CHILOECHES, CHILUECHES

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En el lugar de Chiloeches, Aldea y Jurisdiccion de la Ciudad de Guadalajara á cuatro dias del mes de Diciembre, año del Nacimiento del Señor, de mil é quinientos y sesenta y cinco estando juntos los Señores Andres Lopez Calvete, y Alonso de Garciperez, Alcaldes, y Pedro de Diego Sanchez, y Diego de Lazaro, y Pero Garcia Marques, Regidores del Concejo de este dicho lugar, por antonio Diego Sanchez Centenera, Escribano de S. M. Real, y público, del Concejo é Número de dicho lugar de Chiloeches, dixeron: que por cuanto á ellos en nombre de dicho Concejo les ha sido notificado un mandamiento del Yltmo Licenciado Sr. Escobar, Corregidor en la Ciudad de Guadalajara y su tierra, por S. M. por el cual les manda que luego nombren dos personas o mas que respondan a esta instruccion y Capitulos de S. M. que les fué entregada escrita en molde, y que en su cumplimiento para este objeto nombraban y nombraron á Nicolas Sanchez Muñiz, el Viejo, y á Juan Lopez Sacristan e á Alonso de Martos Sanchez, vecinos de este lugar é personas ancianas, y quien a su parecer tendrian mas noticias de las cosas á que han de responder, á las cuales mandaron comparecer ante si, y se les notificó de dicho mandamiento y nombramiento, y leida por el dicho Escribano la presente instruccion dixeron aceptaban dicho cargo el cual ofrecieron desempeñar bien y fielmente y enterados de dicha instruccion empezaron su cometido en la forma siguiente=

1. Que dicho Pueblo siempre lo han oido nombrar asi, ignorando porque lo pusieron este nombre.

2. Que es pueblo muy antiguo, pero que ignoran cuando se fundó, ni quien lo fundó, ni si fue de los moros.

3. Ques Aldea é jurisdiccion de la noble Ciudad de Guadalajara.

4. Que se nombra esta provincia el Reino de Toledo, y ansi siempre lo oimos decir.

8. Que este lugar es de S. M. y de sus antepasados de gloriosa memoria y no de otro ninguno.

9. Que en este lugar de Chiloeches se hacen ante la justicia de la Ciudad de Guadalajara en los pleitos que se sentencian como su jurisdiccion ques y se apelan algunos ante la Real Audiencia de la Villa de Madrid, hasta donde ay unas nueve leguas, es tierra llana, y ansi mismo van las apelaciones susodichas, a la Real Chancilleria de Valladolid, hasta cuyo punto habrá unas treinta y seis leguas, y hay de llano desde este dicho lugar hasta la Villa de Vceda, siete leguas, y desde Vceda á Navafria diez leguas de sierra y llano, son muy peligrosas en tiempo de invierno para los negociantes porque han perecido gentes en ellas, y desde Navafria a áValladolid hay diez y seis leguas todo llano.

10. Que saliendo de este hacia la parte del Norte está la Ciudad de Guadalajara, bajo cuya jurisdiccion somos, y hay una legua grande por partes, de abajo del lugar vá todo llano, y por partes del monte hay otro camino que va al principio un poco de cuesta, en este llano, y a la vajada hay otro poco de cuesta en este llano a modo de sierra la cuesta.

11. Que cae en el Arzobispado de Toledo, distando de este lugar veinte leguas.

12. Que hacia la parte de Oriente esta la Villa de Orche ques de S. M. y dista de aqui una legua grande, ques tierra llana, y pasa el camino por el monte de Guadalajara y su tierra, y habrá unos tres cuartos de legua de Monte y va el Camino que va a dar a la Granja de los frailes de S. Bartolomé el Real de Lupiana.

13. Que saliendo hacia el mediodia se halla la Villa del Pozo, ques de D Pedro Gomez de Cibdad Real y hay una legua grande, y es tierra llana, y atraviesa el dicho Camino el Monte de Guadalajara y su tierra.

l5. Que saliendo de aqui hacia el puniente el pueblo que se halla es Albolleque y es de S. M. y dista media legua camino llano y nos parece que a la mitad del año es de puniente, se encuentra Alhovera que hay una legua grande, y está entremedias un rio que se dice Henares, todo camino llano.

16. Que yendo hacia el Norte se halla la Cibdad de Guadalajara.

17. Que este pueblo está situado en medio de tres cuestas altas, a modo de sierra y no montuosas, la una parte de abrego, la otra aparte de cierzo, y la otra aparte de solano, que cercan el dicho lugar, por tres partes, y su asiento es llano parte, y otra salida tiene acia abajo de Albolleque y participa este lugar de partes de abajo campo, y de partes de arriba Alcarria, es lugar sano y templado, tiene una fuente que algunos veranos tiene poca agua, y está del pueblo su nacimiento de ocho partes de agua una parte, y tiene otras fuentes que son tres ó cuatro no da mucha agua encima el lugar acia arriba y al Norte y cierzo.

18. Que no es Serrania, que en lo que toca a la leña, se provee de los Olivares y Viñas y de la corta que se hace en el monte de Cibdad y su tierra algunos años, la Cibdad de Guadalajara, y cuando no cortan en el dicho Monte, no hay otra leña sino de las heredades dichas y este Monte tiene anuestro parecer dos leguas en ancho, y por otra parte una y en largo tendrá unas cuatro y en lo que toca a la cria, se crian en los terminos de dicho lugar y sus anexos al bosque y la calzada liebres, perdices conejos y palomas torcaces en el Monte, y van de vuelo.

20. Que hay un rio que se llama Henares una legua chica, y no es rio caudaloso sino mediano.

21. Que en el dicho rio de Henares, a nuestro parecer no da poco provecho, en lo que renta no lo sabemos, en lo que toca a los frutales y regadios y otras cosas que no hay ningun aprovechamiento de laguna.

22. Que hay en dicho rio un molino que se llama Muñariz y es del lugar de Alhovera, el cual compraron á Antonio del Hierro, y está estante en el dicho lugar de Alhovera y es de S. M. el lugar, y hay otro molino mas abajo de este, cuarto de media legua que se llama el molino del Olmo, y es de los frailes de S. Bartolome el Real de Lupiana, y hay otro molino encima del Molino del Muñariz que se llama el Aceña, y es de los dichos frailes de S. Bartolome Real de Lupiana y de quien los tuvieron no lo sabemos y el molino del Olmo tiene una barca y el molino de Muñariz tiene otra barca, y son los Señores de los molinos los dichos frailes de S. Bartolome Real de Lupiana y el Concejo de Alhovera, los cuales molinos están aquella parte del rio y lo que renta no lo sabemos.

23. Que este pueblo es falto de aguas, y las moliendas de los vecinos de este lugar van a dichos molinos, y a los molinos de la Villa de Orche y Lupiana y el molino questá en el termino de la Villa de Aranzuleque que dicen ques del Marques de Mondejar, y habrá a los dichos molinos dos leguas grandes por llano, y algunas cuestas no muy largas.

24. Que no hay en este lugar bosques ni dehesas para criar ganado.

25. Que no hay en este lugar haciendas ni cortijos salvo un hidalgo que hay en el lugar de Albola, anexo de este lugar, ques de D. Francisco de Guzman el cual le hubo de su Abuelo Fran.co de Guzman el dicho Mayorazgo.

26. Que en este lugar se cóge pan ques el mayor esquilmo que tiene, é vino e aceite comun; en lo que toca a los ganados hay muy pocos en este pueblo, y en lo de los diezmos que se arrienda el pan un año con otro en ciento cuarenta caices de pan, trigo o cebada por mitad y en los molinos entre el panizo que le coge de avena en sesenta mil maravedis, y los vinos en cincuenta mil maravedis, y la renta de corderos en quince mil maravedis.

35. Que los edificios ó casas de este lugar son sus cimientos de piedra, las paredes de tierra, y su techumbre de madera de olmo, los tabiques de yeso.

38. Que hay en letras Doctores en Santa Teología, ques el Bachiller Fernando Muñoz y Canonigo en Santijuste y Pastor en la Villa de Alcala de Henares, y es Cristiano viejo.

39. Que tiene al presente este lugar doscientos y cincuenta vecinos y nunca hubo mas.

40. Que en este lugar todos los vecinos son labradores, y no hay ningun hidalgo.

42. Que los vecinos de este lugar es gente comun ni ricos, ni pobres, y hay muchas personas que viven de grangeria del esparto, y otras de sus labranzas de pan, vino, é aceite.

43. Que los Alcaldes, Regidores, é Alguacil se nombran de Sant Martin de cada año, hasta otro Sant Martin y los Alcaldes y Regidores que cumplen su año, los nombran y se nombran dos Alcaldes, y estos van a jurar á la Cibdad de Guadalajara, ante el Corregidor y les dá licencia para que usen del Oficio y no lleven ningun salario del Concejo, y nombra tres Regidores y un Alguacil, los Regidores juran en un dia de fiesta, en acabando de misa mayor en presencia de los Alcaldes y Vecinos que se hallan presentes á ello, el cual juramento le recibe y hace el Escribano que al presente se halla, y les dán á cada uno de Salario seiscientos maravedis que esto es el a todos tres Regidores mil é ochocientos maravedis é ansi mesmo nombran un Alguacil este no lleva salario ninguno. Hay dos Escribanos Reales, y les dan de salario del Concejo á cada uno tres mil ques en todo á entrambos seis mil maravedis.

45. Que este lugar no tiene otro propio sino es el molino de aceite y una bodega del Concejo para recibir el diezmo de la uba, que renta todo, un año con otro, cuarenta miI maravedis.

50. Que hay un beneficio Curado que tiene dos anejos que se llaman Alboleque y la Celada, anexo á la Abadía, y vale este beneficio un año con otro quinientos y cincuenta ducados, y el prestamo un año con otro doce mil maravedis, y este lugar de Albolleque anexo de Chiloeches cuarto de media legua llana, y está este anexo en llano, y está debajo de una cuesta, a modo de una sierra, acia Solano y cierzo, y tienen poca agua entre ambos anexos.

51. A este decimos: que en este pueblo hay cuatro hermitas al rededor de el, y una se llama la Concepcion de N.a Señora, y la otra de N.a S a del Rosario, y la otra Sr San Roque, y la otra San Sebastian.

52. A este Capitulo decimos: que en este pueblo de diez años á esta parte se ha hecho un voto de guardar á Señora Santana, el cual voto se hizo por muy gran enfermedad que habia en este pueblo de tabardillo, de la cual enfermedad morian muchos, y hecho el voto fué N.º Sr servido que cesase la enfermedad y muerte. Hay mas votos en este pueblo que son de guardar, que es la Concepcion de N.a Sra, y Sr San Sebastian y Sr San Blas, y Sta Monica, y San Gregorio Nacianceno, y S. Roque, y la Vigilia de la Ascension de nuestro Redentor, los cuales votos están hechos en este pueblo antiguamente, dicen que fueron hechos estos votos, por pestilencia, y langostas, y otras necesidades que ha habido y se hacen procesiones cada un dia de estos.

54. A este Capitulo decimos: que en este lugar hay un hospital pobre, del cual es patron Pedro Perez de Estremera, que se lo dexaron sus pasados, dicese que tiene trece fanegas de tierra, de las cuales se aprovecha el patron con tanto que ha de sustentar el hospital y dos camas para los pobres.

56. A este decimos que un cuarto de legua de este pueblo camino de Guadalajara hay un sitio y yermo que se llama al presente, Perdigotejo, y tiene unas siete ú ocho fanegas de sembradura, está yermo, y es pasto comun ay escrituras que el sitio se llamaba antiguamente perdigon: este se dice haber sido lugar, y haber habido Yglesia y hay personas que viven hoy dia en el pueblo que dicen haber visitado en procesion este lugar Cavanillas, al edificio donde dicen estaba la Yglesia, y otros a rezar, y habrá como cuatro años poco mas o menos que un hombre que se dice Miguel de Alberruche arando allí junto, se halló una Cruz de yerro pequeña, la cual sacó el arado, junto a donde aun dicen que solia ser la Yglesia: no estaba comida de la tierra, y se tiene entendido que estubo mucho tiempo la dicha Cruz bajo la tierra.

57. Al Capitulo cincuenta y siete se dice: que este beneficio curado como tenemos dicho tiene un anexo que se dice Venalaque es Concejo por si, que tiene Alcalde y Regidor, y Escribano del Numero, y el pecho Real se les reparte en Cavanillas, tiene como cinco vecinos, y dos viudas, tenemos por cierto que no hubo mas. Hubo en este pueblo Venalaque segun se dice en cantidad de cuarenta vecinos, es lugar fresco, tiene huertas y mucha agua de pie, en este pueblo el adelantado y Doña Juana su muger edificaron un Monasterio de Frailes dominicos habrá como veinte años poco mas ó menos, que estos frailes y Convento se pasaron á Guadalajara, ahora al presente está desbaratado el dicho Monasterio mucha parte de el: la iglesia de dicho Monasterio está en pie, es muy lindo edificio de canto.

A los cuales dichos Capitulos tenemos respondido habiendolos leido cada uno de ellos particularmente, y segun nuestro parecer hemos respondido a todo lo que hemos alcanzado á entender y ansi lo firmamos de nuestros nombres=Francisco Mynz=Francisco Myz= Esteban Perez=Martin Esteban=

54. Que hay un hospital que tiene de renta diez v nueve mil maravedis poco mas o menos, la cual renta dejó un Clerigo vecino y natural que fue de este lugar que media en la Santa Yglesia Colegial de Saint Yuste é Pastor de Alcalá por Capellan que se llamaba por su nombre Francisco Sanchez el cual es ya defunto.

56. Que oimos decir a nuestros antepasados, questa anexo de Alboleque que era de cien vecinos, y la Celada anexo que era de cuarenta vecinos, están en tierra llana como dicho es no sabemos como se despoblaron. Alboleque tiene al presente cinco vecinos, y la Celada tiene dos Vecinos.

Los cuales dichos Capitulos de suso declarados lo firmamos de nuestros nombres=Alonso de Martin Sanchez=Nicolas Garcia Muñoz=Juan Lopez=
 




CHILUECHES

 

 



En el lugar de Chilueches, Aldea y Jurisdiccion de la Cibdad de Guadalajara á cuatro dias del mes de Diciembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y setenta y cinco; estando juntos los Señores Andres Lopez Calvete, y Alonso de Garciperez Alcaldes, y Pedro de Diego Sanchez y Diego de Lazaro, y Pero Garcia Marques, Regidores del Concejo de dicho lugar dixeron: que cuanto a ellos en nombre de dicho Concejo les ha sido notificado un mandamiento del Ylustre Sr. Licenciado Escobar, Corregidor en la Ciudad de Guadalajara y su tierra por S. M. por el cual les manda que luego nombren dos personas ó mas que respondan á una instruccion y Capitulos de S. M. que les fue entregada escrita en molde, y que en su cumplimiento para este efecto nombraron á Nicolas Sanchez Muñoz el Viejo, é á Juan Lopez Sacristan, é Alonso de Martin Sanchez vecinos de este dicho lugar é personas ancianas, y quien á su parecer tendrian mas noticias de las cosas á que han de responder, á los cuales mandaron comparecer ante si, y estando presentes se les notifico el dicho mandamiento, y se les leyo por mi el dicho Escribano y por los dichos oficiales del dicho Concejo les fué requerido que lo acepten y que con la mayor brevedad que pudieran respondan á la dicha instruccion y Capitulos de S. M. como en ella se contiene; la que les entregaron originalmente la que al dicho Concejo le fué dada, y otrosi, les mandaron que informen y respondan por el lugar de Valdarachas, otro tanto porque asi les fué mandado por el dicho Sr. Corregidor, y los dichos Nicolas Sanchez Muñoz, Juan Lopez Sacristan, y Alonso de Martin Sanchez, que presentes están, tomaron la dicha instruccion é Capitulos, e dixeron: que en lo que toca al dicho Iugar de Chilueches ellos responderán como les es mandado, pero que no tienen noticia ni saben de las cosas ni pueden responder en lo que toca a Valdarachas ni tener la mas pequeña noticia del por estar apartado mas de una legua deste dicho lugar de Chilueches, a todo lo cual fueron testigos Juan Lopez del Mazo, y Francisco Elpomes vecinos de este dicho lugar, y los que supieron firmar, lo firmaron á qui de sus nombres, y por los que no saben lo firmó uno de los dichos testigos=Andrés Calvete=Diego de Lazaro=Nicolas Martinez=Alonso de Martin Sanchez= Juan Lopez=Por testigo=Juan Lopez del Mazo= Pasó ante mi: Diego Shez Escribano=

En el lugar de Chilueches, Aldea y jurisdiccion de la Ciudad de Guadalajara a nueve dias del mes de Dicielnbre año del Sr de mil y quinientos y setenta y cinco, este dia nos ayuntamos nos Nicolás Sanchez Muñoz, é Alonso de Martin Sanchez, y Juan Lopez vecinos de dicho lugar, nombrados por los honrrados Andres Calvete é Alonso Garciperez Alcades, y Pedro de Diego Sanchez, y Diego de Lazaro, y Pedro Garcia Marques Regidores para declaracion de los Capitulos que están en molde, tocante á la Real Magestad que nos fueron dados y entregados, y ansi entregados los dichos Capitulos, e juntos nos los dichos nombrados conforme a los dichos Capitulos declaramos a nuestro parecer de cada Cap.o lo sig.te

1. En cuanto al primero decimos: que tiene por nombre este pueblo Chilueches, sin que jamas hayamos oido decir anuestros antepasados haya tenido otro.

2. Al segundo decimos: que hemos oido decir a los antiguos que es pueblo muy antiguo, ignorando quien lo fundo ni lo gano.

3. Al tercero decimos: que es Aldea e jurisdiccion de la noble Cibdad de Guadalajara, e ignoramos el tiempo ques jurisdiccion.

4. Al cuarto decimos: que se nombra esta provincia el Reino de Toledo, y segun los antiguos siempre se ha llamado lo mismo.

7. En cuanto al septimo decimos: que siempre oimos decir fuese este pueblo de la Magestad R.l y de sus antepasados de gloriosa memoria, y no de ningun otro Sr.

9. Al noveno decimos: que las apelaciones de este lugar, se hacen ante la justicia de la Cibdad de Guadalajara, en los pleitos que se sentencien como jurisdiccion de este lugar de Chilueches se apelan algunos ante la Real Audiencia de la Villa de Madrid, hasta donde hay nueve leguas no muy grandes, y tierra llana desde este lugar, y ansi mismo ván las apelaciones susodichas a la Chancilleria de Valladolid adonde a nuestro parecer hay treinta y tres leguas desde este dicho lugar, y hay de llano desde Chilueches hasta siete leguas, y desde Vceda hasta Navafria diez leguas de sierra y llano, son muy peligrosas en tiempo de invierno, para los negociantes, porque an perecido gentes en ella, y de Navafria hasta Valladolid hay diez y seis leguas todo llano.

10. Al decimo decimos: que á la parte del Norte está la Cibdad de Guadalajara de cuya jurisdiccion semos, y hay una legua grande por partes, bajo el lugar va todo llano, y por parte del monte hay otro camino que al principio hay un poco de cuesta, en este llano y a la bajada hay otro poco de cuesta en este llano, a modo de sierra la cuesta.

11. Al once decimos: que es la Yglesia Catedral de este Arzobispado, la Santa Yglesia que hay en la dicha Cibdad de Toledo, y hay desde este lugar a dicha Ciudad veinte leguas poco mas o menos, unas mas grandes que otras.

13. Al decimo tercio decimos: que esta acia la parte de Oriente la Villa de Orche, y es de S. M. y hay desde este lugar una legua grande, y es tierra llana y pasa el camino por el monte de Guadalajara y su tierra, y habrá tres cuartos de legua de Monte, y va el camino a dár á la Granja de los frailes de S. Bartolome el Real de Lupiana.

14. A los catorce decimos: que al mediodia hay Villa que se dice, la Villa del Pozo, y es de Pedro Gomez, de Cibdad Real, y hay una legua grande, es tierra llana y atraviesa el monte el Camino de la Cibdad de Guadalajara y su tierra.

15. A los quince decimos: que al puniente está un anexo del dicho lugar de Chilueches que se llama Albolleque y es de S. M. y está media legua todo llano y nos parece que a la mitad del año es poniente, y al verano es de puniente el lugar de Alovera, y hay una legua grande, y está entre medias un Rio que se dice Henares, y es camino llano.

16. A los diez y seis dixeron: que á nuestro parecer está á la parte del Norte la Cibdad de Guadalajara en cuanto á la estancia nos remitimos al Cap.o decimo de arriba contenido.

17. A los diez y siete decimos: que este lugar de Chilueches está en medio de tres cuestas altas a modo de Sierrá, y no montuosas, la una á partes de abrego, y la otra á partes de cierzo, y la otra a partes de solano que cercan el dicho lugar de Chilueches por tres partes, y el asiento de dicho lugar está en llano, parte del dicho lugar, y otra salida tiene hacia abajo del añexo de Alboñeque, y participa este lugar de partes de abajo campo, y partes de arriba Alcarria, es lugar sano y templado de calor, y tiene una fuente que algunos veranos tiene poca agua, y está del pueblo su nacimiento de ocho partes de legua una parte, y tiene otras fuentes que serán tres o cuatro no de mucha agua encima del lugar acia arriba, y al norte y cierzo, esto a nuestro parecer.

18. A los diez y ocho decimos: que este lugar de Chilueches no es Serrania sino que decimos lo que está dicho en el Cap.o 17 en lo que toca a la leña se provee en los Olivares y viñas de la corta que se hace en el monte de Cibdad y tierra algunos años la Cibdad de Guadalajara, y cuando no cortan en el dicho monte, no hay otra leña sino de las heredades dichas, y este monte a nuestro parecer tiene dos leguas en ancho, y por otra parte una legua, y en largo tiene cuatro leguas poco mas o menos, y en los que toca a la cria decimos que se crian en los terminos del dicho lugar y sus anexos al bosque y la celada liebres, perdices, conejos, y es muy poco, palomas torcaces, en el monte, y ván de vuelo, y anchas.

20. Al Capitulo veinte decimos: que dende este dicho lugar de Chilueches hay un rio que se llama Henares, una legua chica, y no es el rio caudaloso sino mediado, y esta al poniente.

21. Al veinte y uno decimos: que en el dicho rio de Henares a nuestro parecer es rio de poco provecho, en lo que renta no lo sabemos, en lo que toca á los frutales y regadios, y otras cosas que no hay ningun aprovechamiento de laguna.

22. Al veinte y dos decimos: que hay en el dicho rio de Henares un molino que se llama Munarniz, y es del lugar de Alovera, el cual compraron á Antonio Hierro, y está estante en el dicho lugar de Alovera, y es de S. M. el lugar, y otro molino mas abajo de este; cuarto de media legua que se llama el molino del Olmo, y es de los frailes de S. Bartolome el Real de Lupiana, y hay otro molino encima del molino de Munanis que se llama el Aceña y es de los dichos frailes de S. Bartolome el Real de Lupiana, y de quien los hubieron, no lo sabemos, y el molino del Olmo tiene una barca y el molino de Alunanis tiene otra, y son los Señores de los molinos los dichos frailes de S. Bartolomé el Real de Lupiana, y el Concejo de Alhovera los cuales molinos están á aquella parte del rio, y lo que rentan, no lo sabemos.

23. A los veinte y tres decimos: que este pueblo es falto de aguas, y las moliendas..... imos a moler este lugar de Chilueches á los dichos molinos y declarados y a los molinos de la Villa de Orche ya Lupiana, y el molino que está en el termino de la Villa de Aranzueque dicen ques del Marques de Mondejar y habra a los dichos molinos dos leguas grandes por llano, y algunas cuestas no muy largas.

24. Al veinte y cuatro decimos: que no hay hacienda ni cortijo en este lugar de Chilueches salvo un mayorazgo que hay en el lugar de Alboleque anexo a este lugar ques de D Francisco Guzman, el cual le hubo de Francisco Guzman su abuelo el dicho mayorazgo.

26. Al veinte y seis decimos: que en este lugar de Chilueches se coge pan ques el mayor esquilmo que tiene, y vino, y aceite comun en lo que toca á los granos hay muy poco en este pueblo, y en lo de los diezmos decimos, que se arrienda el pan un año con otro en ciento cuarenta cahices de pan, trigo é cebada por mitad, y los menudos entra el panizo que lo coge de avena en sesenta mil maravedis, y los vinos encincuenta mil maravedis, y la renta de corderos en quince mil maravedis.

31. A los treinta y un Capitulo decimos, que los edificios ó casas de este lugar son de cimiento de piedra, y paredes de tierra, y su techumbre de maderas de olmo, y los tabiques de yeso.

33. A los treinta y ocho decimos: que hay en letras Doctores en S.ta Theologia ques el Bachiller Fernando Muñoz, y Canonigo en Santi Juste, y Pastor en la Villa de Alcalá de Henares, y es cristiano viejo.

39. A los treinta y nueve decimos: que habrá en este lugar al presente de vecinos doscientos y cincuenta poco mas o menos, y nunca ha habido mas.

40. A los cuarenta decimos: que todos los vecinos de este lugar son labradores, y no hay ningun hidalgo.

42. A los cuarenta y dos decimos: que todos los vecinos de este lugar es gente comun, ni ricos, ni pobres, y hay muchas personas que viven de grangeria del esparto, y otros de sus labranzas de pan, vino, y aceite.

43. A los cuarenta y tres decimos: que los Alcaldes, Regidores, y Alguacil se nombran de Sant Martin de cada un año, hasta otro Sant Martin, y los Alcaldes y Regidores que cumplen su año los nombran, y se nombran dos Alcaldes, estos ván a jurar á la Cibdad de Guadalajara, ante el Corregidor, y les dá licencia para que usen del Oficio, y no llevan ningun salario del Concejo, y nombran tres Regidores, y un Alguacil, los Regidores juran en un dia de fiesta en acabando la misa Mayor, en presencia de los Alcaldes y de los vecinos que se hallan presentes á ello, el cual juramento le recibe y hace el Escribano que al presente se halla y les dán á cada uno de salario seiscientos mavedis queste el salario á todos tres Regidores mil e ochcientos maravedis, e ansimismo nombran un Alguacil este no lleva salario alguno. Hay dos Escribanos Reales y les dan de Salario del Concejo á cada uno tres mil maravedis ques en todo á entramos seis mil maravedis.

45.- A los cuarenta y cinco decimos: que este lugar no tiene otro propio, sino es el molino de aceite y una bodega del Concejo para recibir diezmos de la uba que renta todo un año con otro a nuestro parecer cuarenta mil maravedis.

50. A los cincuenta decimos: que hay un beneficio curado que tiene dos anexos que se llama Alboloque, y la Celada y un prestamo el cual beneficio es de la Abadia Mayor de Alcalá, anexo a la Abadia, y vale este beneficio un año con otro doce mil maravedis y este lugar de Albolleque anexo de Chilueches cuarto de media legua llana, y está este anexo en llano, y esta de bajo de una cuesta a modo de una sierra hacia solano y cierzo y tienen poca agua entramos anexos.

54. A los cincuenta y cuatro decimos: que hay un hospital en este lugar que tiene de renta a nuestro parecer diez y nueve mil maravedis poco mas o menos la cual renta dexó un clerigo Vecino y natural que fue de este lugar, que residia en la Yglesia Colegial de Sant Yuste é pastor de alcalá por Capellan que se llamaba por su nombre Francisco Sanchez el cual es difunto.

56. A los cincuenta y seis decimos: que oimos decir a nuestros antepasados que este anexo de Alboleque quee era de cien Vecinos y la celada anexa que era de cuarenta vecinos, están en tierra llana como dicho tenemos, y como se despoblaron no lo sabemos, Abolleque tiene al presente cinco Vecinos, la Celada tiene dos, y es cuanto sabemos.

Los cuales dichos Capitulos desuso declarados lo firmamos de nuestros nombres Alonso de Martin Sanchez=Nicolas Garcia Muñoz-Juan Lopez=