ALEAS
En el lugar de Aleas de la juredicion de la villa de Veleña, á veinte y dos días del mes de Diciembre del año de mil, y quinientos, y ochenta años este dicho dia estando el Concejo del dicho lugar junto á campana tañida como lo han de costumbre siendo presentes los honrados Pedro de Fraguas Alcalde, y Castillo, y Andres Castillo Regidores señalaron por Comisarios para que asuelban los Capitulos de la Instruccion de su Magestad, á Ju.o del Castillo el Viejo, y á Francisco Herranz, y Miguel Gordo vecinos del dicho lugar personas honradas, y curiosas; los quales lo aceptaron, cumpliendolo al tenor de la dicha instrucion se hizo en la manera siguiente.
Primeramente les fue mostrada la instruccion de ello embiada de la dicha villa de Veleña por el mui Ilt.e S.or Antonio de Vera Alcalde maior de la dicha villa y su tierra, la qual obedescieron los dichos Comisarios y pusieron sobre su cabeza y estan prestos de lo cumplir como en ella se contiene, y para ello nombraron por Escribano á Pedro Sacristan Escribano del Concejo.
1. A la primera se les leyó declaren como se llama el pueblo, declararon como se llama Aleas, y que nunca le han visto llamarse de otro nombre, y por que se llama Aleas no saben por que.
2. A la segunda dixeron: que despues que e acuerdan no abido de cinquenta vecinos arriba, y que algunas veces a llegado á quarenta y seis vezinos y al presente tiene quarenta y siete vezinos y medio y esto es el crecer, ó desminuir, y esto saben, destá pregunta.
3. A la tercera dixeron quel dicho pueblo es antiguo, y que no saben quien le fundo.
4. A la quarta ques lugar aldea de la dicha villa de Veleña.
5. A la quinta dixeron: ques el dicho pueblo del Reyno de Toledo.
6. A la sesta dixeron, quel pueblo esta al pie de la sierra de Osejon, y que no es pasagero de puerto, ni en frontera de Reyno estrangero.
7. A la setima no saben della.
8. A la octava dixeron quel dicho pueblo es del Conde de Coruña D.n Lorenzo Suarez de Mendoza que al presente está por viso-Rey en las Indias por S. M.d del Rey D.n Felipe nro S.or
9. A la novena dixeron: que los pleitos se tratan en la dicha villa de Veleña y de alli apelan para ante el y de allí para la R.l Chancillería de Valladolid, y que hay desde este pueblo, y villa de Veleña treinta y dos leguas, hasta Valladolid donde es la Chancilleria.
10. A la decima dixeron: queste pueblo está subjeto a la villa de Veleña, y que hay como media legua hasta donde van a los pleitos, y gobernacion.
11. A la oncena dixeron: queste lugar está en el Arzobispado de Toledo, y que hay como veinte y cinco leguas desde este pueblo á Toledo.
12. A la docena no la saben della.
13. A la trecena dixeron que no saben della.
14. A esta dicha pregunta dixeron: queste dicho pueblo a su parecer questa como en la mitad desta region de Toledo a lo que Dios les dá a entender, y quel primero pueblo hacia el poniente hay una legua á la puebla de Veleña, y el occidente otra legua.
15. A la dicha pregunta quincena dixeron: que no lo saben.
16. A la dicha decima sexta pregunta no lo saben.
17. A esta dixeron que el dicho pueblo está al pie de la sierra, y es tierra templada cercada de montes comunes.
18.A la dicha dixeron queste lugar es tierra de poca caza, y hay leña, no tiene arboledas el monte ques carrascas, y roble, y jaras.
19. A la novena decima dixeron: que ya tienen dicho questa el pueblo al pie de la sierra de Osejon, y que no se estiende a ningun cabo, ni puede.
20. A la dicha duodecima dixeron: que por la dicha villa de Veleña alli junto pasa un río con una puente de cal y canto que se llama Sorbel, y no es rio caudaloso ni tiene riberas de guertas ni frutales, y no tiene varcas, ni pescados sino es algunos peces, y pocos.
21. A la dicha pregunta dixeron: que el dicho pueblo es abundoso comunmente de aguas, y no lagunas, y que van a moler al dicho rio de Veleña que tiene molinos.
22. A la dicha pregunta dixeron: que el dicho pueblo no tiene pastos, mas de dos pedazos dehesas el uno de carrasca, y el otro de roble, y no tienen caza, ni bosque ni pesca.
23. A la dicha pregunta ques tierra de labranza comunmente, y se coge trigo, y cebada, y no otras simientes y que para los ganados se proveen de sal de las salinas de su Magestad.
21. A la dicha pregunta declararon: quen el dicho lugar no hay mina ninguna, solamente un poco de alabastro blanco.
25. A la dicha pregunta dixeron: que no saben que tan lexos pueden estar de la mar, mas que les parece, y dicen que habra, setenta leguas por lo mas cerca.
26. A la dicha pregunta no lo saben.
27. A la dicha pregunta no lo saben.
28. En la dicha pregunta, dicen que este pueblo no tiene cercas ni murallas, y está comodado ni en alto ni en vajo.
29. A la dicha pregunta no nav cosa en ella contenida.
30. A la dicha dixeron: Que las casas, y edificios del dicho pueblo son de paredes toscas de canto blanco, y pardo, y sestá en el mismo pueblo.
31. A la dicha pregunta no saben della.
32. A la dicha pregunta dixeron que no saben della.
33. A la dicha pregunta dixeron que no saben della.
34. A la dicha pregunta dixeron que no saben della.
35. A la dicha pregunta dixeron: que en el dicho pueblo no hay grangeria alguna sino es cabar, y segar que no saben otra cosa.
36. A esta pregunta dixeron que la Justicia Eclesiastica la pone el vicario de Alcalá, y Arzobispo de Toledo.
34. A esta pregurda dixeron que cierto es tierra mui apretada de terminos, y otros privilegios, y franquezas no las tiene.
38. A la dicha pregunta dixeron que tiene una Iglesia de S.or S.n Pedro la vocacion, y que no hay Iglesia Catedral, ni otra cosa contenida en ella.
39. A la dicha pregunta dixeron: que hay en el dicho pueblo dos Capellanias pequeñas de hasta 60 fanegas de pan de renta, y ciertas viñas.
40. A la dicha pregunta dixeron: que en el dicho pueblo no hay cosa de lo en ella contenida mas del Santísimo Sacramento.
41. A la dicha pregunta dixeron, que no lo saben.
42. A la dicha pregunta dixeron: que en este pueblo no hay cosa de lo en ella contenida.
43. A la dicha pregunta dixeron: que no la saben.
44. A la dicha dixeron que dicen lo que dicho tienen y otra cosa no saben.
45. Y ansi fechas las dichas diligencias en el dicho lugar de Aleas los dichos Juan del Castillo, y Francisco Herranz, y Miguel Gordo dixeron; las aprobaban segun Dios les á dado a entender, y lo firmaron de sus nombres los que supieron, y por los que no supieron lo firmo Pedro Sacristan Escribano del Concejo, fecho dia mes, y año de la cabeza desta instruccion. Miguel Gordo. Pedro Sacristan, Escribano del Concejo.