Convocatoria de becas

CONVOCATORIA DE ONCE BECASPARA LA REALIZACIÓN DE TÍTULOS PROPIOS EN EL CAMPUS DE TOLEDO (pulse para acceder...) (septiembre 07)

Becas

ADJUDICACIÓN DE BECAS

Resolución de 29 de junio de 2007 del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla La Mancha por la que se adjudican becas para la realización de la IV edición del Master en Economía y Derecho de Consumo.

La Comisión de Seguimiento ha realizado al valoración de los méritos aportados por los solicitantes conforme a lo estipulado en la Base Quinta de la convocatoria.

Por todo lo cual, y en virtud de lo dispuesto en las Bases Séptima, Octava y Novena, este Centro de Estudios resuelve:

  1. Conceder una beca para la realización del Master en Economía y Derecho del Consumo a las personas que, por orden de puntuación, a continuación se relacionan:

Resolución de 11 de septiembre de 2006 del Centro de Estudios d
  • CARMEN RITA FRANCES CAMARASA: 7 puntos.
  • JUSTA VERBO DEL ALAMO: 7 puntos.
  • BEGOÑA MONTOYA CHAFE: 6,5 puntos.
  • ISABEL ARIAS BUENACHE: 6,5 puntos.
  • MIGUEL ANGEL DÍAZ LAGLERA: 6 puntos.
  • ENCARNACION GARCIA MONTES: 5 puntos.
  • RAQUEL MENOR PEINADO: 5 puntos.
  • MARIA ANGELES LOZANO MARTINEZ: 5 puntos.
  • ROSARIO LOPEZ LOPEZ: 4 puntos.
  • ANA ISABEL CEBALLOS DIAZ: 2,5 puntos.
  1. La cuantía de cada una de las becas será de 500 Euros, conforme a lo estipulado en la Base Novena de la Convocatoria.

  1. En caso de los beneficiarios anteriormente mencionados no formalizan en plazo su matrícula, figuran como suplentes los siguientes:

Resolución de 11 de septiembre de 2006 del Centro de Estudios d
  • ROSA SOLIS RODRIGUEZ: 2,25 puntos.
  • ANGELA LOPEZ CASTRO: 2 puntos.
  • PRADO LOPEZ CAMARENA: 2 puntos.
  • AMALIA SANCHEZ GARCÍA: 2 puntos.
  • MAXIMILIANO VIEIRA: 1,75 puntos.
  • SILVIA LOPEZ JIMENEZ: 1,5 puntos.
  • PABLO ALONSO SALAZAR: 1 punto.
  • ANNA-VANESSA SILVA CABALLERO: 1 punto.
  • JOSE MANUEL CAÑAS PANADERO: 0 puntos.
  • ALICIA NOTARIO CASTILLO: 0 puntos.

La presente resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, y en su caso, el extraordinario recurso de revisión conforme a los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

CENTRO DE ESTUDIOS DE CONSUMO

El Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla La Mancha ha resuelto convocar becas para la realización de la 4ª edición del Master en “Economía y Derecho del Consumo” de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera: Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de 10 becas para la realización del Master citado, que permitan a los beneficiarios adquirir o perfeccionar la capacidad científica y técnica en materia de información, formación y educación del consumidor, en el marco de la protección integral de los consumidores y usuarios castellano-manchegos.

Del total de becas convocadas se reservarán tres de ellas a aquéllos solicitantes de países iberoamericanos, en quien concurran circunstancias personales, familiares o socioeconómicas que deban ser tenidas en cuenta (base quinta,v). Estas becas reservadas pasarán a computarse conjuntamente con el resto de las convocadas en el supuesto de que ninguno de los concurrentes pudiese acceder a ellas según el criterio apuntado.

Segunda: Actividades subvencionadas.

Las becas se concederán para la realización íntegra y satisfactoria del Master en “Economía y Derecho del Consumo” que se celebrará on line desde el mes de octubre de 2007 hasta el mes de junio de 2008, conforme al Convenio de Cooperación entre la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla La Mancha.

Tercera: Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas que hayan realizado su preinscripción en dicho Master en tiempo y forma y que cumplan los dos requisitos siguientes, en la fecha de finalización del plazo de preinscripción:

  1. Estar en posesión de cualquier título universitario superior o medio, o bien ser alumno de último curso de carrera o ser profesional en materia de consumo.
  2. Cumplir lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta: Instancias.

La solicitud se hará en el propio impreso de preinscripción, acompañándose la documentación que se exige en el mencionado documento (certificación de ingresos económicos y currículum vitae en el que se aleguen los méritos según la base quinta de esta Convocatoria).

Quinta: Baremación de méritos.

Las becas se adjudicarán de acuerdo con los siguientes méritos, que deberán poseerse al concluir el plazo de preinscripción y que sólo puntuarán si se acreditan según la base sexta:

  • Puesto de trabajo que desempeñe el solicitante:
  • Funcionarios de carrera e interinos de la Junta de Comunidades de Castilla La mancha: 2 puntos.
  • Responsables de Oficinas Municipales de Información al Consumidor de Castilla La Mancha: 2 puntos.
  • Personal directivo (acreditado según datos del registro correspondiente) de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla La Mancha: 2 puntos.
  • Formación: Máximo 4 puntos.
    • 1 punto por cada 20 horas lectivas en cursos organizados por la Dirección General de Consumo de Castilla La Mancha, por el Instituto Nacional de Consumo o la Universidad de Castilla La Mancha.
    • 0,5 puntos por cada 20 horas lectivas en cursos organizados por otras instituciones en materia de Consumo.
    • iii) Monitor joven de consumo:
    • 2 puntos si está acreditado en la Dirección General de Consumo de Castilla La Mancha.
    • 1 punto si está acreditado por otra Dirección General de Consumo.
    • iv) Experiencia laboral: Máximo 1 punto (sólo aplicable a aquellos solicitantes en los que no se den circunstancias de méritos indicados en el apartado i de esta base quinta).
    • En materia de consumo durante un período mínimo de tres meses.
    • v) Circunstancias personales, familiares o socioeconómicas, que deban ser tenidas en cuenta:
    • a) Acreditación de recursos económicos inferiores al SMI: 4 puntos.
    • b) Estar en situación de desempleo o parado de largo duración: 3 puntos.
    • c) Ser residente en país iberoamericano, con escasos recursos económicos: 3 puntos.
    • El criterio de desempate, en caso de igualdad de puntuación entre dos o más solicitantes, se resolverá a favor de la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados de méritos citados según el siguiente orden: v, iv, iii, ii, i.

Sexta:

Si la resolución es estimatoria, se requerirá al interesado la presentación de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante.
  • Fotocopia compulsada del título o, en su caso, certificación académica personal de los estudios que se realizan.
  • Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados para su baremación, según la base quinta de la Convocatoria.

La Comisión de Valoración podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación sea precisa para aclarar cualquier duda sobre el cumplimiento de los requisitos y méritos reseñados en la presente Convocatoria , debiendo presentarse en un plazo máximo de 10 días desde su notificación.

Séptima:

Para la valoración de los méritos se constituirá una Comisión formada por los siguientes miembros:

  • El Director del Centro de Estudios de Consumo, que actuará de Presidente.
  • Uno de los Directores del Master, que actuará como Vicepresidente.
  • Actuarán como vocales: El Jefe del Servicio de Información y Defensa del Consumidor de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Un Profesor de la Universidad de Castilla La Mancha adscrito al Centro de Estudios de Consumo.
  • El Secretario del Centro de Estudios de Consumo, actuará de Secretario.

Octava: Plazo de resolución y publicación.

La Resolución de la convocatoria, que será publicada en la página web del Master, se efectuará el día 29 de junio de 2007.

Si la Resolución no se produce en el plazo previsto, se entenderán denegadas todas las instancias.

Novena: Cuantía de las becas.

La cuantía de cada beca será de 500 Euros, que serán abonadas directamente por la Universidad de Castilla La Mancha a nombre de cada becario.

Décima: Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios de las becas objeto de esta Convocatoria quedarán obligados a:

Realizar todas las actividades contenidas en el programa del Master en “Economía y Derecho del Consumo”.

El incumplimiento de lo previsto en la presente Convocatoria será sancionado conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Facilitar al CESCO cuanta documentación, datos y actuaciones referentes al objeto de la beca le sean requeridos.

La presente Convocatoria agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Órgano que la dicta o recurso contencioso administrativo o recurso contencioso administrativo antes el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses. Ambos plazos contarán a partir del día siguiente al de su publicación.