En el lugar de Taracena, catorce dias del mes de Diciembre, año de nuestro Salvador Jesuxto. de mil é quinientos y setenta y cinco años, por ante mí Francisco de Alvendiego, escrivano púlbico por su Magestad del número y concejo deste lugar de Taracena, los señores Alonso de Camarma y Martin Rodriguez, alcaldes hordinarios en el dicho lugar, y Alonso de Selves y Juan de Polanillos, regidores, para en cumplimiento de la instruccion y memoria que les fué enviados por el Il.e señor el Licenciado Francisco de Escobar, corregidor de la ciudad de Guadalaxara y su tierra por su Magestad, los dichos señores oficiales nombraron para hacer y declarar lo que por la dicha instruccion y memoria se manda, que es escrita en molde con ciertos capítulos de la calidad y asiento y memoria del pueblo; y para declarar los dichos capítulos, nombraron á Juan de Deza y á Pedro Serrano, vecinos de dicho lugar, á los quales les fué notificado el dicho nombramiento, para que digan y declaren lo que alcanzasen á entender por la dicha instruccion y memoria, los cuales lo aceptaron el dicho nombramiento, y dixeron que ellos están prestos de lo cumplir y que dirán lo que supieren y entendieren: fuéles leida la dicha instruccion y memoria muchas veces, y aviéndola oido y entendido, declararon por cada capítulo de la dicha instruccion y memoria en la hórden siguiente.
Declaran:
Cap. 1.º Declaran que el primer capitulo de la instruccion y memoria, los dichos Juan de Deza y Pedro Serrano, nombrados para el dicho efecto, que este pueblo se llama Taracena, por su propio nombre, y que nunca han oido decir otro nombre, ni el por qué se llamó ansí, ni han oido decir que tenga otro nombre á los presentes ni á sus antepasados.
Cap. 2.º Declararon que le tienen por muy antiguo á este dicho pueblo, y que quién le ganó ni quándo no lo saben, mas que ay noticia de ciento treinta y cuatro años a esta parte, por un previlegio que este pueblo tiene de sus dehesas.
Cap. 3.º Declaran que este dicho pueblo es aldea de la ciudad de Guadalaxara y esto es de tiempo inmemorial, y de tanto tiempo que no ha hombres ni escrituras que de otra cosa aya noticia.
Cap. 4.º Declararon que este dicho pueblo está en el Reyno de Toledo y está en Alcarria .
Cap. 5.º Declaran que no está en frontera de Reyno estraño, porque esta media legua pequeña de Guadalaxara, y es el camino real por donde van las postas para Roma y Italia y otras partes; está de la raya de Aragon y Navarra catorce leguas, y en él no hay aduana ni se cobran derechos.
Cap. 6.º Declaran que lo que hay en este pueblo es estar sujetos a las armas Reales, que es el escudo de la ciudad de Guadalaxara .
Cap. 7.º Declaran que este pueblo de Taracena es del mayor Señor que ay en la tierra, que es el mui cathólico Rey nuestro Señor el Rey D. Phelipe, que Dios nuestro Señor guarde por muchos años.
Cap. 8.º Declaran que este pueblo acude á la noble ciudad de Guadalaxara por sus repartimientos, y que la dicha ciudad tiene voto en Córtes.
Cap. 9.º Declaran en el capítulo noveno que este pueblo cae en el distrito de la chancillería de Valladolid, y allí van los pleitos en grado de apelacion, y dende este pueblo a la dicha villa de Valladolid ay treinta y dos leguas, y media, poco mas ó menos.
Cap. 10. Declararon en el décimo capítulo, que es aldea de Guadalaxara, y está una pequeña media legua de la dicha ciudad.
Cap. 11. Declararon que este pueblo está en el arzobispado de Toledo, y es Arciprestazgo de Guadalaxara, y hay veinte leguas hasta la Iglesia catedral, que es la de Toledo, poco más ó ménos.
Cap. 12. Declararon que no esta en priorazgo, ni puerto, ni en hórden ninguna de las que dice el capítulo.
Cap. 13. Declararon que desde este pueblo á Aldeanueva, ques el pueblo más cercano para donde sale el Sol, ay poco más de una legua y se sube una cuesta dende este pueblo, A lo demás está llano, y la cuesta será el cuarto de la legua, y el Sol sale á mano derecha de Aldeanueva como ymos deste pueblo.
Cap. 14. Declararon que el Sol está á medio dia, entre Chilueches y Guadalaxara, y dende este pueblo á Guadalaxara ay media legua, y de este pueblo a Chilueches legua y media.
Cap. 15. Declararon que el Sol se pone en derecho de Cabanillas, que es el pueblo más cercano de éste, y hay de aquí al dicho Cabanillas legua y media, y está el camino derecho y llano.
Cap. 16. Delararon que el pueblo más cercano al Norte dende este pueblo es Tórtola,y hay una legua hasta él buena, y es camino llano y derecho.
Cap. 17. Declararon que está este pueblo en buena tierra, que ni es fria, ni cálida, y que está en llano la mayor parte de él y alcanza algunos pedazos de cuestas rasas, y que es pueblo sano.
Cap. 18. Declararon que este pueblo es falto de leña, y de donde se provee es por dinero, de la Roya, monte de Guadalaxara y su tierra, y de las heredades del pueblo que son viñas y olivares, y perales y guindaleros y ciruelos, y no se crian ningunos animales, ni salvaginas, porque no hay montes: la caza que se cria es perdices y liebres y conejos.
Cap. 19. En el capitulo antes está declarado el oriente de este pueblo: hay dos peñas cerca de él, que la una se llama la Peña Gueba, y la otra Peña del Aguila; desde estas peñas nacen dos cuestas; de cada peña la suya van hasta Torija, que hay dos leguas, y estas cuestas tienen los llanos muy pobres de leña, y éstos están un quarto de legua del lugar cada una de ellas, y están entre cierzo y solano.
Cap. 20. Declararon que poco más de media legua de ese pueblo pasa un rio que llaman Henares, que es á parte de puniente, y es rio caudaloso, tanto que, cuando viene avenido, echa algunas gentes fuera de su casa.
Cap. 21. Declararon que este pueblo no alcanza regadíos: cógense peras y guindas y ciruelas, y melones de sequizo, porque en todo el término no hay ninguna agua de regadío.
Cap. 22. Declararon que en este término no hay molino, y un molino que ay no muele, porque no tiene agua, y es del concejo este molino.
Cap. 23. Declararon que no hay en este pueblo ni en su término fuentes ni rios, ni lagunas, y el agua que se bebe en el pueblo y se gasta es de pozos, y la molienda donde van á moler es en Henares, en molinos de vecinos de Guadalaxara, ó á los molinos de Centenera ó Aldeanueva.
Cap. 24. Declararon que este pueblo tiene una dehesa en una cuesta que se dice la Peñalgüeba, y es de maraños y tomillos y aliagos, y otro prado á donde pacen los ganados del lugar, que es vajo del lugar, y éstos son del lugar, porque hay previlegios de ello, y tambien exbojan los ganados de este pueblo en un prado que dicen Miraflores, que es realengo, y en unas cuestas y monte donde dicen Vado, y en otro llano donde dicen el Llano serval.
Cap. 25. Declararon que en este pueblo no hay ninguna hacienda de encomienda, ni de otra cosa como por el capitulo dice, ni cortijos.
Cap. 26 Declararon que en este pueblo se coge suficiente pan y vino; se coge razonablemente, aunque no se coge harto para el pueblo, y aceite se coge un poco, porque la más parte del aceite y vino y pan se coge en los heredamientos de los vecinos de Guadalaxara, y se cria un poco de ganado obejuno, es poco, por la mucha estrechura que tiene el pueblo, y los diezmos de pan y vino y corderos y menudos, con lo que se diezma de los vecinos de Guadalaxara y otras partes que hay en este pueblo con heredamientos valdrán un año con otro, hasta novecientos ducados; la mayor falta que hay en este pueblo es de carnes y de agua, porque el agua se provee de pozos y las carnes de Segovia y de Torrejon de Velasco y machos y vacas de la serranía de Atienza.
Cap. 27. Declaran que en este capitulo veinte y siete no hay en este pueblo ninguna cosa de lo que por él dice.
Cap. 28. Que en esta pueblo no hay lo que por este capitulo dice.
Cap. 29. Que este pueblo está noventa leguas, poco más ó menos, de la costa de la mar.
Cap. 30. Que en este capitulo no hay lo que por él se pide.
Cap. 31. Que en este capitulo no hay lo que por él se dice.
Cap. 32. Declararon que este pueblo está en llano, aunque hay algunas cuestas acerca de el.
Cap. 33. Declaran que en este pueblo no hay cerca ni torre, ni an juridiccion, porque están sujetos á la juridiccion de Guadalaxara, y que no hay ningunas armas, ni edificios, sino los que tienen los labradores.
Cap. 34. Que en este capitulo no hay lo que por él se dice.
Cap. 35. Declararon, que los edificios de las casas de este pueblo son de tapiería de tierra y pilares de ladrillo y cal y yeso, y de madera de poleo y olmo y saz, y esto ay en el pueblo, y alguna madera de pino que se trahe de Galvez y de Trillo; el yeso se trae de Yriepal y Lupiana, y estotros materiales hay en el pueblo.
Cap. 36. Que en este pueblo no hay ningun edificio, ni epitafio, ni antiguallas, ni lo que por el capitulo dice.
Cap. 37. Que en este pueblo no hay ninguna cosa, ni a sucedido, de lo que por el capitulo dice.
Cap. 38. Declararon que en este pueblo estuvo por cura el doctor Francisco Sanchez hasta cuatro años, que es una persona señalada en letras, gran predicador y de gran memoria en todo.
Cap. 39. Declararon ciento y trece vecinos y veinte y un viudos, y éstos son los que agora al presente ay; si avido más antes de agora, an venido en disminucion, por razon que por estar cerca de la ciudad se han ido á vivir á ella muchos hidalgos y cavalleros que tienen aqui sus heredamientos grandes, y los labradores que agora en el pueblo ay tienen muy poca hacienda, y muchos de los labradores se han ido por pobres á vivir á Guadalaxara y á Madrid, porque es tan pobre el pueblo, que no se pueden sustentar en él, porque la más parte del pueblo son jornaleros y van algunos á Guadalaxara.
Cap. 40. Declararon que en este pueblo tiene casa y hacienda un cavallero comendador de la Hórden de Santiago, que se llama Pero Ruiz de Alarcon, que valdrá más de ocho mil ducados, suponiendo poco más ó ménos: las armas que tiene el señor Alarcon de parte del padre, son bastones negros en campo dorado, por el apellido de Mata de Acebes, seis rueles blancos, en campo azul, estos dos cuartos son de parte de su padre. De parte de su madre un castillo dorado en campo colorado, por los Carrillos una cruz de oro gueca, como de Calatraba, en campo colorado, por los Alarcones: destos son los cuatro costados.
Cap 41. Ay otro caballero que se llama Xil Xuarez, que éste tiene su hacienda en Avila y vive en este pueblo, que espera heredar una hacienda que ahora posee Doña María de Castañeda, viuda que fué de Xil Gonzalez de Avila, que vale quince mil ducados, poco más ó ménos. Las armas que tiene el dicho Xil Xuarez Cinbron de Avila son las siguientes: los Xuarez, tres vandas azules, en campo amarillo; los Cinbrones, un leon azul y los siete rueles. Ay otro hidalgo que está en posesion, que se dice Gerónimo de Ayala, que vive en este pueblo, que vale su hacienda dos mil ducados. Ay otro que se llama Francisco Ximenez, que tiene pleito con el concejo, y ay una sentencia contra él por pechero, y se cobra el servicio y moneda forera cada tercio, y está la Sentencia dada en la chancilleria de Valladolid contra él por pechero, y vale su hacienda ocho mil ducados, poco más ó ménos. Ay otro cavallero que tiene aqui casas y heredamientos, que se llama Miguel de Concha, que valdrá su hacienda ocho mil ducados, poco más ó menos Y sin éstos, ay otros muchos que tienen aqui grande heredamiento, vecinos de Guadalaxara, y un clérigo que se llama Diego Lopez Moratilla; tiene casa y muy buena hacienda.
Cap. 42. Declararon que en este pueblo hay hasta nueve labradores que tienen de comer, y todos los demas viven de su jornal, y de un trato de tejares, que es hacer teja y ladrillo.
Cap. 43. Declararon que en este pueblo ay dos Alcaldes y dos Regidores, y éstos no pueden juzgar mas de hasta cien maravedís, porque es jurisdiccion de Guadalaxara, y la justicia eclesiástica del Arciprestazgo y Vicario de la ciudad de Guadalaxara, y no a avido ninguna diferencia entre la justicia en este pueblo.
Cap. 44. Declaran que en este pueblo hay dos alcaldes y dos Regidores, y un alguacil y cuatro diputados, y dos alcaldes de la hermandad y un escrivano público, y un mayordomo de concejo, y el escribano tiene de partido cien reales y el mayordomo tres ducados, y un procurador que gana cinco ducados, y éstos son los que gobiernan el pueblo, y no llevan los demas oficiales ningun salario.
Cap. 45. Declaran que en este pueblo no tienen término situado, porque somos sujetos á la juridicion de Guadalaxara, y los comunes y realengos que goza el dicho pueblo es el que goza Guadalaxara, y su comun de hasta pacer ganados y hacer leña, que es tomillo y aliaga y sielva; tienen un molino harinero, que nunca muele, sino cuando hay agua, y está arrendado en cada un año por dos fanegas de trigo, y este molino está arrendado por siete años, y un lagar que el año pasado se arrendó por ocho ducados, poco mas ó ménos, y otra dehesa que le gozamos para el ganado de la carnicería, y ésta por un previlegio que tenemos, y un horno de pan cocer, que vale un año con otro veinte ducados, y ay portazgo, y lo cobra un portazguero de Guadalaxara, el qual es del conde de Pliego, y no hay ningun peage en este pueblo.
Cap 46. Declaran que no hay lo que el capítulo pide.
Cap. 47. Declaran que son del Rey Phelipe nuestro Señor, que no tiene justicia, sino que están subjetos á la jurisdiccion de Guadalaxara.
Cap. 48. Declaran que no hay sino una perroquia, y esta advocacion de la Yglesia nuestra Señora de la Concepcion, y en ella hay enterramientos y capilla de Luis de Henostrosa Vanegas, que fué cura de este lugar, y la advocacion de la capilla de San Joseph.
Cap. 49. Declararon que no hay lo que en el capítulo se pide.
Cap. 50 Declaran que hay un beneficio curado, que tiene un anexo que es bueno, que vale el curado y el anexo quatrocientos y cinquenta ducados, con posesiones. Ay un préstamo que saca el curado la tercia parte, y no saca nada del anexo. Vale el anexo casi tanto como el curado: saca el doctor Francisco Sanchez la mitad de este curado de pension.
Cap. 51. Declaran que hay en el dicho pueblo quatro hermitas: la una se dice la Madre de Dios y la otra Nuestra Señora del Rosario, y la otra Sanctana, y la otra San Anton: estas son las hermitas que en la dicha dezmería ay, y á donde el lugar hace procesiones e devociones que tiene.
Cap. 52. Declaran que guarda este dicho pueblo por voto dia de Nuestra Señora de la Concepcion y dia de San Sebastian y dia de Santa Ana y San Roque: estos dias tiene el pueblo por devocion de guardar y ayunar su vigilia los que quieren; la de San Roque y San Sebastian se guardan dende la pestilencia que prometió el pueblo de guardarlo, por la pestilencia el dia de Nuestra Señora de la Concepcion, porque es la vocacion de la Yglesia del dicho pueblo; el dia de Santa Ana, porque cesó aquel dia la pestilencia.
Cap. 53. Declaran que no hay ninguna cosa de lo que en el dicho capítulo se contiene.
Cap. 54. Declaran que hay un hospital que tiene hasta seiscientos ducados de renta , y de estos son los trescientos al hospitalero, porque tenga cuenta con los pobres; todo lo demas sustenta el concejo á su costa como patron.
Cap. 55. Declaran que aquí hay un camino real que va por Barcelona, Zaragoza, y á Francia y Aragon: ventas ninguna hay.
Cap. 56. Declaran que no hay ningun pueblo despoblado.
Cap. 57. Declaran que hay un anexo que está quarto de legua del lugar, que tendrá setenta y cinco vecinos, pocos más ó ménos, y que es concejo que tiene sus alcaldes y regidores.
Yo, Francisco de Alvendiego, escribano público por su Magestad del numero é ayuntamiento del lugar de Taracena, que presente fuí con los dichos Juan de Deza é Pedro Serrano, nombrados para hacer la dicha declaracion, é lo hicieron é declararon segun dicho es, por ante mí, por ende lo subscriví é firmé.=Francisco Alvendiego, escrivano público.