ARCHILLA
En la Villa de Archilla á postrero dia del mes de Noviembre de mil é quinientos y ochenta, se notificó un mandamiento del Illustre Licenciado Sr. Villegas, Corregidor de la Ciudad de Guadalajara, al magnífico Sr. Miguel, Corregidor de esta Villa é á Francisco Sotillo é á Bartolomé Urrego, Regidores, para que dentro de diez días se hagan las diligencias que en esta instruccion de molde están, para que se hagan, y concluidas se embien á Guadalajara á poder de Juan de Medina, Escribano, el cual dicho mandamiento por los dichos Sres. Justicias y Regidores fué obedecido, y dixeron que están prestos de lo cumplir, y en cumplimiento de ello nombraban á Diego Sanz y á Juan Lozano, el Viejo, Vecinos de esta Villa, para que digan y declaren con arreglo á los Capítulos de la instruccion que S. M. envia, en molde escritos, los cuales de juramentados y enterados de dicha instruccion, dixeron:
1.º Al primer Capítulo contestaron: que dicho pueblo se llama Archilla, é ignoran la causa por qué lo llamaron así.
2º. Al segundo: que en esta Villa hay cincuenta y un Vecinos, con dos clérigos, é once mugeres viudas, y que nunca tuvo más vecinos que al presente tiene.
3º. A éste: que saben ques muy antiguo, tanto, que no es en memoria de gentes.
4.º A éste: que cae en el Reino de Toledo en la Alcarria.
8.º A. éste: que dicha Villa solia ser del Arzobispado, de Toledo en el Alcarria, y que al presente es del Doctor Juan Hurtado, Vecino de la Ciudad de Guadalajara y Regidor perpetuo de dicha Ciudad, el cual puede haber hasta dos años que lo compró á S. M..
9.º A éste: que esta Villa cae en el distrito de la Chancilleria de Valladolid, que hay desde esta Villa allá cuarenta leguas poco más ó menos.
10. A éste: que antes que se vendiese convenia á la Gobernacion del Arzobispado de Toledo, y al presente es, é incumbe, al Doctor Juan Hurtado como á Señor ques de esta Villa.
11. A éste: que como dicho tienen cae esta Villa en el Reino de Toledo, que está veinte y tres leguas de ella y cuatro hasta Guadalajara, donde reside el Señor que es al presente, y que esta Villa es Villa por sí y que no tiene pueblo ninguno que esté sugeto á él.
13. A éste: que el primer pueblo que se encuentra acia la parte do sale el Sol se llama la Villa de Romancos, y hay ó dista media legua de ésta, comun.
14. A éste: que el primer pueblo que se halla á la parte del mediodia se llama Tomellosa, y es Villa nueva y que dista media legua por derecho, y camino llano la media legua, es comun.
15. A éste: que el pueblo más cercano á esta Villa, por la parte donde se pone el Sol., en este tiempo, es Valdeavellano y hay desde esta Villa allá tres cuartos de legua comun, y están en esta distancia; hay tres cuestas, una de vajar y dos de subir.
17. A éste dixeron: ques pueblo medianamente caloroso y templado, y á tiempo suelen venir enfermedades y tiempo de ser sano, y esto comunmente.
18. A éste: que éste tiene medianas leñas y se proveen los Vecinos de esta Villa de sus heredades y de los montes de los Vecinos comarcanos.
19. A éste: que el rio que pasa por esta Villa se llama Tajuña, y es rio poco caudaloso, sino cuando se suele llevar la puente, y que con el aprovechamiento dél é la ribera que cae en el término de esta Villa no se aprovecha cosa alguna.
21. A éste: que es pueblo surtido siempre de agua. de un arroyo que viene de otro término hasta cuarto de legua, y algunas veces en tiempo de secura tiene poca agua, y que fuentes principales no las hay, y que por ahora las bestias y ganados se proveen en el rio.
22. A éste dixeron: ques pueblo de muy pocos pastos, que los ganados antes se mantienen en las heredades que no en ellos, y que por dehesa hay un quegigal que la dicha Villa compró á personas particulares, y la hicieron dehesa que puede ser hasta de veinte fanegas de sembradura poco más ó menos, y está hecho quegigal de robles, y asimismo otra poca dehesa voyal que está junto á la Villa que cabe hasta diez fanegas de sembradura poco más ó menos.
23. A éste: que lo que más se coge, es aceite y vino y pan, medianamente de cada cosa: un poco trigo, muy poco por ser el término pequeño, lo que se cria es ganado de lana, y todo lo demás se provee de fuera, parte de tragineros que traen mercancias, y tambien se coge un poco cáñamo.
28. Al veinte ocho dixeron: que este pueblo está en tierra llana, y en vajo, y que alrededor del pueblo está por todas partes cercado de cuestas, y estas cuestas están á dos tiros de arcabuz.
30. A éste: que la manera de las Casas que hay en esta Villa se usan son dobladas de un suelo, é algunas de dos, y son muy pocas, y los materiales de que se hacen, tejas y yeso; todos éstos los hay en el término de esta Villa.
35. A éste: que la grangeria y manera de vivir que tienen de vivir los Vecinos de esta Villa es arrancar, labrar y rozar en sus heredades en lo suso propio, otros á jornal, y otros á traer trigo y cocer para vender para se sustentar.
36. A éste: que en esta Villa hay Justicia de Corregidor, Regidores y Alguacil, y éstos los pone el Doctor Juan Hurtado, Señor ques al presente de esta Villa.
37. A éste: que esta villa tiene muy poco término y podia tener hasta cuatro leguas poco más ó menos.
39. A éste: que la Iglesia de esta Villa tiene tina Capellania que dejó el R.do Cristoval...... de muy poco aprovechamiento para el Capellan, cumplido lo que se manda cumplir por el testamento.
41. A éste dixeron: que por razon de una pestilencia que obo en esta Villa habrá siete ó ocho años, este pueblo prometió de guardar á Señor S.n Roque, y esta devocion tiene é prometimiento esta Villa, y el día del S.r S. Roman que se celebra y cae en el día de la traslacion de S. Eugenio.
45. A éste: é despues de lo susodicho, habiendo dicho y declarado los dichos Diego Sanz y Juan Lozano, los Capitulos y relaciones susodichas, se les tornaron á leer para que más se reformasen, y habiéndolos leido, dixeron: que lo que tienen dicho dicen y no saben más, y no lo firman por no saber, ante mí Juan de Aguilera, Escribano, é que se segun que ante mí el dicho Juan de Aguilera, Escribano público de esta Villa y del Secreto y Ayuntamiento de ella por aprobacion R.l y de merced del muy Illustre S.r Juan de Hurtado, S.r de esta Villa y Regidor perpetuo de la Ciudad de Guadalajara, mi Señor, puse lo susodicho, en fee de lo cual lo firmé de mi nombre, y en testimonio de verdad hice este mi signo ques tal.=Juan de Aguilera, Escribano.