BELEÑA

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En la villa de Veleña á veinte é cinco dias del mes de Marzo de mil é quinientos é ochenta é un años, este dicho dia el Ilustre S.or Licenciado Antonio de Vera, Alcalde maior en la dicha villa é su tierra, hizo llamar ante sí á Alonso Manchado y á Martin Brauo, vecinos desta villa, para tratar con ellos cerca de la instruccion embiada por su Magestad, é por el Licenciado Villegas, Corregidor de la Ciudad de Guadalajara, Juez Comisario para ello, sobre las cosas notables de la dicha villa de Veleña; é venidos, y estando juntamente, se leyó en presencia de todos la dicha instruccion que va de suso; toda é á cada capítulo por ellos fué respondido como se sigue.

1. Primeramente, cerca del primer capítulo declararon, que se llama la dicha villa de Veleña al presente, é ansí se ha llamado siempre, é no saben otra cosa.

2. Al segundo capítulo dixeron, que hay en la dicha villa con su arrabal hasta ciento é veinte vecinos, pocos más ó menos, é que no saben otra cosa.

3. Al tercero capítulo dixeron, quel pueblo es antiguo é que oieron decir á los pasados que habrá sido de moros, é no saben quién le ganó ni quién lo fundó, ni de quándo acá.

4. Al quarto capítulo declararon, ques villa antigua que no hay memoria de su principio; no tiene voto en Cortes, porque la Ciudad de Guadalajara hace por ella, é tiene en su jurisdicion los lugares siguientes: la puebla de Veleña é la Mierla é la Torre, y Aleas é Romerosa é Muriel.

5. Al quinto capítulo declararon, questá la dicha villa en el Reyno de Toledo, en la Provincia de la Ciudad de Guadalajara.

6. Al sexto capítulo declararon, que no está en frontera ni toca en ella cosa de lo contenido en el capítulo.

7. Al sétimo capítulo declararon, que no tiene escudo de armas alguno sino es el del S.or

8. Al octavo capítulo dixeron, ques del Conde, de Coruña, que lo obo por compra.

9. Al noveno capítulo dixeron, ques de la Chancillería de Valladolid, destrito, é treinta é dos leguas de Valladolid, poco más ó menos.

10. Al deceno capítulo declararon, ques cabeza de la juredicion donde está la justicia de la dicha villa é tierra.

11. Al onceno capítulo dixeron, ques del Arzobispado de Toledo, y en el partido de Guadalajara, y del Arciprestazgo de Hita, y está de Toledo, donde es la Catedral, veinte y quatro leguas, é de la cabeza del partido quatro leguas, é de Hita tres leguas.

12. A los doce capítulos no toca cosa alguna.

13. A las trece preguntas declararon, questa villa está tres leguas de Xadraque, ques una villa questá al oriente é yendo á él lleban la vista do sale el sol, y son tres leguas ordinarias.

14. Al catorce capítulo declararon, que yendo deste peblo al mediodía van á dos leguas ordinarias á. la villa de Monhernando derechos.

15. Al quince capítulo declararon, que yendo de esta villa cara el puniente van á la villa de Tordelaguna, questá seis leguas ordinarias desta villa.

16. A los diez y seis capítulos dixeron, que desta villa yendo al norte, la primera villa dista dos leguas desta villa, que es la villa de (Tamajon?), aunquestá algo hacia el poniente.

17. A los diez y siete capítulos declararon, questá al pie de la sierra, é ques tierra llana, áspera é montuosa, y que en tiempos es enferma y en tiempos sana, e ques tierra fria.

18. A los diez y ocho capítulos, ques tierra que se coge para el año moderado para sustento de los vecinos della e ques montuosa de encina é roble en cantidad, y los montes se llaman de sinopla, de antiguo no saben la causa por qué é se crian liebres é que antiguamente, dicen se criaban lobos y venados.

19. A los diez y nueve capítulos declararon, que no tienen que facer más de lo declarado en los capítulos de suso.

20. A los veinte capítulos declararon, que por junto á la dicha villa pasa un rio que llaman sorbel, el qual es un rio que suele venir furioso quando viene algun. tiempo de nieves, é que se trae agua en razon, é se crian truchas é peces y enguillas, y tiene una puente junto á la dicha villa de un ojo, fundada sobre peñas, é ques fuerte é buena, y está al poniente, é hay molinos, é algunas arboledas y frutales.

21. A los veinte un capítulos declararon, que tiene abundancia de aguas, é que en el dicho rio de sorbel hay molinos donde muelen.

22. A los veinte é dos capítulos declararon, que sólo tiene dehesa de monte, é de pastos no los hay, é no hay otra cosa de lo contenido en el capítulo.

23. A los veinte y tres capítulos declararon, que ya está satisfecho en algunas cosas de lo contenido en el capítulo, y que de sal se provee de las Salinas de Olmeda, é que ganados se crian cabras y obejas, é poco ganado.

24. A los veinte y quatro capítulos dixeron, que sólo hay cantera de alabastro.

25. A los veinte y cinco capítulos no hay cosa alguna.

26. A los veinte y seis capítulos no toca cosa alguna.

27. A los veinte y siete capítulos, que no le toca.

28. A los veinte y ocho capítulos declararon, que está en alto fundada la villa, con su cerca de cal y canto, con una casa fuerte y del S.or é se llega á la villa en llano, por un arrabal.

29. A los veinte y nueve capítulos dixeron, que hay en esta villa poco más alto un Castillo é Casa fuerte fundado sobre peña, que se llama el Castillo de Monilan, é que tiene salas en ella fundadas en peñasca...... hechas en ella, é lo demás materiales de cal é canto é ladrillo.

30. A los treinta capítulos, que las Casas, edificios de ellas son de tierra é yeso é madera, y la madera es de la que hay en esta tierra, aunque no hay pino.

31. A los treinta é un capítulos no le toca ni saben más que se ha oído decir que toda la vega del rio abajo eran edificios de moros, e hay algunos cimientos.

32. A los treinta e dos capítulos dixeron, no toca cosa alguna.

33. A los treinta ó tres capítulos dixeron, que no toca cosa alguna.

34. A los treinta é quatro capítulos dixeron, que no toca cosa alguna.

35. A los treinta é cinco capítulos dixeron, que la labor es por pan al año, é labran algunos alabastros.

36. A los treinta é seis capítulos dixeron, que hay justicia ordinaria, puesta, por el S.or de la villa.

37. A los treinta é siete capítulos dixeron, que tiene poco término, é que es..... é no le toca otra cosa.

38. A los treinta é ocho capítulos dixeron, que no le toca.

39. A los treinta y nueve capítulos dixeron, que no toca cosa.

40. A los quarenta capítulos dixeron, que no toca.

41. A los quarenta é un capítulos dixeron, que en esta villa é su tierra se guarda por voto dos días de fiesta, ques S.n Pantaleon é S.n Gregorio nacianceno, por la bellota, é por las viñas é panes, por la langosta é aquello.......

Los suso dichos nombrados juntamente, con el dicho S,or Alcalde maior declararon, por cosa notable que hay en el dicho rio de Sorbel. una peña, donde está fundado un molino que se hizo á mano, que muelen dos ruedas con una mesma agua, que la una muele con la corriente que viene á derechas, é la otra muele despues de pasada el agua, rebuelve sobre ella, é muele lo ques contra el refran que dicen agua pasada no muele molino.

E vista la dicha instruccion, á todo ello dicen la declaracion de suso, é no saben á su entender cosa notable otra que declarar, é así fecho, lo mandaron hacer con la dicha instruccion é lo firmaron de sus nombres.=Antonio de Vera.=Martin Bravo.=Alonso Manchado.=Pasó ante mí:=Balthasar de...... Escribano.=E yo el dicho Balthasar de...... Escribano y notario público de su Magestad R.l en la su Corte, y con todos los sus Reynos y señoríos, presente fuí á la dicha declaracion, que de suso va fecha, juntamente con el S.or Alcalde major y personas suso dichas, y la fice escrebir, é fiz aquí este mío signo á tal. En testimonio de verdad.= Balthasar..... Escribano.