VALDEARENAS
En el lugar de Valdarenas, en treinta dias del mes de Diciembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mil y quinientos y ochenta años, por ante mí Diego Perez, Escribano del Concejo de dicho lugar, se juntaron los S.res Andrés Arias é Juan de las Eras, nombrados por personas hábiles para hacer la averiguacion conforme á los capítulos é instruccion y mandamiento enviado por el Ilt.e S.or Lizenciado Villegas, corregidor en la ciudad de Guadalajara y nombrado por juez de comision por su Magestad para hacer las diligencias que acerca de la dicha instruccion por su Magestad y Cédula manda que se haga; y vista la dicha instruccion, las personas susodichas por sus capítulos hicieron las diligencias por la órden y manera siguiente:
1. Primeramente dixeron queste pueblo se llama al presente Valdarenas, y que en lo que se acuerdan han oido decir a los pasados habrá más de cient años á esta parte que nunca se llamó de otra manera que los dichos nombrados hayan oido decir.
2. Al segundo capítulo dixeron que de presente hay ciento y quarenta vecinos avecindados hidalgos , y pecheros y clérigos que viven de presente, y que este pueblo son informados que solia ser no más de sesenta vecinos y no más, y que de los dichos años á esta parte se han multiplicado hasta los que en el capítulo se dice que hay, y la causa por que entienden se ha multiplicado es por haberse casado en el pueblo unos con otros sin salir fuera, y haber sido Dios servido de dar salud en el de algunos años á esta parte.
3. En el tercero capítulo declararon que ellos no saben, ni han oido decir, el tiempo que há se fundó este dicho lugar, ni quién fué el fundador de él, ni saben quién le ganó de los moros ni quándo; sólo saben lo que tienen dicho en el capítulo antes deste.
4. En el quarto capítulo declararon que este pueblo es aldea de la villa de Hita, y el S.or della es el duque del Infantazgo, y que en Córtes nunca fué ni hubo procurador que hablase por él, porque las espensas y cosas necesarias á sus repartimientos vienen de la villa de Hita, a cuia jurisdicion están sometidos.
5. En el capítulo quinto declararon que es en el reyno de Toledo, y está sitiado en el valle de Utande, buena tierra, que ni es Alcarria ni campo.
8. En el capítulo octavo declararon que, como tienen dicho, es del duque del Infantado, y que siempre ha seido de los pasados de esta casa, y que no saben ni han sabido otra cosa más.
9. En el nueve capítulo dixeron que cae treinta y dos leguas de la Chancillería de Valladolid, y que allí van en grado de apelacion.
10. En el capítulo diez declararon que, como tienen declarado, están sugetos al corregidor de la villa de Hita, que está media legua del dicho lugar.
11. En el capítulo once declararon que cae en el arzobispado, que son veinte y dos leguas deste dicho lugar, y es arciprestazgo de la villa de Hita, donde reside el dicho arcipreste, y es la cabeza, y está como dicho tienen media legua del dicho lugar.
12. En el capítulo doce declararon que, como tienen declarado, es del arzobispado de Toledo.
13. En el capítulo trece declararon que el lugar más cercano por do sale el sol á este tiempo, es Gajanejos, questá una legua deste dicho lugar y más, y está un poco torcido á la mano derecha, digo izquierda.
14. En el capítulo catorce declararon que el lugar que está al medio dia se llama Trixueque, y está media legua.
15. En el capítulo quince declararon que el lugar donde este tiempo se pone el sol es la torre del Burgo, que está una legua deste dicho lugar grande, camino derecho.
16. En el capítulo diez y seis declararon que el pueblo más derecho á la parte del norte se llama Padilla, una legua grande de este dicho lugar, y á el dicho pueblo se camina por camino torcido y no derecho.
17. En el capítulo diez y siete declararon que el dicho lugar por la maior parte es frio y enfermo, y por estar en rivera tiene valles y pocos montes y algun tanto de áspera la salida del valle.
18. En el diez y ocho capítulos declararon que, como tienen dicho, es tierra falta de leñas, porque hay pocos montes, y donde se proveen de leña es de viñas, olibas é álamos de la ribera y otros árboles frutíferos y no frutíferos, y las cazas que en ella se crian son liebres y conejos y perdices en poca cantidad y algunas zorras.
20. En el capítulo veinte declararon que el rio que pasa por el dicho lugar se llama Vadiel y nasce tres leguas deste dicho lugar, y muele una piedra de molino con el agua que trae, y muchos años se seca, y pasa como un tiro de vallesta de él á la parte del norte, y tiene en la ribera huertas, y arboles y frutales de todo género, y la pesca que se cria en el dicho rio son algunas anguillas ó vermejuelas.
21. En el capítulo veinte y un declararon que en la diezmería del dicho lugar nascen fuentes en abundancia para poderse sustentar el dicho pueblo de agua, y quando el rio falta van a moler a la ribera del Henares, dos leguas del dicho lugar.
22. En el capítulo veinte y dos declararon que en el dicho lugar hay dos prados pequeños en la ribera, y poco pasto, y dos suelos de monte donde apastan ganados maiores é menores en el dicho lugar, y no hay ningun bosque.
23. En el capítulo veinte y tres declararon que la labor que en el dicho lugar hay es de pan, é vino, é aceite, y que de todo se coge medianamente y no en abundancia, y algunos cáñamos, y que los ganados que se crian son de lana, y pocos por haber pocos pastos, y algunos bueyes, aunque mui pocos, y la sal de que se sustentan se trae siete leguas del dicho lugar de acarreo.
30. En el capítulo treinta declararon que la suerte de casas del dicho lugar son de tapias de tierra y madera gruesa, y el que quiere edificar de otra suerte a de traer los materiales de la madera de siete leguas, y de dos y media el yeso.
31. En el capítulo treinta y uno declararon que hay un pueblo despoblado á un quarto de legua de dicho lugar hácia la parte del poniente que se llama Penilla, donde parece haber sido edificios de pueblo, como lo era, y hay una iglesia que es diezmería por sí, divisa y apartada de la de este dicho lugar y de otras partes, y es anexa á la parroquial deste dicho lugar , y ansimismo hay un monesterio arruinado que fué monesterio de S.n Francisco de monjas claustrales, las quales se pasaron á Santa Clara de la ciudad de Guadalajara, y aora está sin poblacion, y sólo hay una hermita de S.n Benito á donde se va en procesion algunos dias del año, y está cerca del dicho pueblo, la qual dicha hermita y sitio tiene por nombre Teina .
33. Al capítulo treinta y tres declararon que lo que saben y vieron en su tiempo es que fueron nascidos y criados en este pueblo tres frailes, el uno de la Orden de Santo Domingo, que se llamó el Maestro Fr. Juan de la Peña, el qual fué colegial de S.n Gregorio de Valladolid, y leyó las artes y teulugía en él por espacio de diez ó doce años, y despues fué catedrático de la sostitucion de prima de la Universidad de Salamanca por el Maestro Fr. Domingo de Soto, catedrático jubilado de la dicha cátedra, y despues fué catedrático de bísperas en la dicha Universidad, siendo mui señalado en sus letras y doctrina, y murió de cinquenta y dos años, y el otro fué de la Orden de S.n Benito, el qual se llamó Fr. Francisco Arias, tambien mui persona señalada en su Orden por sus letras y doctrina, y fué Abad en la Casa Real de Nájera muchos años, y el otro fué de la Orden de Sant Agustin y se llamó Fr. Bernardo de Atienza, tambien persona mui señalada en su Orden por la misma razon, el qual, por comision de su Orden, edificó el colegio de Sant Agustin, que está en la Universidad de Alcalá de Henares, y asimismo fué solicitador de la dicha su Orden en corte romana, de donde dió buena cuenta y razon de su persona.
35. En el capítulo treinta y cinco declararon que el modo de vivir de la gente del dicho pueblo es de su trabajo, y grangería de panes, y viñas, y aceite como dicho tienen.
36. En el capítulo treinta y seis declararon que por la Páscua de la Natividad de cada un año nombra el Concejo por provision del duque del Infantado, cuio es el dicho pueblo, dos alcaldes, el uno del estado de los Hijos-dalgo, y el otro de el estado de los labradores, y tres regidores, el uno ansimismo del estado de los Hijos de algo, y los de la parte de los labradores son dos y un Procurador general, y que no hay otra justicia.
37. En el capítulo treinta y siete declararon que el dicho pueblo tiene mui poco término, y éste todo de heredades, como dicho tienen.
33. En el capítulo treinta y ocho declararon que en el dicho pueblo hay una parrochia ques su avocacion Nuestra S.a de la Asumpcion, en la qual hay ciertas capillas con sus capellanes, y hay cura, y beneficiados.
39. En el capítulo treinta y nueve declararon que en el dicho pueblo hay un hospital pequeño á donde se acogen los pobres que al dicho pueblo vienen, el qual instituió Anton Lopez Navarro, Arcediano que fué de la Palma y cura de este dicho lugar.
40. En el capítulo quarenta declararon que en el dicho pueblo hay una hermita, demas de las dichas que tienen declaradas, en la qual hay dos advocaciones, que son de S.n Roque y de Nuestra S.a del Rosario, á la qual se va en procesion muchas veces desdel dicho lugar, y ansimismo vienen de otras partes por tener como tienen mucha devocion con ella.
41. En el capítulo quarenta y un declararon que se guardan en el dicho pueblo las fiestas siguientes:
Primeramente las fiestas de S.n Agustin y la imbencion de la Cruz, por voto de la villa de Hita é su tierra; la razon por que no la saben, y las fiestas de Sant Sebastian, y de Santa Ana, y S.n Roque, por voto particular del pueblo por pestilencias grandes que en él ha habido, y por la misma razon se celebran con solenidad las fiestas de los Apóstoles Sant Matía y Sant Bernabé, y en todas las dichas fiestas hay procesion del dicho pueblo á la dicha hermita y alrededor del dicho pueblo.
43. En el capítulo quarenta y tres declararon lo que tienen dicho del dicho lugar de Penilla, y que la razon por que se despobló dicen que fué por pestilencias que en él sucedieron.
44. En el capítulo quarenta y quatro declararon no saber cosa notable más de lo que tienen declarado, y lo firmó el dicho S.or Andrés Arias, y porque el dicho Juan de las Heras no sabe firmar, lo firmé yo, Diego Perez, Escribano del Concejo deste dicho lugar, segunt que ante mí pasó.=Andrés Arias.=Diego Perez.