CIRUELAS

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En el lugar de Ciruelas, juredicion de la Villa de Hita, en veinte y siete dias del mes de Diciembre, principio del año del nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo de mil quinientos ochenta y vn. años, por virtud de vn mandamiento del Ilustrisimo Señor Licenciado Villegas, Corregidor de la ciudad de Guadalajara, en nombre de la Magestad Real y Comisario que se nombro ser por Su Magestad, segun por su mandamiento consta para declarar ciertos capitulos escritos en molde, y por orden de Su Magestad, e instruicion, con el qual dicho mandamiento e instruicion presento vn hombre que se dixo llamar Miguel Garcia, vecino que dixo ser de la ciudad de Guadalajara, con lo qual requirio a los Señores Francisco de Viniegra, Alcalde, e de Vceda, Regidor, para que lo acetasen y cumpliesen conforme al dicho mandamiento del dicho Señor Corregidor, en nombre de Su Magestad, lo qual dixeron que acebtaban, e acebtaron con el debido acatamiento, como de mandato de Rey y Señor y en quanto al cumplimiento del oy dicho dia mandaron allegarse Concejo, e se allego en la casa del Cabildo donde lo han de vso, y de costumbre de se allegar a sus negocios a campana tañida, segun que lo han de vso y de costumbre de se allegar, especialmente, estando presentes los Señores Francisco de Viniegra, Alcalde, e Bas de Vceda, e Alonso Tendero, el Viejo, Regidores; e Francisco de Ayala, el Viejo, e Francisco de e Alonso e Francisco Alegre e Alonso Tendero, el Mozo, e Antonio de Herreras, e Alonso Zambranos, el Viejo, e Martin de Lorque, e Juan Serrano, e Pedro Martinez, e de Abellano, e Alonso de Avellano, e Juan de Valderas el Viejo, e Juan de Taracina, e Francisco Garcia, el Mozo, e Diego Tendero, e Francisco de la Fuente, e Pedro de Mena, e Alonso Rubio, el Viejo, e Juan Muñoz, e Juan Martinez, e Juan de Ortega, e Alonso Tendero Gonzalez, e Juan de Don Gil, e Francisco Redondo, e el Rico, e Pablo de la Paez, e Martin Domingo, e Pedro de Toronda, e Alonso Simon, e Francisco de Toronda Zambranos, e Sebastian Perez, e Agustin del e Andres e Pedro e Juan de la Fuente, e Pedro e Juan de Blas, e Alonso Diaz, todos vecinos del dicho lugar, y otros muchos vecinos del, e ansi todos juntos, e por virtud del dicho mandamiento, y en cumplimiento del, los dichos Señores Alcaldes e Regidores, hicieron relacion del dicho mandamiento, e instruicion en molde, la qual fue leida en el dicho Concejo, e ansi leida por mi Bernardo Martinez, Escribano del Concejo del dicho lugar, dixeron: que en quanto al cumplimiento del dicho mandamiento e instruicion que ansi les fue leida e todos en unanimes y conformes dixeron que nombraban e nombraron para el dicho efecto de la dicha declaracion de los capítulos en la dicha instruccion contenidos, dixeron que nombraban e nombraron a los dichos Francisco de Viniegra, Alcalde, e Uceda, Regidor, y con ellos juntamente a los dichos Francisco Alegre, e Juan Serrano, vecinos del dicho lugar, como a personas viejas, y antiguas, y de buena conciencia para que los digan, e declaren lo que en el dicho caso supieren, y esto dixeron que mandaban, y mandaron en el dicho Concejo, siendo testigos Pedro Redondo, el Viejo, e Anton Perez, e Juan de Don Gil, el mozo, vecinos del dicho lugar, e lo firmaron los dichos Señores Alcalde e Regidor, Francisco de Viniegra, de Uceda. Ante mi Martinez, Escribano del Concejo.

E despues de lo suso dicho, en el dicho lugar Ciruelas, estando presentes los dichos Señores, Francisco de Viniegra, Alcalde, e de Uceda, Regidor, se juntaron los dichos Francisco Alegre, e Juan Serrano, nombrados por el Concejo para este efecto, e debajo de juramento hicieron en forma debida de derecho, e leyendoles capitulo por capitulo de todos los contenidos eu la dicha instruccion, e u la solucion del dicho juramento, dixeron: si juro e amen juntos hicieron la declaracion siguiente: el dicho Francisco Alegre dixo ser de edad de setenta años y el dicho Juan Serrano de setenta y quatro aflos, poco mas o menos.

1. Al primer capitulo dixeron: queste lugar se llama Ciruelas despues que ellos se acuerdan, y lugar se fundo, segun lo han visto, e oido a sus pasados e maiores, y mas ancianos, y esto es lo que deste capitulo saben.

2. A la segunda pregunta y capitulo, dixeron: que al presente hay vezinos en el dicho lugar ciento y quarenta vezinos, y casas dellos, y que antes de ahora han visto haber y habido en este dicho lugar ciento, y cinquenta, y ciento y cinquenta y vecinos, y la razon por que ha venido en disminucion ha sido la cansa por haberse muerto, y haberse ido deste pueblo por necesidades, y esta es la causa e razon que dello saben, y no otra cosa alguna.

3. Al tercero capitulo dixeron: queste pueblo ellos lo tienen por antiguo, y que otra cosa no saben.

4. Al quarto capitulo dixeron: queste lugar no es ciudad, o Villa, y que la ciudad de Guadalajara responde en Cortes de Su Magestad por esta Provincia, y que el es jurisdiccion de la Villa de Hita.

5. Al quinto capitulo dixeron: queste dicho lugar cae en el Reyno de Toledo.

8. A la octava pregunta y capitulo dixeron y declararon: queste dicho lugar es del Duque del Infantazgo, y otra cosa no saben de este capitulo.

9. Al noveno capitulo de la dicha instruccion dixeron: que la Chancilleria donde este pueblo va en grado de apelación es la Real Chancilleria de Su Magestad de Valladolid, y en este distrito cae este pueblo, y que hay treinta y dos o treinta y tres leguas dende este dicho lugar hasta la Villa de Valladolid.

10. Al deceno capitulo dixeron: como dicho, y caen queste lugar es Aldea de la Villa de Hita donde van a sus pleitos, y que hay vna legua dendeste pueblo hasta la dicha Villa.

11. Al onceno capitulo declaran: queste pueblo cae en el Arzobispado de Toledo, y que dende este pueblo a la catedral, ques en la ciudad de Toledo, hay veinte y dos leguas, y dende este dicho lugar hasta el lugar de Foadilla, ques donde acaba el Arzobispado, ay dos leguas.

13. Al treceno capitulo declararon: que el primer pueblo que hay dende este dicho lugar a la parte quel Sol sale es la villa de Torija y derechamente donde el Sol sale, y hay del vn pueblo al otro vna legua pequeña.

14. Y el primer pueblo que hay dendeste dicho lugar al Medio dia es el lugar de Tortola, juredicion de la ciudad de Guadalajara, y hay del vn pueblo al otro vna legua.

15. Y a la parte del poniente el primero pueblo que hay es la Villa de Junquera y hay dende el vn pueblo al otro vna legua, y en medio destos dos pueblos pasa el rio de Henares.

16.Y dende este dicho lugar hacia la parte del Norte esta el lugar de Heras, y hay del vn pueblo al otro media legua, y estas leguas son comunes, y caminos derechos sin rodeo alguno.

17. A los diez y siete capitulos dixeron: que esta tierra, ni se tiene, ni es tierra fria, ni calida, y que esta al pie de la Alcarria, y esta asentado al pie de vnas cuestas y asperas de andar.

18. A los diez y ocho capitulos declararon queste lugar es falto de leñas por que en el no hay montañas, y que de leña se proveen de sus heredades, y de dos dehesas que tiene de leña baja romero y y tomillos, y esto es lo que saben.

19. A los veinte capitulos declararon: quel rio que mas cerca deste lugar hay es el dicho rio de Henares, que dicho tienen, y que es vn rio que de contino corre, y no es caudaloso, ni tampoco dexa de llevar agua, y que en esta partida no sienten haber hortaliza ninguna en el, ni Puente, ni Varca, y que la pesca que tiene son peces pequeños, y barbos, y enguillas, y esta media legua deste lugar lo mas cerca, y esto es lo que saben.

21. Al veinte y vn capitulo declararon: queste lugar es falto de agua, y que hay pozos en el para los ganados abreballos, y vna fuente de agua dulce que corre mui poquito, de donde bebe la gente, y que la molienda donde van a moler a los molinos, es en la dicha ribera de Henares, ques media legua, y en tiempo de verano van a moler a los molinos de las Alcarrias, y hay legua y media, y dos leguas.

22. A los veinte y dos capitulos dixeron: que en este dicho lugar es tierra apretada y de pocos pastos, y que este. Concejo tiene dos dehesas, que son de Montes, y el soto de y que en el no hay Bosques ni cotos de caza, ni pesca mas de lo que dicho tienen en el capitulo veinte, y esto es lo que saben.

23. A los veinte y tres capitulos declararon: queste dicho lugar es vna tierra donde se coge pan, comunmente, y vino lo mismo, y olibos donde se coge aceite, que ni es mucho ni poco, y de donde se proveen de sal es de las Salinas de S. M. que dicen de la Olmeda e Ymon, y ay dende este pueblo a ellas ocho o nueve leguas, y ganados se crian pocos, porser tierra como es apretada.

28. A los veinte y ocho capitulos declararon: queste dicho lugar esta asentado entre dos cerros, en lo mas hondo dellos, y alcanza alguna parte del estar sentado en las laderas de los dichos dos cerros.

30. A los treinta capitulos dixeron: que los edificios que en el hay y se vsan son de tapias hechas de tierra, con sus cimientos hechos de lodo y tierra y la cobertura dellos es de madera tosca, y ripiado con ripion, que la traen de acarreo, y cubiertas con teja.

35. A los treinta y cinco capitulos dixeron: quel modo de vivir, y grangerias que la gente deste dicho lugar tienen, es como dicho tienen: labranza de pan, y vino, y aceite, y el que esto no tubiere, no puede vivir por que no hay otras grangerias.

36. A los treinta y seis capitulos dixeron: que justicias eclesiasticas no las hay, y en lo que toca a los Alcaldes ordinarios, se nombran unos a otros por Provision del Ilustrisimo Señor Duque del Ynfantazgo, y el Regimiento, es la costumbre señalarse unos a otros por Regidores con ciertos vecinos que con ellos se juntan para ello.

38. A los treinta y ocho capitulos dixeron: que en este dicho lugar, no hay mas que vna Yglesia, y la avocacion della es de Señor San Pedro, y en ella no hay otra Parroquia, y hay vna hermita de Nuestra Señora del Rosario, y la hermita Señor San Sebastian, y la hermita de la Magdalena, la qual dicen haber seido cabeza deste pueblo, y vna torrecilla hay, que hay donde dicen Zambranos, a manera de campanario, y ser anejas estas dos hermitas desta Yglesia.

41. A los quarenta y un capitulos dixeron: que en este dicho lugar, demas y aliende de las fiestas que la Santa madre Yglesia manda guardar, se guardan dia de Santa Cruz de Mayo, y dia de Señor San Blas, y dia de la Santisima Concecion de Nuestra Señora, y dia de San Roque, y dia de Santo Agustin, y dia de San Pedro de Catreda, y estas fiestas se guardan en este dicho lugar por votos que el pueblo ha hecho; dia Señor San Blas dicen se prometio por la peste que en este dicho lugar hubo, sigun que los viejos y mas ancianos decian haber oido a sus pasados, y el dia de Señor San Bernardo por una gran tempestad que hubo de piedra en este dicho lugar, de poco tiempo a esta parte, y las demas fiestas, que no saben ni se acuerdan por que fue la promesa, mas de ser esta la costumbre, y que vigilia dellos no se guardan.

43. A los cuarenta y tres capitulos dixeron que en esta dezmeria hay dos anejos, ques el vno donde dicen Zambranos donde hay vna torrecilla caida, al parecer ser de campanario, y dicen haberse despoblado el lugar de alli, y no tiene dehesa ninguna, mas de tierras de pan llevar, y se labran en este dicho lugar, y la causa de haberse despoblado que no la saben; el otro es la hermita de la Magdalena, que dicen haber seido cabeza deste dicho lugar, y esta no tiene renta ninguna, por ques toda desta Yglesia deste dicho lugar, y no saben otra cosa dello.

Y ansi hecha la dicha declaracion de los dichos capitulos de instruicion, por los dichos Francisco Alegre, y Juan Serrano, y estando presentes los dichos Alcalde, y Regidor, e por ante mi Bernardo Martinez, Escribano del Concejo del dicho lugar, dixeron ir ciertos y verdaderos, y no saber, ni haber visto, ni oido otra cosa en contrario mas de lo dicho, y so cargo del dicho juramento que antes, y primero, hicieron, y firmolo el dicho Juan Serrano, y los dichos Alcalde y Regidor, y el dicho Francisco Alegre no firmo por que dixo que no sabia.

Francisco de Viniegra. de Vcedo.=Juan Serrano.=Ante mi Bernardo Martinez, Escribano del Concejo.