ADJUDICACIÓN DE BECAS
- Barragán Estébanez, Leire: 1,5 PUNTOS
- Cañas Panadero, José Manuel 1 PUNTO
- Cepeda Escauriaza, Zaloa 1 PUNTO
- Chumacero Asención, Evelyn 1 PUNTO
- García Martínez, Justo Pablo 3 PUNTOS
- Gómez-Carreño Alcázar, María Magnolia 2,5 PUNTOS
- Jiménez Martínez, María Pilar 2 PUNTOS
- Mancebo Lozano, Esteban 1 PUNTO
- Soria López, Vicente 2 PUNTOS
- Vicho López, Eva María 2,5 PUNTOS
SUPLENTES
- Peláez Torres, Isabel 0.5 PUNTOS
- Castellanos Bautista, Noelia 0.5 PUNTOS
- Delgado Moranchel, Manuel 0 PUNTOS
- Fernández Rodrigo, Lázaro 0 PUNTOS
- González Velázquez, Gema 0 PUNTOS
- Mayordomo Blanco, Sonia 0 PUNTOS
- Ballesteros Plaza, Soledad 0 PUNTOS
Convocatoria de becas
UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA
CENTRO DE ESTUDIOS DE CONSUMO
El Centro de Estudios de Consumo de
la Universidad de Castilla La Mancha ha resuelto convocar becas para la
realización de la 5ª edición del Master en
“Economía y Derecho del Consumo” de acuerdo con las
siguientes
Bases:
Primera: Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de esta
convocatoria la concesión de 10 becas para la realización
del Master citado, que permitan a los beneficiarios adquirir o
perfeccionar la capacidad científica y técnica en materia
de información, formación y educación del
consumidor, en el marco de la protección integral de los
consumidores y usuarios castellano-manchegos.
Del total de becas convocadas se reservarán tres de ellas a
aquéllos solicitantes de países iberoamericanos, en quien
concurran circunstancias personales, familiares o
socioeconómicas que deban ser tenidas en cuenta (base quinta,v).
Estas becas reservadas pasarán a computarse conjuntamente con el
resto de las convocadas en el supuesto de que ninguno de los
concurrentes pudiese acceder a ellas según el criterio apuntado.
Segunda: Actividades subvencionadas.
Las becas se concederán para la realización
íntegra y satisfactoria del Master en “Economía y
Derecho del Consumo” que se celebrará on line desde el mes
de octubre de 2008 hasta el mes de junio de 2009, conforme al Convenio
de Cooperación entre la Consejería de Sanidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla La
Mancha.
Tercera: Destinatarios.
Podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas que
hayan realizado su preinscripción en dicho Master en tiempo y
forma y que cumplan los dos requisitos siguientes, en la fecha de
finalización del plazo de preinscripción:
1.- Estar en posesión de cualquier título universitario
superior o medio, o bien ser alumno de último curso de carrera o
ser profesional en materia de consumo.
2.- Cumplir lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta: Instancias.
La solicitud se hará en el propio impreso de
preinscripción, acompañándose la
documentación que se exige en el mencionado documento
(certificación de ingresos económicos y currículum
vitae en el que se aleguen los méritos según la base
quinta de esta Convocatoria).
Quinta: Baremación de méritos.
Las becas se adjudicarán de acuerdo con los siguientes
méritos, que deberán poseerse al concluir el plazo de
preinscripción y que sólo puntuarán si se
acreditan según la base sexta:
i) Puesto de trabajo que desempeñe el solicitante:
a) Funcionarios de carrera e interinos de la Junta de Comunidades de Castilla La mancha: 2 puntos.
b) Responsables de Oficinas Municipales de Información al Consumidor de Castilla La Mancha: 2 puntos.
c) Personal directivo (acreditado según datos
del registro correspondiente) de Organizaciones de Consumidores y
Usuarios de Castilla La Mancha: 2 puntos.
ii) Formación: Máximo 4 puntos.
1 punto por cada 20 horas lectivas en cursos organizados por la
Dirección General de Consumo de Castilla La Mancha, por el
Instituto Nacional de Consumo o la Universidad de Castilla La Mancha.
0,5 puntos por cada 20 horas lectivas en cursos organizados por otras instituciones en materia de Consumo.
iii) Monitor joven de consumo:
2 puntos si está acreditado en la Dirección General de Consumo de Castilla La Mancha.
1 punto si está acreditado por otra Dirección General de Consumo.
iv) Experiencia laboral: Máximo 1 punto (sólo aplicable a
aquellos solicitantes en los que no se den circunstancias de
méritos indicados en el apartado i de esta base quinta).
En materia de consumo durante un período mínimo de tres meses.
v) Circunstancias personales, familiares o socioeconómicas, que deban ser tenidas en cuenta:
a) Acreditación de recursos económicos inferiores al SMI: 4 puntos.
b) Estar en situación de desempleo o parado de largo duración: 3 puntos.
c) Ser residente en país iberoamericano, con escasos recursos económicos: 3 puntos.
El criterio de desempate, en caso de igualdad de puntuación
entre dos o más solicitantes, se resolverá a favor de la
mayor puntuación obtenida en los distintos apartados de
méritos citados según el siguiente orden: v, iv, iii, ii,
i.
Sexta: Si la
resolución es estimatoria, se requerirá al interesado la
presentación de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del título o, en su
caso, certificación académica personal de los estudios
que se realizan.
c) Fotocopia compulsada de los documentos que
acrediten los méritos alegados para su baremación,
según la base quinta de la Convocatoria.
La Comisión de Valoración podrá requerir a los
solicitantes cuanta documentación sea precisa para aclarar
cualquier duda sobre el cumplimiento de los requisitos y méritos
reseñados en la presente Convocatoria, debiendo presentarse en
un plazo máximo de 10 días desde su notificación.
Séptima: Para
la valoración de los méritos se constituirá una
Comisión formada por los siguientes miembros:
- El Director del Centro de Estudios de Consumo, que actuará de Presidente.
- Uno de los Directores del Master, que actuará como Vicepresidente.
- Actuarán como vocales: El Jefe del Servicio
de Información y Defensa del Consumidor del Instituto Regional
de Consumo de la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha. Un Profesor de la Universidad de
Castilla La Mancha adscrito al Centro de Estudios de Consumo.
- El Secretario del Centro de Estudios de Consumo, actuará de Secretario.
Octava: Plazo de resolución y publicación.
La Resolución de la convocatoria, que será publicada en
la página web del Master, se efectuará el día 30
de mayo de 2008.
Novena: Cuantía de las becas.
La cuantía de cada beca será de 500 Euros, que
serán abonadas directamente por la Universidad de Castilla La
Mancha a nombre de cada becario.
Décima: Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Los beneficiarios de las becas objeto de esta Convocatoria quedarán obligados a:
Realizar todas las actividades contenidas en el programa del Master en “Economía y Derecho del Consumo”.
El incumplimiento de lo previsto en la presente Convocatoria
será sancionado conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Facilitar al CESCO cuanta documentación, datos y actuaciones referentes al objeto de la beca le sean requeridos.
La presente Convocatoria agota la vía administrativa y contra
ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes ante el Órgano que la dicta o recurso
contencioso administrativo o recurso contencioso administrativo antes
el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el plazo de
dos meses. Ambos plazos contarán a partir del día
siguiente al de su publicación.