CENTENERA

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En el lugar de Centenera, aldea y jurisdiccion de la ciudad de Guadalajara, á quince dias del mes de Diciembre del nacimiento de Nuestro Señor Jesu-Cristo, de, mil e quinientos y setenta y cinco años, por nombramiento del Concejo, Justicia é Regimiento, hombres buenos del dicho lugar, nos Pedro de Yecla, escribano público del dicho Concejo é número e Ayuntamiento del dicho lugar fuimos juntos para hacer la relacion que S. M. manda segun que fué inviado por el Illustre Sr. Licenciado Francisco de Escobar, Corregidor de la dicha ciudad y su tierra, y para su cumplimiento hicimos la relacion siguiente:

1. Primeramente decimos que este lugar se llama Centenera, ignorando si se ha llamado de otro modo, ni el por qué se llamó asi.

2. Que dicho lugar es aldea de la cibdad de Guadalajara.

3. Que el dicho lugar está en el Reino de Toledo, á la parte de Alcarria.

5. Que dicho lugar es del Rey D. Felipe Nuestro Sr. á quien Dios guarde muchos años para su Santo servicio.

8. Que dicho lugar no tiene voto en Cortes; mas que por él habla la ciudad de Guadalajara, en ella se juntan el Ayuntamiento del comun de la tierra de dicha ciudad.

9. La Chancillería en cuyo distrito está el dicho lugar es en Valladolid, donde van los pleitos en grado de apelacion, y dista treinta y dos leguas de este lugar.

10. Que dicho lugar está en el Corregimiento de la dicha ciudad de Guadalajara y dista de este lugar dos leguas pequeñas.

11. Que el dicho lugar está en el Arzobispado de Toledo y Arciprestazgo de la ciudad de Guadalajara, y la Catedral está en la dicha ciudad de Toledo, la que dista de este pueblo veinte y dos leguas, no muy grandes.

13. Que el primer pueblo que se halla hacia do sale el Sol, es El Atanzon, que dista una legua de aquí.

14. Que el primer pueblo que se halla yendo acia la parte del mediodía, es la villa de Lupiana, y dista de aquí media legua.

15. Que el primero que se encuentra yendo acia la parte de poniente es Taracena, dista una legua, y el camino es torcido.

16. Que el primero que se halla yendo acia el Norte es Aldeanueva, está camino derecho y dista de aquí una media legua.

17. Que este pueblo está en una vega pequeña entre dos cuestas, es tierra fria, é que en este tiempo no llega el Sol a él hasta las nueve horas del dia, tiene monte, es tierra sana.

18. Que este lugar es tierra algo falta de leña, y las leñas de que se proveen son de las heredades é otrás leñas menudas de cuestas de un montecillo que tiene el Concejo. Que no hay alimañas salvaginas por ser tierra rasa, y la caza son liebres, perdices y conejos.

20. Cerca del dicho lugar pasa un rio pequeño acia poniente, que no lloviendo es falto de agua, y se llama Mata yeguas.

21. En la vega por do va el dicho rio hay algunas huertas que llevan manzanas, peras, ciruelas y regadío, que se cogen cebollas, berzas, nabos y otras hortalizas y cáñamo. No se coge pescados en el dicho río más que unos peces pequeños.

22. Que en el dicho rio hay un molino de una piedra que muele lo que se gasta en el dicho lugar.

23. Que hay algunas fuentes sin labor alguna más de sus nacimientos, beben de ellas y del dicho rio con que muele el dicho molino .

24. Los propios que hay y dehesa señalada del dicho lugar, es una dehesa de yerba y el dicho molino que tiene el Concejo, y la dehesa no sé arrienda porque la pacen los ganados de labor del dicho lugar é por las yerbas del dicho montecillo dan cuarenta reales.

25. Es tierra de labranza y de las cosas que en el di cho lugar se cogen, es trigo y cebada, y los ganados que más se crian son de lana, que son carneros y obejas, y los diezmos de los panes hasta cuarenta cahices, poco más o menos, y ansimismo se coge vino, y aceite que se arrienda hasta cincuenta mil maravedís.

27. La calidad é suerte de las casas y edificios que se usan en dicho luoar, son casas dobladas con cámaras, los edificios son de tapiería, los cimientos de canto, las maderas de olmo, hay los materiales en el dicho, y su dezmería.

29. Que en el dicho lugar hay ochenta casas y ochenta vecinos contados, el Cura, un clérigo, y las viudas por vecinos, y que ha tenido más y menos.

30. Que los vecinos del lugar son todos labradores, que no hay hidalgos que sean vecinos más que los que hay vecinos de la ciudad de Guadalajara.

31. Que la mayor parte de los vecinos de dicho lugar son pobres, y que ganan su sustento de su trabajo, que en el dicho lugar se labra buen col y cebollas, mejor que en otras partes.

34. Que en este dicho lugar hay dos Alcaldes ordinarios, dos Regidores, un Alguacil y un Escribano público por S. M. y que los Alcaldes no tienen salario alguno, ni aprovechamiento, é que los Regidores tienen trescientos maravedís cada uno, y el Escribano tiene seis ducados de salarios y dos reales de cada un dia que se ocupe en repartimientos, cuentas y escritos del Concejo, y de los particulares conforme al arancel de S. M.

35. Que dicho lugar no tiene término distinto ni apartado más que la dezmería, por ser jurisdiccion de la dicha ciudad, corno ya tenemos dicho, que los propios son el dicho molino arinero y otro de aceite, y las dichas dehesas y monte que todo puede valer y rentar hasta quince mil maravedís, poco más ó menos.

39. Que en el dicho lugar hay una Iglesia, y en ella hay un beneficio curado, y dos préstamos que tienen las rentas, que á cada uno les puede rentar veinte y cinco mil maravedís, poco más ó menos.

44. Que en el dicho lugar hay voto de guardar cuatro días de fiestas, además de las que manda Nuestra Santa Madre Iglesia Catedral de Toledo, que son S. Roque, é S. Gregorio Nacianceno, Santa Agueda y Santa Ursola, y la causa y principio de guardar dicho dia á S. Roque, hemos oido decir a nuestros antepasados, que fué por peste que vino, y la fiesta del dicho S. Gregorio por gusano que se come las viñas, é lo demás no sabemos.

50., Que cerca del dicho lugar hay dos despoblados, que el uno se llama Centenera de Yuso, y el otro el Villar, y que en el despoblado del Villar hemos oido á nuestros mayores que hubo una moza que tenia dos cabezas y dos caras en un solo cuerpo, y que la una cantaba y la otra respondia lo que cantaba la otra ,

La cual dicha descripcion como aquí se contiene, nos los dichos Pedro de Yecla é Pedro de Juan Sanchez hicimos por nombramiento del dicho Concejo, é; Justicia, é Regimiento dél, y es la verdad de lo que acerca de la dicha instruccion y memoria que va cosido con este escrito en molde, sabemos y hemos oído decir á nuestros antiguos, por lo cual lo firmamos de nuestros nombres fecho ut supra.=Pedro de Yecla.=Pedro de Juan Sanchez.=Y lo demás que en la dicha instruccion se contiene, ni lo sabemos, ni hemos oido decir.=Pedro de Yecla.=Pedro de Juan Sanchez.