CAÑIZAR
En el lugar de Cañizar, juridicion de la villa de Hita, a tres dias del mes de Enero de mil é quinientos y ochenta y un años, atento á que Alonso de Vera, uno de los nombrados para el efecto en la instruccion desta otra parte contenida de molde, ha estado impedido con enfermedad en su casa, de manera que no ha podido ni agora puede responder ni declarar los capítulos de la dicha instruccion, el dicho Martin García, Regidor, nombró para con el dicho Martin Lopez, nombrado en el mandamiento del S.or Comisario, á Francisco de Gajanejos, vecino del dicho lugar, hombre hábil y de buena razon, los quales se juntaron, é por ante mí, Andrés Gonzalez, Escribano del Concejo del dicho lugar, respondieron é declararon los dichos capítulos en esta forma é manera:
1. Al primero capítulo, siéndoles leído á entramos, juntamente respondieron queste dicho lugar donde al presente se hace esta declaracion se llama Cañizar, y ansí se ha llamado de más de cinquenta y cinco años a esta parte, quel dicho Francisco de Gajanejos a lo ménos se acuerda, y nunca de otro nombre se ha llamado, é que la razon por qué se llame del dicho nombre no la saben.
2. Al segundo capítulo respondieron quel dicho lugar terna y será de cien vecinos pocos más ó ménos, y antes de más, y que nunca fué de tantos vecinos, antes de ménos, y que les parece á ellos que la razon y causas que ha habido para venir en crecimiento a sido que muchos hijos de vecino que se han casado fuera parte, se han venido á vivir con sus mugeres al dicho lugar, y otros vecinos de fuera parte que se han casado con hijas de vecinos del dicho lugar tambien se han venido á vivir á él, por ques un pueblo de buen asiento, saludable y apacible.
3. Al tercero capítulo respondieron quel dicho pueblo tienen entendido ques mui moderno, pero que del tiempo de su fundacion, ni si fué ganado de moros ó no, no tienen noticia.
4. Al quarto capítulo respondieron quel dicho lugar es aldea, y ques de la juredicion de la villa de Hita, y otra cosa no saben.
5. Al quinto capítulo dixeron quel dicho lugar cae, segun han oído decir y contar, en el Reino de Toledo, y que cae en tierra Alcarria.
6 7. Al sesto capítulo respondieron, y al séptimo que no lo saben.
8. Al octavo capítulo respondieron quel dicho lugar es del Ilt.e Duque del Infantado, de cuio S.or ha sido siempre que ellos se acuerdan, y que como el dicho lugar viniese á ser suio ellos no tienen noticia más de saber ques y siempre ha sido del dicho S.or Duque.
9. A los nueve capítulos respondieron quel dicho pueblo cae en la Chancillería de Valladolid, y que allí van y han visto ir los pleitos en grado de apelacion, y que desdel dicho lugar hasta Valladolid habrá como veinte y tres ó veinte y quatro leguas poco más ó ménos.
10. A los diez capítulos dixeron quel dicho lugar es del Corregimiento de la villa de Hita, y que allí se libran todos los pleitos de primera instancia, y que desdel dicho lugar hasta la dicha villa de Hita hay una legua no mui grande.
11. A los once capítulos dixeron quel dicho pueblo es de la Diócesis y Arzobispado de Toledo, y que desde el dicho lugar hasta la Ciudad de Toledo, donde está la Catedral del dicho Arzobispado, hay como hasta veinte y dos leguas, y que cae en el Arciprestado de Hita.
12. A los doce capítulos no tubieron que responder.
13. A los trece capítulos respondieron quel primero lugar que hay yendo al salir del sol se llama Rebollosa, y cae un poquito á la mano izquierda hoy dia de la fecha de como el sol sale; que no cae bien derecho con el sol, y está media legua del dicho lugar de Cañizar de las leguas ordinarias, y ques camino derecho.
14. A los catorce capítulos respondieron que el primero pueblo que hay vendo al medio dia es y se llama Ciruelas, y que al tiempo questa relacion se hace no cae mui derecho con el medio dia, porque cae un poco sobre la mano derecha apartado algo del dicho medio dia, y questá media legua ordinaria de buen camino derecho del dicho lugar de Cañizar.
15. A los quince capítulos respondieron quel primero pueblo y más derecho al poniente es y se llama Yunquera, y cae casi derecho con el sol quando en este tiempo se pone, y questá yendo por el camino ordinario casi dos leguas ordinarias de buen camino, y por ciertos atajos que algunos vecinos acostumbran á tomar para ir al dicho Yunquera hay como legua y media; hay antes de llegar al dicho Yunquera un rio que llaman Henares, el qual muchos tiempos del año no se puede pasar de Cañizar para Yunquera sino es por una varca, y esto respondieron .
16. A los diez y seis capítulos respondieron quel pueblo primero caminando al norte es y se llama Hita, y questa derecho al norte, y está una legua ordinaria deste dicho lugar de buen camino derecho sin arrodeos.
17. A los diez y siete capítulos respondieron que la tierra en que él dicho lugar está situado es una tierra casi templada, porque de Ynbierno no es demasiado fría, ni en el verano es demasiado caliente porque corren por ella aires frescos, y ansí el frio y calor cada cosa en su tiempo se puede tolerar, y es una tierra, y particularmente el dicho lugar, sana y libre de qualesquiera enfermedades más que otras tierras Comarcanas, y que es tierra llana sin riscos ni peñascos ni montes por quen todo el término del dicho lugar no hay mas que un marañal de roblecillos y marañas pequeñas mui pequeño y estrecho.
18. A los diez y ocho capítulos respondieron quel dicho lugar es mui falto de leña, y no hay de donde se poder proveer de ella, si no es de los despojos de las viñas y olivares quando los podan, limpian y labran, y que algunas veces se proveen de alguna leña de un monte de encinas que tiene la villa de Torrija, que es á media legua deste dicho lugar; pero questo es a mucha costa de las vestias y personas por que hay mal camino, y de las bolsas por que los prendan y les llevan muchos mrs. de penas, y les reciben juramentos y les hacen muchas estorsiones y pesadumbres, y que en la dicha tierra y término del dicho lugar ningunas Cazas se hallan, excepto algunas liebres, conejos y perdices, y destas muy pocas.
19. A los diez y nueve capítulos que no lo saben ni tienen que decir, porque no hay lo que el capítulo dice.
20. A los veinte capítulos respondieron que el rio que mas cerca del dicho lugar pasa se llama Vadiel, que pasa á media legua, y es un rio pequeño de poca agua, porque algunas veces en los veranos y otoños se seca, y que tiene una ribera mui buena donde se coge mucho pan é vino, y hay algunas huertas y árboles frutíferos y muchos molinos y árboles, sauces y pobos, y ques una ribera mui fresca y apacible; otro rio corre una legua ordinaria del dicho lugar, que se llama Henares, y éste es caudaloso y de mucha agua, que á lo ménos en los Ymbiernos no se puede pasar si no es por varcas y puentes; y que ellos en el dicho rio conocen una varca mui frecuentada, necesaria y provechosa que llaman la varca de Heras; y una puente en la Ciudad de Guadalajara y otra en la villa de Espinosa, que son de piedra, fuertes y mui nombradas y mui necesarias en el dicho Reyno, y otra cosa no saben, porque de sus riberas, huertas y otras cosas no tienen tanta noticia, y que los pescados que en el se pescan son algunos barbos, enguillas y peces pequeños, y no cosa notable.
21. A los veinte y un capítulos dixeron quel dicho pueblo es razonablemente provehido de buenas aguas, porque hay una fuente, que corre della un buen caño de agua, y hay muchos pozos donde á tres estados de hombre en hondo sacan mucha y buena agua, y que las moliendas se hacen en los dichos rios atrás declarados de Vadiel y Henares, y otras veces en los molinos de Valdegrudas y otras partes, que lo mas lexos es legua y media ordinaria.
22. A los veinte y dos capítulos respondieron quel dicho pueblo es de mui pocos y estrechos pastos, y que apenas por ninguna parte del pueblo se puede salir con ganado sin hacer daño en las heredades, y que las dehesas quel dicho pueblo tiene son dos, pero tan pequeñas que si se corrompiesen y labrasen no cabrian cinquenta fanegas de sembradura, y que de lo demas contenido en el dicho capítulo nada hay en el dicho lugar ni sus términos ni tienen que responder.
23. A los veinte y tres capítulos respondieron que las labranzas que en la tierra del dicho lugar hay y se hacen es pan, trigo, cebada, y algun centeno, y avena, viñas, y olibares, y que destos esquimos de las plantas y semillas dichas, aunque el término es mui estrecho, se coge de ordinario cómodamente porque son las tierras veandas y ydoñosas, cada cosa en su razon, para producir los dichos esquimos, y que los ganados que en la dicha tierra se usan y crian, son algunas mulas y bueyes para labrar la tierra, y algunas obejas y puercos, y de todo poco por la estrecheza de los términos, y ques un pueblo donde ocurre mucha sal y mui buena y á moderados precios, y quando los vecinos van por ella á sus expensas van a las salinas que llaman de la Olmeda, que son á siete leguas del dicho logar de Cañizar, y que para poder ser el dicho pueblo provehido de las cosas necesarias para la vida humana, está en buena comarca, porque alcanza muchas ferias y pueblos buenos de donde los vecinos se proveen.
24. A los veinte y quatro, y veinte y cinco, y veinte y seis, y veinte y siete capitulos, no tubieron que responder, ni lo saben.
28. A los veinte y ocho capitulos respondieron quel dicho lugar está sentado en mui buen asiento en tierra casi llana, que participa más de campo que no de Alcarria, porques tierra que de una parte á otra todo se vee y se alcanza, y que de lo demas contenido en el dicho capitulo nada saben ni lo hay.
29. A los veinte y nueve capitulos respondieron que en el dicho lugar ningunas torres ni fortalezas hay, ni en sus términos, excepto que en la villa de Hita, donde este pueblo es aldea y juredicion, hay una cerca fuerte de cal y canto y ladrillo mui fuerte puesto en un cerro muy alto, y que está dentro de las cercas de la dicha villa, á lo menos á una orilla que la cerca; por entrambas partes le toman en medio.
30. A los treinta capitulos respondieron que las casas y edificios del dicho logar son las paredes de tapias de tierra, y la tierra de que se hacen muchas veces se trae de fuera del pueblo con mucha costa de vestias, y hechan en los cimientos algun poco de piedra tosca, y ésta es muy costosa de sacar de la tierra y traer á los edificios con carros, y la madera de los dichos edificios es comunmente de sáuces y olmos, que en la dicha tierra se han á moderados precios, y algunos gastan alguna madera de pino, y ésta es cara porque se trae de Trillo y San Leonardo y otras partes, y los edificios son vajos y humildes, de poco precio y valor.
31. A los treinta y uno, y treinta y dos, y treinta y tres, y treinta y cuatro capitulos, dixeron que nada saben dellos.
35. A los treinta y cinco capitulos respondieron que el modo de vivir que en el dicho lugar se usa y acostumbra es labrar la tierra y beneficiar los esquimos della, y que en este dicho lugar no hay ni se usan tratos ni grangerias ningunas, y las labores que en él se hacen solamente son de pan y vino y aceite, y no hay otras semillas ni labores.
36. A los treinta y seis capitulos que no lo saben.
37. A los treinta y siete capitulos respondieron quel dicho lugar es de tierras y heredades mui estrecho y de mui pocos términos, y de lo demas contenido en el dicho capitulo nada saben, ni el dicho lugar tiene cosa de lo que el capitulo más contiene.
38. A los treinta y ocho capitulos respondieron que nada hay en el dicho lugar de lo que el capitulo contiene, excepto una iglesia parroquial pobre y pequeña donde hay solamente un cura y un sacristan, y no otra cosa.
39. A los treinta y nueve capitulos respondieron que nada hay de lo que el capitulo contiene.
40. A los quarenta capitulos dixeron que no hay lo quel capitulo dice.
41. A los quarenta y un capitulos respondieron que en este lugar guardan de voto del pueblo antiguo santa Agueda, y San Martin, y San Agustin, y que destas tres fiestas no tienen votadas ni guardan vigilias, y que ansimismo de voto de cierta Cofradia, ques la maior parte del pueblo, se guarda la fiesta de San Sebastian con su vigilia, y que ellos no saben que fuera de lo que la Santa Madre Iglesia manda haya en el dicho lugar otras fiestas y vigilias votadas, y ansimimo tienen votada la fiesta de San Roque.
42. A los quarenta y dos capitulos dixeron que en el dicho lugar nada hay de lo que el capitulo contiene.
43. A los quarenta y tres capitulos respondieron que en los términos y dezmerías del dicho lugar hay noticia de tres Yglesias despobladas que antiguamente fueron pueblos segun los nombres de que aora son nombrados ques de uno que llaman Varrecas, ques un cuarto de legua de Cañizar, donde hay una dehesa que tienen y poseen los vecinos del lugar de la torre del Burgo, ques junto al Monasterio de nuestra S.a de Sopetran; el otro es y se llama Zambranos, questá como otro quarto de legua de Cañizar, donde hay un pedazo de una torre mui antigua de cal y canto, y parece segun el sitio que agora está hecho heredades labradas, haber habido allí pueblo de muchos vecinos; el otro es, y se llamaba S.n Pedro, y pocos años há que será como quatro años á junto a la dicha Cruz, fueron hallados cimientos al parecer de mui grandes edificios de ladrillo y cal y canto, y otras cosas que de allí se sacaron por ciertos vecinos del dicho lugar de Cañizar, y que estos tres sitios antiguos que parecen haber sido lugares antiguos son hoy dezmerías distintas y apartadas, y los frutos que se cogen en su redondez y circuitos se diezman á los dichos tres sitios y lugares, y en las rentas Arzobispales se arriendan las rentas destas tres Yglesias despobladas como las rentas de las Parroquiales; pero que ellos no tienen noticia el cómo fueron despoblados los dichos tres lugares, y que ansimismo saben que en la Comarca del dicho lugar de Cañizar, á un quarto de legua dél, hay una hermita edificada mui antigua que se llama S.n Vicente, donde en cada año la Vigilia de S.n Vicente se dicen Vísperas solemnes, y el dia siguiente Misa donde ocurren mucha gente de diversas partes que se llaman Cofrades del Cabildo del glorioso S.n Vicente, y en esto hay mucha devocion, y que otra cosa no saben más de esto.
44. Y preguntados por el capítulo quarenta y quatro de la dicha instruccion en que generalmente se les pidió digan las cosas de que tubieren noticia, respondieron que como quiera quel dicho lugar de Cañizar es aldea y pequeña, y de la juredicion de la villa de Hita, y que no es pueblo que confina con la mar ni frontera, que en él no han contescido cosas notables de que se pueda hacer memoria, ni tienen entendido más ni aliende de lo que al tenor de los capítulos han respondido, leyéndoseles cada un capítulo por sí como se contiene en la dicha instruccion de molde, que les fué embiada por el Ilt.e S.or de la Cibdad de Guadalajara que se llama el Lizenciado Villegas; y esto que han respondido dixeron ques la verdad, y lo que saben al tenor de los dichos capítulos que les fueron leidos, y que otra cosa no saben, y les fué leido otra vez, y dixeron que en lo dicho se ratifican y afirman, y el dicho Martin Lopez, que sabe escribir, lo firmó, é por el dicho Francisco de Gajanejos, que no sabe escribir, lo firmó Hernan Perez, vecino del dicho lugar que fué presente á verlos ratificar en lo por ellos dicho, pasó ante mí Andrés Gonzalez, Escribano del Concejo del dicho lugar, que lo escribí fielmente, y lo firme de mi nombre.=Martin Lopez.=A ruego del dicho Gajanejos, Hernan Pérez.=Andrés Gonzalez, Escribano del Concejo.
E ansí fecha la dicha declaracion por los dichos nombrados, el dicho Martin García, Regidor, pidió á mí el dicho Andrés Gonzalez, Escribano del dicho Concejo, se lo dé segun que yo lo escribí é juntamente con la dicha declaracion la instruccion en molde que se trujo y entregó al dicho Regidor para lo imbiar á la Cibdad de Guadalajara á poder del S.or Juan de Medina, Escribano del número de la dicha Ciudad, al tenor del mandamiento del dicho S.or Comisario, é yo el dicho Andrés Gonzalez le dí y entregué la dicha instruccion en molde con la declaracion fecha por los dichos nombrados para el dicho efecto; testigos Pedro de Taracena y Andrés Anciano, vecinos del dicho lugar.=Andrés Gonzalez.