EL OLIVAR

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En la villa del Olibar en veinte y siete dias del mes de Nov.re de mil é quinientos y ochenta a.s de mandamiento del Ylustre S.or Fran.co de Villegas Corregidor de la ciudad de Guadalajara, Comisario p.r Su Mag.d para hacer las Ynstrucciones y memoria de la discrecion, y Historia de los pueblos de España, ante los S.res Pedro Sanchez Calbo, y Fran.co de Julian, y Juan Romo, Alcaldes y Regidores de esta villa del Olibar, se presentó una Ynstrucion para lo susodicho escrita en molde q vá cosida con esto, para que p.r virtud della se haga lo en ella contenido, é p.r sus mercedes vista la Relacion, y dixeron estan prestos de la cumplir como p.r ella se comete, y manda, á lo qual fueron testigos Sebastian Morares, y Juan de Romero vez.os de esta dha villa.

Los S.res Alcaldes y Regidores visto lo susodicho nombraron y mandaron parescer á Fran.co Sanchez, y Alonso Perez vecinos de esta dha villa, personas de experiencia y buen entendimiento para la declaracion dello contenido en los capitulos de la instrucion, los quales parescieron, y se les recibió juramento en forma de dro, y ellos lo hicieron so cargo del qual prometieron de declarar lo q entendieren acerca del susodicho, y cada uno dixo, Si juro, y amén: testigos Juan Becio; y Fr.co Roxo vecinos de esta dha villa. Blas Capellan Escribano.

E despues de lo susodicho en postrero día de Nov.re del dho año los dhos Alonso Perez, y Fran.co Sanchez en cumplimiento de lo susodicho hicieron la declaracion, y respondieron á los capitulos de la instrucion de suso contenida, del tenor y forma siguiente.

1. Al primer capitulo dixeron q se llama el Olibar, y q no se sabe p.r q se llarna ansi, y nunca se ha llamado de otra manera.

2. Al segundo capitulo dixeron que ay ciento y treinta y seis casas, y otros tantos vecinos, y q ha tenido menos antes de agora, y la causa de haber agora mas es p.r q no se van á otras partes, y se multiplican antes q se disminuien.

3. Al tercero que es pueblo rnui antiguo q no ay memorias de la fundacion.

4. A el quarto que es villa antigua, que no ay memoria de quando se hizo, y que no tiene voto en Cortes, y q habla Toledo p.r este pueblo: cae en la juredicion de Guadajara.

5. Al quinto q cae en el Reyno de Castilla en el Alcarria.

6. Al sesto que no está en frontera de Reyno estraño, y q está quince leguas de la raya de Aragon, y q no es entrada, paso, ni puerto para el.

7. Al setimo, que no tiene escudo de armas ninguno.

8. Al octavo, que es del Duque del Ynfantazgo, y que ha que es suio habrá tres meses q. la heredó de la Marquesa del Zenete, su madre.

9. Al noveno, que cae en la Chancillería de Valladolid donde van los pleitos en grado de apelacion, y q ay quarenta y dos leguas poco mas ó menos hasta la dha Chancilleria desde esta villa.

10. A los diez, q tiene la gobernacion en Xadraque cuio S.or tiene puesto el Duque y q no tiene jurisdicion ninguna esta villa.

11. A los once, que es del Arzobispado de Toledo, y ay desta villa hasta Toledo veinte y dos leguas, y questa alli la Catedral, y cabeza del.

12. A los doce, que no es de ninguna de las dhas Ordenes.

13. A los trece, quel primero pueblo de esta villa hacia donde sale el Sol se llama Chillaron questa dro, y ay una legua de las ordinarias camino dro, y está un poco sobrela mano dra.

14. A los catorce, quel primero pueblo hacia el medio día se llama Alocen questa media legua desta villa, y p.r camino dro.

15. A los quince, quel primero pueblo q ay hacia donde el Sol se pone es Yrueste q ay legua y media hasta el pequeña, y esta dro á el poniente de el Sol desdesta villa.

16. A los diez y seis, que el primer pueblo hacia el norte es Sant Andres questa una legua grande desta villa, y está un poco torcido á la mano dra, digo izquierda, del dho norte.

17. A los diez y siete, ques tierra fria y sana, y questa villa esta asentada en llano q no es sierra, ni tierra montosa, ni aspera.

18. A los diez y ocho, que no es tierra abundosa de leña, y q se provee de cepas sacadas vajo de tierra, y q no ay animales, ni cazas, ni salbaginas p.r no haber donde se pueda criar.

19. A los diez y nuebe, que no está en serrania, y q las sierras mas cerca son las del Rey de la Magestad questan doce leguas á la parte del norte, y vienen discurriendo desde Atienza hacia el Puerto de Guadarrama q se ván alargando.

20. A los veinte, q no pasa rio ninguno por esta villa, y q pasa el rio de Tajo media legua, ques rio caudal hacia donde sale el Sol, y que no acanza p.r esta derecera huertas, ni puentes, ni varcos sino solamente la fuente Pareja.

21. A los veinte y uno, que no es abundoso de aguas, ni tiene fuentes, ni lagunas señaladas, y q beben de una fuente junto á el pueblo de poca agua, y van á moler á Tajo, y á un molino de una rueda questa en terminos de Duron.

22. A los veinte y dos, que es de pocos pastos, y q no tiene este pueblo dehesas señaladas, ni bosques, ni cotos de caza, ni pesca q se pueda hacer mencion p.a lo con tenido en este capitulo.

23. A los veinte y tres, ques tierra de labranza, q lo q mas en ella se coge es vino, y q no se crian ganados ningunos, sino es de lana, y cabrio, y estos pocos, y q no ay sal para ellos, q se trae de las salinas de Atienza, y q de cosas de labor no falta ninguna cosa, q de todo se coge un poco p.r que es tierra misera.

24. A los veinte y cuatro, no ay q responder p.r q no ay nincuna cosa de las contenidas en el capitulo.

25. A los veinte y cinco, que no es pueblo maritimo, y que está de la mar lo mas cerca sesenta y dos leguas.

26. No hubo q responder.

27. No hubo q responder.

28. A los veinte y ocho, queste pueblo está en alto, y llano, y q no es cercado, ni tiene murallas algunas.

29. No ay ninguna cosa de lo contenido en. este capitulo.

30. A los treinta, que las casas de este pueblo son de dos suelos q no sufren mas p.r ser la tierra alta, y fria, y son de piedra, y cal, y tierra y yeso, y ninguno de estos materiales alcanza sino es la tierra, y cantos, y poca madera, q todos se traen de una legua ó dos de este pueblo.

31. A los treinta, y uno q no ay ninguna cosa de lo contenido en el.

32. A los treinta y, dos, q no ay que responder á este capitulo.

33. No ay q responder, ni decir á este capitulo.

34. A los treinta y quatro, q no ay ninguna cosa de lo contenido en este capitulo en este pueblo.

35. A los treinta y cinco, q vive la gente en este pueblo con la poca hacienda q tienen, y con requa q traen en ir y venir á los pueblos, y otras partes traginando de una parte á otra.

36. A los treinta y seis, q ay en este pueblo dos Alcaldes ordinarios, y dos Regidores, y estos los nombra el Duque S.or de este pueblo cada un año.

37. A los treinta y siete, q tiene poco termino, y q no ay ninguna cosa de las demas.

38. A los treinta y ocho, q no ay Yglesia colegial, ni Catedral en este pueblo mas de sola la Yglesia q tiene la adbocacion de nuestra Señora.

39. A los treinta y nuebe, q no ay entierro en la Yglesia de esta villa de q se pueda hacer memoria mas de solamente de un d.n Juan Manuel, y d.a Elena su muger q fundaron un Hospital en esta villa, y dejaron cierta hacienda con el para los pobres.

40. A los quarenta, q no ay reliquias ningunas, ni hermitas q hayan sucedido milagro alguno en ellas.

41. A los quarenta y uno, q en este pueblo ay prometido de guardar de no comer carne el lunes de las ledanías de las rogaciones, y fiestas de guardar á S.n Roque, q se prometió p.r pestilencia, y Santa Anastasia ansimismo, y Sta Quiteria p.r devocion del pueblo.

42. A los quarenta y dos, q no ay ninguna cosa de lo en el contenido.

43. A los quarenta y tres, q no ay en este pueblo, ni su termino ninguna cosa de lo contenido en este capitulo.

44. A los quarenta y quatro, q no tienen ni á venido á su noticia otra cosa alguna q poder declarar para lo contenido en este capítulo.

45. Y lo firmaron de sus nombres los susodichos Fran.co Sanhez el mozo. Alonso Perez. Blas Capellan Escribano. E yo el sobre dicho Blas Capellan Escribano publico en la dha villa del Olibar é vecino de ella, aprobado por Su Magestad fui presente á lo que dicho es, é por ende fice este mi signo que es á tal en testimonio de verdad. Blas Capellan Escribano.