EL CASAR
En la villa del Casar, diez y seis dias del mes de Agosto de mil é quinientos y ochenta años, yo Alonso Perdiz, vecino de la villa del Casar, Escrivano público del numero della por merced del mui Ylte. s.or Cárlos de Negron, del Consejo de S. M., Fiscal de su consejo Real de Indias, S.or desta villa, hauiendo notificado el mandamiento del S.or Corregidor de la ciudad de Guadalajara á los S.res Martin Lopez, el viejo, y Antonio García, Alcaldes hordinarios en la dicha villa, y Alonso de Gonzalo y Juan de Bartholomé Lopez, Regidores, juntamente con la instrucion de S. M. para que la guarden y cumplan como en ello se contiene, dixeron que le obedescian con el acatamiento devido, y en su cumplimiento nombraron por personas que hagan la declaracion por los capítulos en la instrucion contenidos á Miguel Muñoz, el viejo, y á Juan Christóval, el viejo, vecinos desta villa, que estaban presentes, sobre las dichas penas en el dicho mandamiento contenidas, los quales dixeron questán prestos de lo cumplir como se les manda, y haviéndoles sido leida la dicha instrucion y capitulos della, declararon lo siguiente:
1. Al primero capítulo de la dicha instrucion dixeron, que esta villa se llama del Casar del monte Albir, y que antes que fuese eximida se llamava el Casar de Talamanca.
2. Al segundo capítulo dixeron, que esta villa tiene al presente por copia de padrones trecientos y cinquenta vecinos, poco más ó ménos, y que conocieron esta villa ser de fasta ciento y cinquenta vecinos habrá como cincuenta años, pocos más ó ménos, y la razon por que se ha aumentado, es por ser el pueblo mui sano y haberse casado mucha gente en él naturales y forasteros y venido á vivir á él.
3. Al tercero capítulo, que no saben el tiempo que ha que se fundó, mas de haber oido decir que esta villa está aforada al fuero de Sepúlveda, y que oieron decir que era porque los cavalleros de Sepúlveda hauian ganado á Talamanca y á su tierra, cuio suelo es esta villa, y que esto es lo que saben, y no otra cosa.
4. Al quarto capítulo, dixeron que es villa, como dicho tienen, habrá fasta diez y seis años que se eximieron y apartaron de la villa de Talamanca y de su jurisdicion, y que en Córtes no saben más sino que tienen entendido que habla la cibdad de Guadalajara en nombre de Talamanca y su tierra, y que en la jurisdicion de esta villa no hay lugar ninguno más de sus diezmerías que tienen por juredicion.
5. Al quinto capítulo, dixeron queste pueblo cae en el Reyno de Toledo y en su arzobispado.
6. Al sexto capítulo, dixeron que no está en frontera, y que está lexos de Aragon veinte leguas, poco más ó ménos, y que en esta villa no ay paso de puerto ni Aduana.
7. Al séptimo capítulo, dixeron que en esta villa no ay escudo ni armas señaladas en el de ningun señor.
8. Al octavo capítulo, dixeron que de tiempo inmemorial acá eran vasallos de los arzobispos de Toledo, como dicho tienen, y por su consentimiento se apartó esta villa de la villa de Talamanca, como dicho tienen, pasándole á S. M. dos quentos y seiscientos y treinta mil mrs. por esencion, y hauia cinco meses, poco más ó ménos, que S. M. vendió esta villa, y vino á tomar la posesion della por mandado de S. M. el Licenciado Cárlos Negron, á quien al presente tenemos por señor, la qual posesion dió Diego de Paz por mandado de S. M.
9. Al noveno capítulo, dixeron que la chancillería es en Valladolid, donde dicen Castilla la Vieja, donde van los pleitos desta villa en grado de apelacion, y que ay desta villa á Valladolid treinta leguas, poco más ó ménos.
10. Al décimo capítulo dixeron, questa villa tiene juredicion por sí, y tiene Alcalde maior, y dos Alcaldes ordinarios, que todos oien en igual grado, y de los agravios apelan como dicho tienen.
11 . Al onzeno capítulo dixeron, lo que dicho tienen en las otras preguntas antes desto, que estará esta villa de la ciudad de Toledo, do está la Yglesia Catedral, diez y ocho ó diez y nuebe leguas; questa villa y este partido es arziprestazgo de la villa de Talamanca, por cuias cartas y censuras nos citan y descomulgan, la qual villa de Talamanca y arziprestazgo está una gran legua desta villa, y es cabeza deste partido.
12. Al dozeno capítulo dixeron, que no caen en partido ninguno de los que la pregunta dice.
13. Al trece capítulos dixeron, quel pueblo más cercano de hácia donde el sol sale será la villa de Galapagos, dejándole un poco á la mano izquierda: dixeron que fasta el dicho pueblo ponen una legua, porque de marca entienden que hay mas y que va camino derecho.
14. Al catorce capítulo dixeron, que á su parecer que la villa de Valdolmos está al medio dia, y ay desde esta villa á ella una legua grande, y por camino derecho.
15. A los quince capítulos dixeron, que el primer pueblo que ay hácia la parte que se pone el sol es la villa de Valdetorres, quedando un poco hácia la parte de la mano izquierda; y ay desde esta villa á Valdetorres una legua grande, camino derecho.
16. A los diez y seis capítulos dixeron, que el norte esta derecho á Mesones, y ay desde esta villa al dicho lugar de Mesones una legua grande por camino derecho.
17. A los diez y siete capítulos dixeron, que la calidad desta tierra es en el verano templada y en el ymbierno mui fria, y es sana de salud, y de mui pocas enfermedades, y no es áspera, sino campo raso.
18. A los diez y ocho capítulos dixeron, que en esta tierra que se coge trigo para sustentamiento desta villa, y que cevada aquí no lo tienen, sino lo compran, y es mui falta de leña, y que no ay huertas ni arboledas, ni otros montes, y por razon de ser tierra tan rasa no se cria caza ninguna, ni salvaginas, salbo liebres, y éstas muy pocas.
19. A los diez y nuebe capitulos dixeron, que este pueblo no está en serranía, sino en campo llano, porque en nuestros tiempos oimos decir á nuestros ante pasados que por esta tierra llamaban los campos de Albentosa, y que las sierras de Buytrago están desta villa siete leguas, poco más ó ménos, y van por la parte de hácia puniente desta villa hácia el Reyno de Aragon, al de Portugal.
20. A los veinte capítulos dixeron, que en esta villa no ay rio ninguno; pero hácia la parte de puniente está un rio que llaman Jarama, que pasa por Uceda y Talamanca, y por cerca de la villa de Valdetorres, los quales tienen en él muchas huertas y arboledas, y que la pesca no saben si es mucha, por razon questá desta villa mas de una gran legua, y que aquí no ay pescadores que lo sepan, y es rio que ay necesidad en tiempo de las crecientes del agua, de puentes y varcos, las quales ay en el dicho rio: ansimismo hácia la parte de do sale el sol, ay otro rio que llaman Henares, questá quatro leguas desta villa junto á la ciudad de Guadalajara y de la villa de Alcalá, y ansimismo ay en él muchas huertas y arboledas, y puentes y varcos segun en Jarama; en quanto á la pesca, no sabemos lo que se tiene por estar tan lexos.
21. A los veinte y un capítulos dixeron, queste pueblo es muy falto de agua de fuentes, y que no ay lagunas en todo su término que sustenten agua, y por razon dello y no haber Rios cerca bebemos de pozos salobres y de mala agua, y nos contentaríamos de lo tener harto por razon de tener que ir á moler una legua y dos, y á las veces tres leguas, á los rios do hallamos moliendas.
22. A los veinte y dos capítulos dixeron, que por razon de ser la tierra tan rasa y labrarse las dehesas con licencia de S. M., ay mui pocos pastos en esta villa, y no ay en ella Bosques de caza ni pesca, ni otros aprovechamientos algunos.
23. A los veinte y tres capítulos dixeron, que lo que se labra en esta tierra es más apropiado para trigo más que para otras simillas algunas, como dicho tienen, y por razon de ser tierra tan rasa, no se cria ganado, sino es unas pocas de obejas y lechones, y que sal no lo ay en esta tierra si no se trae de quince leguas y más para abundancia de los ganados, ques en las salinas que dicen el olmeda y de Ymon, y de otras cosas muchas ay necesidad en esta dicha villa y tierra.
24. A los veinte y quatro capítutos dixeron, que por esta tierra no ay minas de oro ni de plata, ni de otro metal ninguno, ni cosa alguna de las que la pregunta dice.
25. A los veinte y cinco capítulos dixeron, que este pueblo no está en costa de mar, porque está más de treinta leguas del mar.
26. A los veinte y seis capítulos dixeron, que no tiene cosa alguna de lo contenido en el capítulo.
27. A las veinte y siete dixeron, que no ay cosa de las que el capítulo dice, segun dicho tienen.
28. A los veinte y ocho capítulos dixeron, queste pueblo está en llano raso, segun en otras preguntas tienen dicho, y no está cercado de cercas ni murallas.
29. A los veinte y nuebe capitulos dixeron, que en la jurisdicion deste pueblo no ay castillos ni fortalezas, mi torres fuertes ningunas.
30. A los treinta capitulos dixeron, que las casas deste pueblo son comunes en los edificios y de tierra muerta, y questa no se halla buena para las tapias, porque se trae fuera de la villa.
31. A los treinta é uno dixeron, que en el pueblo no ay casa señalada ni fuerte, sino solamente la Yglesia, que es la maior parte della de tierra muerta, y la otra parte de ladrillo y cal y piedra pelada.
32. A los treinta y dos capitulos dixeron, que ellos no tienen noticia de haber oido decir que en este pueblo sa aya hecho cosa señalada de las que el capitulo dice ni ellos las han visto hacer.
33. A los treinta y tres capitulos dixeron, que en este pueblo todos son labradores y que en el no ay Hidalgo ni letrado, ni otra persona señalada sino es el Cura, ques licenciado en artes.
34. A los treinta y quatro capitulos dixeron, que en esta villa no ay solar de hidalgo ni de cavallero ninguno.
35. A los treinta y cinco capitulos dixeron, que en esta villa no ay Mercaderes y tratantes de Mercadurias, sino solamente labradores que labran por pan y trabajadores del campo.
36. A los treinta y seis capitulos dixeron, que dicen lo que dicho tienen en el capitulo doce.
37. A los treinta y siete capitulos dixeron, que terná esta villa de jurisdicion como media legua, poco más ó menos, á la redonda, y que en esta villa no ay ningunos previlegios ni esenciones por donde sean livertados de pechos y Alcabalas, ni otras franquezas algunas más de el previlegio que S. M. dió á esta villa cuando se eximió de la villa de Talamanca.
38. A los treinta y ocho capitulos dixeron, que no ay en esta villa más de una Yglesia parrochial de vocacion de nuestra señora, y que no es Yglesia Cathredal, ni en ella ay otras ningunas prevendas ni capillas.
39. A los treinta y nuebe capitulos dixeron, que no ay en la dicha Yglesia enterramientos señalados, mas que cada uno se manda enterrar donde quiere, pagando á la Yglesia su salario, y que en ella no ay capillas ni capellanias, sino tan solamente un espital pobre que le hizo el conzejo desta villa.
40. A los quarenta capitulos dixeron, que en sus tiempos no se acuerdan de cosas notables de las que la pregunta dice; y que ay dos hermitas, la una de la sangre de Jesuchristo, y otra de san Sevastian estas son pobres, sin ninguna renta, y se sustentan de las limosnas que se allegan en esta villa, y que no saben que se haya hecho milagro ninguno en ninguna dellas.
41. A los quarenta y uno capitulos dixeron, que en esta villa no ay más vigilias de prometido de las que tienen declaradas en las preguntas que tienen declarado que son el lunes de las ledanías que se guarda de no comer carne.
42. A los quarenta y dos capitulos dixeron, que en esta villa ni jurisdicion no ay monasterio ninguno de Monjas ni de Frayles, ni de otra religion.
43. A los quarenta y tres capitulos; que en la Jurisdicion desta villa está un sitio de un pueblo que se despobló habrá treinta años, poco más ó ménos, que era de hasta doce ó trece vecinos, y era esta villa y el todo un curado, y por razon que allí no podia haber clérigo, y ser enfermos y morir algunos: sin comision á pedimento de los vecinos del pueblo y el arzobispo de Toledo que ça la sazon era, les dió licencia para que se viniesen y incorporasen con esta villa y se viniesen á vivir á ella, y así se hizo, y ay en él una dehesilla pequeña de poca retama y rebollo, y se dice Alderruche, y tiene una Yglesia .
44. A los quarenta y quatro capítulos dixeron, que no saben más de lo que dicho tienen por los dichos capítulos: y questo es la verdad, y dixeron ser de edad el dicho Miguel Muñoz de ochenta años, poco más ó ménos tiempo, y el dicho Juan Christóval de setenta y cinco años, poco más ó ménos tiempo, y lo firmaron de sus nombres.=Miguel Muñoz. =Juan Christóval .
E yo Alonso Perdiz, vezino de la villa del Casar, que presente fuí á todo lo que dicho es en uno con los dichos Miguel Muñoz, Juan Christóval, vecinos desta dicha villa, lo qual todo por otros lo fize escrivir segun que ellos lo declararon, en fée de lo qual fize aquí este mio signo ques á tal en testimonio de verdad.=Alonso Perdiz, escrivano.=Sin dros.