BERNINCHES

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En la Villa de Berninches, en diez días del mes de diciembre, año de mil, y quinientos y setenta y cinco años, ante los magníficos Señores francisco moreno, é pedro martinez de nuño, alcaldes hordinarios en la dicha Villa, parecieron presentes los dichos pascual fernandez, é hernan sanchez del Valle, vecinos de la dicha Villa, personas nombradas para declarar los capítulos, é instruccion embiada por el mui magnífico Señor el bachiller pedro de piedrola, alcalde mayor del partido de Zorita, por cédula de su Magestad, é aviendo visto, y entendido los capítulos, respondieron á ellos en la manera siguiente:

1. Al primero capítulo dixeron: que esta Villa se llama la Villa de Verninches, y siempre la an visto así nombrada, é nunca oyeron lo contrario.

2. Que les parece que esta Villa es mui antigua, y así parece por los edificios antiguos, é no saben, ni an oydo decir, quándo se fundó, ni quién fue el fundador.

3. Que este pueblo es Villa, y así lo an visto nombrar de tiempo inmemorial, é lo oyeron á sus mayores, é ancianos, que así se a nombrado, y nunca an oido decir lo contrario.

4. Que esta Villa cahe en el Reyno de Toledo, y es en el alcarria, y a sido de la provincia de Zorita de los canes, está esta Villa cinco leguas de Zorita, al mediodia, y cinco leguas de Guadalaxara, al poniente.

5. Quel escudo de armas que siempre a tenido a sido las Armas Reales, y de la horden de Calatrava, y siempre an oido decir que fué este pueblo de la horden de Calatrava.

7. Que a dos años poco más, ó menos, que tomó la posesion desta Villa melchor de herrera, marques de auñon, y de esta villa por compra de su magestad, y antes fué de la dicha horden, y de la encomienda de nuestra señora del collado, é auñon, é verninches.

8. Que esta Villa no tiene voto en cortes, y es del partido de Zorita, y en almonecir traida la cédula de su Magestad, se reparte el servicio que se deve á su Magestad en cada un año, por los lugares del partido, como les cabe, por sus pechas.

9. Que los pleitos y sentencias que van, los hordinarios pueden apelarse para el ayuntamiento, é para ante el juez de Calzadas, é para ante el gobernador, é para ante su Señoria, é para la Chancillería de Valladolid, é ay camino derecho á Valladolid, quarenta leguas.

10. Que en esta Villa ay alcaldes hordinarios, y Juez de calzadas, y si algun agravio hacen los hordinarios, pueden apelar para ante el Juez de Calzadas, é para ante el Gobernador, que reside en la villa de Auñon, una legua desta villa, ó para ante el marques, ó ante su Magestad.

11. Que esta Villa está en el arzobispado de Toledo, y ay desde la dicha Villa á la dicha ciudad, cabeza de Arzobispado, veinte ó veinte y dos leguas camino derecho, y ay arcipreste que reside en pastrana, tres leguas de esta Villa.

13. Que la Villa de Alocen está hacia do el sol sale una legua pequeña, y así en derecho dos leguas más adelante la Villa de pareja que son tres.

14. Que hacia el mediodia está la Villa de alóndiga una legua, y á la Villa de pastrana dos desde la villa de alóndiga.

15. Que el primer lugar de hacia el poniente en el mes de diciembre se pone el sol en derecho de la Villa de Tendilla, que está dos leguas de esta Villa, y por el mes de junio se pone en derecho de la Villa de peñalver, que está una legua de esta Villa, todas leguas grandes.

16. Que el lugar que está más derecho al norte es la Villa de fuentes, quatro leguas de esta Villa grandes.

17. Que esta Villa está plantada en tierra áspera y fria, en una ladera de una cuesta riscosa de un valle derecho al norte, y corre al medio dia, y tierra de muchos valles cuestas.

18. Que la tierra es por partes montosa de montes de encinas, y Robres vedados de corta y bellota, por el concejo de la dicha Villa, y desvedados de la vellota se abrigan, y pascen en ellos los ganados, y se aprovechan de maderas para edificios y labor. Ay otros pedazos de montes baxos para leña, en los heredamientos de vecinos; van mui rotos; ay conejos, perdices, liebres de buenas carnes.

19. Que esta Villa está doce leguas de las sierras del Rey de la Magestad, y corren hasta las sierras de lozoya y segobia, y así proceden adelante.

20. Que el rio de, Tajo está de esta dicha Villa legua y media, que corre por entre término de la villa de Alocen, y de la Villa de auñon, y términos de pareja y Sacedon, que es á la parte que sale el sol, y es Rio caudaloso, y el Rio de Tajaña está dos leguas de esta Villa al poniente, Rios de buenos pescados de peces, barbos y truchas.

21. Que en los términos de esta Villa, ay muchos valles, y están entre ellos dos valles principales, cada uno con su arroyo de agua: el uno es el que está plantado el pueblo, y el otro está á las espaldas hacia donde sale el sol, y corren amos arroyos desde el norte hacía medio día, hasta que se juntan medio quarto de legua baxo la Villa, los quales valles, con todos los demás valles, están plantados de nogales, cerezos, ciruelos manzanos, y otros muchos árboles frutales, que son camuesas y peros Reales, ó de otros géneros buenas frutas. Ay en estos valles, y en las riveras de ellos otros árboles no fructíferos, que son sacedas, holmedas. Ay huertas donde se plantan hortalizas y cáñamos, para aprovechamiento á la Villa.

22. Que en el arroyo que está á la parte de hacia do sale el sol, ay un molino harinero de dos vecinos particulares de la dicha Villa; es de poca molienda por que en el invierno tiene poca agua y en verano tiene menos, hase hecho de año y medio á esta parte; es de poco provecho. Ay otro molinero de una rueda debaxo la Villa, donde se juntan los dichos arroyos y valles del concejo de la dicha Villa, de poca molienda, por que desde principio de mayo hasta fin de septiembre, le quitan el agua para rregar hortalizas y cáñamos.

23. Que la dicha Villa tiene dentro de ella dos fuentes, son de poca agua, y se gobierna la Villa y ganados medianamente con ellas y con el arroyo que pasa por baxo la Villa el valle abaxo, y por los otros valles y llanos ay fuentes, y algunas donde beben los ganados maiores y menores.

24. Que entre los montes que el concejo tiene vedados y guardados, tiene un monte que llaman el Mochal, y en el dicho monte una hermita de San Xristobal, dehesa boyal antigua, y en las tierras de pan llevar y liegos se apacientan los ganados en el tiempo que no están sembradas.

25. Que en esta Villa ni en sus términos no ay cortijos ni cosas señaladas, sino es el término de nuestra Señora del collado, que fué de la horden de Calatrava, y encomienda que lo tiene esta Villa á censo perpetuo de la dicha horden de tiempo inmemorial, y está plantado de heredamientos de los vecinos de la dicha Villa, y de los frutos que se cogen en el dicho término, pagan de diez cosas dos de pan, vino, é aceyte y cáñamo, y lino, y de los demás frutos de diez uno, y de los dichos diezmos y renta de este término goza el dicho Señor marques. La hermita de nuestra Señora del collado está en el medio del dicho término del collado en la vega, hermita devota; tiene una huerta cercada con un cortijo, y casa do se avita un hermitaño; tiene entre la casa y la hermita una torre de más de cinquenta pies de alto con un arco para una campana, que tiene para tañer á las horas, y en los cimientos de la Torre nace una raiz de yedra que toma todo el compás de la Torre en derredor, y sube por las paredes arriba, asida con una trebed derraigada, que casi no se ve piedra de las de la torre; hasta medio de la Torre no tiene ramas, sí solamente la raigada de grueso de una vara de cañas, y de medio la Torre tiene ramas de grueso de un muslo de pierna de un hombre. Está toda la torre cubierta de yedra, que no sale rama de rama, ni hoja de hoja, que tiene una capilla encima mui redonda y hermosa, á manera de un arbol de nogal grande, tiene más de treinta pies en quadro de compás, á manera de media naranja. Dícese, y así lo tienen por cierto, que es de las cosas que hay que mirar en el Reino, Y es muy antiguo el edificio y yedra.

26. Que los términos de esta Villa, fuera de los montes vedados del concejo, son términos de labranza, y heredamientos, ay en partes que se suele coger de aceyte mil y quinientas arrobas un año, otro menos; ay heredamientos de viñas, que se suelen coger diez y doce mil cántaros de vino blanco y tinto. Ay zumacares que se suelen coger doce, é quinze mil arrobas. Ay tierras de pan llevar, que se suele coger de todo pan hasta ocho mil anegas, poco más ó menos; es tierra que da poco fructo, que salle de una fanega de trigo, una con otra á cinco y á seis fanegas de trigo de cosecha, poco más ó menos. Los precios de aceyte á honce y á doce reales, vino á dos y tres reales el cántaro. En años de buena maduracion ay buenos vinos blancos y tintos, y suele valer en los tales años, á ocho y á nueve reales el cántaro de vino blanco y tinto. Cada arroba de zumaque hordinario á veinte y cinco y á treinta; críanse ganados de lana, carneros y obejas, é cabrío, puede aver entre los vecinos hasta mil cabezas de machos, y hembras, críanse hasta trescientas, ó quatrocientas y cinquenta crias, poco más ó menos, un año con otro. Suelen valer las crias á medio ducado. Es la carne que se cria mui buena y de buen sabor, por las buenas yerbas que hay en el término. La falta que más ay en esta Villa es de pan, por ser poco terrazgo, y poca cosecha; provéese á necesidad de la mancha y tierra de guadalaxara. Y ay colmenas: son. pocas; cójese la miel virgen sin cocerla en baxillas en cantarillas de tierra, y se yela de tal manera, que acontece quebrarse la cantarilla, y quedarse entera como un Terron de azúcar, Y cortarse, como se corta un pan. La causa de su bondad es, porque no alcanzan las abejas jara, ni bux, antes todas las yerbas odoríferas como son espliego, mejorana, cantuhueso, ajedrea, tomillo, arcibuste, isopillo y otras semejantes yerbas, Y tambien porque el principio de su labor es quando las yerbas están en su perfeccion curadas, no ay niebla al tiempo de la labor, y tener abundancia de aguas. Es tal la miel, que en este año de setenta y cinco, ha valido el azumbre, á honce y á doce reales, y los años de abundancia á cinco y seis reales. Es la cera segun la miel.

32. Que esta Villa está en una ladera poblada, como dicho tienen, frontero de poniente, y no tiene cerca alguna.

35. Que los edificios de casas son algunos de cal y canto, y la mayor parte, é más antiguo de yeso. Ay mucho en los términos.

36. Que encima de la Villa ay un gran peñascal, y encima de estas peñas ay un grande cimiento antiguo de cal y canto, y al rededor una caba mui antigua por la parte do sale el sol, y por la parte de hacia la Villa estaba sobre las peñas su edificio de cal y canto, y un pedazo de tapia está oy en día, y allí está una como portada, que por allí no se puede subir sino es la gente medio á pasear; es mui antiguo; en todo ello no ay si los cimientos que tiene de grueso más de cinco ó seis pies, y es á manera de corral, que tendrá de largo y ancho más de cien pasadas. De frente de la Villa, entre el norte y el poniente ay en otro cerro que viene allí á rematar al cerro edificado una hermita de Señor San Xristoval hecha de limosna, y al rededor de la hermita á quince, ó treinta pasos, está una gran caba al rededor del dicho cerro mui antigua, y alza cinquenta y cinco, ó sesenta años detrás de la hermita un gran pedazo de tapias de tierra á manera de cercas, y está consumido. Oyeron á los antiguos que decían que en tiempo de los navarros, desde el campo las gentes que estaban trabajando, si vehian algun alboroto de gente, se venían allí á guarecer.

39. Que esta Villa tiene hasta doscientos y sesenta vecinos casados y viudos, y las casas son de lo que tienen declarado, y pequeñas, y antiguas, y las que se an hecho despues de cinquenta años á esta parte de más calidad. A avido hombres de á cien años, y ya ochenta y setenta años ordinario de vida. Todos son labradores.

40. Que todos los vecinos de esta Villa son labradores, é no ay ninguno exento.

42. Que la gente de esta villa no son personas ricas por que la tierra és fragosa, de piedras y de mucho trabajo, y flacos esquimos, y no ay grangerias, y algunos vecinos tienen grangeria de andar con un par ó dos pares de machos de camino á llevar y traher bastimentos de aceite, ó vino, é pescado, &.

43. Que no ay o tras justicias más de dos alcaldes hordinarios, y dos de hermandad, y el gobernador que reside en Auñon, puesto por el señor de dicha Villa.

44. Que demás desto ay dos regidores y un alguacil, y que los dichos oficiales son nombrados cada año por el ayuntamiento, y hecha la eleccion por el Señor de la dicha Villa de San Miguel á San Miguel de setiembre de cada un año, y un escribano público, y otro de ayuntamiento, quatro jurados, y un procurador ó dos, y los regidores tienen trecientos maravedis de salario, y lo mismo el procurador, y al escribano del ayuntamiento le dan de salario cinco mil maravedis, y la escribanía pública solía ser del comendador de auñon y del collado, y al presente es del dicho señor marques, que la compró de su Magestad.

45. Que fuera de los montes vedados que son del concejo, todo el término demás son heredamientos, y labranza de pan levar de todos los vecinos de la villa, propietarios patrimoniales, y se paga á su Magestad. Y los propios que tiene el concejo son una rueda de molino harinero, que suele rentar quarenta mil maravedis un año, poco más ó menos. Tiene una casa de quatro ruedas de molino de aceite, y dos hornos de pan cocer. Ay un portazgo que se arrienda en dos mil y quinientos maravedis; es del dicho Señor marques.

47. Que esta Villa es del dicho marques de Auñon é tiene la juridicion de la dicha villa, é las tercias y alcabalas, y la renta de el Collado.

48. Que no ay más de una iglesia parroquial de la advocacion de nuestra Señora de la asuncion, y una iglesia anexa de la golosa, media legua de esta Villa.

50. Que en la de esta Villa ay tres beneficios, curazgo, beneficio simple servidero y un préstamo que goza de él el Colegio de Santa Catalina de Toledo, y Santa Maria de la Golosa, que es aneja de ésta, tiene dos beneficios, y el préstamo goza de él el colegio de San Ilefonso de Alcalá. Los préstamos valen á veinticinco mil maravedis cada uno.

51. Que en los términos ay tres hermitas, la una del collado y san Xristoval, y nuestra Señora; de la esperanza, hermitas decentes, y devotas .

52. Que la fiesta de señor S.n Sebastian y su vigilia de ayuno, y de la concecion de nuestra Señora y su vigilia de ayuno se han guardado, y se guardan, por voto de peste y piedra, la rebelacion de S. Miguel por voto de yelo; el lunes de las Cedanias no se come carne.

54. Que ay un hospital, y es de limosna, y no tiene renta alguna.

56. Que el sitio en donde estaba el pueblo de la golosa quando se despobló, está en alto llano, que le combate el solano; quando se despobló se anexó á esta Villa con licencia del maestre de Calatrava que era suyo, y se despobló por peste, que no quedaron si quatro vecinos. Despoblóse el año de mil y trezientos y noventa y un años, como paresce por las escripturas de la anexacion á que se refirieron, que están en el archivo del concejo de esta dicha Villa.

Al último capítulo, escripto de mano, dixeron que la Villa de alocen, que está á la salida del sol, está de esta Villa una legua pequeña, tiene ciento, y cinquenta vecinos, poco más ó menos; es de gaspar hernandez de parada, señor de ella. La villa de auñon tiene seiscientos vecinos, poco más ó menos, una legua de esta Villa pequeña; es señor de la dicha Villa. melchor de herrera, marques de ella, y esta Villa. La Villa de Alhóndiga está al medio dia, el valle abajo una legua pequeña: es de doscientos vecinos, poco más ó menos, y es señor de ella garci xuarez, de carabajal. La Villa de Fuentelencina, al contorno del poniente, una legua grande de esta Villa, tiene quinientos Vecinos poco más ó menos; es de la horden de Calatrava, de la provincia de Zorita de los Canes.

El Monasterio de nuestra Señora de la Saceda, de la horden de señor San Francisco, Recoleta, que está en un monte entre términos de la Villa de peñalver, é tendilla á la puesta del sol, tiene veinte religiosos, poco más ó menos, casa antigua y de mucha devocion, y de diez años á esta parte a avido muchos milagros, por lo qual es de muchas personas y de largas partes visitada, está legua y media de esta Villa.

La Villa de peñalver está al dicho poniente, tiene quatrocientos vecinos, poco más ó menos, una legua de esta Villa; es de garci xuarez.

El lugar ó aldea de yrueste, juridicion de guadalaxara, tiene cien vecinos, poco más ó menos, al contorno de hacia cierzo, una legua grande de esta Villa; es de su Magestad.

El lugar de yélamos de yuso, aldea de la dicha ciudad, de setenta vecinos poco más ó menos, al contorno de hacia cierzo, es de su Magestad, una legua grande de estaVilla.

Yélamos de arriba, de cien vecinos, poco más ó menos, una legua grande de esta Villa, es de don Pedro gomez.

El lugar de Santandres, aldea de brihuega, una legua de esta Villa, tiene setenta vecinos; está casi al norte; es del Arzobispo de Toledo.

La Villa de Budia, contorno de hacia do sale el sol, tiene quinientos vecinos, una legua grande de esta villa; es de la marquesa de Cañete.

La Villa del Olibar, en el dicho contorno, tiene unos cien vecinos; es de la dicha marquesa.

E ansí hecha la dicha declaracion y respondido por los dichos pascual hernandez é hernan Val, dixeron: que con todo el cuydado y mejor que han podido han hecho la dicha declaracion, y les fue, leida, y se ratificaron en ella, y declaró el dicho pascual hernandez ser de hedad de setenta y dos años, y el dicho hernando el val de sesenta y dos años, y lo firmaron de sus nombres, y el señor Pedro martinez de nuño, Alcalde.=Pedro martinezde nuño.= Pascual hernandez.=Hernando del Val.=Por su mandado, Bartolome garcia, escribano.

E yo el dicho bartolomé garcia, escribano público de la dicha Villa de berninches, aprobado en Consejo real de su Magestad, presente fuí a lo que dicho es, que de mí se hace mencion , y de mandamiento de los dichos Señores Alcaldes, lo suso dicho escribí, é lo firmé, é hize mi signo.=En testimonio de verdad, Bartolomé garcia escribano.= Gratis.