VALDESAZ
En Valdesaz dos días del mes de Noviembre de mil y quinientos y ochenta, este dicho día Miguel García, Vecino que dixo es de la ciudad de Guadalajara, Comisario que dijo ser de la instruccion inserta, mandó al concejo, que luego nombren dos personas como por la Cédula de S. M. se manda para que den la dicha relacion, y los dichos Juan Lopez y Álonso de......., Regidores, nombraron á Alonso de Canalejas, y Juan....... y á Pedro Lozano para que hagan la dicha relacion, como personas más antiguas y de más noticia.
1. Al primero dixeron: que, este pueblo siempre han oído se llamase, Valdesaz y no de otro modo, y esto es ansí porque han visto dos privilegios que el concejo tiene confirmados del Arzobispo D. Rodrigo y succesores desde el año de doscientos y ochenta, é ignoran porqué la llamaron así .
2. Que al presente hay ochenta y nueve vecinos en dicho lugar, y seis viudas y doce tutelas de menores, y que nunca tantos Vecinos vieron en dicho lugar, pues habrá como unos quarenta y cinco á cinquenta años que se acuerdan que había en dicho lugar como unos quarenta Vecinos, y ha venido en crescimiento, y que hay al presente los dichos ochenta y nueve Vecinos y seis viudas, y doce tutelas de menores, y la causa de esto es porque los parentescos no se podian casar en el pueblo, y se casaban fuera, y se han vuelto á vivir á él, y ésta es la razon de que se haya aumentado.
3. Que tienen este pueblo por mui antiguo por haber visto dos previlegios confirmados del Rey D. Fernando del año de doscientos y setenta y dos y del Arzobispo D. Rodrigo, ignoran quién fué el fundador ni quánto há que se ganó de los Moros.
4. Que es Aldea, y que hasta aora estaba en la juridicion de la Villa de Uceda, y habrá como dos años que el Licenciado Barrionuevo de Peralta, Señor del dicho lugar que nuevamente a comprado, lo sujetó á la juridicion de Fuentes, en donde está al presente.
5. Que cae en el Alcarria en el Reino de Toledo.
6. Que no está en frontera de ningun Reyno estraño, y que no es entrada, ni paso, ni puerto, ni Aduana.
7. Que en este pueblo no hay ni nunca avido de tiempo inmemorial á esta parte escudo de armas ninguno.
8. Ques del Licenciado Barrionuevo de Peralta, vecino y Regidor de la Villa de Madrid, y que hará cerca de dos años que lo compró á S. M., y que antes era del Arzobispo de Toledo.
9. Que se va en grado de apelacion á la Chancillería de Valladolid, y que ay hasta allá treinta y dos leguas, poco más ó menos.
10. Que ay hasta la Villa donde este lugar va á juridicion media legua.
11. Que dicho lugar cae en el Arzobispado de Toledo, hasta donde ay veinte y dos leguas, y que en Alcala ay Iglesia Catedral, hasta donde ay ocho leguas .
12. Que este pueblo no cae en ninguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, ó San Juan.
13. Que el primer lugar que se halla saliendo hacia la parte do sale el Sol, es Brihuega, que hay una legua, y que cae un poco torcida la dicha Villa de Brihuega al Norte y hay una legua buena, y es de áspero camino pedregoso.
14. Que el primero pueblo que se halla yendo acia la parte del Mediodia es la Villa de Valdeavellano, hay una legua grande, y es camino derecho, que no se arrodea nada.
15. Que el primero que hay á la parte del poniente es una villa que se dice Torija hasta donde hay una legua comun, y es camino derecho, y no torcido, y está derecho al poniente del sol.
16. Que el primer lugar que hay hacia el Norte, es una Villa que se dice Fuentes, que cae un poco torcida al poniente, y hay media legua pequeña, y es camino derecho.
17. Que la salida del pueblo é sus términos es todo cuestas, fragosa de mucha piedra en algunas partes.
18. Que este pueblo no es abundoso en leña, de la que se proveen de los Montes de la...... , de los lugares de la Villa de Vceda y que no tienen Montes, ni arboledas, sino mui poco, y que caza no se cria, sino algunas perdices y liebres y conejos, y que como no hay broza ni Montes, de todo se cria mui poco.
19. Que este pueblo no está en sierra ni cerca dellas.
20. Que por cerca del pueblo pasa un rio de poca agua, que se dice ...... , y pasará distante del pueblo un tiro de ballesta, que nace y es el principio de su nacimiento media legua del pueblo, y tiene este concejo un molino arinero de una piedra, y que no tiene puentes ni varcas, ni en él se crian pesces, si no es unos que se dicen escamajuelos, y algunas conquillas.
21. Que el pueblo es mui abundoso de fuentes que cerca del dicho lugar nace...... de una fuente que ahora nuevamente se ha hecho en el dicho pueblo de pocos dias a esta parte, y que van á moler al molino que el dicho lugar tiene en el dicho rio á un tiro de ballesta del dicho lugar.
22. Que este pueblo es de pocos pastos, y que en él ay pocos ganados, y tiene dos dehesas boyales que se dice la una Valdeanguita, y la otra el Montecillo con sus prados, que se contienen en los privilegios que hemos dicho, que no hay sino ganado de labor y otro poco de ganado menudo, y esto es tan poco que casi es nada, y que no hay Bosques, ni cotos de caza, ni pesca.
23. Que es tierra de labranza donde se coge trigo y centeno, cebada y avena, y que lo que más se coge es trigo que comunmente unos años con otros se cogerán en todo el pueblo tres ó cuatro mil anegas, y que se crian en dicho pueblo un año con otro de ganado trescientas cabezas, poco más ó menos, algunos pollinos y muletos, aunque son muy pocos, y vale una fanega de sal nueve reales, y diez puesta en el pueblo, y se proveen de las Salinas de S. M., que se dicen de Aymon, y el Olmeda que hay hasta ellas siete leguas buenas, y que de carnes para bastimento se proveen ende Torrejon de Velasco, y de dos ferias comarcanas donde son Uceda y Xadraque, y Torija, y de pescados de Cogolludo y Hita.
24. Que en este pueblo no ha minas de oro, ni de plata, ni de hierro, ni cobre, ni plomo, ni de azogue, ni tinturas ningunas, ni canteras de jaspes, ni mármol, ni piedras estimadas.
25. Que no está dicho lugar en la costa del mar.
26. Que no ay qué contestar.
27. Lo mismo.
28. Que dicho pueblo está en un Valle al pie de una cuesta, puesto derecho al Mediodia, que lo cubre la cuesta hacia el Norte, y que no está cercado .
29. Que el lugar donde van á jurisdicion es una Villa que se dice Fuentes, que allá nuevamente van á juridicion y está cercada sobre piedras vivas, con cerca de piedras y cal, y arena, y tiene una fortaleza buena con su torre.
30. Que las casas son mui comunes, que no tienen más de un suelo, y son labradas de piedra, lodo la mayor parte, y algunas de cal, canto y yeso, y el yeso se trae de acarreo una legua buena de otros términos, y la teja de tres leguas buenas.
31. No ay cosa ninguna de lo que en él se contiene.
32. Que en este lugar no hay hechos señalados ni cosas dignas de memoria que hayan acaescido en el pueblo, ni en sus términos, ni otra cosa más de lo que en él se pide.
33. Que no hay personas de letras señaladas en armas, ni en otras cosas de lo que se contiene en el dicho capítulo.
34. Que no hay casas, ni solares de linages antiguos, ni hay que hacer memoria de ellos.
35. Que la grangeria del pueblo es labrar por pan é vino, aunque es poco.
36. Que en este pueblo hay dos alcaldes hordinarios seglares, y éstos pone el Corregidor de la Villa de Fuentes, á cuia jurisdicion están sugetos.
37. Que desde el pueblo á la parte que más largo tiene el pueblo, tendrá media legua de término, y por alguna parte no tiene quarto de una legua, y que tiene dos previlegios ya dichos y declarados.
38. Que tienen una Iglesia parroquial, y no más, y la vocacion della es San Macario, y dentro está su Capilla del Bienaventurado Santo, la qual es casa de devocion, y vienen á ella de lejos personas con devocion, y se han hecho muchos milagros en ella, aunque de ellos no hay testimonio.
39. Que no hay interramientos, ni capillas, ni Capellanias, ni Hospitales, ni otras obras pias.
40. Que no hay reliquias, salbo su devocion del Bienaventurado Señor San Macario y una bula de perdones de su Santidad .
41. Que en el dicho pueblo además de las fiestas que la Iglesia manda guardar, se guardan por voto que el pueblo ha hecho de tiempo inmemorial á esta parte la fiesta de San Macario, y de San Anton, y San Sebastian, Santa Agueda, San Benito, San Juan Portanlatina, San Gregorio, y San Pedro en el mes de Agosto, y la Santa Cruz en el mes de Setiembre, y el fundamento porque se prometieron de guardar, no lo saben.
42. Que en dicho lugar ni en sus términos no hay Monesterios ningunos.
43. Que en dicho lugar ni en su comarca no hay lugares despoblados ni cosa de lo que se pregunta.
La dicha declaracion hicieron los susodichos, ante mí Juan Montero, Escribano del Concejo de dicho lugar, y va hecha bien y fielmente y declarado todo como por la Cédula de instruccion de S. M. les es mandado, y han dicho y declarado todo aquello que saben de lo susodicho, é si más supieran lo dixeran, y no lo firmaron por no saber, y por ser verdad, lo firmé de mi nombre.=Juan Montero.