuí presente con los dichos Diego de Ortega, Antonio Merino, á todo lo que dicho es, lo escribí é lo firmaron aquí de sus nombres.= Antonio Merino.=Diego Ortega.=Esta declaracion la escribí bien é fielmente, é segun que ante mí pasó, con juramento con los dichos declaradores, é por ende lo firmé y escribí, é fize aquí mi signo.=En testimonio de verdad, Bartolomé de Piñuelas, Escribano.