CEREZO

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En el Lugar de Cerezo, tierra y jurisdicion de la villa de Monhernando, domingo, quatro dias del mes de Diciembre año del Señor de mill y quinientos y setenta y cinco años, este dia se juntaron los muy nobles Señores Juan Camarillo é Juan Miguel, Alcaldes ordinarios en dicho Lugar, é los Señores Pedro Gonzalez é Anton....., Regidores del Concejo del dicho lugar, é Juan Rodrigo é Sebastian Vallejo acompañados, é ansí todos juntos en su Ayuntamiento para en cumplimiento de lo que su Magestad manda, señalaron á Juan Rello y Juan Larios, vecinos del dicho Lugar, para quellos, juntamente con los dichos Señores Alcaldes é regidores é los demás Oficiales digan y declaren todos los Capítulos que por su Magestad es mandado declaren clara y abiertamente en todo lo que supieren y alcanzaren sin encubrir en ello cosa alguna, sino que en todo dirán verdad de lo que supieren conforme á cada capítulo, los quales ansí señalados y juntos con los dichos Señores Alcaldes é regidores e oficiales declararon lo siguiente:

1. Primeramente al primero capítulo les fué preguntado declaren cómo se llama este dicho lugar al presente é si saben si se a llamado de otra manera antes de agora y por qué razon se llama ansí: dijeron los dichos Juan Rello y Juan Larios, que de sesenta y cinco años á esta parte que se acuerdan an visto llamar á este dicho Lugar Cerezo é nunca de otra manera se a llamado ni an oydo decir que de otra manera se llamase, y la razon por qué se llamó Zerezo que no lo saben ni an oido decir.

2. Al segundo Capítulo dixeron queste pueblo es antiuo y por tal le tienen del tiempo que tienen dicho y an oydo decir de tiempo que no hay memoria de gentes; lo demás en el capítulo contenido que no lo saben ni tienen noticia dello.

3. Al tercero Capítulo dijeron queste dicho lugar es Aldea y tiene jurisuicion á la villa de Monhernando, y que los Alcaldes del dicho Lugar pueden conoscer de Causa civil hasta cantidad de docientos maravedís y hacer en criminal y remitir á los Alcaldes hordinarios le la villa de Monhernando, por virtud de la provision de su Magestad que para ello tienen.

4. Al quarto Capítulo dijeron queste dicho lugar cae en el Reyno de Toledo en el Campo de Alcalá de Henares.

5. Al quinto Capítulo dijeron queste dicho Lugar no cae en frontera ni es paso para él ni pasa pasaje ni derecho ninguno.

6. Al sesto Capítulo dijeron quen este dicho lugar no ay ningun escudo de armas .

7. Al sétimo Capítulo dijeron que abrá doce años, poco más ó menos, queste pueblo es de Francisco de Heraso, Secretario que fué de su Magestad y quera de la Encomienda de Santiago, y abrá que se enagenó los dichos doce años, y lo vendió su Magestad y no saben por que causa se enagenó.

8. Al otabo Capítulo dijeron que este pueblo no tiene voto en Cortes, y á lo que tienen entendido que la Ciudad de Guadalaxara tiene boto en Cortes y habla por este pueblo y para los repartimientos del público á la villa de Ocaña.

9. Al noveno Capítulo dijeron que las apelaciones de los pleitos deste dicho lugar van á la Real Chancillería de Valladolid, y que ay treinta y dos leguas desde este pueblo y asta donde reside la Chancillería.

10. Al décimo Capítulo dijeron que la governacion y Alcaydía está en la villa de Monhernando y que abrá legua y media desde este pueblo a la dicha villa, poco más ó menos.

11. Al onceno Capítulo dijeron queste pueblo cae en el Arzobispado de Toledo y en el Arciprestadgo de Hita, y que ay veinte y dos leguas hasta la Cibdad de Toledo y que la cabeza deste pueblo es la villa de Ocaña.

13. Al décimo trece Capítulo dijeron quel primer lugar que ay desde este dicho pueblo hacia donde el sol sale, es la villa de Hita, y que ay media legua desde este dicho lugar, poco más ó menos, y questá algo desviado al parecer á la mano yzquierda yendo desde este pueblo á la dicha villa por camino derecho.

14. Al décimo quarto Capítulo dijeron quel primer pueblo que ay desde este dicho Lugar acia el mediodía, es el lugar de Umanes, y que ay media legua, poco más ó menos, y camino derecho, quedando el dicho pueblo á la mano derecha yendo desde este pueblo acia allá.

15. Al decimo quinto Capítulo dijeron quel primer pueblo que ay desde este dicho lugar hacia el poniente, es el lugar de Raudona, y que ay desde este pueblo media legua grande y camino derecho, quedando el dicho pueblo á la mano izquierda caminando desde este pueblo acia allá.

16. Al décimo sesto Capítulo dijeron quel primer pueblo que ay desde este dicho lugar hacia el Norte, es la villa de Montarron, y que ay desde este pueblo media legua, poco más ó menos, camino derecho que van á el dicho pueblo á la mano derecha caminando acia ella.

17. Al décimo sétimo Capítulo dijeron queste pueblo cae en tierra que no es muy caliente y ques tierra llana y que no tiene montes algunos y ques tierra sana.

18. Al décimo otavo capítulo dijeron queste pueblo es muy ies muy falto de leña y que se probeen de viñas, los que las tienen, y los demás pasan mucho trauajo, y que no es tierra de caza, por razon que no hay montes en el dicho pueblo.

20. Al veinte capítulo dijeron queste pueblo esta entre dos rios, que se llaman el uno Henares y el otro Sorbel, y el de Henares está una quarta de legua y que el rio de Henares pasa por parte de arriva del dicho pueblo á mano izquierda, y el rio de Sorbel á la parte de abajo del dicho pueblo á la mana derecha.

21. Al veinte y un capítulo dijeron que en la ribera del rio de Henares no ay huertas de regadio si no es una Alameda del Concejo y de la Yglesia muy pequeña, y que no ay pescado en él ni pescan nada en él si no es algunos peces pequeños que en él se crian.

22. A los veinte y dos capítulos dijeron que en la ribera del rio de Henares á la otra parte del rio á la que sale el sol ay un molino que tiene dos ruedas harinero, ques de Lope de Angumayna, vecino de la villa de Hita, y una puente de madera del dicho lugar de Zerezo, que sale á una dehesa del dicho lugar y los aprobechamientos del dicho Molino, que son ciento y veinte fanegas de trigo cada un año.

23. A los veinte y tres capítulos dijeron quel dicho pueblo es abundoso de aguas del rio y fuentes que ay en el y que no ay otras aguas y que ay muchas moliendas fuera desta jurisdicion y cada uno va donde le paresce.

24. A los veinte y quatro capítulos dijeron que en el dicho pueblo ay una Desa que dicen la Veguilla de Retamar y otra muy pequeña que dicen de la Liagosa , de la otra parte del Rio de Henares y no otro monte ninguno, y que no ay pastos ningunos otros, si no es cerros y valdíos sin monte ninguno.

26. A los veinte y seis capítulos dijeron quel dicho pueblo es de labranza y muy poca, porque no ay donde poderse ensanchar labor, por ser el pueblo muy estrecho, y lo que más se coge en este pueblo es trigo y cebada, centeno y avena, y que serán de diezmo en cada un año, un año con otro, trescientas y cinquenta fanegas de todo pan, y que se cria poco ganado, por no hauer pasto para ello, y que en el dicho pueblo hay mucha falta de ganado para la labor y se probeen de las ferias, y de aceite, que van tres leguas á probeerse dello.

32. A los treinta y dos capítulos dijeron queste pueblo está en lugar llano y que no tiene cerca ninguna.

35. A los treinta y cinco capítulos dijeron que las casas y edificios que se usan en dicho pueblo son de tapiería de tierra y que no son de otros materiales.

36. A los treinta y seis capítulos dijeron que en el término del dicho pueblo á un quarto do legua ay unas torres de tierra y piedra de tiempo antiguo questán casi caydas.

39. A los treinta y nuebe capítulos dijeron que las casas y número de vecindad que al presente hay en dicho pueblo son setenta y cinco vecinos, y que otras veces a avido más y otras veces menos, y es la causa que algunos an falescido y otros se an desausentado por no poder bibir en el pueblo de necesidad.

40. A los quarenta capítulos dijeron que los vecinos del dicho lugar son todos labradores, ceto uno, ques y se dice por Ydalgo y goza de todas las libertades, conforme á hijodalgo, y tiene unas casas con su escudo encima de la puerta.

42. A los quarenta y dos capítulos dijeron que la gente del dicho pueblo las dos partes dél son pobres y la otra parte de la gente no tienen otra grangería sino lo de la labor del pan que cojen, y las dos partes no biben sino es del trabajo de sus manos á jornal.

44. A los quarenta y cuatro capítulos dijeron que en el dicho pueblo ay dos regidores añales y tienen de salario en un año quinientos maravedís, y que ay un Alguacil y un Escrivano de Concejo y les bale su salario mil maravedís, y otro Escrivano que tiene puesto la Señora desta tierra pa los Alcaldes hordinarios del dicho lugar y que no tienen otro aprobechamiento.

45. A los quarenta y cinco capítulos dijeron quel dicho pueblo no tiene otro aprobechamiento si no es una Dehesa y retamal que se vende la yerba en diez mill marauedís, y otra Dehesa en la Liagosa, que se vende la yerba en mill maravedís y diez y seis fanegas de renta de ciertas tierras realengas quel concejo tiene.

46. A los quarenta y seis capítulos dijeron que en el dicho pueblo ay un Alcalde y un Capitular que les da en todas las heredades que compraron los vecinos de fuera de la jurisdicion lo pueden tomar por el tanto dentro de un año, y que no hay otro preuilegio ni costumbre de que goza el dicho pueblo é ansi mismo de todo lo mueble que se vendiere.

47. A los quarenta y siete capítulos dijeron queste pueblo es de Señorío, y que las rentas y diezmos se lo lleua el Señor, salvo la tercera parte del pan de las tierras patrimoniales, que se lleua el Arzobispo.

48. A los quarenta y ocho capítulos dijeron que en el dicho Lugar no ay más de una Yglesia y la abocacion della es Nuestra Señora Santa María de la Piedad, y que en ella ay una Capilla, la abocacion della es Sant Ylefonso y que ay un enterramiento del dueño que hizo la dicha Capilla.

51. A los cinquenta y un capítulo dijeron que en el dicho lugar no ay sino la Hermita de Señor San Sebastian, y que no ay otras Hermitas ni devocionarios.

52. A los cinquenta y dos capítulos dijeron que las fiestas que en el dicho lugar se guardan, aliende de las que la Yglesia manda guardar por boto ó devocion, son la fiesta de Señor San Sebastian y la fiesta de la conversion de Señor San Pablo, y la causa por que se guardan es porque en el dicho pueblo avia peste, y por esto prometieron de guardar las dichas fiestas; que avia cinquenta años que se tomó esta devocion, y más dijeron que tres dias que cae la fiesta de la Santa Cruz en el año, se guarda por boto y devocion en el dicho lugar; la causa por qué se guarda es porque el dicho lugar se apedreó en tiempo del Agosto, que no se cogió pan ni bino, ni cosa ninguna en el dicho Lugar.

54. A los cinquenta y cuatro capítulos dijeron que en el dicho lugar ay un Ospital y que tiene de renta quarenta fanegas de trigo á tercero año, y quel fundador dél fué Andrés Partero el viejo, vecino que fué deste pueblo, y despues un Hijo suyo que se decia Andrés Muñoz dejó la dicha renta.

55. A los cinquenta y cinco capítulos dijeron queste pueblo es pasagero y está en camino real de Guadalaxara, y Alcalá, y Atienza, y Almazán, y que en el dicho pueblo no ay venta ninguna.

Lo qual ansi como dicho es fué declarado por los dichos Juan Rello y Juan Larios, vecinos del dicho lugar de la bia y forma que dicho es, é les fué leido cada capítulo, todo y por todo como en ellos se contiene; é de los que supieron dar razon va declarado segun dicho es, é dijeron que á su noticia otra cosa no a venido ni saben de todo el tiempo quellos se acuerdan, segun declarado ba en primero capítulo, é todo como dicho es lo declararon en presencia de los dichos Señores Alcaldes é Regidores é Oficiales del Concejo, é porque los dichos Juan Rello é Juan Larios no saben firmar lo firmó el dicho Señor Juan Camarillo, Alcalde en el dicho lugar, é porque es ansí la verdad como dicho es, é pasó ansí é los dichos Juan Rello é Juan Larios lo declararon de la bia y forma susodicha.-Yo Francisco Destórniga , Escrivano del Concejo del dicho Lugar, lo firmé de mi nombre, juntamente con el dicho Señor Alcalde Juan Camarillo.- Francisco Destórniga, Escribano del Concejo.