TRIJUEQUE

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En la Villa de Trixueque á veinte y nueve dias del mes de Diciembre, fin del año de mil y quinientos y ochenta años, y principios del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mil y quinientos y ochenta y un años, los mui magníficos Señores Martin Manzano y Lorenzo Yañez Chamorro, Alcaldes ordinarios en la dicha Villa por el Exmo. Sr. el Marqués del Ceñete y Duque del Ynfantado, Señor de la dicha Villa, y Pedro Manzano, y Juan el Rojo, y Alonso García, Regidores de la dicha villa, y Miguel Cid, Procurador general del Concejo della, atento que por mí el presente Escribano les fué notificado un mandamiento del Sr. Licenciado Villegas, Corregidor en la Ciudad de Guadalajara y su tierra, por S. M. como Juez de Comision, Comisario para la instruccion y memoria de las Relaciones que se han de hacer y hacen para embiar á S. M. para la descripcion y historia de los pueblos despaña que manda se haga para honra y ennoblecimiento de estos Reynos, para que los dichos Sres. Justicia y Regimiento, en razon de lo contenido en la dicha instruccion, y para lo cumplir, y que se cumpla, hiciesen nombramiento de las personas que en ella contiene, segun que el dicho mandamiento lo declaraba y contenia, en razon de lo susodicho, y que en él contiene estensamente al qual, y notificacion que dél les hice me refiero, y haciendo y cumpliendo los dichos Señores Justicia y Regimiento....y el dicho nombramiento para que se haga y cumpla lo contenido en la instruccion que de suso es referida, escrita en letra de molde, fué entregada por un hombre que se dixo llamar Miguel Garcia, y ser vecino de Guadalajara, dixeron: que nombraban y nombraron por tales personas para ello a Fran.co Perez, Escribano de S. M., y á Pedro Ruiz el Viejo, y á Martin Relano, vecinos de la dicha Villa de Trixueque, como a personas de la dicha villa de buena noticia, habilidad, y entendimiento, y memoria, personas de buena curia, para que hagan la relacion que contiene la dicha instruccion, y que los dichos nombrados lo hagan y cumplan dentro del término que contenia el dicho mandamiento, que corre dende la notificacion, que contenia diez dias, y que lo cumplan, so la pena contenida en el dicho mandamiento á que se refirieron, y memoria escrita en molde, y ansí lo previnieron que se les entregue la dicha instruccion y memoria, escrita en molde, ansí lo proveieron, nombraron, ordenaron y firmaron de sus nombres los que firman, siendo testigos Pedro García Portero, y Roque Cherino?, Vecinos de la dicha Villa....y del dicho Concejo.-Martin Manzano y Alonso García.-Ante mí: Nicolás García, Escribano.

E luego en el dicho dia y mes, año susodicho. Yo el presente Escribano notifiqué el dicho nombramiento, y proveydo de suso a los dichos Francisco Perez Escribano, y Martin Relano, y Pedro Ruiz el viejo en sus personas; las quales lo acebtaron, y dixeron que eran prextos de hacer, y cumplir lo que para que son nombrados, como Dios mejor se lo diere á entender y fuere en su noticia, en cumplimiento de lo contenido en la instruccion Real, y servicio de su Magestad, y voluntad suia, y se les entregó la dicha instruccion y memoria escripta en molde para el dicho efecto. Testigos los dichos, en fee lo firme. Nicolás García, Escribano. E despues de lo susodicho en la dicha villa de Trixueque á treinta dias del dicho mes de Diciembre del dicho año los dichos Francisco Perez Escribano, y Pedro Ruiz, y Martin Relano, atento el nombramiento á ellos hecho, y dixeron que ellos se han platicado y confederado sobre los Capítulos contenidos en dicha instruccion y memoria, y sobre lo que en ellos contiene, que habian visto y entendido, y que respondiendo á todos ellos por memorial que escripto mostraron ante mí el presente Escribano, y haciendo y cumpliendo lo á ellos encargado de la dicha Relacion que han de dar en respuesta de los dichos capítulos, es como se sigue forma siouiente:

1. Al primero capítulo dixeron: sobre el nombre al presente se llama la villa de Trixueque, por quees nombre arábigo por haber sido de moros, que á lo que somos informados, quiere decir Casa de Señor en nuestro lenguaje castellano, y siempre se llamó este nombre de Trixueque .

2. Al segundo capítulo, que habla sobre las casas y numero de vecinos que al presente hay y antes ha habido; al presente la dicha villa de Trixueque tiene trescientos y cinquenta vecinos, porque como personas de la dicha Villa han hecho repartimientos de alcabalas y servicio de su morada, puede haber trescientas y sesenta casas: era pueblo segun la antigüedad, y por oidas de nuestros maiores, y pasados que era de setecientos vecinos, y que se disminuyó por peste, y esto es notorio.

3. Al tercero capítulo dixeron: que el dicho pueblo es antiguo, porque hay escrituras antiguas, desde antes del advenimiento de Cristo, y al parecer es fundado de antigüedad por la dicha razon; y que á lo que se tiene por cosa notoria, ganó este dicho pueblo el Ci Rui Diaz, que ganó de los moros esta comarca .

4. Al quarto capítulo dixeron: quel dicho pueblo es Villa desde el año de quinientos y tres, que la hizo el Rey D. Fernando de gloriosa memoria, y en las Cortes de S. M. habla por la dicha villa la Ciudad de Guadalajara, Cabeza de esta Provincia, questá quatro leguas dél, ordinarias.

5. Al quinto capítulo dixeron: quel dicho pueblo de Trixueque se cuenta y está en el Reyno de Toledo, al principio del Alcarria, e ansí es notorio en la provincia de la Ciudad de Guadalajara, tierra de la villa de Hita.

6. Al sexto capítulo dixeron: que la dicha villa de Trixueque está trece leguas del Reyno de Aragon.

7. Al sétimo capítulo dixeron: que la dicha Villa de Trixueque tiene en las Casas de Ayuntamiento della las Armas de la Casa de Mendoza, que es un Escudo de piedra tosca con media luna, y un letrero que dice: Ave María, é puede haber que la dicha villa tomó este escudo veinte anos, é que este escudo y armas tomó la dicha villa, porque es del Marqués del Ceñete y Duque del Ynfantado, que desciende de la dicha Casa de Mendoza

8. Al octavo capítulo dixeron: que la dicha villa de Trixueque es del Exmo. Sr. D. Yñigo Lopez de Mendoza, Marqués del Ceñete y Duque del Ynfantado, por haber sido de sus antecesores y pasados, é suceder en él.

9. Al noveno capítulo dixeron: que la dicha Villa de Trixueque está en el distrito de la Real Chancillería de Valladolid, y en grado de apelacion van los pleitos a la dicha R.l Chancillería, que está treinta y dos leguas desta dicha villa.

10. A los diez capítulos dixeron: que no hay que declarar ni decir.

11. Al onceno capítulo dixeron: que la dicha villa de Trixueque cae y está en el arzobispado de Toledo y en el Arciprestazgo de la Villa de Hita, que hay desde Trixueque á la Ciudad de Toledo, veinte y tres leguas ordinarias, y la Cabeza de este partido es la Ciudad de Guadalajara, que está quatro leguas ordinarias.

12. A los doce capítulos dixeron: que no hay que decir ni declarar.

13. A los trece capítulos que el primero pueblo que hay desde esta dicha villa de Trixueque á la parte del Oriente, que sale el sol al presente, es la Villa de Brihuega, dos leguas ordinarias desta dicha villa, la qual dicha Villa de Brihuega es la derecha al presente de donde sale el sol, y va el camino derecho, sin ningun rodeo.

14. A los catorce capítulos dixeron: que el primer pueblo que hay como van desta dicha Villa de Trixueque hacia el mediodía, es la Villa de Atanzon, el qual, á su parecer, está derecho al mediodía, que está de esta Villa dos leguas ordinarias, ni grandes ni pequeñas, y camino derecho, sin rodeos.

15. Al quinceno capítulo dixeron: que el primer pueblo, caminando desde esta Villa de Trixueque para hacia poniente y se pone el sol agora al presente, es la Villa de Yunquera, que está dos leguas, y el camino derecho á su parecer.

16. A los diez y seis capítulos dixeron que a la parte del norte el primer lugar es la villa de Xadraque, que hal desde esta dicha villa tres leguas camino derecho, y al parecer está derecho al dicho norte.

17. A los diez y siete capítulos dixeron: que la calidad de la tierra donde esta Trixueque está en lo alto de las cumbres del Alcarria, lo qual es tierra templada, antes fria que caliente, el pueblo sano de enfermedades, é tierra llana desde la dicha Villa todo el término, y desde esta dicha villa hacia la parte del norte é poniente, son viñas é olivares y otros frutales, que es tierra más caliente, y en la dicha parte de Alcarria tiene un pedazo de dehesa y monte, y no es tierra áspera, porque es para conservacion de ganados.

18. A los diez y ocho capítulos dixeron: que la dicha Villa de Trixueque no es pueblo abundoso, por se coger poco pan, y poco vino, é aceite, y por tener pocos montes es falto de leña, y se proveen del dicho monte de la dicha villa y de otros comarcanos, y de leña de los olivares y viñas, y que no se crian en los dichos montes y términos otra caza sino liebres, mui poca cosa.

19. A los diez y nueve capítulos dixeron: que esta Villa no esta en sierra, pero que está de la sierra siete leguas, las quales caen á la parte del norte, y que se llaman las Sierras del Rey de la Magestad, y van desde la villa de Atienza á la villa de Buitrago, y al Puerto Loçoya, y al Puerlo Mal-agosto, y al Puerto Guadarrama, y ansí van las dichas sierras.

20. A los veinte capítulos dixeron: que por la dicha Villa de Trixueque no pasa rio ninguno, si no es un arroyo que se dice Vadiel, que va á media legua de la dicha Villa, que pasa por la parte del norte hacia la Sierra del Rey de la Magestad .

21. A los veinte y un capítulos dixeron: que la dicha Villa de Trixueque es abundosa de agua, porque tiene una fuente principal que sale el agua á la parte de cierzo; á la parte del norte hacia las dichas sierras del Rey de la Magestad, ay otra fuente de poca agua á la misma parte, ques de donde se sustenta la dicha villa é beben de las aguas de las dichas fuentes, é van á moler el trigo á un rio que se dice Ungría, que está á la parte de mediodía, y nace de hacia do sale el sol, término de la Villa de Fuentes, y va entrar en el rio Tajuña, que es á dos leguas de la dicha villa.

22. A los veinte y dos capítulos dixeron: que esta dicha Villa tiene pocos pastos, por tener poco termino, en el qual hay una dehesa de monte, ques un cuarto de legua, poco más ó menos, en los quales dichos términos no hay Bosque, ni cotos de Caza, ni pesca, porque la caza es poca, y si alguna hay, es poca de liebres.

23. A los veinte y tres capítulos dixeron: que la dicha Villa es pueblo de labranza, por ser como son labradores, y las cosas y demás en ella se coge es aceite, é vino, é los ganados que en ella se crian son de lana y pocos, por tener poco término, y para los ganados que hay y para lo demás sustento, hay sal abundantemente, porque se bastece de las Salinas del Olmeda, que está siete leguas de esta Villa, é que los demás bastimentos que faltan ansí de ganados como de frutas, vienen de acarreo de otras partes.

24. A los veinte y quatro capítulos dixeron que no hay que decir ni declarar.

25. A los veinte y cinco capítulos dixeron: que esta dicha Villa esta por la parte de Valencia, que es Puerto de Mar, cinquenta y cinco leguas, é por la parte de Bilbao, ques á Setentrion, está sesenta leguas, y por la parte de Barcelona está ochenta leguas, y por la parte de Sevilla, noventa leguas.

26. A los veinte y seis capítulos dixeron que no hay que declarar.

27. A los veinte y siete capítulos dixeron que no hay que declarar.

28. A los veinte y ocho capítulos dixeron: que el sitio donde la dicha villa de Trixueque está puesta es en alto, al principio de la Alcarria, y lo que se dice hacia el Alcarria que es al mediodía é puniente es llano, aunque algo es pedregoso, y que es hacia el poniente y Setentrion, se vaja una cuesta avajo desde la dicha Villa, y ansí la mitad del muro y cerca está al viso de la dicha cerca, y esta dicha villa está cercada de piedra y calicanto tosco é tapiería, aunque al presente, por algunas partes esta ruinada: la dicha cerca tiene para entrar tres puertas, y fuera, hacia la parte del Alcarria, tiene sus arrabales.

29. A los veinte y nueve capítulos dixeron que no hay que declarar ni decir.

30. A los treinta capítulos dixeron: que la suerte de las casas y edificios de la dicha villa, é vecinos della que se edifican, son en esta manera los cimientos é primer suelo que se usa hacer en las dichas casas, son de piedra é barro, y lo demás es un tabique de adobes é yeso, y la madera para el dicho edificio, é yeso, se trae de fuera parte, que la dicha villa no lo tiene, y la teja se trae ansí mismo.

A los capítulos 31, 32, 33 y 34, no hay nada que declarar.

35. A los treinta y cinco capítulos dixeron: que el modo de vivir en la dicha Villa, son labradores y viven de su trabajo de labrar por pan, é labor de viñas é olivas, y que no tienen otra grangería.

36. A los treinta y seis capítulos diseron: que la justicia eclesiástica, no la hay, y que la Seglar son dos Alcaldes ordinarios, y estos los pone el Duque del Ynfantado, Señor de esta Villa.

37. A los treinta y siete capítulos dixeron: que la dicha Villa tiene poco término, é que tiene Previlegio de Villazgo, y términos, y secutorias de S. M., sobre los términos é jurisdiccion y esenciones de la dicha Villa.

38. A los treinta y ocho capítulos dixeron: que en esta Villa hay una Yglesia Parroquial, que es la avocacion de la absuncion de Nuestra Señora, y ques un templo de los insignes que hay en este Arzobispado de Toledo.

39. A los treinta y nueve capítulos dixeron: que en esta dicha Yglesia hay una Capilla que se dice S. Juan Bautista, la qual fundó Fr. Miguel Lopez de la Serna, Obispo de Canarias, y la dotó su hermano el arcediano de la Palma, los quales están enterrados en la dicha Capilla y tienen su Capellan.

40. A los quarenta capítulos dixeron: que en esta Villa hay cinco hermitas, la advocacion de ellas es Nuestra Sra. de la Fuente, que fué parroquia antigua, y Santa Ana, y S. Sebastian, Nuestra Señora del Rosario y S.n Roque.

41. A los quarenta y un capítulos dixeron: que las fiestas que hay de guardar en la dicha Villa, fuera del ordinario, son San Anton, S. Sebastian y los Bienaventurados Adon et Senen, y San Roque y la presentacion de Nuestra Señora: la razon porque se guarda la fiesta de S. Anton, es por una peste de ganado maior, de cémilas, de mulos, y tomaron por Abogado á este bienaventurado Santo, por intercesor y Abogado, é prometió todo el puelblo de guardar su fiesta; de la razon porque se guarda la fiesta de los Santos Adon y Senen, por una piedra que cayó en su dia, y hechó á perder los frutos del campo, por esta causa el pueblo prometió de guardar su fiesta y la festividad de S. Sebastian, é su vigilia se ayuna en este pueblo por el dicho voto del dicho pueblo, por peste que hubo en la gente, y la festividad de S. Roque se guarda ansimismo por peste, y el puehlo edificó su hermita el año que lo prometieron, y la presentacion se guarda por el dicho pueblo, porque se edificó y comenzó el edificio de la hermita del Sr. S. Roque, é se hace procesion general é se dice misa en la dicha hermita: la vigilia de Nuestra Señora de la Concecion se guarda por voto de la dicha Villa, y que estos votos y promesas son de tiempo inmemorial.

A los capítulos 42 y 43, que no hay que declarar.

44.- A los quarenta y quatro capítulos dixeron: que no tienen que decir más, ni declarar de lo que de suso han dicho y declarado, ni saben otra cosa, y por ser así verdad a lo que Dios les ha dado á entender y oido á sus maiores y pasados, y ser ansi notorio, lo firmaron de sus nombres =Martin Relaño, Pedro Ruiz, Francisco Perez.=E yo Nicolás García, Escribano aprobado por S. M. é público, del número y Ayuntamiento de la Villa de Trixueque, por licencia del Exmo. el Marqués del Ceñete y Duque del Ynfantado mi Señor, que presente fuí á todo lo que de suso dicho es, que de mí se hace mincion y pasó ante mí, segun que dicho es, y por ende y fée de ello fice aquí este mio signo, que es á tal. En testimonio de verdad.=Nicolás García, Escribano.