VALDERACHAS
En el lugar de Yeves, a veinte e nueve dias del mes de Marzo de mil y quinientos y ochenta y vn años, los Señores Juan de Centenera, Alcalde, y Juan de Pedro Sanchez, Regidor del lugar de Valderachas, jurisdicion que es de la ciudad de Guadalajara, y dixeron: que por el Señor Diego Cordova, Alguacil Executor de las Alcabalas de Su Magestad de este partido, que el miercoles Santo pasado, de la Semana Santa deste año exibio y truxo esta instruccion que esta escrita en molde, en el dicho lugar de Valderachas, por mandado del Yltre. Señor Licenciado Villegas, Corregidor ques de la dicha ciudad y su tierra, para que se cumpliese y guardase lo que Su Magestad mandaba por la dicha instruccion, y para cumplimiento en el dicho lugar de Valderachas, no hay personas antiguas de memoria, por ser de poca vecindad, y lugar casi despoblado, porque los vecinos que tiene al presente y viven en el, son ellos, y Juan de Vceda, y Pedro Sanchez y Sotillo, y Ortega, y Pedro de Yeves, de que no son naturales, y en este dicho lugar de Yeves hay personas antiguas y de buena memoria que tienen del dicho lugar de Valdarachas, por haber vivido en el y por estar mui cerca desle lugar de Yeves, que no hay media legua al dicho lugar Valdarachas, y para que mejor se guarde, e haga la orden que en la dicha instruccion se hace mincion ellos, como Alcalde y Regidor de Valdarachas, nombraban y nombraron para ello, a Juan Garcia el Viejo y a Juan Perez; y Christoval Moreno, vecinos del dicho lugar de Yeves, como personas viejas y honradas, de buen credito y fama, a los quales requirieron de parte de Su Majestad y de su Justicia, hagan, cumplan y declaren los capitulos de la dicha instruccion, clara y abiertamente dando a cada pregunta su razon, y fecho lo susodicho, les protextan de los pagar su salario, y pidieron a mi el Escribano infraescrito, se lo de por fee y testimonio, y ambos presentes, rogaron fuesen testigos, tes.os Francisco Palero Sacristan, y Juan Campo, vezinos del dicho lugar Yeves, y no firmaron por no saber. Firmo un testigo, Francisco Palero. Ante mi, Juan Palero.
En este dicho dia, mes y año, Yo el Escribano notifique lo susodicho a Juan García el Viejo y Juan Perez y Cristoval Moreno, en sus personas, las quales dixeron que lo aceptan, segun y para el efecto que son nombrados en la dicha instrucion; y ansi, en cumplimiento de lo que su Magestad manda, se juntaron todos tres, á decir y declarar los capitulos de la dicha instrucion por ante mí Juan Palero, Escribano del número, y Concejo del dicho lugar de Yeves, por mercede de Su Magestad Real, y la dicha declaracion que hicieron a los dichos capitulos todos tres de vna conformidad, dixeron ques de edad el dicho Juan García de setenta años, y el dicho Juan Perez de cinquenta y cinco, y el dicho Christoval Moreno de setenta y seis años, poco mas ó menos, la cual dicha declaracion es del tenor y forma siguiente:
1. Al primero capitulo de la dicha instrucion dixeron: quel lugar de Valderachas se ha nombrado y nombra al presente así, y que no han oido a sus antepasados que se llamase de otra manera si no es Valderachas, y esto responden.
2. Al segundo Ca,pitulo dixeron que en el dicho lugar de Valderachas hay al presente de vecinos, y numero siete, que son Juan de Centenera, Alcalde ques al presente, y Juan de Pedro Sanchez, Regidor ques del dicho lugar, y Juan de Vceda, y Nicodemus de Ortego, y Pedro Sanchez el Viejo, y Juan Sotillo, y... Pedro de Yebes, y questos viven al presente y son vezinos en el dicho lugar Valdarachas, y que no hay otros ningunos, y que oieron decir a sus padres y aguelos quel dicho lugar de Valdarachas, que era ciudad de hasta docientos vecinos, porque los padres questos que declaran, eran de mucha edad quando murieron, y decían que habían conocido el numero de vecinos que tenía el dicho lugar, y que de peste que había venido se habian muerto, y desavecindado, idos a vivir á Yeves, y á Orche, y ansi, algunos vecinos de Yeves y Orche tienen heredades en la dezmeria del dicho lugar Valderachas, por que los dexaron sus antepasados que del dicho lugar se fueron, y ansi parece en el dicho lugar haber sido grande pueblo por los edificios de casas y bodegas, de que se han hondido, y derrivado, y que hay cimientos viejos por las piedras que hay, y esto es lo que responde a este capitulo.
3. Al tercero capitulo de la dicha instrucion dixeron: quel dicho lugar Valderachas, han oido a sus antepasados que era antiguo, y que lo demás contenido en el dicho capitulo no lo saben, y dicen lo que dicho tiene en el segundo capitulo.
4. A los quatro capitulos dixeron: quel dicho lugar Valderachas es aldea y juredición de la ciudad de Guadalajara, y que no tienen noticia que haya sido Villa, ni ciudad, sino, como dicho tienen, ques aldea, y ques lugar de Su Magestad, y asi la dicha ciudad habla por el dicho lugar; y esto responden, y lo que saben.
5. A la quinta pregunta y capitulo dixeron: quel dicho lugar de Valderachas cae, y es en el Arzobispado de la ciudad de Toledo, ques y llaman el Alcarria de Guadalajara, y esto responden á este capitulo.
6. A la sesta pregunta, dixeron lo que dicho tienen, porque no es lugar que está en puerto ni aduana ni frontera de Reyno.
7. Al septimo capitulo dixeron: que en el dicho lugar de Valderachas hay unas casas principales, que era de Antonio de Torres, ya difunto cavallero, que al presente la posee Don Lope de Torres, su hijo, con vn Maiorazgo, y en la entrada de las dichas casas, en las puertas principales hay vn arco de piedra labrada, y en medio en lo alto hay vna piedra que tenía vn escudo, el qual no se determina porque está gastado de la dicha piedra, y que no hay otro escudo, ni armas mas del que dicho tienen, y esto es lo que saben.
8. A los ocho capitulos de la dicha instruciori dixeron: quel dicho lugar Valderachas es del Rey Don Felipe nvestro Señor, y que no es de otro alguno, ni sido, ni tal han oido decir.
9. A los nueve capitulos dixeron: quel dicho lugar de Valderachas van á pleitos a la ciudad de Guadalajara, y en grado de apelación á la Real Chancillería de Vailladolid, que hay de leguas desdel dicho lugar a la Chancillería treinta y tres, y esto responden.
10. A los diez capitulos de la dicha instrucion dixeron: que como dicho tienen dicho lugar Valderachas es aldea de la dicha ciudad de Guadalajara, y hay de leguas desdel dicho lugar á la dicha ciudad, dos leguas, y esto dicen.
11. A los once capitulos de la dicha instrucion dixeron: quel dicho lugar de Valderachas es del Arzobispado de Toledo, y habrá desdel dicho lugar hasta la ciudad de Toledo como cabeza ques, diez y ocho leguas, y el Arciprestazgo es en la dicha ciudad de Guadalajara, que hay dos leguas desdel dicho lugar Valderachas.
12. A los doce capitulos de la dicha instrucion dixeron que dicen lo que dicho tiene en los capitulos antes deste.
13. A los trece capitulos dixeron: que para ir del dicho lugar de Valderachas hacia el primero lugar, ques este lugar de Yeves, que es hacia la parte que sale el sol, hay vna tercia de vna legua, que es en derecho donde el sol sale por el mes de Junio, y que cae el dicho lugar Valderachas a parte de aire de cierzo, y ques camino derecho.
14. A los catorce capitulos de la dicha instrucion dixeron: quel dicho lugar de Valderachas para el medio dia es el primero lugar la villa de Loranca, ques del Marqués de Mondexar, y que hay desdel dicho lugar a Loranca, vna legua buena y ques camino derecho, y al parescer está en derecho al medio dia, porque se ha de ir por el monte del comun de la ciudad de Guadalajara, ques de Su Magestad.
15. A los quince capitulos dixeron: que para salir en derecho del dicho lugar de Valderachas hacia la parte donde se pone el sol, es el primero lugar la villa de Los Santos, ques de tierra de la villa de Alcala de Henares, que hay dos leguas que no son grandes, yendo por camino derecho, ques pasando el monte del comun de la dicha ciudad de Guadalajara, y se pone el sol entre la dicha villa de los Santos y el lugar de Chilueches, aldea de Guadalajara, ques lugar de Su Magestad, y asi entre estos dos lugares es poniente, y dende el dicho lugar Valderachas al dicho lugar de Chilueches hay una legua camino derecho trabesando el dicho monte.
16. A los diez y seis capitulos dixeron: ques el primero lugar ques en derecho del dicho lugar de Valderachas, hacia la parte del Norte, el lugar de Yriepal, ques aldea, y juridicion de la dicha ciudad de Guadalajara, porque cae aquella parte el dicho Norte, y hay desdel dicho lugar de Valderachas a Yriepal dos leguas buenas camino derecho, yndo la maior parte del camino el monte común de la dicha ciudad, y pasando vna granja y casas del Monasterio del Señor San Bartolome el Real de Lupiana, de manera quel dicho lugar de Valderachas y el de Yriepal, está en derecho del dicho Norte, que va declarado.
17. A los diez y siete capitulos dixeron: quel dicho lugar de Valderachas esta fabricado en vega de tres vegas que envocan en el y aunque estas son poq uito alto ques hacia parte de aire de cierzo, y solano; de manera que el dicho lugar es caliente, y enfermo, por estar descubierto las tres dichas vegas, y confinan con el, y asi estan a su salbo que hacen partes de ponientes hacia do se pone el sol; confinan con los montes de dicha ciudad y comun de Guadalajara, y ansi esta cercado por qualquier parte de cuestas y cerros asperos.
18. A los diez y ocho capitulos dixeron: quel dicho lugar de Valdarachas en su dezmeria es tierra de labrantia, rasa, porque no tiene montes ni yermos, ni caza, sino es que confinan con la dicha dezmeria los montes comunes de la ciudad de Guadalajara, y en ellos no se hace leña si no es con grandes penas que executan la justicia de la ciudad de Guadalajara, y en ellos se crian alguñas cazas y salbaninas, aunque pocas, y esto responden.
19. A los diez y nueve capitulos dixeron: quel dicho lucar de Valdarachas esta apartado de sierras, por lo mas cerca nueve o diez leguas, que son las vnas por la parte donde sale el sol hacia Cuenca, y las otras. por parte de tierra de Buitrago, por donde el sol se pone, y esto responden a este capitulo y pregunta.
20. Al capitulo veinte dixeron: que por el dicho lugar de Valdarachas no pasa rio caudaloso ninguno, si no es vn arroyo de agua pequeño por vajo del, que pasa, que nace y viene del lugar de Yeves, y se ya a juntar a vn rio que llaman Tajuñia que pasa por la villa de Aranzueque por vajo del, questa vna legna del dicho lugar de Valdarachas, y en el se crian que llaman peces de Tajuñia, y ques vna vega rasa labrantia por donde va el dicho rio, y el dicho arroyo que dicho tienen, y que no hay huertas, sino vna huerta questa de arboles, vajo del dicho lugar de Valdarachas, ques del heredero del dicho Antonio de Torres, vecino de Guadalajara.
21. A los veinte y vn capítulos de la dicha instrucion dixeron: que las aguas que tiene el dicho lugar de Valdarachas es vn arroyo que nace en el dicho lugar de Yeves, y pasa por vajo del lugar de Valdarachas, de la qual agua se bebe y sirben, y en el dicho lugar de Valdarachas, vajo del nasce vna fuente, vna fuente ques agua salobre que no se bebe, y a hacia parte de poniente nasce vna fuente, questa del dicho lugar de Valdarachas vna quarta de legua, que corre hacia el, ques buen agua, y que los vecinos van a moler al molino del Concejo de Yeves, que muele con el agua que del nasce, y pasa por Valdarachas, y por otra parte se va a moler a los molinos de la ribera de Tajuñia questan vajo de la villa de Áranzueque, que son del Marques de Mondexar.
22. A los veinte y dos capitulos dixeron: quel dicho lugar de Valdarachas no tiene pastos, ni dehesas, ni Bosques, ni cotos, sino que el dicho lugar tiene necesidad dellos para sus ganados maiores y menores, y esto responden a este capitulo.
23. A los veinte y tres capitulos de la dicha instrucion dixeron: que en el dicho lugar de Valdarachas, que la mas labranza que se coge es pan, y de aceite y vino, y que no hay ganados, y si. algunos dellos hay son de los comarcanos que andan apacentando en los montes comunes de Guadalajara, y que para la sal viene de las Salinas de la Olmeda y de las Ymon, questa en la Sierra de Medinaceli, de que vienen, y se proveen del mercado de la ciudad de Guadalajara, y que de pan y vianda de carne y pescados, se proveen los vecinos de Valdarachas del lugar de Yeves, porque en el dicho lugar por ser de poca vecindad no tiene el recado preciso para el sustento de sus personas.
24. A los veinte y quatro capitulos dixeron: que no hay ninguna cosa de lo contenido en el dicho capitulo, ni tal hayan oido decir.
25. A los veinte y cinco capitulos de la dicha instrucion dixeron: quel dicho lugar de Valdarachas está mui apartado de la mar, y que en el no se pescan pescados algunos.
26. A los veinte y seis capitulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen, y que no es lugar que tenga lo contenido en el dicho capitulo.
27. A. las veinte y siete preguntas de la dicha instruccion dixeron: que no hay cosa de lo contenido en el dicho capitulo.
28. A los veinte y ocho capitulos dixeron: quel dicho lugar esta fabricado en las vegas, como se declara en el capitulo e pregunta diez y siete, ques antes desto, y que no tiene cercas ni murallas.
29. A los veinte y nueve capitulos de la dicha instrucion dixeron: quel dicho lugar de Valdarachas no tiene torres, ni fortalezas ningunas, y esto se responde a esta pregunta.
30. A los treinta capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Valdarachas se edifican casas, y estan edificadas de junto a la tierra del cimiento que llaman de piedra y varro, y lo demas del de tapia de tierra y yeso que se gasta, y de madera de saz y de olmo que se cria en el dicho lugar, y el yeso que se saca en la dezmeria del dicho lugar de Valdarachas, y esto responden.
31. A los treinta y vn capitulos de la dicha instrucion dixeron: que dicen lo que dicho tienen en los capitulos antes deste, y que demás de lo contenido en este capitulo, no hay en el dicho lugar.
32. A los treinta y dos capitulos dixeron: que en el dicho lugar, y su dezmeria de Valdarachas, no hay ni ha habido de lo contenido en el dicho capitulo, y dicen lo que dicho tienen.
33. A los treinta y tres capitulos dixeron: que no habido, ni oido decir de lo contenido en el dicho capitulo, y dicen lo que dicho tienen.
34. A los treinta y quatro capitulos dixeron: que no hay en el dicho lugar de Valdarachas, ni habido sino gente labradora, y de buena suerte y fama.
35. A los treinta y cinco capitulos dixeron: que los dichos vecinos no tienen otro oficio sino es labrar la tierra que tienen, y heredades de viñas y olibos como hombres labradores, y siembran para coger pan, y queste trato traen y viven.
36. A las treinta y seis preguntas dixeron: que en el dicho lugar de Valdarachas hay vn Alcalde y Regidor seglar, y que vnos a otros se señalan en cada vn año, y questa costumbre se tiene en el y en los comarcanos de dicho lugar.
37. A los treinta y siete capitulos dixeron: quel dicho lugar de Valdarachas no tiene lo contenido que se contiene en el capitulo, y dicen lo que dicho tienen y esto responde.
38. A los treinta y ocho capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Valdarachas, tiene vna Yglesia parroquial con su torre, y campanas, y ques de la advocacion de Señor San Christoval, y ques anexo el curato de la Iglesia de la Villa de Aranzueque, que se lleva la renta el cura della, y otro que sirve el prestamo que llaman el Quiroa, y que otras Iglesias ni hermitas no hay en el pueblo, y esto responden.
39. A los treinta y nueve capitulos dixeron: que en la Yglesia no hay de lo contenido en el dicho capitulo, ni tal han oido decir.
40. A los quarenta capitulos dixeron: que no hay de lo contenido, ni ha habido en el dicho capitulo, porque no lo han visto, ni oido, aunque han tratado, en el dicho lugar de Valdarachas.
41. A los quarenta y vno capitulos dixeron: que en el dicho lugar no guardan si las fiestas que la Santa Madre Yglesia manda guardar en este Arzobispado, y de no comer carne en las vigilias y viernes y sabados, y esto responden,
42. A los quarenta y dos capitulos dixeron: que no hay en el dicho lugar de lo que el dicho capitulo dice, y dicen lo que dicho tienen.
43. A los quarenta y tres capitulos dixeron: que no hay lugares despoblados en la dezmeria del dicho lugar, si no es los montes... comunes de... y tierra ques de Su Magestad, por la maior parte, y que demas de lo contenido en el capitulo, dicen lo que dicho tienen.
44. A los quarenta y quatro capitulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen en los capitulos antes deste, porque no saben ni vieron mas que lo que dicho tienen.
45. A los quarenta y cinco capitulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen, y es la verdad, y siendoles leido dixeron que en ello se afirman y ratifican, y lo firmaron de sus nombres los que sabián.=Juan Garcia.=Christoval Moreno.=Por testigo, Francisco Palero.=Fui presente Juan Palero.