VALDEAVELLANO

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En la Villa de Valdavellano á veinte y un dias del mes de diciembre de mil y quinientos .y setenta y cinco años, los magníficos Señores Lorenzo Navarro é Anton de Carralafuente, Alcaldes hordinarios en la dicha Villa y sus términos, é juridicion por S. M. Real, é Asensio de la Peña, Benito Garcia, Regidores de la dicha Villa, é Juan de Escudero, diputado, habiendo visto y entendido el traslado de la Real Cédula de S. M. é instruccion y Capítulos en molde para el efeto de la descripcion é historia de los pueblos de España, lo qual fué todo embiado por el Ill.tre Sr. Licenciado Escobar, Corregidor de la cibdad de Guadalajara é su tierra, por S. M. Real nombraron y eligieron para que respondan y declaren los capítulos contenidos en la dicha instruccion, á Alonso de Penilla el Viejo y á Pero Perez el Viejo y á Juan Lopez, Vecinos de la dicha Villa, personas que les parece son los que más noticias tienen de esta Villa y su tierra, y que mejor razon darán acerca de esta instruccion, á los cuales manda notifique yo el presente Escribano de que luego parezcan ante sus mercedes á decir los capítulos de la dicha Instruccion, con pena de diez mil maravedís para la cámara de S. M. y de prision, é ansí lo proveyeron y mandaron.

    E luego en continente dia mes y año, suso dichos yo el Escno. notifiqué el susodicho provehido á los dichos Pero Perez, Alonso de Pinilla é Juan Lopez, en sus personas, los quales dijeron que ellos están prestos y aparejados de hacer cumplir lo que por sus mercedes es mandado, é parescidos juntos les fué leida la dicha instruccion por capítulos. é lo que á cada uno respondieron es lo siguiente:

1. Al primero dixeron: que esta Villa tiene por nombre Valdavellano, ignorando el porqué lo llamaron ansí, ni an oydo antes de ahora tuviese otro nombre.

2. Al segundo que este pueblo es antiguo, tanto que los que declaran nunca an oydo á sus antepasados cosa en contrario, y que no saben quién fue el fundador, ni que tanto há que se fundó, ni quándo fué ganado de moros, ni de otra nacion.

3. Al tercero: que este pueblo es Villa eximida de la cibdad de Guadalajara, y que habrá que se eximió veinte y un años, medio más ó menos, é que tiene previlexio de exencion de S. M. escripto en pergamino, firmado de su Real nombre, sellado con sello pendiente en cordones de seda verde y colorada.

4. Al cuarto: que esta Villa está en el Renyno de Toledo, casi en principio del Alcarria, como dos leguas dentro de ella entrando en el Alcarria desde poniente.

7. Al séptimo: que esta Villa es de S. M. Real é de su Corona Real.

8. Al octavo: que en Cortes habla por ella la cibdad de Guadalaxara como su cabeza, y que en dicha cibdad se hacen las juntas necesarias á los repartimientos, y cosas necesarias á la dicha cibdad y tierra.

9. Al noveno: que la Chancilleria en cuyo distrito cae esta Villa, es la de Valladolid, y que dista desde aquí treinta leguas adonde van en grado de apelacion.

11. Al onceno: que esta Villa es del Arzobispado de Toledo y Arciprestadgo de Guadalaxara, y que de esta Villa á la Catedral de Toledo ay veinte leguas, y á la cabeza del Arciprestazgo, que es Guadalaxara, tres leguas.

13. A éste declaran: que el primero pueblo y más cercano á esta Villa derecho á do sale el sol, es la Villa de Archilla, que está una legua legal, camino derecho sin arrodeo, sin parecer estar desviado á una parte, ni á otra de donde sale el sol.

14. A éste dixeron: que el pueblo más cercano desta Villa es Valhermoso de Tajuña, á la parte del mediodia, y que está una legua no mui grande de esta Villa, camino derecho, y al parescer no está torcido á ninguna parte sino derecho al mediodia.

15. A éste: que el pueblo más cercano de esta Villa derecho al poniente es la Villa de latanzon, que esta media legua pequeña camino derecho sin arrodeo.

16. A éste dixeron: que el pueblo más cercano a esta Villa derecho al Norte, es el lugar de Caspueñas, Aldea de la Villa de Hita, y que está esta Villa media legua grande camino derecho.

17. A este dixeron: que la calidad de la tierra donde está esta Villa es tierra de Alcarria, fria y fragosa de muchas cuestas, y pedregosa, lugar sano, no mui enfermo.

18. Al décimo octavo: que es ta Villa y tierra de ella es tierra de leña, é por la mayor parte se proveen de leña de sus heredamientos de olivares y viñas, y que los montes y dehesas que en ella ay son dos pedazos de poco espacio de carrasca y roble, aunque el uno ni tiene carrasca, y en él se crian liebres, conejos, perdices, raposas, é que en muchas partes ay algunos Valles pequeños que tienen Olmos y sauces, y que éstas son las arboledas que ay.

20. Al veinte: que los Rios que pasan cerca de esta Villa son á la parte de Oriente uno que se llama Tejunya , como media legua de esta Villa, el qual es Rio pequeño que trae agua como para dos paradas de Molinos, y por la parte de poniente pasa un Rio pequeño que llaman Ungria, que está de esta Villa como un quarto de legua, que trae agua para que pueda moler una rueda de molino.

23. Al veinte y tres dixeron: que esta Villa tiene agua suficiente para el sostén de esta Villa de beber y abrevar en muchas fuentes que nacen en su termino, especial una fuente grande que nasce frontera de Ungria, a la parte de poniente de esta Villa, que desciende á él, y está de esta Villa un tiro de Vallesta la dicha fuente.

26. Al veinte y seis declaran: que esta Villa es tierra mui labrada y de mucha labranza aunque es tierra de Alcarria que da poco fruto; está plantada de Olivares, viñas y avaricoques, é se coge trigo é cebada, centeno y avena, aunque no se coge para el sustentamento de esta Villa del dicho pan, é que los diezmos pueden valer un año con otro en pan veinte cahices, y en dinero cien mil maravedis, é que la mayor falta que ay en esta Villa es de pan, y que de esto se provee de Guadalaxara y su campo, y algunas veces del campo de Almazan.

32. A éste dixeron: que esta Villa está fundada en alto, lugar pedregoso, áspero y no cercada.

35. Que las suertes y edificios de las casas son algunas de piedra, barro, otras de tapieria y yeso, otras de cal y canto, á pedazos, é que los materiales en el término de la dicha Villa los ay y todo obra tosca y madera de olmo y roble.

39. Que ay como ciento treinta casas en esta Villa, y vecinos podrá haber ciento y quarenta, y que antes a tenido menos, y nunca más de los que agora tiene.

40. Que todos los vecinos son labradores, salvo uno que se llama Melchor de la Bastida , é que no saben el privilegio que tiene, más de nunca averle empadronado los que agora son, ni sus antepasados.

42. Que los vecinos de esta Villa son pobres labradores que viven de sus trabajos, é no ay gente de grangeria ni oficiales, é que no viven de otra cosa, sino de labrar sus haciendas y heredades, y mucha parte son jornaleros é que en ésta no se labra cosa alguna para fuera parte.

43. Que en esta Villa no ay justicias eclesiásticas, é que los Alcaldes hordinarios y Regidores y otros oficiales del concejo cada un año, por año nuevo se eligen unos á otros, por previlegio que tiene esta Villa de su Magestad.

44. Que no ay ministros de justicia eclesiástica en esta Villa, ni los ay, é seglar ay dos Alcaldes hordinarios, dos Regidores, un Alcalde de hermandad, un Alguacil, un Procurador, un Mayordomo del Concejo, un Escribano y quatro diputados, é que éstos ansí los unos como los otros no tienen salario ninguno del Concejo, ni de otra persona.

45. Que términos propios no los tiene esta Villa, ni comunes ni realengos, é que las Rentas é aprovechamientos del Concejo de esta Villa son una rueda de molino harinero, y un lagar de tres piedras, y un horno de pan cocer y más de veinte fanegas de tierras, que todo puede rentar un año con otro treinta mil maravedis.

48. Que en esta Villa no ay Iglesias catedrales ni colegiales, sino una parroquial, y que su advocacion es Santa Maria Magdalena, é que en ella no ay más de una Capilla que fundó el Reverendo Luis Lozano, Clérigo y Vecino que fué de esta Villa; no es de jure patronati é layca.

50. Que en esta Villa ay sólo un Cura y no ay beneficiado, é ay dos medios préstamos, é que tiene un anexo despoblado que se llama Valdevacas, é que el Curado con sus anexos puede valer ciento y cinquenta ducados cada un año, é que los préstamos pueden valer cinquenta ducados.

52. Que las fiestas de guardar á más de las que manda la Iglesia son Santa Agueda, que esta fiesta no saben porqué se botó, ni lo an oido decir; San Miguel de Mayo y esta fiesta se votó, segun an oydo decir á sus antepasados, por haberse elado las viñas tal dia en la noche; Santa Ana se votó abrá como dos años, por el gusano de las dichas viñas, que agora de presente anda; Santa Fides, y esta se votó porque se apedrearon siete años arreo las viñas y panes de esta Villa, y tomaron por devocion de tomar, once santas Vírgenes, y once candelas, y cada candela puestas un nombre de una Santa, y todas las candelas de un tamaño ,y peso, y la que menos se gastase aquella Santa tomaban por Abogada, y sucedió que la que menos se quemó fué Santa Fides, y ansí se tomó por abogada, y se guarda, y Santa Catalina se prometió y se tiene por voto porque siendo esta Villa de ochenta Vecinos, obo pestilencia de que se vino á quedar en trece Vecinos, marido con mujer, é que dias de ayuno de no comer carne, sólo ay de voto que es el lunes ques el de las Rogaciones.

54. Que en esta Villa no ay sino un ospital que tiene obra de quatro ducados de renta é no se acuerdan quién lo fundó.

56. Que ay un anexo que se llama Valde Vacas, y está situado en alto á la subida de una cuesta en un llano, é despoblado, é no saben la causa porque se despobló .

59. Que en lo que dice de la relacion de los pueblos de Señorios que están junto á esta Villa, son y declaran que ay una Villa que confina con esta Villa y se llama el Atanzon, que podrá tener trescientos Vecinos poco más o menos, que es de D. Pedro Gomez de Mendoza y Cida Real, y ansí mismo confina esta Villa con otra que se llama Valhermoso de Tajuña, que terná trescientos vecinos, y ésta es del Marqués de Mondéjar; y ansí mismo confina con un lugar que se llama Tomellosa, que terná como sesenta Vecinos, y éste es del Arzobispo de Toledo y Aldea de Brihuega, y ansí mismo confina esta dicha Villa con la villa de Archilla, que terná setenta Vecinos, y ésta es del dicho Arzobispado de Toledo, y ansí mismo confina esta Villa con un lugar que se llama Caspueñas, que terná ochenta Vecinos, y es del Duque del Infantado, y Aldea de la Villa de Hita.

    E á cerca de la declaracion de los dichos capítulos, no hallan que decir ni declarar otra cosa, habiendo recogido sus memorias, é que no hallan cosa que sea buena ni digna ni mala ó graciosa que venga á propósito de lo susodicho que poder declarar que aya acontecido en esta Villa ni en sus términos, é por tal lo firmaron de sus nombres los que saben firmar.=Pedro Perez.=Alonso de Pinilla.=Juan Lopez.=Ante mí: Julian Ortiz.