FUENTELAENCINA
Relacion de lo que S. M. por R.l Cédula de 27de Octubre de1575 manda para describir la Villa de Fuentelaencina, su asiento, antiguedades cualidades, que mandó cumplir el Illmo. S. Bachiller Piedrola, Alcalde Mayor de esta provincia de Zorita, en veinte y dos de Noviembre del dicho año .
1.º La Villa de Fuentelaencina, cuya descripcion aquí se hace, tiene este nombre de tiempo inmemorial, sin que jamás se entienda haya tenido otro. Entiéndese que tuvo el nombre de tener en alguna de las fuentes una encina, porque no se tiene entendido cosa más cierta.
2.º Este pueblo es muy antiguo, segun su asiento é cercas, é señal de cavas , aunque de la primera fundacion no se tiene memoria, ni cuándo se gano á los, moros, si hemos de entender que cuando se ganó Zorita, ó entró en poder de los cristianos, como su cabeza é Castillo de esta tierra, tambien entrarían los, lugares de esta tierra, é comarcas é anexos della. Paresce que cuando D.ª Zaida, hija del Rey Abenabet de Sevilla, que para se casar con el Rey D. Alonso el 6.º, que ganó á Toledo, que fué su 6.ª muger, se tornó cristiana, y aunque el Rey mandó que no se llamase Maria, por devocion que tenia de no se juntar con muger Maria por reverencia á la Madre de Dios, sin embargo de esto se llamó D.ª Maria Zaida, aunque al Rey al principio le dixeron se llamaba Isabel. Esta Reina cuando se casó tenia por bienes suyos á Cuenca, Uclés, Huete, Zorita otros Castillos, ansí los llevó en dote con el Rey D. Alonso, y por dote y no por fuerza. entraron en. poder de cristianos. Empezó á reinar este Rey D. Alonso el 6.º era de 21 c. año del nascirniento de 21 le y. y este casamiento seria mirado el discurso de su historia el año de mil y ochenta, y ansí paresce que en este mismo tiempo tuvo en Tenencia á Zorita Alvar añez minaya que ganó á Guadalajara y está su enterramiento en Uclés .
3.º La Villa de Fuentelaencina es Villa de entera jurisdiccion sobre sí, y aunque de esta jurisdiccion tiene privilegio del Maestre D. Pedro Muñiz Godoy, Maestre de Calatrava, dado antes en la Torre de D. Jimeno., era de 1407, que fué año de 1369, pero tiene particular privilegio de su jurisdiccion del Rey D. Juan el 1.º (el 2.º), año de 1421, entiéndese que aun antes de esto era Villa, porque paresce por escripturas antiguas de la orden: que cuando en tiempo del Rey D. Alonso el onceno, á los quince años de su reinado, que, fué año de 1321, porque dexó á D.ª Costanza, hija del Infante D. Juan Manuel, y se casó con D.ª M.ª, hija del Rey de Portugal, D. Juan Manuel se desnaturó del Reino, é acia guerra á las tierras del Rey, haciendo guerra á las tierras de la orden del Castillo de Zorita, é Villa de Fuentelaencina como fuerzas las más fuertes de la tierra, Fray Alonso Diaz de Cifuentes, Caballero de la orden, donde la nombraba Villa antes de estos privilegios .
4.º Esta Villa está en el Reino de Toledo en el Alcarria, provincia de Zorita.
5.º No está frontera de ningun Reino sino del dicho.
6.º Las armas de esta Villa son: una fuente en su color, no con caños, sino bullendo, nasce el agua con una encina que la cubre en campo blanco, porque de antiguedad ansí se ha visto. No se sabe otra razon sino que paresce es por la etimologia del nombre de la Villa.
7.º Aunque por presuncion se sospecha que al tiempo que D. Fierro é D.ª Leocadia de Cifuentes se hicieron familiares de la orden de Calatrava, que fué en la era de mil y trescientos é setenta años, y año de la encarnacion de mil y trescientos y treinta y dos, porque dicen estaban en Fuentelaencina, presumen que donaron á la orden á Fuentelaencina, que á estos D. Fierro é D.ª Leocadia rescibió por familiares Fray Fernan Peres, Comendador de S. Salvador, en nombre del Maestre; pero esto implica contradiccion, si como es dicho Fray Alonso Diaz de Cifuentes en el año de mil é trescientos é veinte y cinco tenia á Fuentelaencina por la orden, que fué siete años antes que D. Fierro é D.ª Leocadia se hiciesen familiares de la orden, bien se presume segun su fortificacion é grandeza para en aquel tiempo que tuvo Sr. antes de ser de la orden; pero en este tiempo es de la orden de Calatrava de dicho partido de Zorita, y ha de permanecer perpetuamente, sin poder ser vendida ni enagenada por título lucrativo, ni oneroso, ni causa pia por privilegio que particular tiene esta Villa de S. M. el Emperador D. Carlos, de gloriosa memoria; su fecha en 21 de Agosto de mil é quinientos é cincuenta y cinco años, confirmado por el Rey D. Phelipe, Nuestro Sr., en veinte y tres de Febrero de 1573 años.
8.º Esta Villa de Fuentelaencina, ni la provincia é comun de Zorita donde cae, no tiene voto en Cortes; pero cuando algo se ofrece que suplicar ó avisar en Cortes, habla la villa de Madrid por esta provincia de Zorita, donde entra esta Villa por ser de su partido.
9.º En esta Villa las apelaciones de los negocios que acontecen civiles ó criminales se puede apelar en grado de apelacion si son tocantes á cosas de la orden, de necesidad al Consejo de las órdenes ó a la Chancilleria de Valladolid, que está de ésta treinta y cinco leguas, y si quieren interponer de los alcaldes ordinarios de esta Villa sus apelaciones en primer grado, pueden ir al Gobernador de la orden de Calatrava, que gobierna este partido de Zorita.
10. Esta Villa de Fuentelaencina cae en la gobernacion del partido de Zorita, orden de Calatrava que gobierna un Caballero de esta orden que reside en la provincia, é lo más ordinario es en Almonacid, de la Gobernacion tiene casa é cárcel que está cuatro leguas grandes de Fuentelaencina, ó cinco pequeñas.
11. Esta Villa cae en el Arzobispado de Toledo, que éste es el Juez Eclesiástico Superior, y por él, el vicario de Alcalá, cae en el Arcedianazgo de Guadalajara, que está á cinco leguas; que tambien hay Juez Eclesiástico en el Arciprestazgo de Zorita, que al presente reside en Pastrana en la Colegial della, ques á dos leguas de Fuentelaencina.
12. Aunque esta Villa cae en el Priorato de Zorita, que es de la orden de Calatrava, como el Prior no tiene jurisdiccion, la jurisdiccion Eclesiástica es la dicha en el Capítulo 11.
13., El pueblo más derecho al nascimiento del Sol, yendo desde esta Villa acia donde el Sol nasce, aunque cae más hacia la mano izquierda, es Auñon, ques Villa de unos setecientos vecinos; fué de la orden de Calatrava, de la encomienda de Collado; es agora de Melchor de Herrera, Marqués de Auñon; hay legua y media á Auñon.
14. El lugar más cerca yendo desde esta Villa al mediodia es la Villa de Pastrana, que está á dos leguas pequeñas; fué de la orden de Calatrava, de la encomienda de Zorita; es agora del Duque de Pastrana y de la Princesa de Evoli, su madre, muger que fue del Príncipe Ruigomez de Silva.
15. Yendo desde esta Villa al poniente, está la Villa de Moratilla, aunque un poco más á la mano izquierda del poniente; es de la orden de Calatrava del partido de Zorita; es de quinientos vecinos, á una legua mediana.
16. Yendo desde esta Villa á la parte del cierzo está á una legua mediana, camino llano, é raso, la Villa de Peñalver, ques Villa de unos cuatrocientos Vecinos; fué de la orden de S. Juan; es de D. Juan Juarez de Carvajal, Ovispo de Lugo.
17. Esta Villa está fundada en tierra llana, alta, no áspera ni montuosa, plantado lo más del término de viñas é olivas, tierra muy sana, fria, porque es muy purgada de aires, muy buen temple para verano.
18. Esta Villa tiene leña en mediania; tiene cuatro montes, tres de Encina, un robledal; cuando los mondan porque son vedados, se proveen de leña de ellos, como es tierra de mucha planta de viñas e olivas, el despojo de estos heredamientos sirven de provision de leña; ansimismo de fuera vienen de ordinario de la Comarca á vender leña de una legua ó dos en derredor.
20. Ninguno pasa por junto ni cerca de esta Villa; á media legua hay un arroyo que llaman rio de Arlós, ó Conchuela, donde tienen sus moliendas, que va por la vega que llaman Conchuela. El rio Tajo pasa lo más cerca legua y media de esta Villa por los términos de Auñon é Anguiso; es rio caudaloso muy nombrado.
21. En esta Villa, á un tiro de piedra, hay una Vega donde se cogen algunas frutas y hortaliza en abundancia, y empieza una alameda por la Vega muy hermosa, y de las cosas más notables que hay en Castilla, porque hay dos caminos en cada orilla de la Vega y ambos van cubiertos de álamos negros, ú olmos que duran media legua pequeña, y por el uno puede ir un carro hasta salir de la alameda, y por el otro hasta la tercia parte del camino, y lo restante es angosto el camino; y en lo hueco de la Vega hay huertos, cañamares, é árboles frutales, y otras alamedas de salces é olmos, cosa muy fresca é de mucha delectacion; no hay ningunas pesquerias.
22. En la Vega de Conchuela, ques á media legua de esta Villa, do va á parar la Vega de esta alameda ques dicha en el Capítulo veinte y uno, en el arroyo que llaman de arlos, ó conchuela, hay tres molinos harineros: los dos son propios del Concejo, el otro de un particular que fundó Garci Martinez del Moral, Vecino de Fuentelaencina, un vínculo, el cual posee un Vecino de Pastrana; los dos molinos propios del Concejo sirven de proveer de moliendas la dicha Villa, y a ratos el ques del particular. Estos dos molinos rentarán al Concejo doscientas é cincuenta fanegas de trino cada un año.
23. Como dicho es, en esta Villa no hay rios, ni en el asiento de ella fuentes, ni pozos, ni género de agua; pero en lo bajo de la Vega hay dos fuentes, la una la fuente suso, ques á tiro de arcabud; la otra la fuente la Canal, ques á tiro de piedra, de donde copiosamente se proveen de agua los ganados é Vecinos; y del agua dellas se riega la vega hasta el fin de la alameda, ques casi á media legua, y se sirven los lagares del aceite que están allí cerca, é se hace el servicio de las tenerias como se dirá adelante.
24. En esta Villa hay cuatro montes que son: Valde-Rodrigo, la Fresneda Valde-cuadron, que son encinares pasto de los ganados del carnicero, que no hay otro ganado; Vallabrado, que es monte robredal; dehesa de los ganados de labor no hay otra dehesay ni bosque señalado; hay caza de liebres, conejos y perdices.
25. En la Villa de Fuentelaencina no hay Casas de encomiendas ni haciendas señaladas: sólo hay en la plaza una Casa muy principal del Ayuntamiento que es edificio suntuoso.
26. Esta Villa, como está en la Alcarria, los principales frutos que coge son aceite é vino, que un año con otro habrá mil y doscientos cántaros de aceite de diezmo, y tres mil cántaros de vino, y ochocientas fanegas de trigo de diezmo, del pan que se coge; fuera de esto se coge Zumaque, cáñamo, nueces, miel, frutas, é hortalizas en corta cantidad. Las cosas que más hordinariamente tiene necesidad de proveerse de fuera, es de pan, trigo é cebada, y esto lo más viene de la mancha é tierra de almoguera, y campo de Guadalajara.
31. No tiene esta Villa fortaleza ninguna, y la fuerza ques cabeza, es la fortaleza de Zorita á cuatro leguas de Fuentelaencina.
32. El asiento de esta Villa está en alto, y es llano; está cercado de muy antiguo, y estubo fortificada, segun agora parece, por la cerca que la cerca por todo lo llano: es de cal y canto dos caras, y lo de medio de tierra, y á trechos sus torres, y tenia sus cavas por la parte de la Vega; estaba sin cerca, de piedra e tierra, aunque agora todo está aportillado; tiene cuatro puertas: una al mediodia, otra á cierzo, dos á la Vega que van á las fuentes; tiene calles muy anchas y alegres, especialmente la que llaman Calle mayor, ques muy ancha desde la puerta del mediodia, ques la puerta pastrana, hasta la puerta del cierzo, ques la de peñalver; está con sus pilares, algunos de piedra, otros de maderas, por donde pasan los ganados que van á extremadura de tierra de Soria y del ducado, y carros muchos de mercadurias. Es esta calle muy notable: tiene memoria por los antiguos que unos tiranos que llamaron los Navarros, corriendo desde atienza á esta tierra, aportillaron estas cercas, aunque despues estubieron reparadas en el tiempo de los movimientos que obo en estos Reinos desde el año de diez y seis hasta el veinte y dos.
33. Está dicho que en esta jurisdiccion de la orden está la fortaleza de Zorita: es de piedra, edificio en sitio fuerte, pero va muy arruinado.
35. En esta Villa hay algunos edificios de Cal y canto y de pino labrado, y hay algunos edificios costosos y buenos; la mayor parte son de yeso é madera tosca, de olmos, sauces é robles; todos los materiales necesarios á los edificios los hay en esta Villa é término, como piedras, cal, yeso, madera de pino, de fuera del rio tajo por donde navega que está á dos leguas. La clavazon, aunque alguna se hace allí, la mayor parte se trae de Vitoria e de Vizcaya.
36. En esta Villa no hay edificios seña lados: sólo hay, como es dicho, unas casas muy costosas y principales del Ayuntamiento en la plaza de la dicha Villa.
37. Lo que hay más memorable de nuestros tiempos que aconteció en la Villa de Fuentelaencina, que en los movimientos que vbo en estos Reinos desde el año de diez y seis hasta el veinte y dos, esta Villa estubo siempre leal á la Corona Real é contra los comuneros; y en un dia del mes de Febrero del año de veinte y dos vinieron ciertas compañias de soldados á entrar en la Villa, y se defendieron los Vecinos cerradas sus puertas, é por su cerca desde las almenas, en este combate que los soldados dieron para entrar, una mujer desde la cerca derribó la bandera á un alférez de una pedrada, y ansí se fueron los soldados sin poder entrar; y al cabo de pocos dias, en el mismo mes de Febrero, que fué Jueves, volvieron los mismos soldados con más compañías, é porque no podian entrar trataron con un bachiller Liñan, que era Alcalde mayor de Zorita é su tierra, Vecino de Torrelaguna, que les hizo abrir, que no querian más que pasar de paso y que les diesen un refresco, y entrando apellidaron Saco, Saco, y saquearon la Villa, y mataron trece hombres Vecinos de Fuentelaencina. Despues vino un Maestre Campo, y condenó á muerte á todos los soldados ausentes, y á un Sargento que pudo ser habido le ahorcó.
36. De la Villa de Fuentelaencina salió el Arcediano de Ledesma, Canónigo de Salamanca é Cuenca y que tenia otros muchos beneficios que valia su renta agora doce mil ducados; éste tubo parentesco con el Bachiller Cañamares, Canónigo de Cuenca, y con esta amistad y parentesco trataron de hacer un Colegio en Salamanca, y por muerte del Arcediano de Ledesma el Bachiller Cañamares hizo el Colegio de Nuestra Señora y de todos los Santos al monte Olivete, que allí agora resplandece, donde hay ocho Colegiales Juristas e Theólogos y un Capellan; llamaron á las prevendas colegiales, do habian tenido sus beneficios, y en una á los deudos del Arcediano D. Lope de Fuentelencina con una prevenda de derechos de Fuentelaencina y Loranca.
39. En esta Villa hay hoy setecientos vecinos; fue antiguamente de más Vecindad, porque dentro de la cerca caben más de mil y doscientos Vecinos y en los despoblados hay señales de edificios antiguos ordinarios, y tiene noticia que siendo de más de novecientos Vecinos, en la pestilencia del año de mil cuatrocientos siete quedaron sólo ochenta casados.
40. La mayor parte de todos los Vecinos son labradores que viven de su labor, y hay hijos-dalgos que al presente hay cinco Casas de ellos, y hay mercaderes que viven de tratos como abaxo se dirá. Los hijos-dalgos gozan de las exenciones que gozan los otros hijos-dalgos de sangre de Castilla.
41. No hay casas de Príncipes de Solares de hijos-dalgo; pero las Casas de hijos-dalgo que hay son de parejas de Llanes, Melendez, Calderones, Manuel de Figueroa, Celadas, Carreras; tienen las armas de sus apellidos, que aunque de algunas ó las más se entiende el principio de ellas, se remite á las Casas de su principio.
42. La gente de esta Villa la mayor parte de ella vive de su labor é grangeria, pero hay tratos é grangerias y algunos mercaderes caudalosos, y especialmente hay en esta Villa un trato formado de beneficiar cueros vacunos y cordovanes, ques un trato de curtimento de los más prales. y nombrados del Reino. Hay para este efecto, un tiro de piedra de la Villa, en la Vega, veinte y cinco ó treinta Casas do corre el agua de las fuentes dichas, con la cual en las dichas Casas se benefician los cueros, y en especial el Cordoban es más señalado trato. De este trato hay mercaderes caudalosos que tienen sus mayordomos ú oficiales que lo labran ú aderezan. Ay ansimismo trato de jabones que se hacen en esta Villa, que ay cinco ó seis calderas donde se labra. Ay mercaderes de paños á la vara algunos caudalosos, y otros que traginan é traen pescados. Lo comun de la gente tienen en mediania, aunque ay muchos pobres.
43. En esta Villa no hay justicia eclesiástica, sino sólo seglar y la justicia y administracion y gobierno está partido en la mitad. Tienen los hijos-dalgos la mitad los buenos hombres pecheros, las justicias é Regidores de un año para otro personas dobladas, y echas las suertes y conforme el Gobernador de esta probincia. Juran ante el Comendador de Zorita los Alcaldes y Alguacil. Los Regidores en el Ayuntamiento quedan de los oficiales viejos un Alcalde e un Regidor por diputados, y eligen Alcaldes y Regidores. Otros seis diputados, estos todos eligen un procurador general, y éstos son el Ayuntamiento; ay dos alcaldes de hermandad.
44. En esta Villa obo Regidores perpetuos, y habiendolos no habia diputados, y había seis regidores, y éstos y la justicia con su procurador de comun, que elegia el pueblo en ayuntamiento general, acian ayuntamiento estos regidores, porque parecia convenia al bien del pueblo; de su voluntad, á dos de Octubre de mil y quinientos é cincuenta y cinco años, suplicaron á S. M. les diese licencia de renunciar sus oficios en el Concejo y privilegio que jamás pudiesen ser proveidos Regidores perpetuos, sino que siempre los oficios fuesen añales; y S. M. dió esta facultad é privilegio, é hicieron su renunciacion en el Concejo en dos de Abril de mil é quinientos é cincuenta y seis años, y el Concejo lo aceptó, y de allí acá se eligen dos regidores añales en la forma dicha en el Cap.º anterior y los diputados; tienen los regidores trescientos maravedís cada uno de salario, el procurador seiscientos maravedís y tres fanegas de trigo cada año. El Receptor mil maravedís de salario. Elígense estos oficios cada año por S. Miguel de Setiembre. Hay un Escribano de ayuntamiento cada año. Ay un Escribano público perpetuo, y no siendo esta Escribania de la mesa maestral, S. M. el año de mil é quinientos y cincuenta y ocho la vendió é hizo merced de ella á un particular, que la posee con derecho de renunciarla, conforme á derecho.
45. Todos los términos que esta Villa tiene son propios, y fuera de los cuatro montes que tiene, que están declarados, y el cerro Conchuelo y algunas laderas que son pastos públicos é comunes, todo lo labrado é plantado es hereditario é patricio, porque lo que habia plantado é labrado en lo concegil, S. M., é Garcipaez de Sotomayor, su juez de comision, en su nombre, lo perpetuó en el año de setenta y cinco. Los propios que tiene el Concejo son los dos molinos harineros que tiene en la Vega de la Conchuela, que rentarán un año con otro doscientas y cincuenta fanegas de trigo con la correduria, que rentará mil maravedís un año con otro. Otras rentas menudas que rentarán diez mil maravedís un año con otro.
46. Los fueros de esta Villa son los
de Zorita, y paresce que el Rey D. Fernando dió fueros á Zorita
y sus Vecinos, y no se puede saber de la data del fuero por no tenella, qué
Rey lo dió : sólo se halla en el Maestre de Calatrava, era de
mil y doscientos diez y ocho, que fué año de mil ciento ochenta,
dió fueros á Zorita; no se tiene noticia que diese otros, sino
éstos del Rey D. Fernando. Y aunque los fueros son muchos, y que en aquel
tiempo devieron de convenir, aunque ay algunos graciosos, sólo se usan
tres; lo primero que se usa es sobre la sucesion de los bienes raices troncales,
de volver raiz á raiz y tronco á tronco, ques en la forma siguiente:
Principio de fuero.
Aquí comienza el buendonadio que hizo el buen Rey D. Fernando á los moradores de Zorita.
En el comienzo de él otorgó á todos los moradores que despues de ellos vernán á Zorita, con todo su término en montes, con fuentes, con pasturas, con rios é salinas, venas de plata ó fierro, é de otro cualquier metal.
E prosiguiendo el libro adelante, é
casi en el medio de él, ay un fuero como se sigue:
De succesion de los hijos de los padres.
Et todo ome herede de su Padre bienes
tambien en mueble como en raiz, el padre é la madre los bienes del hijo
en mueble, si por nueve dias ver quiere el padre, non debe heredar la raiz del
hijo, la cual le cayó de su patrimonio. Despues de la muerte del Padre,
la raiz tome á la raiz que el hijo de su patrimonio oviere, torne á
la raiz aquel dia que él muriere.
Que los parientes no hereden
los bienes del hijo si por
nueve dias visquiere.
E si por aventura el hijo falta nueve dias no visquiese de todos los bienes á partir á los herederos del finado. Si por aventura nueve dias visquiese la Madre de derecho, aya todo el mueble de él, la raiz aquel dia que el mozo muriere torne a la raiz.
Este fuero se usa en la mayor parte ó casi en toda la provincia de Zorita é Almoguera cuando el hijo muera sin testamento, que la propiedad de lo troncal vuelve al tronco, quedando el padre é la madre, que lo heredan usufructuarios, aunque en lo que toca a la madre en algun lugar se usa que luego en usufructo é propiedad vuelvan.
Ay otro fuero que se usa en los conoscimientos
y escripturas privadas que tienen firma de parte y dos testigos, teniendo esta
cláusula entro en plazo de nueve dias; segun fuero de Zorita, se executan
como obligaciones cuarentigias, sin reconoscerse sin embargo del Capítulo
de Cortes de mil y quinientos treinta y cuatro, la cual costumbre y estilo tiene
fundamento del fuero siguiente:
De aquel que por dineros sobrellevare.
Todo ome que dineros sobrellevare, ó dador ó deudor de los dineros fuere ó dixere, yo te pagaré estos dineros ante los alcaldes jurados ó fenedizos, entonces denles aquellos alcaldes por sentencia que pague aquellos dineros á nueve dias, dé de diez mil ayuso; dé diez mil hasta veinte mil, hasta dos nueve dias; de veinte mil adelante á tres nueve dias, é si non lo ficiere que los peche doblados, y un maravedí en coto á los alcaldes que en juicio les dieren.
Ay otro fuero que se guarda sobre tener
dadas las heredades con frontera, ques el sig.te:
De aquel que en cerradura
dé
heredad que fuere en frontera.
Otrosí, todo aquel que huerto, ó viña, ó mies en frontera de alguna dehesa ó exido oviere, en él ficiere seto, ó parez, ó valladar, si no la cerrase al derredor non tome por ella caloña ni pecho, y aquel que seto ó valladar ó parez ficiero de tanta alteza debe ser fecho, que ningun ganado puede apastar a la labor todo aquel su frontera segun de suso dicho es, siquiera sea la frontera labrada, siquier non peche un maravedi, y el daño doblado.
Si cerradura non ficiere é por
ella á los otros daño ficiere ó viniese el señor
del ganado, non peche ninguna cosa.
Ay muchos fueros que no se
usan como dicho es, y algunos
gravosos para este tiempo que
por prolixidad no se ponen.
47. Está dicho que esta Villa es de S. M. como Administrador perpetuo de, la Orden é Caballeria de Calatrava, que lo ques de la mesa Maestral tiene S. M. e n esta Villa de pecho é terrazgo, ciento y ocho fanegas y tres cuartillos de trigo, y trece mil y setecientos y cuarenta y cinco maravedís, y la Escribanía pública ques una que solia ser de la orden. S. M. la vendió el año de mil quinientos cincuenta y ocho; mas tiene la mesa Maestral un paso de ganado que pasa por medio de la Calle Mayor de esta Villa el ganado Soriano ó del Ducado de Medina, ó de otras partes, cañada. á bajo al extremo, é tiene de derecho S. M. cuatro reses al millar.
Tiene la mesa Maestral el portazgo, que vale treinta y cuatro mil maravedís cada año.
El Comendador de Zorita, de cuya encomienda es esta Villa, tiene en ellas las penas de Cámaras legales, y los mostrencos y yantares, que los yantares son ciento y ochenta maravedís cada año, los ciento y cuarenta por Fuentelencina, cuarenta por Conchuela; y el Clavero tiene de Claveria cada año tres mil seiscientos ochenta maravedís; las tercias y Alcabalas son de S. M. y Corona Real.
49. No hay Iglesia Catedral ni Colegial.
50. En esta Villa hay sola una Iglesia parroquial antigua de la advocacion de N.ª Sra. de la Asuncion, donde hay un retablo muy principal é de los curiosos que ay en Castilla; tiene cinco Veneficios, simples, servideros, é dos beneficios y medio simples, y sin servir; vale cada beneficio la gruesa de el cincuenta mil maravedís cada año, un año con otro. Ay en la dicha Parroquial tres Capillas: una arrimada á la, Torre del Sr. Sant Gil, y no se tiene noticia de su fundacion; es colativa con una misa cada semana; tendrá veinte y cinco maravedís de renta que se manda por fuera de la Iglesia. Otra Capilla hay que fundó Rodrigo Rangel, primero de este nombre, Cura de la Iglesia de Nuestra Sra. de la O., con tres misas cada semana. Este patronazgo rentará veinte y cinco mil maravedís cada año. Otra en el hueco de la Torre, que fundó Rodrigo Rangel, tercero de este nombre , Cura de esta Iglesia de la advocacion de la Trinidad, que tenia cincuenta ducados de renta, con dos misas cada semana que es de Patronazgo.
51. En la iglesia Parroquial de esta Villa ay muchas reliquias notables que paresce que el Padre Valentin Josep, de la Compañia de Jesus, natural de esta Villa, hizo, donacion á esta Santa Iglesia en el Ayuntamiento de esta Villa, por donacion de quince de Enero de mil y quinientos setenta y cinco, de estas reliquias siguientes:
Un pedazo de la Cruz en que Nuestro Redentor padeció, asentada, hecha cruz pequeña sobre un agnus Dey.
Un hueso del Sr. S. Vicente.=Otro id. del Sr. S. Andrés.=Otro id. de Santa Ida.=Otro id. de Santa Cristina. =Otro id. de los Santos Thebeos mártires.=Otro id. de S. Gil Abad.=Dos piedras del Sepulcro de N.º Sr.=Un pedazo del Sepulcro de N.º Sr.=Un hueso de S. Francisco de padua.=Dos id. de S. Mauricio y sus compañeros.=Otro id. de S. Thimoteo.=Otro id. deSt.ª Bárbara.=Reliquias de Santorum dos huesos.=Otro id. de Santa Agna.=Otro id. de S. Felipe Apóstol.=Otros dos de las once mil Vírgenes.=Otro id. de S. Alberto.=Otro id. de los Compañeros de S. Dionisio.=Dos del relicario omnium Santorum.=Uno de los doscientos mártires.=Otro de S. Lamberto.=Otro de S. Silvestre Papa.=Otro de S. Benito.=Otro de Sta. Ursula.=Otro de Santa Catherina.=Un pedazo de madera de la Casa de N.ª Sra Loreto.=Un hueso de Santa Lucia.=Un pedazo de piedra del pesebre de N.º Sr.=Un pedazo pequeño de la Columna de Cristo.=Un poco de hábito de St.ª Clara.=Y un hueso de San Valentin.=Las cuales están en un Relicario bien puestas, y en medio una Imagen donde se ganan muchas indulgencias; las cuales reliquias paresce por un testimonio de Francisco Verdugo Escribano, que la Magestad de la Reina D.ª Maria N.ª Sra., cuando vino de Flandes las hizo sacar despira (esto es, Spira) de algunas iglesias y Monasterios, y traerlas á España, segun que del Testimonio á veinte y cuatro de Julio de mil quinientos setenta años y la probacion por informacion de estas reliquias hecha por el Vicario de Madrid bastante, las cuales se rescibieron en esta Santa Iglesia por un brebe del Nuncio de su Santidad Nicolao, Obispo de Patavino, con indulgencias que, se concedió el dia de los Santos cuyas son las reliquias de año de mil quinientos y setenta y cuatro, con autoridad é informacion é averiguacion é decreto del Ilt.re Sr. Doctor Jimenez, Visitador en este partido de Zorita, en cuatro de Marzo de mil é quinientos é setenta y seis años. Otras reliquias antiguas que Alonso del Puey, beneficiado en esta Iglesia, traxo de Roma, por no tener testimonios bastantes se mandó por el Ilmo. de Toledo é su Consejo, el año de cincuenta y dos, encerrar en una parez de la Iglesia que están junto al altar de S. Nicolás á la entrada de la Torre con su rótulo que lo demuestran. Ay una hermita de S. Valentin fuera de los muros de esta Villa, grande y muy antigua, á cargo del Cabildo de Corpus Christi que es rico. Otra de S. Agustin, grande, que se fundó de limosnas año de mil quinientos veinte y cuatro, por la piedra. Ay otra de Santa Cruz, humilladero antiguo que le reparó un particular. Hay otro humilladero de N.ª Sra. de la Paz que fundó un particular. Hay otra hermita de San Bartolomé que se edificó é prornetió por la piedra.
Otra de Santo Toribio, que fundó un particular. Otra de la Magdalena, grande é muy antigua; ésta tiene unas tierras propias derredor de la hermita. Está la Iglesia del despoblado Conchuela, que ahora es cerro; está reparada é cubierta y el cuerpo sobre los calicantos, cerrada; es á cargo de reparar de los racioneros de Toledo.
52. En esta Villa de muy antiguo está votada la fiesta de Santa Anna, que es la fiesta principal de esta Villa, y en ella se hacen muchos regocijos y fiestas de á pie y de á caballo; danzas é representaciones, y en tiempo permitido Toros, todo á costa del Concejo; votóse, segun se entendió de los antiguos, por la langosta. Está votada la fiesta de S. Sebastian é S. Roque, por la pestilencia que se huelgan, y dan cierta cantidad de trigo del Concejo á los pobres en caridad. Hay votada la fiesta de S. Agustin de ayunar su vigilia, y holgar el dia, y correr toros en tiempo permitido, y el dia en la hermita se da de Cantidad doscientos arreldes de Vaca con pan é vino para esta fiesta. Cuando se votó, un Carnicero dió un novillo de cien arreldes con condicion que todos los carniceros lo den cada año, para ayuda de la caridad; siempre se guarda esta costumbre. Tambien se guarda por voto la fiesta de S. Valentin y de S. Gil, la traslacion de S. Benito, la exaltacion de la Cruz, Cruce et Julite que llaman S. Quilez.
53. En esta Villa no hay Monasterio ninguno de Frailes, ni de Monjas: sólo hay una legua pequeña el Monasterio de N.ª Sra. de la Salceda, ques de Frailes recoletos de S. Francisco, de donde esta Villa se provee de sermones é confesiones, casa donde Nuestro Sr., por merecimientos é ruegos de su Madre, ha hecho muchos milagros.
54. En esta Villa sólo hay un hospital, ques á cargo de sustentar é reparar del Cavildo de Corpus Christi, del cual Cabildo es todo el lugar, y tiene propios nueve ruedas de molinos de hacer.
55. Esta Villa es muy pasagera, ansí de Reinos estrangeros de todo el Reino, como de la cañada del ganado que pasa á estremo y de carros de lanas que pasan de los lavaderos para Flandes. En este término no hay ventas, porque hay lugares muy cerca unos de otros.
56. A esta Villa es anexo el despoblado de Conchuela, que está media legua de esta Villa, y la Villa de Valde Concha, que todo lo que fué término de Conchuela, se incluye y comprende debajo de los límites y mojones del término de Fuentelaencina, que aún dura el apellido de algunos hombres que se llaman en Fuentelaencina de este nombre; y el Maestre D. Pedro Muñiz Godoy dió, este término é su aprovechamiento á Fuentelaencina, hera de mil cuatrocientos nueve, que fué año de mil trescientos y setenta y uno, con que pagasen sus pechos, y entiéndese que se despobló por pestilencia; y el beneficio curado de este despoblado es anexo á Valdeconcha, al Cura de Valdeconchas; y, porque vbo diferencia sobre los diezmos, por sentencia de siete de Noviembre de mil y trescientos ochenta y cuatro, se sentenció que los Vecinos de Fuentelaencina que labrasen la Vega de Conchuela, diezmasen mitad á la pila de Conchuela, ques á Valdeconchas, donde es anexo, y la mitad á Fuentelaencina; y el que labrase en Valdecuadron, ó laderas, que diezmase la tercia parte á la pila é beneficio de Conchuela, é las dos á Fuentelaencina, y siempre se guarde esta sem.ª y coste.
58. En esta Villa hubo mercado el Jueves por primera merced e privilegio, que le dió el Maestre Gonzalez Yañez, que por otro nombre se llamó Gonzalo Juan, y ansí el privilegio empieza: Fray g. y hera de mil y doscientos cincuenta y siete, que fué año de la encarnacion de mil y doscientos diez y nueve, y ansí el privilegio no se puede entender sino entendiendo esta distinción; confirmó este privilegio é dió de nuevo el mercado el Rey D. Enrique el primero, era de mil doscientos y cincuenta y siete, que fué año de mil y doscientos diez y nueve, que reinó tras el Rey D. Alonso noveno; este mercado no se usa, y se entiende que cesó por la pestilencia, y créese que desde el año de mil quinientos siete. Ansí mismo hay memoria que obo feria, porque paresce por un testimonio signado de Anton Lopez, Escribano público de Fuentelaencina, de seis de Setiembre de mil cuatrocientos cincuenta y nueve, que pregonaron la feria desde diez de Noviembre hasta primero de Diciembre; de esta feria obo informacion que se, usó y guardó algunos años, y despues por la misma razon de pestilencia se perdió.
59. Alinda esta Villa con sus mojoneras é límites conocidos, con anguiso, ques del Marqués de Mondéjar, ques á una legua de Fuetelaencina, ques una fortaleza é por las Casas é con valdeconcha, que será de trescientos Vecinos y es de D. Juan Calvete y con Moratilla que es de Calatrava, que tendrá quinientos Vecinos, y con Tendilla que tendrá setecientos, ques del Marqués de Mondéjar, é con Peñalver ques de D. Juan Suarez Carbajal, Obispo de Lugo, que tendrá cuatrocientos Vecinos, é con Berninches ques del Marqués de Auñon, que tendrá doscientos y cincuenta Vecinos, y con Alóndiga, ques del dicho D. Juan Suarez, que tendrá doscientos Vecinos, y con Auñon que tendrá setecientos Vecinos, ques del Marqués de Auñon.
No se tiene noticia de otra cosa en la descripcion de esta Villa, é pónese lo cierto por cierto por historias y escriptaras auténticas, lo dudoso como dudoso como se ha oido y entendido.
La cual descripcion, por mandado é nombramiento del Ayuntamiento, hizo el licenciado Pedro Lopez, que fué uno de los nombrados para lo que S. M. manda, é lo firmó en diez de Marzo de mil quinientos y setenta y seis años; y ansimismo lo firma Juan Lopez, Escribano público en esta Villa, estando presente en el Ayuntamienlo, de ella.=Licenciado Pedro Lopez.=Juan, Lopez, Escribano.
En la Villa de Fuentelaencina en diez dias del mes de Marzo de mil é quinientos y setenta y seis años, estando en la Sala del Ayuntamiento en ayuntamiento como lo han de costumbre para proveer lo tocante al bien público de esta Villa, los Señores Diego Pareja de Llanos, é Diego de Toledo el Viejo, Alcaldes Ordinarios en esta Villa, é Gaspar Fernandez de Avila, Regidor, é Diego de Alvarez de Huesca, el viejo, é Martin de Madrid, é Alonso de Pareja, Diputados del Concejo, é Diego Alvarez de Huesca, el mozo, Procurador del Concejo, pareció presente el Sr. Licenciado Pedro Lopez, Vecino de esta Villa, é dixo: que como uno de los nombrados por el Ayuntamiento de esta Villa por cédula de S. M. é mandamiento del Ilt.re Sr. el Bachiller Pedro de Pedrola, Alcalde Mayor en esta provincia a fecho la descripcion de esta Villa, ques la de suso contenida, y estando presentes en el dicho Ayuntamiento el Sr. Hernan Garcia, Vecino de esta Villa, uno de los que ansimismo para ello fué nombrado, é Juan Lopez, Escribano público de esta Villa, se leyó la dicha descripcion é corrijió con la instruccion que para ello se mandó por S. M., de verbo ad verbum como en ella se contiene, é leida en el dicho Ayuntamiento votaron unánimes y conformes se envie la dicha descripcion á S. M. originalmente, é para la enviar se lleve Almonacir al Sr. Gobernador é Juez de residencia de esta provincia para que lo envie á S. M. conforme al mandamiento del dicho Sr. Alcalde Mayor, segun más largamente quedará sentado en el libro de Relaciones del dicho Ayuntamiento á que me refiero. E yo Pedro Gil, Escribano de la dicha Villa de Fuentelaencina, aprobado por los Señores del Consejo de las órdenes de S. M., que á la dicha presentacion fui presente en el dicho Ayuntamiento de nombramiento de los dichos señores Alcaldes é pedimento é voto de los Sres. de suso, lo dí en esta provincia, y en fe fice mi signo. En testimonio de verdad: Pedro Gil, Escribano del Concejo.=Sin derechos.