COGOLLUDO

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En la Villa de Cogolludo, á doce dias del mes de Diciembre de mil é quinientos é ochenta años, Miguel Garcia, executor nombrado por el Ilt.e Señor el Licenciado Villegas, Corregidor de la Ciudad de Guadalajara y Juez de Comision por su Magestad, requirió al Ilustre Sr. el Licenciado Zabala, Alcalde Mayor de esta Villa de Cogolludo, con dos Cédulas Reales de su Magestad, insertas en un mandamiento del dicho Sr. Corregidor de la Ciudad de Guadalajara, firmado de su nombre y de Juan de Medina, Escribano de la dicha Ciudad, y le entregó una instruccion de molde acerca de la discribcion y Historia de los pueblos de España que su Magestad manda que se haga y se ha de embiar á la dicha Ciudad de Guadalajara ante el dicho Sr. Corregidor y Escribano á lo cual fueron testigos Juan Simon y Juan de la Daga, Vecinos desta Villa, y el dicho Sr. Alcalde Mayor obedeció las dichas Cédulas Reales con el acatamiento debido, é dixo que estaba presto de lo cumplir: testigos dichos. Juan de Gambon, Escribano.
 
 

Declaracion de los nombrados en la Villa de Cogolludo.



E despues de lo susodicho, en la, dicha Villa de Cogolludo á tres dias del mes de Enero de mil é quinientos y ochenta y un años, el dicho Sr. Licenciado Zabala, Alcalde Mayor de esta dicha Villa, mandó parescer ante él á Francisco Sanchez Ferrer y á Francisco Lopez el Viejo, Vecinos de esta Villa, personas entendidas, Viejos de más do ochenta años de edad cada uno, para que declaren acerca de lo contenido en la dicha Instruccion, y dellos recibieron juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor é por la señal de lá Cruz, so cargo del cual prometieron decir la verdad, y estando presente el dicho señor Alcalde mayor, é por ante mí Juan de Gambon, Escribano Real de su Magestad y del número dela dicha Villa, hicieron la dicha declaracion las dichas personas, siendo preguntados por los Capítulos de la dicha instruccion en la forma siguiente.-Juan de Gambon, Escribano.

1. A la primera pregunta dixeron: queste pueblo se dice la Villa de Cogolludo, y que siempre se ha llamado ansí, no saben, se ha. llamado de otra manera antes de aora, y no saben la razon por que se llame de este nombre .

2. Al segundo Capítulo dixeron: que al presente esta dicha Villa de Cogolludo tiene seiscientos Vecinos, y saben como vecinos y naturales que quarenta años atrás, poco más ó menos, tenia trescientos é cincuenta é cuatrocientos Vecinos, y que a ido en aumento hasta la vecindad que presente tiene, y que la causa a sido el crecimiento de la gente y el se haber casado y hecho vecindad en estadicha villa, y labrado sus casas y edificarlas.

3. Al tercero capítulo dixeron: que éstos que declaran son de mayor edad, y que siempre vieron y entendieron que la dicha Villa fué pueblo antiguo, y ansi vieron la cerca con que estaba cercada esta dicha Villa, que al parecer era muy antigua, aunque no saben cuánto há que se fundó, ni quién fue el fundador, ni cuándo se ganó de los moros.

4. Al cuarto capítulo dixeron: que saben ques Villa como tienen dicho, y que no saben desde el tiempo acá, que lo es, porque les parece que el ser Villa es muy antiguo, y que la Ciudad de Soria habla en Cortes por esta dicha Villa, y que tiene de jurisdiccion seis lugares y un Alcarria , que son Fuente Millan, Veguillas, Jocar y Monesterio, y el Alcarria la Cueva y el Robledo.

5. Al quinto capítulo: que esta dicha Villa cae en el Reyno de Toledo, á cuatro ó cinco leguas del Alcarria.

6. Al sesto capítulo dixeron: que esta dicha Villa no está en frontera de Reino extraño, y questará como cinquenta leguas, poco más ó menos, de la raya de Francia.

7. Al sétimo capítulo dixeron: questa dicha.Villa tiene por armas un Castillo, y Leones, y Flor de lis, y qué, no saben la causa ó razon porque tengan las dichas armas, más de que entender questa dicha Villa tomaría el dicho Escudo de armas, por ser las armas del Ilustrísimo Sr. D. Juan Luis de la Cerda, Duque de Medinaceli, mi Sr. que oy es, y haber sido de los Señores de su casa y Mayorazgo, cuia es esta dicha Villa.

8. Al octavo capítulo dixeron: que como tienen dicho en el capítulo antes deste, esta dicha Villa y Lugares de su jurisdiccion, es del Ill.º Sor. D.n Juan Luis de la Cerda, Duque de Medinaceli, mi Señor, Marqués desta dicha Villa de Cogolludo é lugares de su tierra, y que no tienen noticia ni se acuerdan en qué tiempo vino á ser de los Señores Duques, por ser muy. antiguo el tiempo que há que lo son.

9. Al nobeno capítulo dixeron: que los pleitos de esta dicha Villa de Cogolludo, en grado de apelacion, van á la Real Chancillería de Valladolid, en cuio distrito cae esta dicha Villa, é ansimismo, cuando las partes apelan para ante el dicho Sr. Duque mi Señor, van á la Villa de Medinaceli, donde reside S. S. I. y su Consejo, y que la dicha Villa de Valladolid está como treinta leguas de la dicha Villa de Cogolludo.

10. Al décimo capítulo dixeron: que la dicha Villa se gobierna por el Alcalde mayor y Alcalde hordinario, que el dicho Duque mi Señor pone y nombra en ella, y ansimesmo gobiernan las Aldeas de esta jurisdicion.

11. Al onceno capítulo dixeron: que como dicho tienen, esta dicha Villa es del Arzobispado de Toledo y Arciprestazgo de Yta, y que desde la dicha Villa á la Ciudad de Toledo, donde reside la Yglesia Catedral, habrá veinte y cinco leguas.

12. Al doceno capítulo dixeron: que la dicha Villa y tierra de Cogolludo es del dicho Duque de Medinaceli mi Señor, y no de ninguna otra Orden.

13. Al trece capítulo dixeron: que salidos de esta Villa hacia donde sale el Sol, el primer pueblo que ay es la Villa de Xadraque, que cae a mano derecha hacia donde el sol sale, y que está desta dicha Villa la dicha Villa de Xadraque como dos leguas, poco más ó menos.

14. Al catorce, capítulos dixeron: que el primero pueblo de esta dicha Villa hacia el mediodía está Espinosa de sobre henares, y que está por camino derecho una legua desta dicha Villa.

15. Al quince capítulo dixeron: que el primero pueblo questá,desta dicha Villa hacia do el Sol se pone, es el lugar de Fuencemillan, que está derecho al Poniente, una legua de esta Villa de Cogolludo.

16. Al diez y seis capítulo dixeron: que hacia el norte salidos de esta Villa está el lugar de Jocar, ques desta jurisdicion, questá como una legua desta dicha Villa.

17. Al diez y siete capítulos dixeron: que la dicha Villa de Cogolludo é lugares de su tierra, está en tierra templada, y que la tienen por tierra llana, y que en partes está llana y en parte cuesta, aunque las cuestas no son muy frias, y que distará de la Sierra tres leguas, y ques tierra que tiene montes y no muchas sierras.

18. Al diez y ocho capítulo dixeron: ques tierra, abundosa de leña, y que se proveen de los Montes comunes desta dicha Villa é lugares de su jurisdicion, que son el Monte que se dice de Jocar, y el Monte que dicen de Veguillas y el carrascal que dicen de Fuente-millan y dehesas particulares, que tiene esta dicha Villa é lugares de su tierra; y se proveen ansimesmo de tierra de Xadraque, ques suelo de Atienza, y de todo el dicho suelo de la Villa de Atienza, en que tienen derecho y posesion de poder cortar leña, y yerva para sus ganados, y hacerlos de sus aprovechamientos, y los mismos vecinos y naturales pueden hacer, y ques tierra aparejada para Caza, en especial de liebres, conejos y perdices, si que á causa de no se guardar la dicha caza ay poca, y que no se crian salbaginas.

19. Al diez y nueve capítulo dixeron: questa dicha Villa está de la sierra que dicen del Rey de la Magestad cinco leguas, y que la dicha sierra cae hacia Septentrion y que se va alargando la sierra hacia la Vera de Plasencia.

20. Al veinte capítulos dixeron: que pasa por el término de esta Villa como á una legua el río que dicen de Henares, y ques rio que lleva agua en razon, y se crian en él peces, barbos y anguillas, y que demás del dicho rio por cerca desta dicha Villa pasan otros riachuelos y arroyos como es río Aliende, y que por otra parte de esta dicha Villa parte la jurisdicion el rio que dicen Sorbe, que lleva mucha agua, donde se crian muchas truchas y peces, y que en esta dicha Villa ay huertas en razon de frutales, camuesas y de otro género.

21. Al veinte y uno capítulo dixeron: que ay aguas en esta dicha Villa porque dentro della y del Palacio y Casa del Duque mi Señor ay una fuente, y en el Monesterio de Sr. San Francisco otra, y cerca de esta dicha Villa ay otras fuentes de donde se proveen de agua para beber y para todo lo demás necesario, y que van á moler á los Molinos que ay en el arroyo de río Aliende, y a los molinos arineros questán en las riberas de los dichos rios de Henares y Sorbe.

22. A los veinte y dos capítulos dixeron: questa dicha Villa y los Vecinos della tienen derecho de poder apastar sus ganados y cortar y amesnar y hacer los de más aprovechamientos que los mismos Vecinos en todo el suelo de la Villa de Atienza , que tenia de trabesura (por travesía) doce ó catorce leguas de la Villa de Yta, y que con estos pastos y los que ay en dicha Villa y su término es tierra de muchos pastos, y que en esta dicha Villa ay una dehesa grande y principal que llaman la dehesa de Valdernan Martinez, la qual solía ser Bosque y coto de Caza de Conejos, donde había muchos, y que á causa de se haber desbedado habrá diez años, se vinieron á acabar.

23. Al veinte y tres capítulos dixeron: ques pueblo donde ay moderna labranza y que se coge pan medianamente de trigo y Cebada, y se cogen cantidad de vino y otras legumbres, y ay ganado cabrio y de lana, y abundancia de sal porque cinco leguas desta dicha Villa están las salinas de sal de Imon, donde ay mucha cantidad de sal.

24. A los veinte y cuatro capítulos dixeron: que en esta dicha Villa y lugares de su tierra ay muchas canteras de buen alabastro é de muy buen yeso, é ay dos arenales de donde se gasta arena y se lleva á Talavera y otras partes para hacer vidriado.

25. Al veinte y cinco capítulos dixeron: que esta dicha Villa está de la mar como cinquenta y cinco leguas hacia Vizcaya.

26. Al veinte y seis capítulos dixeron; que dicen lo que dicho tienen.

27. A los veinte y siete capítulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen.

28. Al veinte y ocho, capítulos dixeron: que parte desta dicha. Villa está en alto, y otra parte en llano y parte, en cuesta, y que no es asiento áspero, y questá cercada esta dicha Villa de cercas y murallas de cal y arena, y ques la mejor muralla que han visto en otra Villa ni Ciudad del Reino, y ansí lo han oido decir ser la mejor que ay en toda España , y que saben se hizo por mandado y á costa del Ilt.º Sr. Duque D. Luis, Duque de Medinaceli, Visabuelo del Duque D. Juan Luis de la Cerda mi Señor, que agora es, y que en el tiempo que el dicho Sr. Duque D. Luis labró é hizo labrar la dicha cerca hizo las casas y Palacio que el dicho Duque mi Señor tiene en la dicha Villa, ques una de las casas más principales que ay en todo el Reyno por tener mucho aposento y ser casa hermosa y fuerte y tener buen asiento.

29. Al veinte y nueve capítulos dixeron: que en la dicha Villa ay un Castillo y fortaleza questá en lo más della hecho de Cal y arena, y argamasa y de calicanto.

30. A los treinta capítulos dixeron: que los edificios y casas de la dicha Villa son razonables, y son de madera y yeso y algunos de calicanto y piedra, y que la piedra y yeso se saca cerca de la dicha Villa é parte de la madera es della y la de otra Aldea comarcana.

31. Al treinta y uno capítulos dixeron: quel edificio señalado que en la dicha Villa ay, son las casas del dicho Duque mi Señor.

32. Al treinta y dos capítulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen.

33. Al treinta y tres capítulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen.

34. Al treinta y cuatro capítulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen.

35. A los treinta y cinco capítulos dixeron: que en la dicha Villa é lugares de su tierra se vive de los frutos, de las tierras de las viñas y ganados, y quel trato que se tiene en ella, es hacer mucho número de labores de abuja y calzas de estambre, de donde se proveen grande parte del Reino dellas por se hacer buenas, con que ganan de comer mucha gente de la dicha Villa .

36. A las treinta y seis partidas dixo: que las Justicias que ay en la dicha Villa, las pone el Duque mi Señor.

37. A los treinta y siete capítulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen.

38. A los treinta y ocho capítulos dixeron: que en la dicha Villa ay dos Yglesias Parroquiales, una que se llama de Nuestra Señora del Remedio, y otra del Sr. San Pedro, y son Yglesias principales.

39. A los treinta y nueve dixeron: que en la dicha Villa é Yglesias della habrá ocho ó nueve Capellanias, que tienen renta moderada, y que ay un Hospital, cuyo instituidor fué el Concejo de la dicha Villa.

40. A los cuarenta capítulos dixeron: que en la Yglesia de Nuestra Señora de la dicha Villa ay reliquias de ciertos Santos, y que han oído decir que antiguamente la Ymagen de Nuestra Señora de la dicha Yglesia hizo milagros, que no saben cuántos ni cómo fuesen.

41. A los cuarenta y un capítulos dixeron: que las fiestas de guardar y días de ayuno que se guardan en la dicha Villa son los que se guardan en el dicho Arzobispado de Toledo, y que por voto guardan el dia de Sr. San Roque, al qual tomaron por su Abogado por una pestilencia que dicen hubo, y tambien se guardan el dia de San Sebastian y el dia de Sr. San Juan por voto que tiene la dicha Villa, que oieron decir que tomaron por abogados los dichos Bienaventurados Santos la dicha Villa por pestilencia que hubo.

42. A los quarenta y dos capítulos dixeron: que en esta dicha Villa ay un Monesterio de Frailes menores de la Orden del Sr. S.n Francisco, el cual. fundó el Ilt.º Señor D. Juan de la Cerda, Duque de Medinaceli, difunto ques en gloria, Padre del Duque mi Señor ques, y quel edificio dél no está acabado, y se prosigue por orden del Duque mi Señor.

43. A las quarenta y tres partidas dixeron: que dicen lo que dicho tienen.

44. A los quarenta y cuatro capítulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen, todo lo cualque les fué leido es verdad para el juramento que hicieron, y firman de sus nombres y tambien el Sr. Alcalde Mayor.=El Licenciado Zabala.=Francisco Sanchez Ferrer. =Francisco Lopez.=Ante mí: Juan de Gambon, Escribano.

E yo el dicho Juan de Gambon, Escribano Real de su Magestad y del número de la Villa de Cogolludo, que fui presente á lo que dicho es, y lo signé en testimonio de verdad.=Juan de Gambon, Escribano.=Sin derechos.