CÓRCOLES
En la villa de Córcoles, á los dichos diez y nuebe dias del dicho mes deNov.re del dicho año de mil é quinientos é ochenta años, los dichos Juan Lopez el viejo, é Alonso del Campo, personas nombradas é Diputadas para hacer la dicha descripcion deste pueblo, en presencia de los dichos S.res Alcaldes, ante todas cosas, juraron por Dios nro. S.r y por S.ta María, su bendita Madre, y por una señal de cruz á tal como esta , en que corporalm.te pusieron sus manos derechas, que esta declaracion é descripcion desta villa la harán bien, é verdaderamente á lo que Dios nro. S.r les diere á entender, declarando lo cierto por cierto, y por dudoso lo que estubiere en duda; é que si hansí lo hiciere, Dios nuestro S.or les ayude, é si al contrario, él se lo demande como á aquellos que juran su S.to nombre en vano; é á la fuerza e cargo del dicho juramento, cada uno de ellos dixo sí juro, é amen, é devajo del dicho juram.to los dichos Juan Lopez el viejo é Alonso del Campo hicieron la declaracion siguiente:
1. Al primero capítulo dixeron, que este pueblo se llama Córcoles, e que siempre despues que ellos se saben acordar que habrá sesenta años, poco mas o menos, le oyeron decir e nombrar Córcoles; é á sus padres é aguelos é antepasados, siempre les oieron decir queste pueblo se llamase Córcoles, é nunca oyeron decir que se obiese llamado de otra manera, ni saben la causa, ni razon por qué se llamó ansí .
2. Al segundo capítulo dixeron, que este pueblo tiene de presente ciento y treinta vecinos moradores en este pueblo, y no más, é quellos se acuerdan de haber visto en este pueblo ciento é cinquenta vecinos poco más ómenos; é que habrá quince años, antes más que menos, queste pueblo a venido á tener menos número de vezinos que tenia; la causa y razon es porque algunos dellos se han muerto y no dexado herederos, ni hijos, y otros se han ido á vivir fuera de este pueblo, á otras partes, por que este pueblo es falto de términos, y no ay en donde poder labrar, ni poderse sustentar, y con harto trabajo y necesidad se sustentan los que de presente están, y esta es la causa por qué se ha diminuido, al parecer de los dichos declarantes .
3. Al tercer capítulo dixeron, que saben queste pueblo es mui antiguo, y ansí se ve por los edificios y plantas que ay en esta villa, y en sus términos y Comarca, porque ay una Iglesia quel edificio della es mui antiguo, y parece por sus edificios que habrá más de trescientos años que se edificó la dicha Iglesia, y tambien porque ellos han oído decir a personas, viejas é antiguas, y aun han oido leer Escripturas antiguas, por las quales consta que a más de quatrocientos años queste pueblo era pueblo y estaba fundado; pero quellos no saben quién fué el fundador de él, ni que tanto tiempo ha que se fundó, ni otra cosa más de lo que el capítulo dice.
4. Al quarto capítulo dixeron, que este pueblo es villa que tiene su juredicion entera é cumplida, y saben que es de mui antigno villa y no lugar ni aldea, y es tan antigua, que no puede haber memoria de hombres que sepan la antigüedad que tiene, sino fuese por Escripturas, porque ellos oyeron decir á sus padres y á otros más viejos é antiguos que ellos, queste pueblo es villa mui antigua; y demas de lo suso dicho, dixeron queste pueblo cae en el partido de Huete y Cuenca, y el encabezamiento de las Alcabalas y servicio queste pueblo paga á Su Magestad, está junto con el encabezamiento de la Ciudad de Huete, y acuden de esta villa al Recebtor que reside en Huete, y ansí ellos creen é tienen por cierto que las dichas Ciudades de Cuenca y Huete, é la que dellas tubiere voto en Cortes, hablará por este pueblo, y sobresto no saben ni pueden declarar otra cosa, y esto responden á este capítulo.
5. Al quinto capítulo dixeron, queste pueblo está fundado en Castilla la nueba, y que se cuenta el Reyno de toledo, porque este pueblo está veinte leguas de toledo, y de ordinario se cuenta el Reyno de toledo en esta tierra é comarca, y este pueblo está entre tajo y Guadilla, una legua del pié de el Alcarria, poco más ó menos.
6. Al sesto capítulo niquil.
7. Al séptimo capítulo niquil.
S. Al octavo capítulo dixeron, que este pueblo tiene por S.or á el Abad, Prior, Monjes é Convento de nra. S.ª Santa María de Monsalud, ques de la orden de el Cistel y de S.or S.n Bernardo, y que saben que el Padre Abad del Monasterio es S.or deste dicho pueblo, y que de mui antiguo el dicho Convento y los Abades que de él han seido, han seido tales Señores de este. dicho pueblo; y que los dichos declarantes han oído leer Escrituras antiguas que rezan, y dicen que un D.n Juan de tribes, Arcediano que era de Huete, hizo donacion deste dicho pueblo á el dicho convento de nra. S.ª de Monsalud, y que habrá más de quatrocientos años que es del dicho Convento de Monsalud este pueblo, y esto responden á este Capítulo.
9. Al noveno Capítulo dixeron, queste pueblo cae en el distrito de la Chancillería R.l de Granada, y á la dicha Chancillería acuden los pleytos que van de esta villa en grado de apelacion ante Su Mag.d, y que la Ciudad de Granada está de esta villa sesenta y seis leguas, poco más 6 menos.
10. Al diez capítulos niquil.
11. Al once capítulo dixeron, que este pueblo cae en el Obispado de Cuenca, y en la Abadía del Infantazgo, y en el Arciprestazgo de Pareja, y queste pueblo está once leguas de la Ciudad de Cuenca, a donde reside la Iglesia Catredal deste Obispado.
12. A los doce capítulos niquil.
13. A los trece capítulos dixeron, que el pueblo más cercano a esta villa, mirando desde este pueblo a la parte que el Sol sale, es la villa de Alcocer, la qual está una legua pequeña de este pueblo yendo por el camino derecho á la salida del Sol, y que el dicho lugar Alcocer está un poco torcido á la parte de la mano derecha yendo camino derecho hacia do el Sol sale.
14. A los catorce capítulos dixeron, que el primero pueblo y más cercano á esta que ay yendo desde esta villa hacia la parte del medio dia, es Santaver, aldea é jurisdicion de la Ciudad de Huete, el qual dicho lugar Santaver está derecho al medio dia, sin torcer á una parte ni á otra, y que el dicho lugar Santaver está una legua grande de esta villa, y que entre medias deste pueblo y del dicho lugar Santaver pasa un rio daudaloso que se llama Guadilla, y que para ir al dicho lugar Santaver camino derecho se ha de pasar el dicho rio por vado, y por este camino derecho ay una grande legua, y que quando no se puede pasar el dicho rio se va por la puente Alcocer, y yendo por la dicha Puente Alcocer se arrodea, é ay legua y media grande yendo por el dicho arrodeo .
15. A los quince capítulos dixeron, que el primero pueblo y más cercano que ay caminando desde esta villa hacia la parte donde el Sol se pone es Sacedon, el qual dicho lugar es villa eximida de la Ciudad de Huete, y está derechamente al Puniente del Sol, sin torcer á una parte ni á otra, y que está este pueblo una legua ordinaria, ni grande ni chica.
16. Al diez seis capítulos dixeron, que el primero pueblo y más cercano que ay á esta villa caminando desde ella á la parte del norte, es Tabladillo, aldea é jurisdicion de la villa de Pareja, el qual está mui derecho a el norte, sin torcer a una parte ni á otra, y quel dho. lugar Tabladillo está media legua desta villa yendo por el camino derecho .
17. Al diez y siete capítulos dixeron, que este pueblo está fundado en una ladera ni llana ni mui cuesta, y es en una ombría, pero no es mui fria ni mui caliente; no es tierra montuosa, pero es tierra áspera y de muchas cuestas y piedras, y es tierra que suele ser tierra sana, aunque de presente ay muchos enfermos, y de pocos dias á esta parte han muerto muchas personas, en más cantidad que solían morir antes de agora.
18. Al diez é ocho capítulos dixeron, que es tierra no mui abastecida de leña, porque en esta villa ay pocos montes, y se proveen los vecinos de esta villa de leña para sus casas de las rayices y zepas que sacan de devajo de la tierra en las labranzas que labran, y que aun estas leñas ay mui pocas, y que en tiempo de mucho infortunio se proveen de los Montes de los términos comarcanos como pueden los vecinos deste pueblo, y que no ay otras cazas ni salbajinas, sino son liebres y conejos y algunas perdices.
19. A el diez é nuebe capítulos dixeron, que no ay que decir en este capítulo.
20. A el veinte capítulo dixeron, queste pueblo está entre tajo y Guadilla, que son dos rios caudales de mucha agua y que tajo pasa una legua desbiado desta villa, y Guadilla pasa media legua desbiado desta villa y en los dichos ríos se crian peces y Barbos, é truchas é anguillas porque son rios que crian pesca menuda.
21. Al veinte é un capítulos dixeron, que en esta villa no ay falta de agua para beber porque ay una fuente de agua dulce junto á esta villa, que aunque es poca es vastante para beber los vecinos, y sus animales conforme á los tiempos que corren, y que de que es tiempo mui secano tambien falta la dicha fuente, y se proveen de otra fuente questá algo desbiada de esta villa, que se dice la fuente suso, y de allí se proveen. Iten dixeron, que no ay otras fuentes, ni moliendas en el término desta villa, y que los vecinos desta villa van á moler sus ceveras á los molinos de las riberas de tajo é Guadilla, á una legua desta villa que es á los molinos que dicen de...... que están en la ribera de Guadilla, y á los molinos que dicen de Juan de la Muela, questán en la ribera de tajo.
22. A el veinte é dos capítulos dixeron, que en el término deste pueblo no ay dehesas de yerba ningunas, y ansí este pueblo es mui falto de pastos para ganados, de cuia causa no se crian en él ganados ni tampoco ay Bosques de caza, ni pesca ni otros ningunos.
23. Al veinte y tres capítulos dixeron, que este pueblo, y los vecinos de él se sustentan de la labranza de su pan é vino, porque en el término de esta villa los mejores esquimos que se cogen son de pan ó vino, y es, y pasa ansí que este pueblo tiene mui poco término, y confina con el término propio de el Convento de nra. S.ª de Monsalud, S.or que es de esta villa, y los vecinos particulares de esta villa tienen arrendado el dicho término de Monsalud, ó la maior parte de él, y por virtud del dicho arrendamiento en el dicho término se coge, y los vecinos desta villa labrándole por su arrendamiento cogen en el dicho término la maior parte de el pan y vino que cogen, y de ello se sustentan, porque en el dicho término de Monsalud, se cogen muchos, y buenos panes, trigo, cevadas, centenos, y abenas, y cáñamos, y cañamones, y nabos, y verzas, y o tras ortalizas, y legumbres, y que desto se sustentan, y es la grangería que tienen los vecinos deste pueblo, y que en el dicho término de Monsalud los vecinos desta villa no meten ganados menudos ningunos sino son los ganados maiores de la labor, y por ser como es el término deste pueblo mui estrecho y fragoso, y no fértil de verbas, no se crian ganados sino mui pocos, y se proveen de sal los vezinos deste pueblo para los ganados, y para los demás menesteres de las Salinas de Almallar y Imon, que están á nuebe y á ocho leguas desta villa y esto pasa, y es ansí.
24. A el veinte y quatro capítulos dixeron, que no ay que decir nada de lo contenido en este capítulo.
25. A el veinte e cinco capítulos niquil.
26. A el veinte y seis capítulos niquil.
27. A el veinte y siete capítulos niquil.
28. A el veinte é; ocho capítulos dixeron, que ya tienen dicho que este pueblo está fundado en una ladera entrellana que más es cuesta que no llano, y que está en medio de el cerro que ni está en ondo, ni en alto, porque ay más alto quel pueblo, y ay más hondo que el pueblo, y que es tierra áspera, y ansimismo dicen questa villa está cercada de pared de piedra, varro y de tapias de tierra, todo mui flaca cerca.
29. A los veinte ó nueve capítulos niquil.
30. A los treinta capítulos dixeron, que las casas y edificios que se usan en este pueblo son las paredes de postes de yeso, y lo demas de tapias de tierra, y de paredes de piedra, varro, y guarnecidas de colondos de yeso, y el enmaderamiento es de madera de pino, y el yeso se saca en el término de Monsalud, y ay tierra e piedra para hacer las paredes en el término deste pueblo, y la madera se trae de acarreo de la sierra de Cuenca, que viene, y la traen navegando por el rio de Guadilla, e que tambien hechan alguna madera de los álamos y saces que se crian en el término deste pueblo.
31. A los treinta é un capítulos dixeron, que en esta villa ni su término no ay rastros de edificios antiguos ningunos, ni epitafios ni letreros, y que en esta villa todos son edificios comunes.
32. Al treinta é dos capítulos niquil.
33. Al treinta é tres capítulos niquil.
34. Al treinta á quatro capítulos niquil.
35. Al treinta é cinco capítulos dixeron, que en este pueblo tienen por granjería y modo de vivir los vecinos della de labrar la tierra é coger é sembrar triogo, é cevada y centeno, y otros comunes, y coger cañamo, y nabos, y otras legumbres, y coxer vino de las viñas que tienen acensadas del Convento de nra. S.ª de Monsalud, como tienen dicho, é que la mejor grangería que tienen es de pan é vino.
36. Al treinta é seis capítulos dixeron, que en esta villa ay sus Alcaldes ordinarios y Regidores, y un Alcalde de la hermandad, y que suele haber un Alcalde maior, y que los Alcaldes ordinarios y Regidores se eligen y nombran cada un año, en esta manera: que el Concejo de esta villa nombra doce personas para Alcaldes, é Regidores Procuradores y, Alguaciles, y despues de nombrados se lleva el nombramiento al Convento de nra. S.ª Santa maría de Monsalud como á S.or desta villa, y en el dicho Conv.to el P.e Abad nombra de los dichos doce hombres los que á él le parece por Alcaldes, é Regidores, y Procurador y Alguacil, y estos quel dicho P.e Abad nombra son y se tienen por tales Alcaldes, Regidores é Justicia, y que el Alcalde maior el Alcalde de la Hermandad por el S.or desta villa, a quien él quiere, é que no ay otras justicias Eclesiásticas é, seglares.
37. A el treinta é siete capítulos dixeron, queste pueblo tiene mui pocos términos propios suios, porque está mui estrecho y angostos de términos, y viven los vecinos de esta villa con mucho trabajo.
1 38. A el treinta é ocho capítulos dixeron, que en este pueblo ay una iglesia parroquial que tiene la vocacion de S.r S.n Juan Baptisla, y que en la dicha Iglesia ay un Cura y dos Beneficiados, y que tienen por anejo á estos Beneficios Curado, y simple la villa de Sacedon, porque es más antiguo pueblo este que no Sacedon.
39. A el treinta é nueve capítulos dixeron, que en la Iglesia parroquial deste pueblo ay una capilla que habrá tres años, poco más ó menos, que la edificó en la dicha Iglesia Juan Ximenez Cura que fué desta dicha Iglesia, la cual es una capilla pequeña, y en ella está enterrado el dicho Cura, que habrá que murió dos años, poco más ó menos; y el dicho Cura instituió é fundó una capellanía en la dicha Capilla cada un año, que se diesen cada un año quarenta Ducados para que un Estudiante de sus deudos estudiase en el Estudio; é que de dos en dos años se casase una huérfana y se le diese de dote quarenta Ducados, y que para todo esto dexó vienes, y renta, y con que se puede sustentar cómodamente el Capellan que ha de haber de ordinario para la dicha Capilla.
40. Al quarenta capítulos dixeron, que en la Yglesia desta villa no ay reliquias ningunas, sino es el Santísimo Sacramento, que es la reliquia verdadera, pero que mui cerca deste pueblo está el Monesterio é Convento de nra. S.ª Santa María de Monsalud, S.or desta villa, á un tiro de vallesta poco más ó menos deste pueblo, el qual dicho Monesterio es de la Orden de S.or S.n Bernardo, y es una Casa mui antigua que se halla por Escripturas que a más de quatro cientos años que se fundó, la qual dicen que fundó el Rey D.n Alonso el otavo, Padre del Rey D.n Sancho el deseado, lo qual se halla por Previlegios que el dicho Monesterio tiene; y ansí parece el dicho Monasterio ser mui antiguo por los edificios é Yglesia que en él ay, que parece ser mui antigua Obra Real y mui fuerte, y en el dicho Monesterio ay muchas reliquias notables de muchos Santos, y especialmente ay un hueso de la Virgen Santa........ y otro hueso de una de las once mil Vírgenes, y otras muchas reliquias de Santos. Y el dicho Monesterio é Casa é Convento es casa de mucha devocion, á donde acuden infinitísimas gentes á remediar sus necesidades, y necesidades porque se vienen á ella á saludar y librar del mal de la rabia, y se han visto en ella muchos milagros; especialmente ay puestos por memoria algunos dellos entre los quales se dice que un hombre Mozo, natural de esta villa, andava tullido y rrastrando por el suelo, y andubo mucho tiempo ansí y el dicho hombre que se llamaba Juan de Tovar, como pudo y rastrando fué al dicho Monesterio é Casa de nuestra S.ª y tubo ciertas novenas, y á cabo de los nueve dias estubo muy mejor que quedó casi del todo Sano, de manera que pudo andar y menear los brazos ó piernas, que no podia meneallos, y sólo le quedó en la una mano encogidos los dedos de ella, y dixeron los dichos declarantes que ellos mismos habian visto al dicho Juan de Tovar con la dicha enfermedad, y despues con la dicha Sanidad milagrosamente, y que han sucedido otros muchos milagros en la dicha casa; y en el dicho Convento ay de presente trece Religiosos y dos donados, y de ordinario suele tener el dicho número, poco más ó menos; y tambien ay en el término de esta villa otra hermita que se dice Santiago la qual es mui antigua, pero es pobre hermita que ninguna renta tienen, y ansimismo ay otra hermita en el término de Monsalud que se dice nuestra S.ª de Gajaton, y está media legua desta villa á la orilla del rio Guadilla, y es hermita mui antigua, y en esta villa ay una cofadría que se llama Cofadria de nuestra S.ª de Septiembre, y la dicha Cofadría tiene de costumbre de ir á la dicha hermita la bíspera de la dicha fiesta, y velar aquella noche en la dicha hermita, y otro día decir misa en la dicha hermita por la mañana, y venirse, y esta hermita y Cofadría tiene cierta renta, la qual se gasta en que el dia de la fiesta se junta la dicha Cofadría y comen juntos, y en cera y aceite para el servicio y honra de la dicha hermita, y en ciertas misas que se dicen.
41. Al quarenta é un capítulos dixeron, que en esta villa de tiempo inmemorial á esta parte se tiene de costumbre de guardar el dia de Santo Atanasio, que, es en el mes de Mayo, y el dia de S.n Abdon y senen, que cae en el mes de Agosto, y estos dichos dos dias tienen de costumbre de pedir limosna por el pueblo los Regidores, y lo que se hallega lo dan en caridad de pan é vino á los Mochachos á la puerta de la Yglesia desla villa; e que han oido decir á sus antepasados que las dichas fiestas é caridad se prometieron en tiempos antiguos por enfermedad é mortandad que habia habido en este pueblo; y ansimismo se tiene de costumbre en esta villa de guardar el dia de Santa Quiteria, y el dicho dia se hace procesion por de fuera desta villa al derredor della, y se da caridad de Concejo de pan é vino é queso á todo el pueblo en saliendo de misa, y han oído decir que se prometió esta Caridad y de guardar esta fiesta por razon que Señora Santa Quiteria es abogada de la rabia, y porque nuestra S.ª de Monsalud, que está junto á esta villa, tambien es Abogada y remedio de la dicha enfermedad. y mal.
42. Al quarenta é dos capítulos dixeron, que tienen dicho lo que pasa sobre lo contenido en este capítulo quarenta.
43. Al quarenta y tres capítulos dixeron, que no ay cosa de lo que el capítulo dice en el término deste pueblo.
44. Al quarenta é cuatro capítulos dixeron, que ellos no saben ni se acuerdan que haya otra cosa ninguna que poder poner en esta descripcion, é que lo que han. dicho é declarado es la verdad é lo que saben y han oido, decir, socargo del juramento que tienen hecho.
E despues de lo suso dicho en la dicha villa de Córcoles, á veinte dias del dicho mes de nov.re del dicho año de mil é quinientos é ochenta años, ante los dichos S.er Juan descamilla é Ju.o García de...... Alcaldes ordinarios en la dicha villa, parescieron presentes los dichos Juan Lopez é Alonso del campo, personas nombradas para hacer la dicha descripcion, é dixeron que ellos han hecho la dicha descripcion deste pueblo, que es esta que presentan ante sus mercedes, la qual dixeron que la davan, é dieron por fecha fenescida é acavada, é dixeron que no saben escrevir, é rogaron á Bartolomé Martinez, vezino desta villa, que lo firmó por ellos de su nombre, de lo qual fueron testigos Sebastian García y Leandro García, vecinos desta dicha villa, é yo, el dicho Remigio Capata, Ess.no público en la dicha villa, que de ello doy fee.=Bartolomé García.=Pasó ante mí: Remigio Capata.
E yo, el sobredicho Remigio Capata, Escribano público en la dicha villa de Córcoles, por merced del Ilt.e, S.or D.n Fray Gaspar de los Reyes, Abad del Convento de nuestra S.ª Santa María de Monsalud, Señor desta villa, y aprobado por su Magestad, que fuí presente á todos los autos y declaracion de esta instruccion juntamente con los dichos S.res Alcaldes y declarantes, y por mandado de los dichos Señores alcaldes lo escriví segun lo que ante mí pasó, y porque ellos no saben escrivir mandaron a Diego tellez lo firme aquí (Diego tellez el mozo) por ellos de su. nombre, ques a tal, y doy fee que va escrito en estas diez é ocho ojas de papel con esta en que va esta mi signo a tal.=En testimonio de verdad, Remigio Çapata, Escribano.