PRESENTACIÓN
Mientras que en otras Comunidades Autónomas se limita a ocupar un modesto puesto subsidiario, o, simplemente, ha sido contundentemente eliminado, como en Madrid, el sistema de ejecución urbanística por medio de gestión indirecta empresarial desligada de la propiedad de los terrenos (sistema de agente urbanizador), se ha convertido en el sistema de ejecución único en Castilla-La Mancha y, con precedencia en el tiempo, Valencia. El radicalismo de la decisión legal en estos dos Comunidades no ha dejado de levantar objeciones ideológicas, a las que en ocasiones se han unido un efecto mediático derivado de las acusaciones vertidas contra este sistema de actuación – más correctamente, sus consecuencias- en el seno del Parlamento Europeo. Los sistemas de agente urbanístico tienen, ciertamente, dos piedras de toque. Una, jurídico-pública, relativa al modo en que el agente es seleccionado, la manera de relacionarse con la Administración , la documentación exigida, la salvaguarda de una concurrencia real, la existencia de peligros que plantea la relación de agencia y la necesidad de evitar una captura del regulador por el promotor. La segunda, jurídico privada, pues el agente no propietario (o no propietario mayoritario) tiene que realizar una labor de lucro empresarial, y de provisión al mismo tiempo de suelo urbanizable, en terreno ajeno, y con una estructura normativa que, ciertamente, ha sido y sigue siendo deficiente en la comprensión de los complejos problemas que esta relación mediada y estos intereses en conflicto inevitablemente producen.